ORDEN EYE/227/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA UNIVERSITARIOS.
La línea de subvención del Programa de Formación mediante prácticas en empresas para universitarios, se integra en el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Este Programa forma parte de las áreas y líneas de actuación que integran el actual Plan Regional de Empleo. A través de él se fomentan las acciones de cualificación profesional adaptada a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales, configurando con ello la Formación para el Empleo como una de las políticas activas de empleo, al no olvidar que las carencias formativas son uno de los factores que influyen directamente en el incremento de la población sin empleo.
La normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de unas bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.
Por ello ser recogen aquí las presentes bases, que tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en la mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de los desempleados y trabajadores de la comunidad.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio y en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 , de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO
Artículo Único.
Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa de formación mediante prácticas en empresas para universitarios, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª- Objeto.
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto la financiación del Programa de formación mediante prácticas en empresas para universitarios, es decir, de prácticas no laborales tendentes a completar la formación teórica y práctica en empresas de los alumnos universitarios y a aumentar las posibilidades de empleo de estos jóvenes universitarios.
Base 2.ª- Régimen Jurídico.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio; a la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y demás normativa de general aplicación.
Base 3.ª- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las Universidades Públicas de Castilla y León.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas Universidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.
Tampoco podrán ser beneficiarias las Universidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.
Base 4.ª- Destinatarios.
1.- Las acciones de este Programa se dirigen a estudiantes matriculados, en el curso académico en el que se publique la Resolución de convocatoria, que hayan superado el 60% de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuvieren cursando.
2.- La selección de los destinatarios será realizada por una Comisión Provincial, constituida por dos representantes de la entidad beneficiaria y otros dos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, uno de los cuales será el Gerente Provincial, que ejercerá de presidente.
Para la selección, tendrán carácter preferente los alumnos de titulaciones universitarias con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.
Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Entregar al destinatario antes del inicio de las prácticas, una copia del convenio, firmado con la empresa donde se desarrollarán.
b) Realizar el seguimiento de la labor realizada por el destinatario de la subvención, a través de los tutores académico y empresarial, responsables de evaluar la estancia del alumno al finalizar las prácticas.
c) Suplir al alumno, cuando alguno de los destinatarios de las prácticas seleccionados inicialmente renunciara o se diera de baja, sin finalizar éstas, siempre que no se haya alcanzado el 75% de duración de la práctica. En caso contrario la suplencia será optativa.
d) Abonar la compensación económica a los alumnos y la compensación a las empresas, instituciones y organismos donde se desarrollen las prácticas.
e) Suscribir un seguro para los destinatarios, combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran generarse en el desarrollo de las prácticas.
f) Ejecutar las actuaciones de la entidad beneficiaria, así como el proyecto formativo, de acuerdo con las instrucciones técnicas que en su caso sean emitidas por el órgano gestor.
g) Facilitar al órgano gestor cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la ejecución de las prácticas y una vez finalizadas éstas, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del siguiente a su petición.
h) Expedir a los alumnos de prácticas participantes, que hayan completado las mismas y hayan obtenido una evaluación positiva, un diploma con las características que se especificarán en la Resolución de convocatoria.
i) Expedir a la empresa, institución o entidad receptora del alumno, un diploma que acredite su participación en el Programa, con similares características que el diploma anterior concretadas en la Resolución de convocatoria.
j) Comunicar a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el inicio y duración de las prácticas, los datos personales del alumno de prácticas y los de la empresa donde éste vaya a realizar las mismas, así como las posibles sustituciones por renuncia de alumnos de prácticas que se produzcan, al objeto de facilitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el conocimiento de dichas situaciones.
Base 6.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.
1.- Los proyectos que presenten las Universidades solicitantes, para la realización de las actividades contempladas en el presente programa, serán valorados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de alumnos matriculados en las Universidades solicitantes, que se desprenda de los últimos datos disponibles, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, en la Consejería de Educación por la Dirección General de Universidades e Investigación (de 0 a 5 puntos).
b) Propuesta de prácticas destinadas a los alumnos procedentes de titulaciones con menores índices de inserción (de 0 a 3 puntos).
c) Gestión adecuada en el año anterior del proyecto realizado en cuanto al grado de ejecución de la subvención y ausencia de irregularidades en su desarrollo, que se desprenda de los datos existentes en el Servicio Público de Empleo (de 0 a 5 puntos).
d) Por la calidad y coherencia de las acciones propuestas con los objetivos y resultados previstos, que se desprenda del contenido de la memoria del proyecto (de 0 a 2 puntos).
e) Asimismo, en virtud de los dispuesto en el Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 2 puntos, las Universidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y tendiendo la obligación legal del artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de minusválidos acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, que se acreditará, mediante declaración responsable del solicitante según modelo Anexo de la Resolución de convocatoria, en el momento de efectuar la solicitud de subvención.
