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Subvenciones para el fomento de la contratación de parados de larga duración

08/05/2013
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Decreto 64/2013, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de parados de larga duración por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (DOE de 7 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 64/2013, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PARADOS DE LARGA DURACIÓN POR EMPRESAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

El artículo 2.d) Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que “Son objetivos generales de la política de empleo asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral”.

El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación; con fecha 28 de diciembre de 2011 se firmó El Programa Extraordinario de parados de larga duración que recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación, distribuidas en cinco pilares básicos, entre los que se encuentra las ayudas para la contratación a pequeñas empresas de menos de veinticinco trabajadores.

Al amparo de dicho Programa, se publicó el Decreto 40/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación por empresas de menos de veinticinco trabajadores de parados de larga duración que hubieran agotado las prestaciones por desempleo.

Con la finalidad de dar continuidad a estas ayudas, se hace necesario articular nuevas medidas que introduzcan mejoras sustanciales. El presente decreto tiene por objeto dar cumplimiento a lo expuesto, mediante la articulación de dos programas que permitan la contratación de parados de larga duración por empresas de menos de cincuenta trabajadores, con una duración máxima subvencionable de seis meses, o de un año, facilitando el acceso al mercado laboral de desempleados con especiales dificultades, jóvenes menores de 25 años y mayores de 45 años, y desempleados que hayan participado en el Programa de Formación para la obtención del Graduado en ESO y finalizado el mismo con la calificación de apto y obtenido el título.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de abril de 2013.

DISPONGO Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de parados de larga duración.

2. A efectos del presente decreto se entiende como parado de larga duración a aquellas personas, que a la fecha de la presentación de las ofertas de empleo estén inscritas como desempleados al menos 360 días en los 18 meses anteriores, si son mayores de 25 años o durante 180 días en los últimos doce meses si son menores de 25 años, respectivamente.

Artículo 2. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a incentivar y fomentar la contratación de desempleados de larga duración.

- Programa I: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses.

- Programa II: Contrataciones con duración máxima subvencionable de un año de los siguientes colectivos:

a. Mayores de 45 años, b. Jóvenes menores de 25 años, c. Desempleados que hayan participado en el Programa de Formación para la obtención del graduado en ESO y finalizado el mismo con la calificación de apto y obtenido el título.

Artículo 3. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013 Vínculo a legislación, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura y fondos procedentes del Estado al amparo del Plan Integral para desempleados para 2013.

2. De conformidad con en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las empresas de menos de 50 trabajadores, que realicen contrataciones de parados de larga duración inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo, al amparo de los Programas previstos en el artículo 2.

Tienen la consideración de empresa, a los efectos del presente decreto, las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, realicen las contrataciones señaladas en el artículo 9 del presente decreto.

2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Se entenderá que la empresa cuenta con menos de cincuenta trabajadores, si así queda acreditado por la vida laboral de la empresa en todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tomando como fecha de referencia para el cálculo de los mismos, la fecha de las respectivas contrataciones realizadas al amparo de este decreto.

Para el cálculo del número de trabajadores de las entidades solicitantes se tendrá en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma. En el caso de empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda se acumularán los valores de cada una de ellas.

A efectos del cálculo de plantilla se computará como un trabajador, a cada uno de los respectivos trabajadores que figuren en alta en vida laboral, con independencia de la jornada de trabajo. No se tendrán en cuenta en el cómputo los trabajadores por los que se solicita la ayuda.

4. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

a) Las Empresas de trabajo temporal.

b) Las administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por administración pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo V “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, que acompaña al presente decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

2. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y demás disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción de:

b.1) El empresario cuando se trate de persona física.

b.2) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

b.3) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

b.4) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

b.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.

c) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.

d) Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

e) Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas, por un período de 6 meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición, contados a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa objetiva. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

Las empresas que en el momento de realización de las contrataciones este incursa en un ERE suspensión o reducción jornada f) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

g) Quedan excluidas de estas ayudas las contrataciones temporales que se realicen para campañas estacionales del sector agrícola.

h) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

i) Quedan excluidas de estas ayudas, por un periodo de tres meses a contar desde la finalización de la contratación para la misma empresa, aquellas contrataciones realizadas para la misma ocupación y que hubieran sido subvencionadas en la misma convocatoria.

