DECRETO 145/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ACUERDA DE FORMA SINGULAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO Y FINANCIERO DE DETERMINADAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE ATENCIÓN DIRECTA A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE O ENFERMEDAD MENTAL GRAVE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
I. El Decreto 38/2023, de 26 de abril, publicado en el DOE n.º 83, de 3 de mayo de 2023 y el Decreto 47/2024, de 28 de mayo, publicado en el DOE n.º 106, de 3 de junio de 2024 acordaban, de forma singular, la concesión directa de sendas subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, debido al incremento de los costes de los servicios de atención directa especializada a personas con discapacidad y del desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave y enfermedad mental grave motivado, dicho incremento, por la aplicación del XV convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, conforme la Resolución de 6 de febrero de 2023 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el citado convenio, así como, por el incremento de los gastos de funcionamiento garantizando, de esta manera, el sostenimiento económico de las entidades prestadoras de dichos servicios especializados, dentro del ámbito de actuación del XV convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
II. En este orden de cosas, con fecha 11 de abril de 2025 se publica, en el Diario Oficial de Extremadura, la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad y para la realización de programas de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental para el año 2025, que fueron convocadas mediante Resolución de 18 de diciembre de 2024 de la Secretaria General, DOE n.º 3, de 7 de enero de 2025, y resueltas por Resolución de la Directora Gerente del SEPAD en fecha 24 de marzo de 2025 y 21 de marzo de 2025, respectivamente, por las que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones al amparo de la Orden 5 de junio de 2023.
Con fecha 9 de julio de 2025, se emite resolución de la Dirección Gerencia del SEPAD concediendo de forma directa una subvención, sin convocatoria previa, a la Asociación Mensajeros de la Paz Extremadura, para financiar las actuaciones que viene realizando y que quedaron detalladas en la misma, garantizando así, a las personas usuarias, incluidas en el marco de atención de las competencias del SEPAD, la atención adecuada a través del centro ocupacional y centro de día para personas con discapacidad en Moraleja y Centro residencial y familiar para personas con discapacidad en Nuñomoral.
III. En línea con lo anterior, se hace necesario mencionar que se publica en el BOE de 9 de abril de 2025, el XVI Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en virtud de la Resolución de 26 de marzo de 2025 de la Dirección General de Trabajo, recogiendo las tablas salariales de aplicación a las retribuciones que percibirán las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada, para los años 2025, 2026 y 2027.
Con respecto a lo anterior, nos situamos ante un incremento de los costes salariales además de los gastos de funcionamiento, relacionados directamente con la prestación de los servicios de atención especializada a personas con discapacidad, y el desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, que hace necesario la adecuación de los costes.
IV. El presente decreto tiene por objeto acordar la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, una subvención para garantizar el sostenimiento económico y financiero a las entidades que resultaron beneficiarias de las subvenciones mencionadas, destinadas a los servicios de atención especializada a personas con discapacidad y para el desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave. Todo ello, derivado del incremento habido en los costes, que se traduce en un 9,5 % respectos de los anteriores. Esta subida debe ser abordada de manera ineludible ya que podría dificultar la atención destinada a estos colectivos.
Teniendo en cuenta que nos encontramos ante entidades privadas sin fin de lucro, con escasa o nula solvencia económica, se considera imprescindible la necesidad de arbitrar mecanismos que mitiguen el posible desequilibrio económico que hayan podido sufrir. Esto se debe a que, por una parte, se han visto obligadas a garantizar la viabilidad en la prestación de los servicios subvencionados, asumiendo ellas mismas, en la medida de sus facultades, la actualización de los salarios; costes que, por otro lado, no podían ser minimizados por su propia naturaleza, como es el incremento de los salarios de los trabajadores comprendidos en el XVI Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Este convenio resulta de aplicación obligatoria para las personas trabajadoras de los centros especiales de empleo y de los centros de atención especializada, comprendiendo, la actualización de las tablas salariales correspondientes a los ejercicios 2025, 2026 y 2027. Estableciéndose, asimismo, como ámbito temporal de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 debiendo contemplarse, además, el aumento de otros gastos de funcionamientos vinculados a la actividad.
V. Por ello, con la finalidad de garantizar el sostenimiento económico y financiero de las entidades que resultaron beneficiarias en las resoluciones de concesión de subvención expuestas, y que, para asegurar la atención que vienen prestando, se adopta el presente decreto, en consonancia con los principios de responsabilidad pública, coordinación y cooperación que son, entre otros, los principios rectores del sistema público de servicios sociales amparados por la Ley 14/2015, de 9 de abril
, de Servicios Sociales de Extremadura.
