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Subvenciones dirigidas a Formación Industrial

06/08/2012
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Orden EYE/638/2012, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Formación Industrial (BOCYL de 3 de agosto de 2012). Texto completo

ORDEN EYE/638/2012, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FORMACIÓN INDUSTRIAL.

Los Reglamentos de seguridad industrial establecen en la mayor parte de los casos que las instalaciones reguladas por los mismos deberán ser ejecutadas y, en su caso, mantenidas o conservadas por profesionales habilitados que posean la cualificación necesaria, y en algunos casos los carnés profesionales o las certificaciones correspondientes.

La Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, recoge en un solo texto los requisitos para obtener los carnés previstos en los distintos Reglamentos, así como las condiciones que deben de cumplir las entidades de Formación Autorizadas para la impartición de los cursos reglamentarios previstos en la normativa de Seguridad Industrial.

Con la publicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y los Reales Decretos de desarrollo de la misma, en especial el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, y el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, se han suprimido los carnés de instalador o mantenedor en la mayoría de los Reglamentos. Pero sigue siendo obligatorio que las empresas instaladoras o mantenedoras estén inscritas en el correspondiente registro de la Administración y dispongan de personal debidamente cualificado para poder ejercer. Para la cualificación de estas personas, la nueva normativa admite varias posibilidades, entre las que se incluye un examen ante la Administración, en la mayoría de los casos. Aun cuando la Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas deba considerarse superada en algunos aspectos por lo previsto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, y la normativa que la desarrolla, sigue estando vigente lo regulado en la misma sobre la realización de exámenes y seguimiento de cursos para prepararlos, si bien no como única opción, sino como una opción más dentro de las posibilidades contenidas en cada Reglamento concreto. Por otro lado, aun cuando no siempre se exigen cursos obligatorios para presentarse a los exámenes, si se exigen conocimientos e incluso temarios concretos para superarlos. De donde se deduce la conveniencia de promover la realización de cursos adecuados impartidos por entidades específicamente dedicadas a esta función.

Por todo lo expuesto se hace necesario publicar una nueva orden adecuada a lo previsto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación y su desarrollo, que derogue y sustituya la anterior Orden EYE/480/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones dirigidas a Formación Industrial modificada por Orden EYE/2290/2009, de 10 de diciembre y Orden EYE/1704/2010, de 10 de diciembre.

Por lo tanto, la realización de todos estos cursos de preparación para los exámenes de carnés o cualificaciones profesionales debe ser potenciada para elevar la cualificación técnica de los profesionales que realizan las instalaciones incluidas en los Reglamentos que se basan en criterios de seguridad industrial.

Así mismo, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos profesionales que, aún disponiendo ya del oportuno carné o de la cualificación adecuada, necesitan adaptarse a las nuevas tecnologías y a los Reglamentos de nueva publicación. Debe, además, darse un tratamiento especial cuando los nuevos Reglamentos prevean la posibilidad de convalidar los carnés o cualificaciones existentes.

Igualmente, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos titulados que ejecutan los proyectos, direcciones de obra o inspeccionan las instalaciones sometidas a Reglamentos de seguridad industrial.

Para la aprobación de la orden se han tenido en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de la adecuada formación de los distintos agentes que intervienen para garantizar la seguridad industrial viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de esta Consejería de 26 de enero de 2009.

Las ayudas que sean convocadas al amparo de las presentes bases se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, la Ley 2/2010 de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos de Castilla y León establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

Por todo ello se considera necesario redactar una nueva orden que sustituya a la Orden EYE/480/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones dirigidas a Formación Industrial en la que se tenga en cuenta la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación y la normativa de desarrollo de la misma, así como la posibilidad de tramitación telemática de las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

ARTICULO ÚNICO.

Se aprueban las Bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a Formación Industrial que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

La presente orden deroga la Orden EYE/480/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Formación Industrial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FORMACIÓN INDUSTRIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta orden, tienen por objeto conseguir la adecuada formación de los diversos profesionales que intervienen como agentes necesarios conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de seguridad industrial.

Base 2.ª- Beneficiarios.