Se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. No serán subvencionables al amparo de este decreto los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

4. La circunstancia de no hallarse incursa en la causa de exclusión prevista en las letras b), c), d), e) y f) de este artículo ni en las incompatibilidades del artículo 22 del presente decreto, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 9. Contratos subvencionables.

1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del presente decreto que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el Programa I: los contratos suscritos con parados de larga duración, celebrados con una duración inicial de seis meses.

b) En el Programa II: los contratos suscritos con parados de larga duración, celebrados con una duración inicial de un año de los siguientes colectivos:

1) Mayores de 45 años.

2) Jóvenes menores de 25 años.

3) Desempleados que hayan participado en el Programa de Formación para la obtención del graduado en ESO y finalizado el mismo con la calificación de apto y obtenido el título.

c) La jornada laboral deberá ser como mínimo de 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata, para los contratos de los apartados anteriores.

d) Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

2. En caso de eventuales bajas de los trabajadores inicialmente contratados o reducción de jornada y sustitución de los mismos, los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de los puestos de trabajo subvencionados.

Artículo 10. Finalidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán por finalidad la financiación de los costes salariales derivados de la contratación o contrataciones objeto de subvención, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, con los importes establecidos en el apartado segundo de este artículo.

A los efectos de estas subvenciones, se considerará como costes salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas desempleadas contratadas con cargo a los programas previstos en este decreto deberán percibir las retribuciones que fije el convenio colectivo vigente en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaria que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional, siempre que se respete el salario mínimo interprofesional fijado anualmente.

La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.

2. La cuantía de la ayuda será la siguiente:

- Para las contrataciones previstas en el Programa I, una cuantía de 3.000,00 Euros por contratación.

- Para las contrataciones previstas en el Programa II una cuantía de 6.000,00 Euros por contratación.

Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

3. El número máximo de contrataciones subvencionadas será de 20, por empresa solicitante y convocatoria y para los dos programas previstos en el presente decreto.

Artículo 11. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I “Solicitud de subvención”, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es.

2. En la solicitud la entidad especificará el número de contrataciones realizadas clasificadas por programas, y será acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

(Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda a fecha de la realización de las contrataciones, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

d. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 5 de este artículo.

e. Anexo III, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, debidamente cumplimentado.

f. Anexo IV, “Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al régimen de mínimis”, debidamente cumplimentado.

g. Anexo V, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.

h. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresa, Anexo VI, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa”, debidamente cumplimentado.

i. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho subsistema.

j. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

k. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador contratado. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII “Datos de los trabajadores contratados”, debidamente cumplimentado.

l. Anexo VII “Datos de los trabajadores contratados”.

m. Informe original expedido por el Centro de Empleo del SEXPE, acreditativo de la condición de parado de larga duración de los trabajadores contratados, en caso de no autorizar el trabajador a la comprobación de oficio de dichos datos.

n. Copia compulsada del contrato o contratos por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto, podrán presentarse durante la vigencia de la convocatoria.

2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a contar desde la entrada en vigor de la respectiva convocatoria.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Titulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte.

La convocatoria de estas subvenciones se establece en la disposición adicional única de este decreto, que será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de la convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo VI de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La ayuda se resolverá teniendo en cuenta las características de la contratación a la fecha de resolución.

Artículo 15. Procedimiento de selección de trabajadores y realización de contrataciones.

1. La entidad que vaya a formalizar contrataciones con cargo a este decreto, deberá, realizar oferta de empleo, presentándola a través de la herramienta emple@ o ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto. Igualmente la entidad podrá presentar candidato/s preseleccionados previamente por ella misma, para que los Centros de Empleo realicen la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto por parte del trabajador.

2. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del SEXPE presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. Si no hubiera el número de demandantes solicitados por la entidad, se enviarán todos los que cumplan los requisitos de la oferta y del presente decreto.

Si hubiera un número superior de demandantes adecuados, se enviarán el número de personas solicitadas ordenadas por mayor antigüedad en la inscripción ininterrumpida como desempleado.

3. El Centro de Empleo, previo acuerdo con la empresa ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

4. Recibida la preselección la empresa procederá a la selección de los trabajadores, previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse.

5. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente decreto, siempre que a fecha de la contratación cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

6. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, las empresas deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la realización de la selección.

7. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse preferentemente a través de la aplicación informática CONTRAT@.

8. Los Centros de Empleo informarán al órgano gestor de las ayudas del resultado de las ofertas y de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso selectivo que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este decreto.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión. Las empresas beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por el citado importe anticipado de la subvención.

2. Según lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

El abono de las ayudas a empresas que realicen más de 10 contrataciones en un periodo de un mes, y las sucesivas hasta alcanzar el número máximo de contrataciones permitidas en cada convocatoria, se realizará previa justificación del abono de las retribuciones a los trabajadores y las correspondientes cotizaciones sociales de los dos primeros meses de contrataciones conforme a lo establecido en el artículo 17.

Artículo 17. Justificación de la ayuda.

Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona de la última contratación objeto de ayuda, el Anexo VIII “Certificación justificación de la subvención” acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por el trabajador y empresa cuyo contrato ha sido objeto de subvención.

b) Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios referentes al periodo subvencionable de los salarios abonados por la entidad, al trabajador objeto de subvención. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

c) Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referido al alta del trabajador objeto de subvención:

- Modelos de documentos (TC1) del periodo del programa subvencionado, así como fotocopias compulsadas de sus correspondientes justificantes de pago.

- Modelos de documentos (TC2) del periodo del programa subvencionado.

d) Vida laboral de la empresa beneficiaria de la ayuda, de todos los códigos de cuenta cotización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde la fecha de realización de las contrataciones hasta la fecha de finalización del último periodo subvencionado de cada uno de los contratos objeto de subvención para comprobar el mantenimiento del nivel de empleo conforme a lo establecido en el artículo 19 de este decreto.

Artículo 18. Sustitución de trabajadores.

1. En el supuesto de bajas definitivas de los trabajadores contratados la empresa beneficiaria está obligada a sustituirlos en un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos con una jornada mínima del 50 %, b) La extinción del contrato, y en su caso, el nuevo contrato deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

- Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Anexo VII debidamente cumplimentado.

- Autorización, según modelo del Anexo VII, del trabajador cuyo contrato sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.

Informe original expedido por el Centro de Empleo del SEXPE, acreditativo de la condición de parado de larga duración de los trabajadores contratados, en caso de no autorizar la entidad solicitante la comprobación de oficio de dichos datos.

2. La sustitución se realizará por otro trabajador de los incluidos inicialmente en la lista remitida por el Centro de Empleo. Si no fuera posible contratar a la persona sustituta de la citada lista, por no reunir los requisitos establecidos en este decreto o por no existir dicha lista, se presentará nueva oferta de empleo, para proceder a una nueva selección, según lo establecido en el artículo 15. La duración del contrato del trabajador sustituto será de al menos el tiempo que reste para la finalización del contrato del trabajador sustituido.

3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral habitual, la diferencia deberá ser cubierta, en un plazo máximo de diez días hábiles, por un nuevo contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.6 de este decreto, en los supuestos de no realizarse una nueva contratación para cubrir la reducción de la jornada.

Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye.

2. Fotocopia compulsada del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada.

3. Informe original expedido por el Centro de Empleo del SEXPE, acreditativo de la condición de parado de larga duración de los trabajadores contratados.

4. Autorización, según modelo del Anexo VII, del trabajador cuyo contrato sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.

5. Anexo VII debidamente cumplimentado.

4. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, no será obligatorio la sustitución del puesto de trabajo, sin perjuicio de los efectos que dicha suspensión tuviera en la posterior justificación económica del importe de la subvención concedida.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener el contrato objeto de subvención durante un periodo mínimo de seis meses o de un año, de conformidad con lo establecido en cada Programa de ayuda.

2. Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria, a fecha de realización de las contrataciones. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el número de trabajadores de la empresa a la fecha de la realización de las contrataciones objeto de subvención sea el mismo que el existente a la finalización del respectivo periodo subvencionado. No se computará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo los trabajadores que sean objeto de subvención, para la misma empresa y convocatoria.

3. Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente y por finalización de contratos para la formación y el aprendizaje, de contratos en prácticas y de contratos de duración determinada, previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

5. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

6. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

7. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

9. Mantener un sistema de contabilidad separada, conforme a lo establecido en el apartado i) del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. Cualquier otra obligación establecida en el presente decreto.