Recordemos, por otro lado, que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cuales quiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
En este marco competencial, la Ley 14/2015, de 9 de abril
, de Servicios Sociales de Extremadura, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
Así mismo, el apartado 3 del artículo 3
de la Ley 14/2015, de 9 de abril, incluye quelos servicios sociales de titularidad privada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mercantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.
VI. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio
, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales. Por otro lado, mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo
, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con el fin de ejercer entre otras competencias, el desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad. El SEPAD se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia.
De conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre
, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a éste la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo y la ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, así como el desarrollo y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de salud mental.
Por otra parte, el artículo 22.4.c)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del citado artículo 22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Habida cuenta del interés social que les avala, y la importancia de las actuaciones de carácter social que se vienen desarrollando con la prestación de estos servicios, la Consejería de Salud y Servicios Sociales reconoce y destaca la prioridad de dictar este acto, que permite, de forma singular, la concesión directa de una subvención destinada a garantizar el sostenimiento económico y financiero de las entidades beneficiarias descritas. Todo ello está justificado por el déficit derivado de las subidas salariales y del aumento de otros costes, como son gastos de funcionamiento directamente relacionados con la actividad subvencionada que vienen desarrollando.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 27 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto otorgar una subvención, mediante concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, para el sostenimiento económico y financiero de las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios especializados a personas con discapacidad, y para el desarrollo de programas y proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave, o enfermedad mental grave, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del XVI Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad; como consecuencia, del aumento salarial derivado de la aplicación del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, así como del incremento de otros gastos de funcionamiento.
2. Para ser beneficiarias de la ayuda, dichas entidades deben haber sido beneficiarias mediante las siguientes resoluciones de concesión de subvenciones para el año 2025:
- Con fecha 11 de abril de 2025, se publicaba en el DOE n.º 71 la Resolución de 3 de abril de 2025 de la Dirección Gerencia del SEPAD por la que se procede a dar publicidad a las subvenciones que se han concedido a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios especializados a personas con discapacidad, que fueron convocadas mediante Resolución de 18 de diciembre de 2024 de la Secretaría General (DOE n.º 3, de 7 de enero de 2025) y cuya resolución de concesión fue suscrita por la Directora Gerente del SEPAD con fecha 24 de marzo de 2025, tal y como queda indicado en la citada Resolución de 3 abril de 2025 de la Dirección Gerencia del SEPAD, y que las entidades beneficiarias, se circunscriban a las entidades privadas relacionadas en el anexo II de dicha Resolución de 3 de abril de 2025 publicada en el DOE de 11 de abril de 2025.
- Con fecha 11 de abril de 2025, se publica en el DOE n.º 71, la Resolución de 7 de abril de 2025 de la Dirección Gerencia del SEPAD por la que se procede a dar publicidad a las subvenciones que se han concedido a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, que fueron convocadas mediante Resolución de 18 de diciembre de 2024 de la Secretaría General (DOE n.º 3, de enero de 2025) y cuya resolución de concesión fue suscrita por la Directora Gerente del SEPAD con fecha 21 de marzo de 2025, tal y como queda indicado en la citada Resolución de 7 abril de 2025 de la Dirección Gerencia del SEPAD, siendo las entidades beneficiarias, las relacionadas en los anexos adjuntos.
- Resolución de 9 de julio de 2025, de la Directora Gerente del SEPAD, por la que se conceden una subvención directa sin convocatoria a la entidad Mensajeros de la Paz Extremadura para el año 2025 para el desarrollo de los proyectos Gestión y mantenimiento del Centro Ocupacional y Centro de Día para personas con discapacidad en Moraleja y Gestión y mantenimiento del Centro Residencial y familiar para personas con discapacidad en Nuñomoral.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, que son las detalladas en el anexo que se acompaña, no se encuentran incursas en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2
y 3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión directa, con carácter excepcional objeto de esta subvención a las entidades descritas en el anexo que acompaña al presente decreto, se justifica por razones de interés público y social, dado que van destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que, prestando servicios a personas con discapacidad o desarrollando proyectos y programas de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, realizan una importante labor social en nuestra Comunidad Autónoma en el campo de la inclusión social. Estas actuaciones están destinadas a cubrir necesidades de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión en nuestra región, orientadas al cumplimiento de objetivos de atención, de promoción de la autonomía e integración.
