DECRETO 47/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 96/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, INCLUYENDO LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA, ELABORADOS EN EXTREMADURA.
Con fecha 2 de junio de 2008 se publicó en el DOE n.º 105 el Decreto 96/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura.
Las modificaciones introducidas por la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la experiencia adquirida en la gestión de este tipo de subvenciones, hacen preciso adaptar las bases reguladoras de la citadas ayudas recogidas en el Decreto 96/2008, de 23 de mayo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de abril de 2011, D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Decreto 96/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura.
Se modifica el Decreto 96/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura en los siguientes términos:
Uno. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada, con la siguiente intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.
Tabla omitida.
La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor puntuación.
Dos. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.
2. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:
1.º. Mercado objetivo del proyecto, que vendrá determinado por el área geográfica en la que se prevea realizar la actividad concreta, teniendo en cuenta que en el caso de que en una misma solicitud se incluyan actividades a realizar en más de una de las áreas geográficas indicadas, se valorará en el área geográfica más lejana.
1. Exterior de la Unión Europea (36 puntos).
2. Unión Europea, excepto España (27 puntos).
3. España, excepto Extremadura (18 puntos).
4. Extremadura (9 puntos).
2.º. En función del número de sectores o grupos de productos comercializados por la sociedad, de entre los que se detallan a continuación:
- Productos cárnicos en cualquier estado de preparación, siempre que sean aptos para el consumo humano y hayan sido sometidos a una transformación.
- Queso, leche y otros productos lácteos embotellados o envasados.
- Miel envasada.
- Vinos y sus derivados, excepto alcoholes.
- Aceite de oliva envasado.
- Aceituna de aderezo y encurtidos.
- Pimentón envasado.
- Arroz envasado.
- Tomate transformado y envasado - Otros productos alimenticios de origen vegetal o animal en cualquier estado de preparación, siempre que sean aptos para el consumo humano y hayan sido sometidos a acondicionamiento, transformación y/o envasado.
- Productos minerales.
- Productos textiles y moda.
- Otros productos industriales no comprendidos en los puntos anteriores.
Si el número de sectores es superior a 10 (9 puntos).
Si el número de sectores es inferior o igual a 10 y superior a 5 (6 puntos).
Si el número de sectores es inferior o igual a 5 (3 puntos).
3.º. Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.
Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 100.000 (2 puntos).
Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 100.000 y superior a 50.000 (1 punto).
Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 (0 puntos).
Tres. El artículo 18.1) queda redactado de la siguiente forma:
La justificación de la ejecución de la inversión se realizará por la Sociedad de Comercialización y se presentará, con carácter general, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, según el plan aprobado.
Cuatro. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
Serán documentos necesarios para acreditar la realización de la actividad subvencionable:
En caso de que el proyecto haya implicado la realización de estudios de mercado, habrán de presentar fotocopia compulsada del mismo.
Para la justificación de cualquier tipo de material promocional (folletos, trípticos, artículos promocionales, etc.), se aportarán originales o muestras del material empleado en la realización de la promoción.
En caso de que el proyecto haya implicado la realización de presentaciones y degustaciones de productos, etc., se aportarán fotografías en las que quede claramente identificado tanto el producto como el lugar de realización, o un certificado del establecimiento en el que se haya realizado esta acción indicando las fechas y los productos objeto de la misma.
Disposición transitoria única. Normativa aplicable.
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados al amparo del Decreto 96/2008, de 23 de mayo y sobre los que no hubiera recaído resolución expresa, será de aplicación lo previsto en esta norma.
2. A los procedimientos tramitados y resueltos expresamente antes de la entrada en vigor del presente decreto les serán de aplicación la normativa anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.