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Sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

06/05/2011
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Orden PRE/1131/2011, de 4 de mayo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas flonicamid (IKI-220), fluoruro de sulfurilo, FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), se modifica la caducidad de la sustancia activa carbendazima y otras determinadas sustancias activas y se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN PRE/1131/2011, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 2163/1994, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE IMPLANTA EL SISTEMA ARMONIZADO COMUNITARIO DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR Y UTILIZAR PRODUCTOS FITOSANITARIOS, A FIN DE INCLUIR LAS SUSTANCIAS ACTIVAS FLONICAMID (IKI-220), FLUORURO DE SULFURILO, FEN 560 (SEMILLAS DE FENOGRECO EN POLVO), SE MODIFICA LA CADUCIDAD DE LA SUSTANCIA ACTIVA CARBENDAZIMA Y OTRAS DETERMINADAS SUSTANCIAS ACTIVAS Y SE AMPLÍA EL USO DE LA SUSTANCIA ACTIVA 2-FENILFENOL.

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho real decreto, bajo la denominación “Lista comunitaria de sustancias activas”, que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2010/29/UE de la Comisión, de 27 de abril, se incluye la sustancia activa flonicamid (IKI-220), por Directiva 2010/38/UE de la Comisión de 18 de junio, se incluye la sustancia activa fluoruro de sulfurilo y por Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 28 de junio, se incluye la sustancia activa FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo).

Mediante la Directiva 2006/135/CE de la Comisión, de 11 de diciembre, traspuesta al ordenamiento jurídico por Orden PRE/1983/2007, de 29 de junio, se incluyó la sustancia activa carbendazima, cuyo plazo de inclusión expiró el 31 de diciembre de 2010, por Directiva 2010/70/UE de la Comisión de 28 de octubre, se amplía la fecha de inclusión a 13 de junio de 2011.

Igualmente las inclusiones de determinadas sustancias activas expiran entre el 31 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, mediante la Directiva 2010/77/UE de la Comisión de 10 de noviembre, se modifica la fecha de caducidad de la inclusión de dichas sustancias activas.

Por Directiva 2010/81/UE de la Comisión, de 25 de noviembre, se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol, incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, mediante la Directiva 2009/160/CE, de la Comisión.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno, la Directiva 2010/29/UE de la Comisión, de 27 de abril, respecto a la inclusión de la sustancia activa flonicamid (IKI-220), la Directiva 2010/38/UE de la Comisión, de 18 de junio, de inclusión de la sustancia activa fluoruro de sulfurilo, la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 28 de junio, de inclusión de la sustancia activa FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), la Directiva 2010/70/UE de la Comisión, de 28 de octubre, en lo relativo a la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima, la Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre, respecto a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas y la Directiva 2010/81/UE de la Comisión de 25 de noviembre, por el que se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol, todas ellas modificativas del anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, y se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, lo que conlleva la modificación del anexo I del mismo, como consecuencia de dicha incorporación.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios de la forma siguiente, según se especifica en el anexo de esta orden.

Uno. Se incluyen las sustancias activas flonicamid (IKI-220), fluoruro de sulfurilo y FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo).

Dos. Se modifica la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima.

Tres. Se modifica la fecha de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas.

Cuatro. Se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol.

Disposición adicional única. Revisión de las autorizaciones.

1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión y renovaciones establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión o renovación, serán revisadas adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho anexo.

2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artículo 29.1.a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenido en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las condiciones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quedarán a disposición de los interesados el informe de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho real decreto.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario.

Mediante la presente Orden se incorporan al derecho español la Directiva 2010/29/UE de la Comisión, de 27 de abril, respecto a la inclusión de la sustancia activa flonicamid (IKI-220), la Directiva 2010/38/UE de la Comisión, de 18 de junio, de inclusión de la sustancia activa fluoruro de sulfurilo, la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 28 de junio, de inclusión de la sustancia activa FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), la Directiva 2010/70/UE de la Comisión, de 28 de octubre, en lo relativo a la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima, la Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre, respecto a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas y la Directiva 2010/81/UE de la Comisión, de 25 de noviembre, por la que se amplía el uso de la sustancia actia 2-fenilfenol.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única.