Artículo 20. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del modelo establecido en el Anexo I del presente decreto, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de subrogación de los contratos, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañada de la siguiente documentación:

a. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b. Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la ayuda.

c. Declaración, debidamente firmada por el representante legal de la nueva empresa, en la que se ponga de manifiesto que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención.

d. Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y trabajador/ es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

e. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.

f. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos subvencionados, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las ayudas, debiendo asumir la nueva titular del expediente los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una transmisión de contratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acreditado al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos de este artículo.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, sustitución de trabajadores, reducciones de jornada, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.

2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

Artículo 22. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las Leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 23. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en la resolución de concesión, así como en el caso de que los contratos formalizados no reúnan los requisitos de los artículos 8, 9 y 15 de este decreto, o la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las mismas, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía a reintegrar los siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 17 del presente decreto o la justificación insuficiente de la misma, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.

b) El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de este decreto, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, a razón del importe de la subvención correspondiente a una contratación por cada puesto de trabajo en que se haya minorado la plantilla o número de contrataciones obligadas a mantener, aplicándose siempre el reintegro a la subvención de mayor cuantía de las concedidas.

c) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los contratos subvencionados durante el periodo establecido en el apartado 1 del artículo 19 de este decreto, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, en proporción al tiempo incumplido.

4. Procederá la aplicación de proporcionalidad, para los contratos subvencionados, siempre que las bajas en los mismos se produzcan transcurrido al menos el 50 % del periodo establecido en el artículo 19.1 del presente decreto.

5. Procederá la aplicación de proporcionalidad, para los contratos obligados a mantener, siempre que todas las bajas en los mismos se produzcan transcurrido al menos el 50 % del periodo establecido en el artículo 19.2 del presente decreto.

6. Será también causa de incumplimiento la disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nueva jornada laboral sea, de al menos, el 50 % de la habitual, cuando la entidad no supla dicha reducción de jornada mediante otro contrato, por el que no se haya solicitado subvención, en el plazo establecido para la sustitución de los trabajadores. En tal caso la cuantía de la subvención a reintegrar será la que resulte de la diferencia entre la ayuda inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes intereses y demora.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

Artículo 25. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional única. Convocatoria La convocatoria única de las subvenciones previstas en el presente decreto se rige por las siguientes disposiciones particulares:

Uno. Objeto y beneficiarios.

El objeto es convocar las subvenciones establecidas en los programas I y II del presente decreto, destinadas al fomento de la contratación de parados de larga duración.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las empresas de menos de 50 trabajadores, que realicen contrataciones de parados de larga duración.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Dos. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Tres. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación.

- El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, conforme a lo establecido en el artículo 12 del mismo. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de un mes desde la realización de la contratación.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto, las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I “Solicitud de subvención”, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.

extremaduratrabaja.es La solicitud la entidad señalará las contrataciones realizadas por programas, y será acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

(Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas de este decreto, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

d. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

e. Anexo III, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, debidamente cumplimentado.

f. Anexo IV, “Declaración de subvenciones o otras ayudas públicas acogidas al régimen de mínimis”, debidamente cumplimentado.

g. Anexo V, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.

h. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresa, Anexo VI, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa”, debidamente cumplimentado.

i. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho subsistema.

j. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo en el Anexo I.

k. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador contratado. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII “Datos de los trabajadores contratados”, debidamente cumplimentado.

l. Anexo VII “Datos de los trabajadores contratados”.

m.Informe original expedido por el Centro de Empleo del SEXPE, acreditativo de la condición de parado de larga duración de los trabajadores contratados, en caso de no autorizar el trabajador a la comprobación de oficio de dichos datos.

n. Copia compulsada del contrato o contratos por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

- Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Cuatro. Ordenación, instrucción y resolución.

- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

- Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Cinco. Financiación.

El importe total de la convocatoria asciende a 5.000.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos siguientes:

- Ejercicio 2013 Un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, Plan Integral Empleo 2013 Desempleados sin Prestación (201314400003), con fuente de financiación transferencias del Estado.

Quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, Plan Integral Empleo 2013 Desempleados con Prestación (201314400002), con fuente de financiación transferencias del Estado.

Quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 20081400600300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

- Ejercicio 2014 Dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 20081400600300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

La cuantía total podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Seis. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante Orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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