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Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

04/01/2011
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Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCAM de 3 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 94/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

Mediante Decreto 77/2008, de 3 de julio, el Consejo de Gobierno estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 102/2008, de 17 de julio, modificó parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, entre ellas la Consejería de Presidencia e Interior y la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de austeridad y de economía, reduciendo el número de Direcciones Generales y trasladando sus competencias a otros centros directivos.

De acuerdo con los citados Decretos, la nueva Consejería de Presidencia, Justicia e Interior es el departamento responsable, por una parte, de las competencias sobre política interior y seguridad, de cooperación con la Administración Local, las relativas a protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, y por otra, de las relativas a justicia y función pública. Asimismo, corresponden a la mencionada Consejería las competencias sobre atención a las víctimas del terrorismo y a los madrileños residentes en el extranjero, así como la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, por medio de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Además, el Decreto 102/2008, de 17 de julio, define la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, estructura que es necesario desarrollar hasta el nivel de Subdirección General, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de Creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en la elaboración de este Decreto se ha dado audiencia al Consejo de Administración de esta entidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 29 de diciembre de 2010, DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1. Corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Seguridad y política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundaciones y asociaciones, espectáculos públicos y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales y la atención a las víctimas del terrorismo; relaciones externas y cooperación con la Administración Local; protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, así como el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia, la ejecución de las políticas del Gobierno regional en materia de Función Pública y la atención a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña para la Emigración.

2. El titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ejercerá las competencias que le otorgan, como jefe del departamento, el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2 Estructura orgánica de la Consejería

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Presidencia e Interior.

b) Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Relaciones Externas.

e) Dirección General de Seguridad e Interior.

f) Dirección General de Protección Ciudadana.

g) Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

h) Dirección General de Justicia.

i) Dirección General de Función Pública.

Artículo 3 Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de esta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II

Viceconsejería de Presidencia e Interior

Artículo 4 Competencias de la Viceconsejería de Presidencia e Interior

1. Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia e Interior ejercer las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los siguientes centros directivos adscritos:

a) Dirección General de Relaciones Externas.

b) Dirección General de Seguridad e Interior.

c) Dirección General de Protección Ciudadana.

d) Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

2. El titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de los siguientes organismos y entes:

a) Agencia Madrileña para la Emigración.

b) Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

c) Madrid 112.

d) Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

e) Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

3. El titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la Consejería.

4. Al titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Capítulo III

Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas

Artículo 5 Competencias de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas

1. Corresponden a la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas ejercer las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los siguientes centros directivos adscritos:

a) Dirección General de Justicia.

b) Dirección General de Función Pública.

2. El titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la Consejería.

3. Al titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Capítulo IV

Secretaría General Técnica

Artículo 6 Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid.

b) Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

c) El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

d) El conocimiento y la elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los asuntos y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia, o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.

e) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Consejo de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

f) La tramitación y la propuesta de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral y los procedimientos de revisión cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a otros centros directivos.

g) La evaluación final de las resoluciones administrativas que corresponda adoptar al titular de la Consejería y, en su caso, la formalización de dichas resoluciones.

h) La propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

i) La ordenación y el diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia, así como la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería.

j) El archivo y la custodia de los ejemplares originales de todos los convenios administrativos que se suscriban o gestionen por los órganos de la Consejería u organismos o entidades adscritos a ella.

k) La normalización de procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

l) El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de las unidades dependientes de la Consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación, a excepción de los expedientes de contratación relativos a materias competencia de la Dirección General de Justicia.

m) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería.

n) El seguimiento, coordinación y control de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la Consejería y de las cuentas extrapresupuestarias.

ñ) La coordinación y el control de las operaciones de cierre de ejercicio y la confección de la Cuenta Anual de la Consejería.

o) El inventario y la administración de los bienes afectos a la Consejería.

p) El estudio y establecimiento de prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería y la planificación y la coordinación de actuaciones para su satisfacción.

q) La gestión del Registro de Uniones de Hecho.

r) La organización de los servicios generales y el régimen interior y la gestión de los fondos documentales y de los Registros y los servicios de información de la Consejería.

s) La planificación, el control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

t) El ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería.

u) El análisis, la valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de sus modificaciones.

v) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de esta.

Artículo 7 Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económica y de Administración.

c) Subdirección General de Personal.

Capítulo V

Dirección General de Relaciones Externas

Artículo 8 Competencias de la Dirección General de Relaciones Externas

Corresponden a la Dirección General de Relaciones Externas, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) La coordinación, la interpretación y la ejecución de las normas protocolarias, así como la dirección y gestión, en su caso, de los actos afectados al régimen de protocolo y ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) El control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, así como la emisión de informe sobre la utilización de los símbolos de la Comunidad de Madrid en actos públicos y el impulso, en su caso, de la regulación sobre aspectos técnicos y de utilización de dichos símbolos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

c) La emisión de informe en relación con la propuesta de concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.