Madrid, 4 de mayo de 2011.-El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO

Modificación del anexo I “Lista comunitaria de sustancias activas” del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Flonicamid (IKI-220)

Características:

Nombre común: Flonicamid (IKI-220).

N.º CAS: 158062-67-0.

N.º CIPAC: 763.

Nombre químico (IUPAC): N-cianometil-4-(trifluorometil)nicotinamida.

Pureza mínima de la sustancia: =960 g/kg de producto técnico. La impureza tolueno no debe exceder de 3 g/kg en el material técnico.

Condiciones de la inclusión:

Parte A:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

Parte B:

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 22 de enero de 2010, se deberá atender especialmente a:

El riesgo para los operarios y los trabajadores que vuelven a entrar en las instalaciones.

El riesgo para las abejas, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

El notificador/es informarán sobre las especificaciones del material técnico como se fabrique comercialmente.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2020.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: 29 de febrero de 2012, para formulaciones que contengan flonicamid como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: por ser el flonicamid una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fluoruro de sulfurilo

Características:

Nombre común: Fluoruro de sulfurilo.

N.º CAS: 002699-79-8.

N.º CIPAC: 757.

Nombre químico (IUPAC): fluoruro de sulfurilo.

Pureza mínima de la sustancia: “994 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Parte A:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida o nematicida (fumigante) por usuarios profesionales en estructuras de cierre hermético:

a) que estén vacías, o

b) cuando las condiciones de uso demuestren que la exposición de los consumidores es aceptable.

Parte B:

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 11 de mayo de 2010, se deberá atender especialmente a:

El riesgo que supone la contaminación con fluoruro inorgánico de productos como la harina y el salvado que pudieran quedar en el molino durante la fumigación, o el grano almacenado en los silos del molino. Hay que asegurarse de que tales productos no entren en la cadena de la alimentación humana ni animal.

El riesgo para los operarios y trabajadores, como al regresar a una sala fumigada después de su aireación. Las condiciones de uso exigirán la utilización de aparatos respiratorios autónomos o equipos de protección individual adecuados.

El riesgo para personas ajenas a la utilización del producto, estableciendo la correspondiente zona de exclusión en torno a la sala fumigada, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

El notificador deberá presentar más información, a más tardar el 31 de agosto de 2012, en particular para confirmar:

que las condiciones del proceso de molienda permiten que los residuos del ión fluoruro en la harina, el salvado y el grano no excedan los niveles naturales,

las concentraciones troposféricas de fluoruro de sulfurilo. Las concentraciones medidas deberán actualizarse periódicamente. El límite de detección del análisis será de 0,5 ppt (equivalente a 2,1 ng de fluoruro de sulfurilo/m3 de aire troposférico),

la estimación del ciclo de vida atmosférico del fluoruro de sulfurilo en el peor de los casos, en cuanto al potencial de calentamiento atmosférico.

Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2010 al 31 de octubre de 2020.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: 29 de febrero de 2012, para formulaciones que contengan fluoruro de sulfurilo como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: por ser el fluoruro de sulfurilo una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo)

Características:

Nombre común: FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo).

N.º CAS: no asignado.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): no procede.

Pureza mínima de la sustancia: 100 % semillas de fenogreco en polvo sin aditivos ni extracción; semillas de calidad equivalente a los alimentos destinados al consumo humano.

Condiciones de la inclusión:

Parte A:

Usos: Sólo podrá ser utilizado para producir los mecanismos de autodefensa de los cultivos

Parte B:

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 11 de mayo de 2010, se deberá atender especialmente a:

La protección de los operarios, trabajadores y transeúntes, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2010 al 31 de octubre de 2020.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: 30 de abril de 2012, para formulaciones que contengan FEN 560 como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: por ser el FEN 560 una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Modificación de la caducidad de la inclusión de la sustancia activa Carbendazima

En el plazo de la inclusión, se sustituyen las palabras “31 de diciembre de 2010” por “13 de junio de 2011”.

