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Ayuda del Programa de arrendamientos especiales

23/04/2013
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Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales (BOR de 22 de abril de 2013) Texto completo.

ORDEN 2/2013, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL POR LA QUE SE REGULA LA AYUDA DEL PROGRAMA DE ARRENDAMIENTOS ESPECIALES

En atención a las circunstancias excepcionales que estamos atravesando en la actualidad por la crisis económica y financiera, numerosas personas se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones hipotecarias con las entidades de crédito. Esto conlleva, en muchas ocasiones, a que a través de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, las familias pierdan su vivienda habitual ubicada en el ámbito La Rioja.

El Servicio de mediación para desahucios gestionado por el Instituto de la Vivienda de La Rioja, en adelante IRVI, S.A., ofrece de forma gratuita asesoramiento a los afectados por ejecuciones hipotecarias para que puedan afrontar su difícil situación en las mejores condiciones de información y con el mayor apoyo posible, incluyendo actuaciones de mediación entre los afectados y las distintas entidades financieras.

Una vez perdida la vivienda, el principal problema de este colectivo es encontrar vivienda en alquiler a precio asequible. Precisamente para atender esta demanda de alquiler social el IRVI, S.A. ha previsto ofrecer a tal fin las viviendas en arrendamiento que gestiona a quienes acudan a este Servicio de mediación de desahucios.

Además de disponer de la oferta de alquiler social, quienes alquilen su vivienda a través del Instituto público, podrán obtener la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales que regula esta orden para facilitar el pago de la renta, siempre que sus ingresos superen el límite admitido para ser atendidos por los Servicios Sociales y sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples, IPREM.

Esta ayuda del Gobierno de La Rioja se concede por tres años y permite que los beneficiarios no destinen más del 25 por ciento de los ingresos al pago del alquiler, o del 20 por ciento en el caso de familias numerosas o con personas dependientes a su cargo y personas con discapacidad o las familias que los tuviesen a su cargo.

Además, esta subvención se abonará directamente por el IRVI, S.A. al arrendador de forma que, durante el periodo de su vigencia, el arrendatario cumplirá la obligación contractual del pago de la renta abonando solo la diferencia entre la renta de alquiler anual según contrato y el importe de la subvención.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras y convoca, en régimen de concesión directa, la ayuda del Programa de arrendamientos especiales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, consta de dos capítulos, 15 artículos, 3 disposiciones adicionales y 1 final.

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

En su virtud,

Dispongo

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concesión directa, la ayuda del programa de arrendamientos especiales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A los efectos de aplicación de esta Orden, se entienden por arrendamientos especiales:

a) Los contratos de arrendamiento celebrados a través de la Bolsa de Alquiler del Gobierno de La Rioja.

b) Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas propiedad del IRVI, S.A.

c) Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto las viviendas del Fondo social de viviendas previsto en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

d) Otros contratos de arrendamiento incluidos en programas sociales propuestos por el IRVI, S.A., previa resolución del Consejero que autorice su inclusión en esta orden.

2. Excepcionalmente, si la oferta de vivienda en alquiler del programa de arrendamientos especiales resultase insuficiente o inadecuada para atender la demanda de las personas afectadas por desahucios, podrán ser beneficiarios de esta ayuda los arrendatarios de contratos celebrados sobre otras viviendas propiedad de personas físicas o jurídicas, si cumplen los requisitos de esta orden y en las condiciones establecidas en la misma.

La insuficiencia o inadecuación de la oferta de vivienda se acreditará por el Servicio de mediación de desahucios.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los arrendatarios de viviendas, personas físicas individuales y las unidades familiares titulares de contratos de arrendamiento, atendidos por el Servicio de mediación para desahucios, que formalicen un contrato de alquiler de los previstos en el artículo 1 y que además cumplan los requisitos indicados en el artículo 4.

Artículo 3. Obligaciones del beneficiario.

Es obligación del beneficiario someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y por la Entidad Colaboradora, así como a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 4. Requisitos.

Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los requisitos siguientes:

1. Pérdida de su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja con posterioridad al 1 de enero de 2011 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca.

2. Ser arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato de alquiler gestionado por el IRVI, S.A. habiendo suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento que ha de estar autoliquidado y diligenciado por la Consejería competente en materia de Hacienda en cumplimiento de las obligaciones fiscales. Si la vivienda es de protección oficial, el contrato ha de estar además visado por la Dirección General competente en materia de vivienda y vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del beneficiario.

4. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

5. Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, superen el límite admitido para ser atendidos por los Servicios Sociales y sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples, IPREM, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la que resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. La renta anual máxima de la vivienda, incluidos anejos vinculados o no que figuren en el contrato de arrendamiento, será igual o inferior a 4560 euros/ año.

Artículo 5. Cálculo de los ingresos máximos.

1. Para el cálculo de los ingresos máximos del artículo 4.5 se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro de la renta, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de ayudas financieras a la vivienda.

