CRÍTICAS “POLÍTICAS” A LA CONDENA AL FISCAL GENERAL
Las críticas arrecian tras la condena del fiscal general del Estado, cuyo fallo fue anticipado por el tribunal enjuiciador. Sin duda, lo singular de este cúmulo de críticas es que se expresan sin conocer la fundamentación de la sentencia y de los votos particulares anunciados. Ello solo puede responder al marcado sesgo ideológico de quienes profieren las críticas. Me explicaré.
La motivación, en palabras de Calamandrei, “constituye el signo más importante y típico” de la “racionalización” de la función jurisdiccional, debiendo cumplir, entre otros fines, el convencimiento del justiciable de la corrección de la sentencia. Alcanza la motivación de las sentencias una especial significación, puesta de manifiesto por Ferrajoli, al señalar que es “garantía de garantías”, de carácter “instrumental”, por tanto, pero conditio sine qua non de la vigencia de las “primarias o epistemológicas”.
Si la motivación es imprescindible en la actuación judicial para determinar su racionalidad y comprobar que se ha cumplido la garantía de garantías, las críticas que se hagan sin conocer la motivación de la sentencia sólo pueden responder a los prejuicios y sesgos de quien las profieren. En definitiva, los que profieren la crítica del fallo no tienen el mayor interés en conocer los argumentos del tribunal, porque ya sentenciaron que el fiscal general era inocente, irrogándose aquella función que la Constitución atribuye exclusiva y excluyentemente al Poder Judicial, lo que parecen desconocer o, lo que sería más grave, contravenir. Buen ejemplo de ello son las manifestaciones del presidente del Gobierno -mientras se estaba celebrando el juicio y, después, tras conocerse el fallo-, manteniendo la inocencia del fiscal general.
Reiteradamente se sostiene que el Poder Judicial debe quedar sujeto a las críticas en su actuación. Cierto es que, como el resto de los poderes del Estado (también el Ejecutivo), sus decisiones son susceptibles de ser cuestionadas, pero siempre que se haga en clave jurídica (para lo cual es imprescindible conocer los argumentos jurídicos manejados por los tribunales). Sin embargo, las críticas -procedentes del Gobierno, en este caso- se hacen exclusivamente en clave política e, incluso moral. Así lo declaro, sin ningún rubor, el ministro de Justicia al sostener que el Gobierno tiene el “deber moral de no compartirlo”, aunque debe acatarlo legalmente -el acatamiento rememora referencias superadas; hoy, las sentencias se respetan y cumplen-.
Pero mucho más grave, si cabe, es que las críticas (políticas) formuladas contra el Poder Judicial afectan gravemente a la credibilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. En este sentido, el Consejo de Europa indicaba en el año 2010 sobre la independencia judicial que el Poder Ejecutivo, al comentar las decisiones judiciales, debía hacerlo de manera tal que no pusiera en riesgo la confianza de la opinión pública en el sistema judicial.
Hoy, sin ningún reparo, se propone un cambio radical del Poder judicial (a quien se imputa llevar a cabo un “golpe judicial”). Seguramente, los más radicales se alinean con la reforma mejicana del Poder Judicial, brillantemente cuestionada por Ferrajoli por su significación anticonstitucional “al responder a una concepción claramente incompatible tanto con la separación de poderes y la independencia judicial como con los límites y vinculados representados por los derechos fundamentales”.
Pdta. Que el presidente del Gobierno anuncie un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo, que sólo corresponde interponer al condenado, constituye un auténtico disparate jurídico.




Responder
Es ofensivo
Me gusta