Modificación de la caducidad de inclusión de determinadas sustancias activas

Condiciones de la sustancia activa Metsulfurón metilo

Características:

Nombre común: Metsulfurón metilo.

N.º CAS: 74223-64-6.

N.º CIPAC: 441.

Nombre químico (IUPAC): 2-(4-metoxi-6-metilo-1,3,5-triazin-2-ilcarbamoilsulfamoil)-benzoato de metilo.

Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 16 de junio de 2000, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas.

La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la sustancia activa Triasulfurón

Características:

Nombre común: Triasulfurón.

N.º CAS: 82097-50-5.

N.º CIPAC: 480.

Nombre químico (IUPAC): 1-[2-(2-cloroetoxi)fenilsulfonil]-3-(4-metoxi-6-metilo-1,3,5-triazin-2-il)urea.

Pureza mínima de la sustancia: 940 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 13 de julio de 2000, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas.

La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de agosto de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Esfenvalerato

Características:

Nombre común: Esfenvalerato.

N.º CAS: 66230-04-4.

N.º CIPAC: 481.

Nombre químico (IUPAC): (S)-2-(4-clorofenil)-3-metilbutirato de (S)-a-ciano-3-fenoxibencilo.

Pureza mínima de la sustancia: 830 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 13 de julio de 2000, se deberá atender especialmente a:

La incidencia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no objeto del tratamiento, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de agosto de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Bentazona

Características:

Nombre común: Bentazona.

N.º CAS: 25057-89-0.

N.º CIPAC: 366.

Nombre químico (IUPAC): 2,2-dióxido de 3-isopropil-(1H)-2,1,3-benzotiadiazin-4-(3H)-ona.

Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 13 de julio de 2000, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas.

Plazo de la inclusión: de 1 de agosto de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Lambdacihalotrina

Características:

Nombre común: Lambdacihalotrina.

N.º CAS: 91465-08-6.

N.º CIPAC: 463.

Nombre químico (IUPAC): Mezcla 1:1 de:

(Z)-(1R,3R)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-a-ciano-3-fenoxibencilo

y

(Z)-(1S,3S)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (R)-a-ciano-3-fenoxibencilo.

Pureza mínima de la sustancia: 810 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de octubre de 2000, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los operarios.

La incidencia sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no objeto del tratamiento, incluidas las abejas, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La presencia de residuos en productos alimentarios y sobre todo, a sus efectos agudos.

Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fenhexamid

Características:

Nombre común: Fenhexamid.

N.º CAS: 126833-17-8.

N.º CIPAC: 603.

Nombre químico (IUPAC): N-(2,3-dicloro-4-hidroxifenil)-1-metilciclohexanocarboxamida.

Pureza mínima de la sustancia: =950 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de octubre de 2000, se deberá atender especialmente a:

La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Amitrol

Características:

Nombre común: Amitrol.

N.º CAS: 61-82-5.

N.º CIPAC: 90.

Nombre químico (IUPAC): H-[1,2,4]-triazol-3-ilamina.

Pureza mínima de la sustancia: 900 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 12 de diciembre de 2000, se deberá atender especialmente a:

La protección de los operarios.

La protección de las aguas subterráneas en zonas vulnerables, sobre todo respecto a los usos no agrícolas.

La protección de los artrópodos beneficiosos.

La protección de las aves y los mamíferos silvestres; el uso de amitrol durante el período de reproducción sólo se podrá autorizar cuando una evaluación adecuada del riesgo haya demostrado que no hay ningún efecto inaceptable y cuando las condiciones de autorización, incluyan, en su caso, medidas apropiadas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Dicuat

Características:

Nombre común: Dicuat.

N.º CAS: 2764-72-9 (ión), 85-00-7 (dibromuro).

N.º CIPAC: 55.

Nombre químico (IUPAC): Ión 9,10-dihidro-8.ª, 10.ª-diazoniafenantrénico (dibromuro).