Podrán acceder a estas subvenciones, en los términos previstos en estas Bases, las personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, agrupaciones profesionales o asociaciones que realicen las actividades previstas en las mismas, que tengan la consideración de PYME, siempre que los proyectos objeto de subvención se localicen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser uno de los Centros Tecnológicos integrados en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

b) No tener ánimo de lucro.

Se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

Los beneficiarios deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, en los términos establecidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes incluidos en el artículo 13 Vínculo a legislación punto 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.ª- Actividades Subvencionables.

1.- Serán subvencionables las actividades formativas que se indican a continuación:

a) Cursos sustitutivos de titulación para la obtención de los carnés o cualificaciones profesionales, pudiendo incluir también la formación relativa a los Reglamentos específicos.

b) Cursos de reciclaje para la convalidación de carnés o cualificaciones existentes por otros nuevos, en el caso que se prevea esta posibilidad con motivo de la publicación de nuevos Reglamentos.

c) Cursos de conocimientos para profesionales que actúen en los ámbitos de los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

d) Cursos para técnicos titulados, de formación técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades de proyecto, certificación, ensayo, verificación, inspección o auditoría establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial.

e) Cursos preparatorios para los exámenes de cualificación profesional previstos en los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

Las acciones formativas indicadas en el punto a) solamente podrán solicitarse por parte de aquellas entidades que hayan sido autorizadas para dar cursos de formación de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para las acciones formativas previstas en el punto b) el reconocimiento para impartir los cursos de reciclaje puede haberse obtenido con anterioridad a la solicitud de subvención o solicitarse a la vez que ésta; en este último caso la subvención que se conceda quedará condicionada a que la entidad sea reconocida para impartir los cursos para los que solicita la subvención.

2.- Serán susceptibles de subvención las actividades que se realicen entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año correspondiente a cada convocatoria.

3.- Para cada convocatoria no se subvencionarán más de dos cursos de la misma materia en una provincia por beneficiario.

4.- Un mismo beneficiario no podrá solicitar más de 30 cursos en cada convocatoria.

5.- El número mínimo de alumnos deberá ser de 10 por cada curso.

6.- El número mínimo de horas deberá ser de 10 por cada curso.

Base 4.ª- Cuantía de la Subvención y Criterios de Valoración.

La cuantía de la subvención será del 75% del gasto de la acción formativa, excluido el IVA y el máximo de la subvención no podrá sobrepasar los 4.508 € por curso. No obstante, para acciones formativas incluidas en Base 3.ª, punto 1a) podrán alcanzar 7.212 €, cuando la duración de los cursos para la obtención de carnés o documentos de cualificación supere 120 horas. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006), las ayudas destinadas a la formación industrial tendrán la consideración de minimis y el importe total de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores sea superior a 200.000 euros.

El coste horario máximo subvencionable por curso, calculado como el coste total del curso dividido entre las horas lectivas del mismo no podrá superar los 200 €. Los proyectos que se presenten para la realización de las actividades contempladas en las presentes bases serán valorados por una comisión de evaluación, teniendo en cuenta los siguientes criterios y con la puntuación que se establece a continuación:

1.- Cursos de reciclaje de instaladores para canjear carnés o cualificaciones antiguos por otros nuevos, en el caso de publicación de nuevos Reglamentos: 6 puntos.

2.- Cursos reglamentarios sustitutivos de titulación para la obtención de los carnés o cualificaciones profesionales: 2 puntos.

3.- Cursos de preparación para la presentación a exámenes de cualificación ante la Comunidad Autónoma: 1 punto.

Los cursos sustitutivos de titulación del apartado 2, no podrán obtener esta puntuación.

4.- Cursos sobre Reglamentos de seguridad industrial de reciente publicación: 3 puntos.

Se considerarán como tales los publicados en los últimos 3 años.

Los cursos de reciclaje no puntuarán en este apartado, al considerarse esta puntuación ya incluida en el apartado 1 en este tipo de cursos.

5.- Calidad técnica del proyecto propuesto: Hasta 5 puntos. En este punto se valorará la coherencia entre los objetivos planteados, las acciones propuestas, los medios que se prevean (métodos didácticos, equipos para la formación, documentación y casos prácticos que se entregarán a los alumnos) y presupuesto previsto.

