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Estructura orgánica básica de las consejerías

05/11/2010
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Decreto 36/2010, de 2 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 4 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 36/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 10/2010, DE 9 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Mediante el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, modificado por los decretos del Presidente de las Illes Balears 18/2010, de 4 de junio, y 27/2010, de 10 de junio, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En estos momentos resulta conveniente, por razones de eficacia y aclaración, hacer algunas modificaciones en el texto del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, como las siguientes: introducir de forma expresa la competencia de la organización de los procesos electorales autonómicos en el ámbito de actuación de la Consejería de Presidencia; refundir en una sola dirección general las actuales direcciones generales de Interior y de Función Pública, mejorar la definición de las funciones de las direcciones generales con competencias en materia de trabajo, formación y salud laboral, así como llevar a cabo algunas mejoras de carácter puramente técnico, de nomenclatura o de numeración sistemática.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 11 Vínculo a legislación c) y 38.3 Vínculo a legislación a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 Vínculo a legislación y 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO Artículo primero Los puntos 1 a) y 1 b) del artículo 2 del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados en los términos en que resultan de la redacción siguiente:

a) Dirección General de Coordinación y Proyectos Estratégicos:

implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerías diversas; apoyo directo al consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería; elaboración y seguimiento de proyectos estratégicos, coordinación de los órganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratégicos e interdepartamentales, y coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia. Asimismo, asume las materias que impliquen necesidad de asunción de funciones de carácter transversal.

b) Dirección General de Relaciones Institucionales: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas; interlocución con los consejos insulares; acción cívica y relaciones con los grupos sociales, así como con las organizaciones religiosas y las casas regionales con sede en las Illes Balears; relaciones con fundaciones, asociaciones y corporaciones de derecho público; Registro de Entidades Jurídicas; coordinación administrativa y organización de acontecimientos de interés autonómico, organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en materia electoral.

Artículo segundo El punto 4 del artículo 2 del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda redactado de la manera siguiente:

4. Consejería de Turismo y Trabajo:

- Secretaría General - Dirección General de Promoción Turística - Dirección General de Desarrollo Turístico - Dirección General de Comunicación - Dirección General de Trabajo - Dirección General de Salud Laboral - Dirección General de Planificación Estratégica - Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes:

a) Dirección General de Promoción Turística: promoción, difusión y comercialización de los productos y servicios turísticos; información estadística y estudios relativos al turismo.

b) Dirección General de Desarrollo Turístico: ordenación normativa general, planificación del sector turístico y creación y desarrollo del producto turístico.

c) Dirección General de Comunicación: información sobre la actividad gubernamental y administrativa y relaciones con los medios informativos;

régimen de prensa, radio y televisión públicas; publicidad institucional.

d) Dirección General de Trabajo: ejecución de la legislación laboral;

dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales;

potestad sancionadora en materia de relaciones laborales; conciliación, mediación y arbitraje de conflictos laborales; fomento de la negociación colectiva y el control de la legalidad de los convenios colectivos; fomento de la participación institucional; fomento del hecho sindical; fomento de los intereses propios de las organizaciones empresariales más representativas; fomento de la contratación y mantenimiento de la ocupación; coordinación de las relaciones entre la Consejería de Turismo y Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto con la Dirección Territorial de las Illes Balears como con la Dirección General del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

e) Dirección General de Salud Laboral: fomento y formación de la prevención de riesgos laborales; dirección y organización de los registros relacionados con la seguridad y la salud laboral; investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; recepción y tratamiento de datos de siniestralidad laboral; promoción de la organización y de la gestión de la prevención en las empresas; vigilancia de la salud y la seguridad en el trabajo; vigilancia de las condiciones de ergonomía y de higiene en el trabajo; potestad sancionadora en materia de seguridad y salud laboral; dirección de la atención; asesoramiento y valoración de los riesgos psicosociales en el trabajo; promoción de la integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.

f) Dirección General de Planificación Estratégica: visión estratégica de la actividad de la Consejería y coordinación con las otras unidades de dirección;

fomento de la ocupación en la actividad pública; proyectos estratégicos de ocupación y coordinación interorgánica de la intervención administrativa en el ámbito laboral; innovación y calidad en el ámbito laboral; gestión del Observatorio del Trabajo; gestión de centros de referencia nacional y formación asociada.

g) Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa: sistema balear de responsabilidad social corporativa y de empresas; políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento, formación y registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo.