Capítulo VI

Dirección General de Seguridad e Interior

Artículo 9 Competencias de la Dirección General de Seguridad e Interior

Corresponden a la Dirección General de Seguridad e Interior, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

1. En materia de seguridad:

a) La coordinación y la gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

b) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana en la materia.

c) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.

d) Las funciones derivadas de la coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

e) El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

f) La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.

g) El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de Policías Locales.

h) El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquéllas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

i) La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.

j) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

k) La dirección superior del Cuerpo de Agentes Forestales, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de prevención de incendios tiene la Dirección General de Protección Ciudadana.

l) En materia de personal, y en relación con los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.

m) La coordinación de la Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad de Madrid.

2. En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:

a) La autorización de la celebración de los espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los mismos y el nombramiento de los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.

b) La autorización de las ampliaciones de horarios de los locales, recintos y establecimientos de pública concurrencia, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

c) El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la Consejería de Presidencia por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

d) La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de espectáculos taurinos.

e) La asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

3. En materia de asociaciones y fundaciones:

a) El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

b) La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.

c) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería competente por razón de sus fines.

4. Las competencias en materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.

5. En materia de atención a las víctimas del terrorismo:

a) El ejercicio de las competencias que, en materia de atención a las víctimas del terrorismo, regula la Ley 12/1996 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

b) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

c) La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

Artículo 10 Estructura de la Dirección General de Seguridad e Interior

La Dirección General de Seguridad e Interior se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión Administrativa.

b) Subdirección General de Seguridad Operativa.

c) Subdirección General de Política Interior.

Capítulo VII

Dirección General de Protección Ciudadana

Artículo 11 Competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana

Corresponden a la Dirección General de Protección Ciudadana, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y de protección civil, entre otras las siguientes:

a) En materia de personal y en relación con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del personal temporal de apoyo a la prevención y extinción de incendios forestales, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.

Aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales.

b) La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.

c) La prevención y extinción de incendios forestales.

d) La colaboración con los diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) La formación básica permanente de los componentes de los diversos Cuerpos de Bomberos.

f) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

g) La elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales y del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.

h) La promoción de los servicios de protección civil en los municipios, así como la acreditación de los voluntarios de protección civil.

i) La gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de incendios, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen.

j) La coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

Artículo 12 Estructura de la Dirección General de Protección Ciudadana La Dirección General de Protección Ciudadana se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión Administrativa.

b) Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

Capítulo VIII

Dirección General de Cooperación con la Administración Local

Artículo 13 Competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local

1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) La preparación de los expedientes cuya resolución compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería, relativos a:

1. Alteración de términos municipales, salvo la rectificación de límites en los términos atribuidos al Consejero.

2. Deslinde de términos municipales en caso de que no exista mutuo acuerdo y resolución de las discrepancias que se suscitan en cuanto a deslinde de términos municipales.

3. Autorización a los municipios para la adopción del régimen de concejo abierto, en el supuesto previsto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

4. Constitución, modificación y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

5. Alteración del nombre y capitalidad de los municipios.

6. Concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades;

aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre Entidades Locales, todo ello sin perjuicio de la emisión de informe previo por parte de la Dirección General de Relaciones Externas.

7. Declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.

8. Autorización de transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

9. Aprobación de acuerdos sometidos a juicios de árbitros sobre contiendas que se susciten sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

10. Aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los expedientes en materia de municipalización de servicios en régimen de monopolio, de transformación de servicios municipalizados en régimen de monopolio y de transformación de servicios municipalizados en régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio, y la aprobación o intervención de los expedientes de servicios municipalizados en régimen de monopolio.

11. Dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos a que se refiere el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

12. Ejercicio de las funciones inherentes a la constitución de Comisiones Gestoras y designación de vocales, en los supuestos contemplados en los artículos 45 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y el artículo 182 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

13. Convocatoria mediante decreto de las consultas populares acordadas por los municipios, una vez autorizadas por el Consejo de Ministros.

14. Solicitud al Consejo de Ministros de la disolución de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales en el supuesto previsto en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

15. Aprobación, mediante decreto, de la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

16. Aprobación, mediante decreto, del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

17. Aprobación y revisión, mediante decreto, del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

18. Declaración de municipio turístico.

b) La propuesta de resolución al titular de la Consejería de los expedientes relativos a:

1. Constitución y disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, así como aprobación de sus estatutos.

2. Deslinde de términos municipales, cuando exista mutuo acuerdo, y rectificación de límites territoriales entre municipios para corregir o evitar disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de población.