6.- Necesidad de personal cualificado en una especialidad de interés para el tejido industrial de Castilla y León: Hasta 5 puntos. En este punto se valorarán las demandas de formación en las materias del curso, las solicitudes de exámenes en las últimas convocatorias, así como el número de profesionales inscritos en el Registro de Instaladores para cada especialidad.

7.- Utilidad de la acción formativa y la aportación que supone en el área técnica que se trate: Hasta 5 puntos. En este punto se valorarán especialmente los cursos relacionados con Reglamentos cuyo incumplimiento produzca con más frecuencia accidentes para las personas o daños para las cosas.

8.- Equipo docente y experiencia de la entidad de formación: Hasta 5 puntos. Se valorarán la titulación académica y la experiencia relacionada con las materias del curso a impartir, tanto la experiencia docente como el trabajo realizado en actividades relacionadas con la formación. En especial, en el caso de clases prácticas, se valorará el ser profesionales habilitados relacionados con los cursos a impartir. Se valorará también la experiencia formativa de la entidad de formación en los tres últimos años en relación con las acciones formativas que se soliciten o en otras de formación industrial similares.

9.- Realización de los cursos por las Asociaciones o Federaciones de Instaladores o por los Colegios Profesionales de técnicos con competencias específicas en materias de seguridad industrial: 3 puntos.

10.- Que no se hayan realizado cursos en la misma provincia en años anteriores. Si no se hubieran realizado cursos para los mismos temas en los dos años anteriores, con excepción de aquellas provincias en las que se concedió curso y este no se realizó por falta de alumnos: 2 puntos.

11.- Las entidades que acrediten hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una puntuación adicional de 3 puntos en todos los cursos para los que soliciten subvención.

Cada miembro de la comisión de evaluación valorará, cuando proceda, cada criterio de 0 a 5 puntos.

La puntuación de cada proyecto será la media aritmética de las puntuaciones que den los miembros de la comisión de evaluación.

Se ordenarán los proyectos por orden de prelación y se seleccionarán los que tengan mayor valoración, hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate se dará preferencia a la las entidades que acrediten hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Si persistiera el empate se decidirá por el orden de registro de entrada de las solicitudes.

Base 5.ª- Gastos Subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes costes:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales, y suministros vinculados directamente a la acción formativa.

d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

e) Coste de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

f) Costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al 10% de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a e).

Base 6.ª- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006), las ayudas de minimis concedidas al amparo de las presentes bases, no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada.

Base 7.ª- Subcontratación.

El beneficiario de la acción subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre. No obstante, no se admite la subcontratación en lo referente a dirección, coordinación y programación. La subcontratación con personas o empresas vinculadas con la beneficiaria necesitará autorización expresa de la Dirección General de Industria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Base 8.ª- Iniciación del Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases será el correspondiente al régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Base 9.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Los interesados deberán presentar su solicitud dirigida al Director General de Industria e Innovación Tecnológica, según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación e información que se indique en la correspondiente convocatoria.

La presentación de las solicitudes y documentación que se deberá adjuntar podrá realizarse directamente en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

Por la complejidad de la documentación que debe aportarse se excluye la presentación por telefax prevista en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http:www.tramitacastillayleon.jcyl.es), sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2.- La solicitud de las subvenciones previstas conllevará la autorización del solicitante para que la Junta de Castilla y León obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación, punto 4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. No obstante el solicitante podrá denegar esta autorización en los términos indicados en este artículo, en cuyo caso deberá presentar los correspondientes justificantes.

En cualquier caso, los beneficiarios de las presentes subvenciones que no tengan ánimo de lucro podrán acreditar sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por el procedimiento de “acreditación simplificada”, mediante una “declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,” de acuerdo con lo previsto en el Art. 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. El resto deberán acreditar estar al corriente de estas obligaciones previamente a la propuesta de Resolución, en el caso de los solicitantes, y, además, antes de la propuesta de pago, en el caso de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril.

3.- En todo caso los modelos de solicitud de las subvenciones que se establezcan con cada convocatoria, así como la documentación que se determine en la misma, tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009. Así mismo se tendrán en cuenta las Órdenes posteriores que amplíen este Catálogo de Simplificación Documental.