A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en este apartado e).
2.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores.
Base 7.ª- Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.
1.- El importe de la subvención se determinará distribuyendo el crédito disponible proporcionalmente según la puntuación obtenida en la baremación por las Universidades solicitantes, con los siguientes criterios:
- Según la puntuación obtenida en el punto uno apartado a), de los criterios de valoración recogidos en la Base 6.ª de esta Orden, se distribuye el 50 por ciento del crédito disponible.
- Según la puntuación obtenida en el resto de apartados de los criterios de valoración de la citada Base, se distribuye proporcionalmente el otro 50 por ciento del crédito disponible.
El total de la subvención será la suma de las dos cuantías anteriores.
2.- El número de practicas, concedidas a cada Universidad, se calculará dividiendo el importe de subvención propuesta entre la cuantía solicitada por cada práctica, que incluye los conceptos establecidos en la base 8.ª por alumno y hora de práctica, en los importes que se establezcan en la Resolución de convocatoria.
3.- Según la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes presentadas, la comisión de valoración podrá proponer la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado.
Base 8.ª- Gastos subvencionables.
1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos, con los límites y por el importe que se determinen en la Resolución de convocatoria:
a) Compensación económica a los alumnos, a las que se les efectuará las correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.
b) Compensación económica para las empresas, instituciones y organizaciones donde realizan las prácticas excepto si se trata de Administraciones Públicas, si el centro de trabajo está ubicado en el territorio de Castilla y León.
c) Gastos de organización, de tutoría y póliza del seguro combinado de accidentes y responsabilidad civil que cubre a los alumnos/as.
2.- Los gastos subvencionables enumerados en el punto uno de esta base deben corresponder al período comprendido desde la fecha de la solicitud de la subvención, hasta la finalización del período de justificación determinado en la Base 22.ª de esta Orden.
3.- Se consideran gastos realizados, los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, antes mencionado.
Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.
Base 9.ª- Régimen específico de la subvención.
Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de convocatoria el régimen específico es el siguiente:
1.- Obligaciones del alumno destinatario.
a) Aceptar el contenido del convenio firmado entre la Universidad y la empresa donde se realizan las prácticas, cumplir el horario establecido para las mismas, manteniendo contacto con los tutores empresarial y académico en la forma que estos le indiquen e informarles de las incidencias que se produzcan. Comprometerse a guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia en la empresa y finalizada ésta.
b) Comprometerse a comunicar por escrito a la Universidad su renuncia o baja en las prácticas, en el momento en que ésta se produzca.
2.- Obligaciones y derechos de la empresa, institución o entidad receptora del alumno.
2.1. La empresa, institución o entidad receptora del alumno universitario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el contenido del convenio firmado con la Universidad con especial atención al horario y jornada fijado y a las tareas previstas para realizar por el alumno en su período de prácticas.
Cualquier modificación de lo establecido en el convenio firmado, debido a las necesidades imprevistas surgidas en el desarrollo de las prácticas, especialmente las que afecten al horario o jornada de trabajo deberá notificarse con anterioridad a la Universidad correspondiente.
b) Poner con carácter previo por escrito, y con constancia de su recepción, en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la realización de las prácticas, su duración, contenido específico y lugar de realización de las mismas, identificando al alumno y su tutor así como de las posibles sustituciones que se produzcan. Dicha representación emitirá informe en el plazo de 10 días, entendiéndose favorable si no lo hace en dicho plazo.
c) Designar un tutor responsable de las prácticas, el cual fijará un plan de trabajo para el alumno que se adecue a los intereses de éste y de la empresa institución o entidad. Dicho plan deberá estar en el lugar donde se desarrollan las prácticas a disposición del Servicio Público de Empleo para la realización de los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos.
Deberá asegurarse de que el alumno, con carácter previo al inicio de las prácticas, recibe la información en materia de Prevención de Riesgos Laborales, necesaria para la realización de la actividad objeto del convenio.
El tutor le orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo.
Al finalizar las prácticas el tutor emitirá un informe relativo a las prácticas realizadas y el grado de cumplimiento del objetivo previsto, se hará mención en el mismo de la recepción de la información en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Observar las normas de prevención de riesgos laborales en el trabajo durante la realización de las prácticas del alumno.
e) La realización de las prácticas por los alumnos en la empresa, institución o entidad no supondrá nunca la cobertura o sustitución de un puesto en plantilla.
2.2. La empresa, institución o entidad receptora del alumno tendrá derecho a la obtención de un diploma de reconocimiento de su colaboración en la formación de los alumnos universitarios y su puesta en contacto con el mundo de la empresa.
