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Ayudas para financiar las tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales

26/04/2013
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Orden de 9 de abril de 2013 por la que se convocan ayudas para financiar las tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales, correspondientes al ejercicio 2013, reguladas por el Decreto 167/2012, de 17 de agosto (DOE de 25 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA FINANCIAR LAS TASAS MUNICIPALES NECESARIAS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013, REGULADAS POR EL DECRETO 167/2012, DE 17 DE AGOSTO.

Mediante el Decreto 167/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación (DOE núm. 163, de 23 de agosto de 2012) se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales, y se realizó la primera convocatoria de ayudas.

El artículo 7 del mencionado decreto establece que el procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta (artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en Extremadura), y que éste vendrá precedido de una Orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de empresa y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 167/2012, de 17 de agosto, así como en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del 2 de abril de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2013, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de la subvención destinada a financiar los gastos por el pago de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades económicas, empresariales o profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 167/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación (DOE núm. 163, de 23 de agosto de 2012) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales, y se realizó la primera convocatoria de ayudas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las personas físicas y las pequeñas y medianas empresas, que inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser beneficiarios de la subvención:

a) Las personas físicas que inicien una nueva actividad económica empresarial o profesional.

b) Las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYMES) y adopten cualquier forma jurídica admitida en derecho.

c) También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, inicien su actividad empresarial o profesional.

En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYMES) aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.

5. Podrán acceder a la subvención las personas físicas, personas jurídicas o comunidades de bienes y sociedades civiles que vayan a iniciar su actividad o que la hayan iniciado en el año natural en que se aprueba la presente convocatoria, hasta la fecha de fin de vigencia que se señala en la misma. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de actividad la fecha consignada en la declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelos 036 o 037), regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes.

El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en el modelo oficial que establece el Anexo de la presente orden, y se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

Junto a la solicitud de ayuda habrá se acompañará la siguiente documentación:

a. Original o copia compulsada del documento de autoliquidación o liquidación de la tasa municipal, así como de la acreditación del pago y, en su caso, documentación acreditativa del pago del precio abonado a las entidades públicas o privadas conforme a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 167/2012, de 17 de agosto.

b. Original o copia compulsada de la declaración censal de alta en el censo de empresarios y profesionales (modelos 036 ó 037). A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los datos relativos al alta en el censo de empresarios o profesionales puedan ser directamente recabados por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, este certificado deberá aportarse directamente por el interesado.

c. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. En este caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, la certificación correspondiente.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses a contar desde de la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda.

4. La resolución de cada procedimiento se notificará a los beneficiarios individualmente, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Pago y justificación de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 167/2012, de 17 de agosto, el pago se realizará directamente al beneficiario, una vez dictada la correspondiente resolución, por la cuantía que le corresponda en función de los costes justificados.

2. La presentación de la documentación prevista en el artículo 4 de la presente Orden se considerará documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 7. Financiación de las ayudas.

Los créditos presupuestarios al que se imputarán las subvenciones y que servirán para atender la disposición de gastos que se generen en la presente convocatoria, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 14.04.323A.470.00 con código de proyecto de gasto 200419005001200 denominado “Ayudas Complementarias a la Inversión”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.

El importe máximo previsto para la presente convocatoria es de 300.000 €, con el siguiente desglose por anualidades:

a) 250.000 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

b) 50.000 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014.

Estas cantidades podrán ser aumentadas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 8. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el Decreto 167/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

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