Artículo tercero El punto 12 del artículo 2 del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pasa a ser el punto 10 y queda redactado de la manera siguiente:

10. Consejería de Innovación, Interior y Justicia:

- Secretaría General - Dirección General de Tecnología y Comunicaciones - Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación - Dirección General de Función Pública e Interior - Dirección General de Emergencias - Dirección General de Administraciones Públicas - Dirección General de Justicia Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes:

a) Dirección General de Tecnología y Comunicaciones: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades autónomas;

seguridad de la información y de los recursos; servicios públicos de comunicaciones;

radiodifusión televisiva y sonora.

b) Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación: fomento, planificación y coordinación del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears; ejecución de los planes en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

c) Dirección General de Función Pública e Interior: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; inspección de calidad, organización y servicios; Registro General de Personal; actividades clasificadas;

espectáculos; casinos, juegos y apuestas; seguridad y policía autonómica;

coordinación de policías locales.

d) Dirección General de Emergencias: emergencias y protección civil;

meteorología.

e) Dirección General de Administraciones Públicas: organización territorial de la Comunidad Autónoma; relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios; relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales; personal funcionario con habilitación estatal que presta servicio a las corporaciones locales.

f) Dirección General de Justicia: relaciones institucionales y de colaboración con el poder judicial y con los órganos judiciales y la fiscalía radicados en las Illes Balears; relaciones con la administración de justicia y con los operadores jurídicos; impulso y coordinación del traspaso de funciones y servicios de los medios personales y materiales al servicio de la administración de justicia; orientación jurídica; servicios de cooperación con la justicia.

Asimismo, se integra en la Consejería de Innovación, Interior y Justicia el órgano siguiente:

- Instituto de Estudios Autonómicos, que, bajo la dependencia directa de la consejera, ejerce funciones relativas al estudio, la investigación y la difusión en materia de autonomía, con una atención preferente al derecho público balear. El Instituto de Estudios Autonómicos ejerce también funciones de asesoramiento y apoyo en el desarrollo normativo del Estatuto de autonomía y en los procesos de transferencias de funciones y servicios, tanto del Estado a la Comunidad Autónoma como de ésta última a los consejos insulares, que se le encomienden expresamente.

Artículo cuarto El punto 2 a) del artículo 3 queda redactado de la manera siguiente:

a) La Secretaría General de la Consejería de Presidencia da asistencia y apoyo a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears y a la Secretaría del Consejo de Gobierno, y se hace cargo de la gestión del Boletín Oficial de las Illes Balears y da apoyo técnico a la Dirección General de Relaciones Institucionales en sus funciones relativas a la organización de los procesos electorales autonómicos.

Artículo quinto Se modifica el anexo del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, en los términos siguientes:

Consejería de Turismo y Trabajo.

Agencia del Turismo de las Illes Balears (ATB).

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).

Fundación para el Desarrollo sostenible de las Illes Balears.

Consorcio Escuela de Hostelería.

Consorcio Mirall Alcúdia.

Consorcio Mirall Andratx.

Consorcio Mirall Calvià.

Consorcio Mirall Capdepera.

Consorcio Mirall Ciutadella.

Consorcio Mirall Eivissa.

Consorcio Mirall Es Mercadal.

Consorcio Mirall Felanitx.

Consorcio Mirall Manacor.

Consorcio Mirall Maó.

Consorcio Mirall Muro.

Consorcio Mirall Palma-Eixample.

Consorcio Mirall Santa Eulària del Río.

Consorcio Mirall Sant Llorenç des Cardassar.

Consorcio Mirall Santa Margalida.

Consorcios Plan de Desestacionalización.

Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma.

Consorcio para la Mejora de Infraestructuras Turísticas y Fomento de la Desestacionalización de la Oferta en la Isla de Mallorca.

Consorcio Patio de sa Lluna.

Disposición adicional única.

Se corrige el error material de la versión castellana del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, en la redacción del Decreto 27/2010, de 10 de junio, del Presidente de las Illes Balears, del apartado correspondiente a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural del punto 1 del artículo primero, de la manera siguiente:

Donde dice: ‘[...] entonces y plantas de vivero’ Tiene que decir: ‘[...] semillas y plantas de vivero’ Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto.

Disposición final primera Corresponde al consejero de Economía y Hacienda y a la consejera de Innovación, Interior y Justicia adoptar las medidas que correspondan para llevar a cabo las adaptaciones surgidas del cambio de la estructura orgánica básica establecida en este Decreto.

Disposición final segunda Este Decreto empieza a regir el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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