Base 10.ª- Compatibilidad.
1.- Las subvenciones a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 11.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Base 12.ª- Subcontratación.
Las actividades objeto de la presente subvención no podrán ser objeto de subcontratación.
CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Base 13.ª- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
Base 14.ª- Solicitudes.
1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León. (http://www.jcyl.es).
2.- Las solicitudes, se presentarán en el plazo establecido en la Resolución de convocatoria, sin que en ningún caso sea superior a 30 días naturales, computados desde el día siguiente al de la publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (B.O.C. y L. n.º 213 de 4 de noviembre).
6.- Será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. A tal efecto deberá completar la casilla correspondiente de la solicitud.
Base 15.ª- Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional, previo informe vinculante de la Comisión de valoración.
Base 16.ª- Comisión de valoración.
La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe de Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional, o persona del citado servicio que le sustituya, que actuará como secretario, con voz y voto.
Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 , de 3 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 17.ª- Reformulación de solicitudes.
Cuando del informe de la Comisión de valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la comisión de valoración, en su caso, se realizará la propuesta de resolución.
Base 18.ª- Resolución.
1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde día siguiente a la finalización del plazo de presentación las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
2.- La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de valoración y la Propuesta de Resolución.
Base 19.ª- Modificación y revisión de la subvención.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.- Expresamente serán tenidas en cuenta las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción, y a la vista de necesidades nuevas o que puedan surgir en una determinada especialidad universitaria.
Por ello cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste una prórroga del plazo, produciendo una modificación de la resolución de concesión.
3.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.
Base 20.ª- Renuncia.
La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento general de Subvenciones.
Base 21.ª- Contabilidad.
1.- Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen. Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.
2.- La entidad beneficiaria deberá conservar todos los documentos justificativos, referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la Resolución de convocatoria y, previa solicitud, ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos competentes a determinar en la Resolución de convocatoria.
Base 22.ª- Justificación y pago.
1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final del proyecto formativo y por la memoria económica.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde la finalización de la actividad subvencionada. Dicha fecha, en cuanto al plazo antes citado, no podrá ser posterior al 31 de octubre del año en que se ejecuten las acciones.
2.- La acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención se realizará mediante la presentación de la memoria final del proyecto formativo.
3.- La acreditación de la aplicación de los fondos recibidos se efectuará, mediante la presentación de la memoria económica que contendrá la siguiente documentación:
a) Relación de gastos por las compensaciones económicas abonadas a los alumnos destinatarios de las prácticas, firmada por la Gerencia de la Universidad, así como documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.
b) Relación de gastos abonados a las empresas, instituciones u organizaciones, con indicación de los alumnos, número de días, y hora que han realizado de prácticas. Además se acompañará documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.
c) Relación de gastos abonados por organización, tutorías y seguros, así como documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.
d) Una copia del modelo 390 (IVA) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo.
Estos documentos serán revisados por la empresa auditora contratada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que emitirá un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos, así como su correcta emisión y contabilización.
En los documentos que justifiquen los correspondientes asientos contables deberá estampillarse una leyenda de acuerdo con un modelo que figurará como Anexo en la Resolución de convocatoria, en la que conste:
- El programa al que corresponde la acción.
- Indicación de que está subvencionado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y, en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también el organismo público que lo cofinancia.
- Número del expediente.
- El importe que se imputa.
Este estampillado no constituye una medida de difusión del carácter público de la financiación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en esta Base.
4.- El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificado por el beneficiario la realización de las prácticas no laborales para las que se concedió, en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
5.- En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar. Esta previsión deberá ser autorizada por la consejería competente en materia de hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 apartado 2 , de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Los anticipos se justificarán en la forma y plazo, con carácter general, recogidos en esta Base.
El anticipo podrá concederse, previa solicitud del interesado, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud de la subvención, que establece en Resolución de convocatoria, o en escrito efectuado posteriormente antes del mes anterior a la finalización, en cada caso, de la ejecución de la actividad subvencionada.
Al ser los beneficiarios entidades sin ánimo de lucro, no es necesario constituir garantía alguna.
Base 23.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.
1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:
- La no realización de la acción programada.
- La falta total de justificación.
- La ausencia de suscripción de un seguro de alumnos, de accidentes y responsabilidad civil.
3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:
- La realización parcial de las acciones.
- La justificación insuficiente.
- Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas, que conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.
Base 24.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.- A los efectos de asegurar que las prácticas se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en esta convocatoria, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas durante el desarrollo de las prácticas formativas. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y la empresa, institución o entidad receptora, en su caso, facilitará el acceso a la sede donde se desarrollan las prácticas no laborales.
3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos que se determinarán en la Resolución de convocatoria.