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TSXG

El TSXG anula un parque eólico en Mazaricos por motivos ambientales en el primer fallo tras la sentencia del TJUE

30/10/2025
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido la primera sentencia en la que se pronuncia, tras las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre las autorizaciones administrativas previas y de construcción de un parque eólico de la comunidad, en este caso para anular un proyecto en el municipio de Mazaricos (A Coruña) por carecer de la adecuada declaración de impacto ambiental.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha decretado en el fallo, notificado este martes, la anulación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la Xunta para el parque eólico A Ruña III, situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña).

Precisamente, este eólico de A Ruña III es el que provocó la reciente sentencia del TJUE que dio la razón a la Xunta en tramitación de eólicos, donde se fallaba que los Estados miembro no están obligados a permitir observaciones públicas tras los informes sectoriales.

Sin embargo, el TSXG señala que la sección tercera de lo Contencioso Administrativo emite ahora una sentencia, por lo que la Sala examina el fondo del litigio, y no se trata de un auto en el que solo resuelve sobre la solicitud de la medida cautelar de paralización de dichas autorizaciones.

De esta forma, ha acogido el recurso presentado por la asociación Petón do Lobo. En 2024, el TSXG decidió suspender, a la espera de que se resolviese la cuestión prejudicial que había presentado ante el TJUE, el litigio en el que debía decidir sobre la legalidad de las autorizaciones concedidas por la Xunta a la promotora del parque A Ruña III, Eurus Desarrollos Renovables.

Los magistrados basan la anulación en que la declaración de impacto ambiental se limitó al parque eólico cuando se tenía que haber realizado de forma conjunta con la de la línea eléctrica de evacuación. "A Ruña III no sólo se configura como una instalación que produce energía eléctrica, sino que también la almacena y transporta hasta la red", indica el TSXG, al tiempo que añade que "se tenían que haber contemplado todos sus componentes en un sólo proyecto o, al menos, valorar ambos de forma conjunta en una sola declaración de impacto ambiental".

El segundo de los argumentos estimados por el TSXG es la falta de análisis, en la declaración de impacto ambiental, "para prevenir o, en su caso, mitigar", los daños que el parque eólico podría producir a algunos espacios próximos a la Red Natura 2000.

La Sala, por lo tanto, concluye que "lo que procedía era tramitar y formular un único procedimiento de evaluación medioambiental que valorara de forma unitaria y conjunta los impactos y efectos sinérgicos del conjunto de las instalaciones, que no sólo eran las de producción o generación de energía eléctrica, sino también las de transporte hasta la red, sin olvidar la proximidad de ese parque con el que iba a compartir infraestructuras de evacuación".

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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