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida terrestre y desecante. No se autorizarán los usos relacionados con la lucha contra malas hierbas acuáticas.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 12 de diciembre de 2000, se deberá atender especialmente a:

La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La seguridad de los operarios en relación con usos no profesionales, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Piridato

Características:

Nombre común: Piridato.

N.º CAS: 55512-33-9.

N.º CIPAC: 447.

Nombre químico (IUPAC): S-octil-tiocarbonato de 6-cloro-3-fenilpiridazin-4-ilo.

Pureza mínima de la sustancia: 900 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 12 de diciembre de 2000, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas.

La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Tiabendazol

Características:

Nombre común: Tiabendazol.

N.º CAS: 148-79-8.

N.º CIPAC: 323.

Nombre químico (IUPAC): 2-tiazol-4-il-1H-bencimidazol.

Pureza mínima de la sustancia: 985 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida. No se autorizarán las aplicaciones en forma de aerosol foliar.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 12 de diciembre de 2000, se deberá atender especialmente a:

La incidencia sobre los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Se deberán aplicar medidas de reducción del riesgo (por ejemplo, depuración con tierra de diatomeas o carbón activo) para proteger las aguas superficiales de una contaminación excesiva a través de las aguas residuales.

Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Paecilomyces fumosoroseus

Características:

Nombre común: Paecilomyces fumosoroseus.

Cepa: Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC20874.

Nombre químico (IUPAC): No procede.

Pureza mínima de la sustancia: Debe comprobarse la ausencia de metabolitos secundarios en cada caldo de fermentación mediante CLAR.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 27 de abril de 2001, se deberá atender especialmente a:

Cada caldo de fermentación deberá ser objeto de una prueba de CLAR para garantizar la ausencia de todo metabolito secundario.

Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo)

Características:

Nombre común: DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo).

N.º CAS: 144740-54-5.

N.º CIPAC: 577.

Nombre químico (IUPAC): 2-(4,6-dimetoxipirimidin-2-il-carbamoilsulfamoil)-6-trifluoro-metilnicotinato, sal monosódica.

Pureza mínima de la sustancia: 903 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 27 de abril de 2001, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas.

Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Acibenzolar-s-metilo

Características:

Nombre común: Acibenzolar-s-metilo.

N.º CAS: 135158-54-2.

N.º CIPAC: 597.

Nombre químico (IUPAC): Benzo[1,2,3]tiadiazol-7-carbotioato de s-metilo.

Pureza mínima de la sustancia: 970 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como activador de la resistencia vegetal.

En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001.

Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Ciclanilida

Características:

Nombre común: Ciclanilida.

N.º CAS: 113136-77-9.

N.º CIPAC: 586.

Nombre químico (IUPAC): No disponible.

Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento vegetal.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001, se deberá atender especialmente a:

El contenido máximo de la impureza 2.4-dicloroanilina (2,4-DCA) en la sustancia activa tal como salga de fábrica será de 1 g/kg

Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fosfato férrico

Características:

Nombre común: Fosfato férrico.

N.º CAS: 10045-86-0.

N.º CIPAC: 629.

Nombre químico (IUPAC): Fofato férrico.

Pureza mínima de la sustancia: 990 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como molusquicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001.

Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Pimetrozina

Características:

Nombre común: Pimetrozina.

N.º CAS: 123312-89-0.

N.º CIPAC: 593.

Nombre químico (IUPAC): (E)-4-metil-3-[(piridin-3Oilmetileno)amino]-4,5-dihidro-2H[1,2,3]triazin-4-ona.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001, se deberá atender especialmente a:

La protección de los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Piraflufen-etilo

Características:

Nombre común: Piraflufen-etilo.

N.º CAS: 129630-19-9.

N.º CIPAC: 605.

Nombre químico (IUPAC): 2-cloro-5-(-4-clor-5-difluorometoxi-1-metilpirazol-3-il)-4-fluorofenoxiacetato de etilo.

Pureza mínima de la sustancia: 956 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001, se deberá atender especialmente a:

La protección de las algas y plantas acuáticas, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Glifosato

Características:

Nombre común: Glifosato.

N.º CAS: 1071-83-6.

N.º CIPAC: 284.