Dicho interés se materializa en la necesidad de facilitar el mantenimiento y funcionamiento de estas entidades, dado que, por su finalidad no lucrativa, no generan beneficio empresarial, lo que supone poca capacidad de solvencia para afrontar los incrementos de los costes, como son la subida salarial, al actualizar las tablas salariales de las personas trabajadoras y también, el incremento de los gastos de funcionamiento.
La necesidad de garantizar su continuidad y sostenibilidad, son circunstancias que justifican su financiación, en consonancia con los principios de cooperación, coordinación y responsabilidad pública por los que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la obligación de garantizar la atención y prestación de los servicios sociales a aquellos grupos de población vulnerables, entre otros medios, a través de la cooperación en su correcta prestación.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.d)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento, que se ha iniciado a instancia de parte mediante las solicitudes presentadas, por lo que se acuerda de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
El importe de total de la subvención a conceder es de 1.542.035,31€ euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 prorrogados para 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 110060000/G/232A/48000/TE23001001/20220497 para la anualidad 2025.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos de personal: los gastos derivados del incremento en el salario del personal en aplicación del XVI Convenio Colectivo general de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad, con el alcance previsto en el artículo 1, y que la entidad beneficiaria hubiera tenido contratado para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas por las resoluciones de concesión detalladas en el artículo 1, siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se refieran al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
- Los gastos corrientes y de funcionamiento de los servicios y proyectos subvencionados al amparo de las resoluciones señalados en el artículo 1, relacionados directamente con la prestación de los servicios y con el desarrollo de proyectos y programas de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, que hayan sido generados entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025, y que no hayan sido cubiertos con la subvención obtenida, con los límites que establezca sus bases reguladoras (Orden de 5 de junio de 2023, publicada en el DOE 8 de junio de 2025).
Artículo 7. Pago de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura en un único abono, y tendrá el carácter de pago anticipado, estando exentas de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Justificación de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de la subvención implicará, para los beneficiarios, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
La justificación deberá realizarse antes del 1 de marzo de 2026, mediante la presentación ante el órgano gestor del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la cuenta justificativa, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Deberán acompañarse a la cuenta justificativa:
a) Certificación expedida por el órgano de gobierno de la entidad beneficiaria, en la que consten los gastos de personal y de funcionamiento en los que se haya incurrido durante el ejercicio 2025 (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre), y que hayan sido efectivamente abonados con anterioridad al 1 de marzo de 2026, conforme al modelo normalizado facilitado por el citado órgano gestor.
b) Para la acreditación de los gastos en los que se haya incurrido durante el ejercicio 2025 (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre), y que hayan sido efectivamente abonados con anterioridad al 1 de marzo de 2026, se aportarán facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
c) Se admitirán igualmente aquellos gastos acreditados mediante facturas emitidas en el ejercicio 2026, siempre que correspondan a consumos realizados en 2025 y hayan sido abonados dentro del plazo anteriormente indicado (hasta el 1 de marzo de 2026).
2. El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento del proceso de justificación, la aportación de la documentación complementaria que estime necesaria para verificar la adecuación de los datos reflejados en la certificación presentada, con el fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de los objetivos previstos y la adecuada ejecución de las actividades financiadas.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las de adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, instalará en cada centro y en un lugar visible al público, un cartel anunciador de dimensión mínima del formato de un A3, donde se detalle, en la parte superior del mismo, sobre fondo verde, como entidad financiadora, la Junta de Extremadura, seguida de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. En la parte inferior, sobre fondo blanco, se indicará el objeto de la subvención, el importe y el período de tiempo subvencionable, indicación de la entidad beneficiaria y su correspondiente logo, así como el logo del SEPAD, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero
, por el que se aprueba la identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en sus actuaciones, en la edición del material impreso y actividades de divulgación o formación que se ejecuten a través de la presente subvención.
Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17
y 20
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 11. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del programa subvencionado.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. El órgano concedente es el órgano competente para declarar la revocación y reintegro de la subvención de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada ley.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo el órgano concedente el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la actividad de interés general subvencionada procediendo el reintegro de la parte no justificada.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión, el grado de proporcionalidad aplicable a la cantidad a reintegrar será del 25% del importe de la subvención concedida.
Artículo 14. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Frente al presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.



