A estos efectos, se atenderá al importe declarado o, en su caso, comprobado por la Administración tributaria. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a los artículos citados del texto refundido antes mencionado, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

2. Estos ingresos se ponderaran mediante la aplicación de los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función del número de miembros de la unidad familiar:

Número de miembros de la unidad familiar Coeficiente corrector
1 1,00
2 0,94
3 0,88
= “ 4 0,70

En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le hubiere correspondido por número de miembros; cuando en la unidad familiar figuren 2 o más miembros afectados por minusvalía el coeficiente corrector será el resultante de avanzar tantos tramos como número de miembros afectados de minusvalía figuren en la unidad, a contar desde el tramo siguiente al que le hubiera correspondido por el número de miembros.

El coeficiente corrector aplicable a familias numerosas será: 0,70.

3. La cuantía resultante se convertirá en número de veces IPREM, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

Artículo 6. Supuestos de exclusión.

No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los ocupantes que vayan a tener su residencia habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, y quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan del efectivo uso de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Ser beneficiario de cualquier otra ayuda pública de acceso a la vivienda o solicitarla durante la vigencia de su concesión.

c) Que el titular arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio en la vivienda tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

d) En ningún caso podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Ayuda al esfuerzo.

1. La ayuda del programa de arrendamientos especiales permite que los beneficiarios no destinen al pago del alquiler más del 25 por ciento de los ingresos máximos, calculados con arreglo a lo establecido en el artículo 5, o del 20 por ciento, en el caso de familias numerosas o con personas dependientes a su cargo y personas con discapacidad o las familias que los tuviesen a su cargo.

2. La concesión de esta ayuda y su pago directo al arrendador permitirán al inquilino, durante su vigencia, cumplir la obligación contractual del pago de la renta, abonando la diferencia entre la renta de alquiler anual pactada según contrato y el importe de la subvención.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. Para calcular el importe de la subvención se procederá a ponderar por un coeficiente multiplicador de 0,25 los ingresos máximos ponderados calculados con arreglo a lo establecido en el artículo 5, para obtener así los ingresos netos, o de 0,20 en el caso de familias numerosas o con personas dependientes a su cargo y personas con discapacidad o las familias que los tuviesen a su cargo.

La cuantía anual de la subvención será la diferencia entre la renta de alquiler anual pactada en el contrato y los ingresos netos.

2. La subvención se concederá por tres años, en la misma cuantía de la primera anualidad y se abonará mensualmente al arrendador por el IRVI, S.A. con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II.

El importe de la subvención se calculará tomando como referencia las circunstancias concurrentes en el momento de su solicitud.

Capítulo II. Procedimiento de concesión y abono de las ayudas.

Artículo 9. Entidad colaboradora.

1. La subvención tendrá carácter autonómico, disponiendo de un crédito por importe de 65.000 € para el ejercicio 2013 y gestionada a través del IRVI, S.A. como entidad colaboradora.

2. El ámbito de la colaboración con el IRVI, S.A. se establecerá en el convenio de colaboración que se suscriba al efecto, con arreglo a lo previsto en la presente orden y comprenderá:

a) La entrega al arrendador, en su condición de cesionario del pago de la subvención concedida al arrendatario, de los fondos recibidos de la Consejería con competencias en materia de vivienda.

b) La comprobación del cumplimiento y efectividad de las condiciones y los requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención.

c) Justificación de la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería con competencias en materia de vivienda.

d) Sometimiento a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en materia de vivienda, así como las que pudiera realizar cualquier otro órgano de control competente.

3. Anualmente el IRVI S.A., presentará a la Consejería con competencias en materia de vivienda, certificado comprensivo de la relación nominal de los beneficiarios de la subvención regulada en la orden, con los importes abonados a fin de justificar la gestión de los fondos públicos transferidos y ello, con arreglo a lo que se disponga en el convenio de colaboración.

Artículo 10. Formalización y presentación de la solicitud de ayudas.

1. Los interesados en acogerse a esta ayuda deberán cumplimentar la solicitud, con arreglo al modelo normalizado que se adjunta en el Anexo I de esta orden, en el IRVI, S.A., en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Esta solicitud inicia el procedimiento administrativo.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe propuesta del IRVI, S.A. favorable a la concesión de la ayuda.

b) Contrato de arrendamiento firmado por el solicitante gestionado por el IRVI, S.A. con fecha de vigencia diferida.

2. El IRVI, S.A. presentará la solicitud de la ayuda al programa de arrendamientos especiales junto con la documentación indicada en el apartado anterior, en la Consejería con competencias en materia de vivienda, con una antelación mínima de, al menos, 10 días a la fecha de vigencia prevista en el contrato de arrendamiento.

El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 11. Informe propuesta.

