DECRETO 20/2009, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL.
La Ley 6/2002 , de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Subdirectores Generales.
El artículo 61 de la citada Ley 6/2002, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.
Con fecha 30 de diciembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley 5/2008 , de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo como el organismo autónomo competente para la gestión y ejecución de las políticas preventivas diseñadas y asignadas por la Consejería competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la misma, y como el órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de prevención de riesgos laborales.
En el artículo 17 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, se establece que "El personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por: a) El personal funcionario o laboral de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de trabajo, que a tal efecto, se determine y, b) El personal que se incorpore o adscriba al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud de Trabajo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública". Igualmente la disposición adicional segunda, en el punto dos, establece que "se adscriben al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo los órganos y puestos de trabajo dependientes de la Dirección General competente en materia de trabajo, cuyas tareas se desarrollan en el ámbito de la prevención de riesgos laborales".
El Decreto 162/2005 , de 29 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y del Servicio Cántabro de Empleo, creó con dependencia directa de la Dirección General de Trabajo y Empleo, la Subdirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano directivo responsable inmediato de la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades asignadas, de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la subdirección, así como de la planificación, coordinación, dirección y control de los Servicios o unidades asimiladas de ellos, que ejerzan tareas en materia de prevención de riesgos laborales.
El Decreto 103/2008 , de 16 de octubre, de modificación de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social y del Servicio Cántabro de Empleo, así como de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia, ha procedido al cambio de la estructura orgánica que ejerce sus competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, creando el Servicio de Planificación y Promoción Preventiva y, modificando la denominación del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo por la de Servicio de Asistencia Técnica Preventiva Laboral.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2002 , de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo 2009,
DISPONGO
Artículo único.
Se modifica la dependencia de la Subdirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo y Empleo, que se adscribe a la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Disposición adicional primera
Se adscriben a la Dirección del Instituto Cantabro de Seguridad y Salud en el Trabajo el Servicio de Planificación y Promoción Preventiva y el Servicio de Asistencia Técnica Preventiva Laboral con todos los puestos de trabajo de ellos dependientes.
Disposición adicional segunda
Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.