ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE IMPLANTAN ACTUACIONES DE RESPUESTA INMEDIATA.
Las actuaciones de respuesta inmediata a tenor de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias son aquellas en que la Administración decide, a la vista de la solicitud del ciudadano, dar una respuesta inmediata, sin que sea preciso realizar otros trámites ni obtener informe o cualquier otro tipo de actos intermedios, salvo en su caso, el pago de una tasa. Las unidades de información y atención ciudadana, dentro de sus respectivos ámbitos, son las encargadas de gestionar estas actuaciones, todo ello según se prevé, en los artículos 23.2.h), 24.1.f) y 25.1.c) del citado Decreto 44/2007, de 27 de febrero.
El Gobierno de Canarias, en acuerdo adoptado el 16 de septiembre de 2008 (BOC n.º 196, de 30.9.08), aprobó las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, incluyendo entre las mismas, el impulso de las actuaciones de respuesta inmediata a través del Servicio de Información y Atención Ciudadana (SIAC), a tal efecto por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 5 de diciembre de 2008 (BOC n.º 247, de 11.12.08) se implantaron las primeras Actuaciones de Respuesta Inmediata.
La implantación de estas actuaciones de respuesta inmediata constituyó una importante medida en el proceso de modernización y mejora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsado por el Gobierno de Canarias a fin de lograr una Administración más competitiva, eficaz y eficiente; haciendo realidad una de las mayores y más constantes demandas de los ciudadanos, tener una Administración Pública cercana, ágil, que gestione sus peticiones con celeridad y sin obstáculos burocráticos innecesarios.
Posteriormente, el Decreto 48/2009, de 28 de abril , por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC n.º 89, de 12.5.09), en su artículo 20, bajo el epígrafe Transformación de procedimientos en Actuaciones de Respuesta Inmediata, establece lo siguiente: "La simplificación y racionalización del procedimiento administrativo estará orientada con carácter general a proyectar normas que implanten Actuaciones de Respuesta Inmediata (...)".
En consecuencia y transcurridos dos años desde la aprobación de la citada Orden, nos encontramos en disposición de ampliar la relación de actuaciones de respuesta inmediata, en colaboración con los distintos Departamentos y tras un análisis de los procedimientos que, por su naturaleza e incidencia en los ciudadanos son los idóneos para gestionar como actuaciones de respuesta inmediata.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 44/2007, de 27 de febrero: "Por Orden de la Consejería competente en materia de información y atención ciudadana se establecerán las normas precisas para la implantación de este servicio y las actuaciones susceptibles de respuesta inmediata, debiendo los órganos competentes realizar los actos necesarios para la puesta en funcionamiento del servicio".
En cumplimiento de los indicados preceptos y en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
Se modifica el contenido del anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata, que queda redactado en los términos del anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.