3. Conflictos de competencias que se planteen entre Entidades Locales pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.

4. Aprobación de normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales.

5. Aprobación de ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.

6. Aprobación de los acuerdos de las Corporaciones Locales sobre desafectación de sus bienes comunales.

7. Enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, así como autorización para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

8. Autorización de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

9. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, así como concesión o denegación.

c) La propuesta al titular de la Consejería de la evacuación de informe de legalidad en los expedientes de elaboración y aprobación de estatutos de las mancomunidades voluntarias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

d) Las competencias relativas a:

1. La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.

2. El conocimiento de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles propios de las Corporaciones Locales, así como los de adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas, cuando el valor de lo enajenado no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

3. El conocimiento de los expedientes de venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública, cuando el valor de los bienes no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

4. La iniciación de los procedimientos de alteración de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los municipios.

5. La designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las Corporaciones Locales en los procesos correspondientes a petición de aquéllas, y en el marco de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos.

6. El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril.

7. Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las Corporaciones Locales sobre cualquier tema que pueda resultar de su interés.

8. La organización, la programación y el desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.

9. El asesoramiento y la asistencia técnica a los Ayuntamientos en los campos jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Consejería competente en materia de urbanismo.

10. La elaboración y la ejecución de los planes y programas de inversión para obras y servicios, así como cualquier otro tipo de planes de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor.

11. La contratación de obras comprendidas en planes de inversión, de conformidad su normativa reguladora.

12. La redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en planes de inversión.

13. El control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en planes de inversión municipal cuya gestión sea municipal.

14. La difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a planes de inversión y a otros ámbitos sectoriales, para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los municipios.

15. La colaboración con otras Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de planes de cooperación municipal que afecten a objetivos comunes.

16. La gestión de los planes y programas cofinanciados con el Estado y la Unión Europea: Planes Provinciales de Cooperación Municipal y Programas Operativos de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

17. La elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

18. La elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal.

19. El apoyo y la financiación para la creación de mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal.

20. La elaboración, el análisis y la diagnosis de datos referentes a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, la colaboración en la realización de normas, la evaluación de los planes de inversión y la evacuación de proyectos que dimanen de ellos.

21. La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid la comunicación a la de Presidencia, Justicia e Interior de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales.

22. La aprobación de la concesión de asistencia letrada en juicio a los Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

23. La preparación y el estudio de proyectos normativos relativos al desarrollo del régimen local en el ámbito regional.

24. El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las Entidades Locales.

25. La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

26. El informe sobre consideraciones y sugerencias al anteproyecto de estatutos de las mancomunidades voluntarias de municipios.

27. La asignación y la gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

e) Específicamente, respecto de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en las Entidades Locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:

1. La creación, la clasificación y la supresión de puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios.

2. La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría en el supuesto de que no fuera posible efectuar la agrupación para el sostenimiento en común de dicho puesto.

3. Los nombramientos provisionales, las comisiones de servicio y los nombramientos de personal interino y de personal accidental.

4. La autorización de acumulaciones.

5. La convocatoria de la oferta de empleo público de estos funcionarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

6. La selección de dichos funcionarios, conforme a los títulos y programas mínimos aprobados por el Ministerio competente en Administraciones Públicas.

7. La regulación de las bases comunes del concurso ordinario y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos autonómicos y específicos.

8. El régimen disciplinario aplicable a estos funcionarios de conformidad con la normativa reguladora.

9. Cualesquiera otras competencias de ejecución referidas a estos funcionarios.

f) El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias y, especialmente, las establecidas en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local.

Artículo 14 Estructura de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local La Dirección General de Cooperación con la Administración Local se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Pacto Local.

b) Subdirección General de Inversiones en Municipios.

Capítulo IX Dirección General de Justicia Artículo 15 Competencias de la Dirección General de Justicia La Dirección General de Justicia ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1. El ejercicio de competencias en materia de Administración de Justicia que se derivan del Título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto:

a) Gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral en esta materia y las reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid. Así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

b) Participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

c) La fijación de las demarcaciones correspondientes de las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

d) Tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

f) El régimen interior, los servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la reposición de los ya existentes, en los órganos de la Administración de Justicia.

g) La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del Tribunal del Jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

h) La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la Administración de Justicia, así como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

i) La mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.

j) El seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y de las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.

k) El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación relativos a materias competencia de esta Dirección General, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

Artículo 16 Estructura de la Dirección General de Justicia

La Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Subdirección General de Régimen Económico.

c) Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

Capítulo X Dirección General de Función Pública Artículo 17 Competencias de la Dirección General de Función Pública La Dirección General de Función Pública ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, la planificación, ordenación y coordinación con carácter general de la Función Pública y, en particular, las siguientes:

a) La programación y coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Economía y Hacienda.

b) La elaboración y tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de función pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de recursos humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así como el informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal.

c) La gestión administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras Administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros órganos y, en particular, con la Conferencia Sectorial de Administración Pública y con la Comisión de Coordinación del Empleo Público, contando a estos efectos con la colaboración de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda y de las Direcciones Generales de Recursos Humanos de las Consejerías de Educación y Sanidad.

d) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y consulta de la Administración Autonómica con las organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

f) La emisión de informe preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener la consideración de alta dirección y el seguimiento de la catalogación de los puestos funcionales, la elaboración de los informes sobre las bases de convocatoria de los mismos y la adjudicación de los puestos objeto de provisión.

g) La elaboración de la Oferta de Empleo Público Regional, la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso, la elaboración y aprobación de las listas y bolsas de espera derivadas de dichos procesos, así como la gestión de las bolsas de espera centralizadas de personal laboral para contrataciones de carácter temporal y la emisión de informe en relación con las convocatorias para la contratación de personal laboral a tiempo cierto.

h) La gestión de los concursos de traslados de personal laboral, así como la autorización de traslados por causas organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra de las causas establecidas en el ordenamiento vigente, incluidas las permutas de dicho personal entre las distintas Consejerías, Organismos o Entes de la Comunidad de Madrid.

i) El ejercicio de la inspección de servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) El ejercicio de las funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y de las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en esta materia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

k) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia de este Centro Directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

l) La planificación, coordinación y gestión, en su caso, de los sistemas de previsión de riesgos laborales respecto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro órgano.

m) La elaboración y aplicación, en su caso, de las propuestas relativas al régimen del personal directivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

n) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de dicha Dirección General, sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros Centros Directivos, en particular, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

ñ) El asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a las Entidades Locales en relación con las cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

o) La gestión del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

p) El diseño y la ejecución de las políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18 Estructura de la Dirección General de Función Pública

La Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.

b) Subdirección General de Relaciones Laborales.

c) Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional y órganos colegiados adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior estará integrada por:

a) Agencia Madrileña para la Emigración.

b) Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

c) Madrid 112.

d) Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

e) Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

2. Quedan adscritos o vinculados a la Viceconsejería de Presidencia e Interior los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

b) Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.

c) Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

d) Comisión Regional de Accidentes Mayores.

3. Quedan adscritos o vinculados a la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) El Observatorio Regional de la Violencia de Género.

c) La Comisión General de Funcionarización.

d) El Consejo Asesor para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Dirección de Área de Justicia

Se crea la Dirección de Área de Justicia, con la consideración de Alto Cargo, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería con competencias en materia de Justicia, y que asume las siguientes competencias dentro de dicho ámbito:

a) Coordinación de proyectos de modernización y mejora en el ámbito de Justicia, así como la elaboración y redacción de propuestas de organización.

b) Control de calidad de los proyectos implantados en Justicia.

c) Cualquier otra competencia que le pueda encomendar en materia de coordinación y supervisión el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de Justicia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actúa en el ejercicio de sus funciones con plena independencia de la Administración de la Comunidad de Madrid, relacionándose con el Gobierno a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Estructura de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid

1. La entidad de Derecho Público Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, bajo la inmediata dependencia de la Gerencia, se estructura en las siguientes áreas:

a) Área de Estudios de Seguridad.

b) Área Económico-Administrativa.

2. Los titulares de las áreas citadas tendrán consideración de Altos Cargos y serán nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de seguridad ciudadana, y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Modificación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto y para habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica que en él se determina.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Comité de Coordinación de Seguridad

1. El Comité de Coordinación de Seguridad, creado por el Decreto 25/2008, de 10 de abril, bajo la coordinación del Director General de Seguridad e Interior como órgano de supervisión y coordinación de los procedimientos, actuaciones y proyectos en materia de seguridad estará constituido por todos los responsables de seguridad de las Consejerías, entidades o empresas públicas vinculadas a la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán participar en este órgano los responsables de seguridad de las instituciones de la Comunidad de Madrid.

2. Mediante orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se establecerá la composición y funcionamiento del Comité de Coordinación de Seguridad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Campus de la Justicia, Sociedad Anónima

La disposición adicional segunda, “Reordenación de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil”, de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, establece en su apartado 5 que el Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Campus de la Justicia, Sociedad Anónima, realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General, bien la disolución de la misma o bien la fusión con otra de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid. Mientras este proceso se lleva a cabo, la coordinación de la acción del Campus de la Justicia, Sociedad Anónima, corresponde al titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en él.

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