Nombre químico (IUPAC): N-(fosfonometil)-glicocola.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas en zonas vulnerables, sobre todo respecto a los usos no agrícolas.

Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Tifensulfurón-metilo

Características:

Nombre común: Tifensulfurón-metilo.

N.º CAS: 79277-27-3.

N.º CIPAC: 452.

Nombre químico (IUPAC): 3-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-ilcarbamoil-sulfamoil)tiofeno-2-carboxilato de metilo.

Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 29 de junio de 2001, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas.

La incidencia sobre los vegetales acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa 2,4-D

Características:

Nombre común: 2,4-D.

N.º CAS: 94-75-7.

N.º CIPAC: 1.

Nombre químico (IUPAC): Ácido 2,4-diclorofenoxiacético.

Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 2 de octubre de 2001, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables.

La absorción cutánea.

La protección de los artrópodos no objeto del tratamiento, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Isoproturón

Características:

Nombre común: Isoproturón.

N.º CAS: 34123-59-6.

N.º CIPAC: 336.

Nombre químico (IUPAC): 3-(4-isopropilfenil)-1,1-dimetilurea.

Pureza mínima de la sustancia: 970 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 7 de diciembre de 2001, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en zonas con suelo o condiciones climáticas vulnerables, o a dosis superiores a las descritas en el informe de revisión, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La protección de los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Iprovalicarbo

Características:

Nombre común: Iprovalicarbo.

N.º CAS: 140923-17-7.

N.º CIPAC: 620.

Nombre químico (IUPAC): Éster isopropílico del ácido 2-metil-1-[1-(4-metilfenil) etilcarbonil] propil-carbámico.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg (especificación provisional).

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 26 de febrero de 2002, se deberá atender especialmente a:

Las especificaciones del material técnico, tal como se fabrique comercialmente, deberán confirmarse y documentarse mediante datos analíticos apropiados; el material de prueba utilizado en el expediente de toxicidad deberá compararse y verificarse en relación con estas especificaciones del material técnico.

La protección de los operarios.

Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Prosulfurón

Características:

Nombre común: Prosulfurón.

N.º CAS: 94125-34-5.

N.º CIPAC: 579.

Nombre químico (IUPAC): 1-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-il)-3-[2-(3,3,3-trifluoropropil)fenilsulfonil]urea.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 26 de febrero de 2002, se deberá atender especialmente a:

Considerar el riesgo para las plantas acuáticas si la sustancia activa se utiliza en la proximidad de aguas superficiales, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La protección de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se utilice en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa sulfosulfurón

Características:

Nombre común: Sulfosulfurón.

N.º CAS: 141776-32-1.

N.º CIPAC: 601.

Nombre químico (IUPAC): 1-(4,6-dimetoxipirimidin-2-il)-3-[(2-etanosulfonil-imidazol[1,2-a]piridina) sulfonil]urea.

Pureza mínima de la sustancia: 980 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 26 de febrero de 2002, se deberá atender especialmente a:

La protección de las algas y plantas acuáticas, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La protección de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se utilice en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables.

Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Cinidón-etilo

Características:

Nombre común: Cinidón-etilo.

N.º CAS: 142891-20-1.

N.º CIPAC: 598.

Nombre químico (IUPAC): (Z)-2-cloro-3-[2-cloro-5-(ciclohex-1-eno-1,2-dicarboximido)fenil]acrilato de etilo.

Pureza mínima de la sustancia: 940 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se utilice en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables (por ejemplo, suelos con valores de pH neutros o elevados).

La protección de los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Cihalofop-butilo

Características:

Nombre común: Cihalofop-butilo.

N.º CAS: 122008-85-9.

N.º CIPAC: 596.

Nombre químico (IUPAC): (R)-2-[4(4-ciano-2-fluorofenoxi)fenoxi]propionato de butilo.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

La posible incidencia de las aplicaciones aéreas en organismos no objeto del tratamiento, y sobre todo, en especies acuáticas; e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La posible incidencia de las aplicaciones terrestres en los organismos acuáticos que se encuentren en los arrozales; e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Famoxadona

Características:

Nombre común: Famoxadona.