Base 10.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del expediente será la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica a través del Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial. Este mismo órgano efectuará la Propuesta de Resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Valoración.

Base 11.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial.

- Secretario: El Jefe de Sección de Formación e Incentivos a la Seguridad Industrial.

- Vocales: Dos técnicos de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica nombrados por el Director General.

La Comisión de Valoración emitirá informe previamente a la Propuesta de Resolución.

Base 12.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes que se presenten al amparo de las presentes bases corresponderá al Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver cada convocatoria y notificarla será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. En la Resolución de concesión deberá constar la cuantía de la subvención concedida.

3.- Se deberá comunicar a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica el inicio de la actividad formativa, esta comunicación se presentará tanto para los cursos a los que se haya concedido subvención como para aquellos cursos que habiéndose solicitado subvención estén pendientes de la resolución de la convocatoria. Para esta comunicación se presentará la siguiente documentación:

- Calendario con fecha de iniciación y terminación del curso y horario.

- Dirección de las aulas y centros donde se imparten las clases teóricas y prácticas.

- Relación del profesorado y su currículo.

- Relación de alumnos indicando su situación laboral.

En el caso de que la acción formativa ya hubiera comenzado en el momento en que se presente la solicitud, se deberá comunicar este hecho y presentar la documentación señalada junto con la solicitud.

En el resto de los casos se deberá presentar esta comunicación una semana antes de su inicio.

Esta comunicación de inicio de los cursos se podrá presentarse por telefax en la forma prevista en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

4.- En la publicidad de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá incluir el identificador corporativo de la Consejería de Economía y Empleo, el texto “Acción formativa subvencionada por la Junta de Castilla y León” y mencionar la orden de la convocatoria.

5.- Contra la resolución por la que se concede o deniega la subvención, podrá interponerse Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª- Renuncia.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento general de Subvenciones.

Base 14.ª- Incidentes posteriores a la concesión.

En el caso de que se produjesen circunstancias excepcionales que aconsejen modificar las condiciones de la subvención se presentará solicitud razonada con la documentación que proceda, antes del vencimiento del plazo para ejecutar la actuación subvencionada. La resolución será dictada por el órgano que resolvió la concesión de la subvención, previo informe de la comisión de evaluación. Se entenderán causas excepcionales para modificar la subvención la publicación de nueva normativa en relación con la actividad formativa. Igualmente, cuando el número de alumnos que soliciten una acción formativa sea menor de 10, podrá valorarse que la formación se imparta en provincia distinta de aquélla para la que se concedió la subvención, pero deberán tener preferencia los solicitantes de la provincia para la que se concedió originalmente.

En ningún caso las modificaciones supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 15.ª- Justificación y Pago.

Las subvenciones concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber efectuado el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda, mediante aportación a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

b) Relación de participantes (alumnos y profesores).

c) Justificantes de todos los pagos relativos a la realización de la acción formativa objeto de la subvención.

d) Documentos acreditativos de la publicidad realizada y un ejemplar del material didáctico entregado a los participantes, preferentemente en formato electrónico.

e) Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso, de la no sujeción a esta normativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de haberse alegado alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se justificarán estas circunstancias.

f) En su caso, declaración responsable de la entidad de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

El plazo para presentar la justificación de la realización de la acción formativa será de 30 días naturales a contar desde la finalización de las actividades subvencionadas. No pudiendo ser en ningún caso la fecha de este plazo posterior al 5 de noviembre de cada año natural.

El pago se hará por transferencia bancaria a las cuentas indicadas por los solicitantes.

Base 16.ª- Criterios de Graduación de Incumplimientos.

La no realización de la actividad formativa o la realización de la misma de forma deficiente supondrá la anulación de la subvención concedida.

En el caso de que los gastos justificados que cumplan estas bases sean inferiores a los previstos para conceder la cuantía de la subvención, ésta se rebajará para ajustarla al 75% de los gastos reales que sean subvencionables.

En el caso de que aplicando lo previsto en el punto anterior la cantidad a pagar sea inferior al 50% de la subvención concedida, se estimará que no se han cumplido las condiciones para conceder la subvención, por lo que no se abonará cuantía alguna.

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