En el informe propuesta del IRVI, S.A. favorable a la concesión de la ayuda deberán constar de forma expresa los siguientes extremos:

a) La comprobación y constatación por el IRVI, S.A. del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos para obtener la ayuda y de no estar incurso en ninguna de los supuestos de exclusión del artículo 6 de la presente orden. Los requisitos para obtener esta ayuda deberán cumplirse en el momento de la solicitud.

b) Nombre, apellidos y NIF/NIE de los beneficiarios.

c) Fecha de la solicitud de ayuda.

d) Ingresos de los ocupantes de la vivienda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

e) El importe de la renta de alquiler anual pactada.

f) Datos de la vivienda y anejos: ubicación y superficie útil, si es libre o protegida.

g) Importe mensual, anual y total de la subvención propuesta.

h) Programación y calendario de pagos con arreglo a lo dispuesto en la orden.

i) Fecha de vigencia y efectos del contrato de arrendamiento.

Artículo 12. Contrato de arrendamiento.

El contrato de arrendamiento gestionado por el IRVI, S.A. deberá contener de forma expresa los siguientes acuerdos:

a) La resolución del contrato de arrendamiento se comunicará al IRVI, S.A. y se formalizará en sus oficinas.

b) Plazo fijado para el pago de la renta.

c) El arrendador comunicará al IRVI, S.A. el impago de rentas en el plazo máximo de siete días contados desde que se produzca.

d) El arrendatario cede al arrendador la subvención concedida por la Consejería con competencias en materia de vivienda al amparo de la presente orden, autorizando expresamente al IRVI S.A. a realizar su abono directamente a favor del arrendador, en concepto de pago de la renta de alquiler, en la cuenta que éste designa al efecto

e) En virtud de esta cesión y durante el periodo de vigencia de la subvención concedida al amparo de esta orden, el arrendador libera al arrendatario del abono de la parte del alquiler equivalente a la cuantía de la subvención, de forma que el arrendatario cumplirá la obligación contractual del pago de la renta, abonando la diferencia entre la renta de alquiler anual según contrato y el importe de la subvención.

Artículo 13. Concesión de la ayuda del programa de arrendamientos especiales.

Recibida la documentación y previo informe favorable emitido por el Servicio de Inspección Ordenación y Planes, la Consejería con competencias en materia de vivienda emitirá resolución de concesión de la ayuda de la que se dará traslado al IRVI S.A. para su notificación a los interesados.

El plazo para resolver finalizará a los tres meses a contar desde el inicio del procedimiento y en todo caso, se resolverá dentro del plazo de vigencia del contrato y con la misma fecha de efectos.

Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, sin perjuicio de la obligación del órgano a dictar resolución expresa.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. El IRVI, S.A. abonará la subvención al arrendador, en su condición de cesionario del pago de la subvención, en la cuenta designada al efecto en el contrato de arrendamiento.

El pago de la subvención se efectuará mensualmente, previa justificación del gasto por el arrendatario y se imputará al pago de la renta de alquiler.

El gasto a justificar por el arrendatario será la diferencia entre la renta mensual pactada según contrato y el importe mensual de la subvención indicada en la Resolución de concesión. La justificación parcial de la mensualidad de renta no dará derecho al cobro del importe proporcional de la subvención correspondiente a dicha justificación.

La justificación se realizará en el plazo fijado en el contrato de alquiler para el pago de la renta, mediante la presentación en el IRVI S.A. del recibo mensual de pago o documento bancario acreditativo de la transferencia. El recibo de pago deberá estar expedido y firmado por el arrendador, y en él deberá constar identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el solicitante de la ayuda con la persona que realiza el pago, concepto por el que se realiza el pago, renta de alquiler, vivienda objeto de arrendamiento, y fecha del mismo. El documento bancario deberá acreditar la transferencia a favor del arrendador en concepto de renta de la vivienda objeto del arrendamiento.

2. El IRVI, S.A. comunicará a la Consejería con competencias en materia de vivienda la resolución del contrato de arrendamiento y el impago de dos cuotas mensuales de alquiler a fin de proceder por esta Administración a resolver la extinción del derecho de subvención.

3. La concesión las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios correspondientes.

4. Será causa de denegación de las subvenciones la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios correspondientes.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Criterios de interpretación.

Los vacíos legales que pudieran surgir en la aplicación de la orden, se interpretarán de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás disposiciones concordantes.

Disposición adicional segunda. Convenio de colaboración con IRVISA.

De conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial suscribirá con el IRVI, S.A. el oportuno convenio de colaboración para regular las condiciones en las que desarrollará su condición de Entidad Colaboradora a que se refiere la presente orden.

Disposición adicional tercera. Autorización para recabar información.

La presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la orden implica la autorización a la Consejería competente en materia de vivienda para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la concesión y pago de la ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y estará en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2013, pudiéndose prorrogar por Resolución del Consejero, si persisten las condiciones que motivan su aprobación.

Anexos

Omitidos.

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