N.º CAS: 131807-57-3.

N.º CIPAC: 594.

Nombre químico (IUPAC): 3-Anilino-5-metil-5-(4-fenoxifenil)-1,3-oxazolidina-2,4-diona.

Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

Los posibles riesgos crónicos que suponga la sustancia original o sus metabolitos para las lombrices de tierra.

La protección de los organismos acuáticos e, incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La protección de los operarios.

Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Florasulam

Características:

Nombre común: Florasulam.

N.º CAS: 145701-23-1.

N.º CIPAC: 616.

Nombre químico (IUPAC): 2’,6’,8-Trifluoro-5-metoxi[1,2,4]-triazolo [1,5-c] pirimidina-2-sulfonanilida.

Pureza mínima de la sustancia: 910 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

La contaminación de las aguas subterráneas por la sustancia activa o sus productos de degradación CGA 62826 y CGA 108906 cuando la sustancia activa se aplique en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables e, incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Metalaxilo-M

Características:

Nombre común: Metalaxilo-M.

N.º CAS: 70630-17-0.

N.º CIPAC: 580.

Nombre químico (IUPAC): (R)-2-[(2,6-dimetilfenil) metoxiacetil] amino propionato de metilo.

Pureza mínima de la sustancia: 910 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

La contaminación de las aguas subterráneas por la sustancia activa o sus productos de degradación CGA 62826 y CGA 108906, cuando la sustancia activa se aplique en zonas de características climáticas o edáficas vulnerables, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de inclusión de la sustancia activa Picolinafeno

Características:

Nombre común: Picolinafeno.

N.º CAS: 137641-05-5.

N.º CIPAC: 639.

Nombre químico (IUPAC): 4’-Fjuoro-6-[(a,a,a-trifluoro-m-tolil)oxi]picolinanilida.

Pureza mínima de la sustancia: 970 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 19 de abril de 2002, se deberá atender especialmente a:

La protección de los organismos acuáticos e, incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Flumioxazina

Características:

Nombre común: Flumioxazina.

N.º CAS: 103361-09-7.

N.º CIPAC: 578.

Nombre químico (IUPAC): N-(7-fluoro-3,4-dihidro-3-oxo-4-prop-2-inil-2H-1,4-benzoxazin-6-il)ciclohex-1-eno-1,2-dicarboxamida.

Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 28 de junio de 2002, se deberá atender especialmente a:

El riesgo para las plantas acuáticas y las algas e, incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: de 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2015.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa 2-Fenilfenol

Características:

Nombre común: 2-Fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica).

N.º CAS: 90-43-7.

N.º CIPAC: 246.

Nombre químico (IUPAC): Bifenil-2-ol.

Pureza mínima de la sustancia: = 998 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida poscosecha para interiores.

Parte B:

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 27 de noviembre de 2009, modifico el 28 de octubre de 2010, se deberá atender especialmente a:

La protección de los usuarios y de los trabajadores, y exigir en las condiciones de uso la utilización de equipos de protección individual adecuados.

El establecimiento de prácticas de gestión de residuos apropiadas para tratar la solución residual resultante de la aplicación, en especial el agua de limpieza de la cabina drencher y de otros sistemas de aplicación. Si se permite evacuar las aguas residuales a la red de saneamiento se deberá asegurar que se realiza una evaluación de riesgo local.

El notificador/es deberán presentar a la Comisión europea, a más tardar el 31 de diciembre de 2011:

más información sobre el riesgo de despigmentación cutánea que corren los trabajadores y consumidores debido a la posible exposición al metabolito 2-fenilhidroquinona (PHQ) presente en la piel de los cítricos.

más información para confirmar que el método analítico aplicado en ensayos de residuos cuantifica correctamente los residuos de 2-fenilfenol, PHQ y sus conjugados.

Además, se asegurará que el notificador/es envíe más información a la Comisión para confirmar los niveles de residuos restantes tras la utilización de las citadas técnicas de aplicación distintas de las duchas (drencher) de cabina, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

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