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Subvenciones a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias

16/02/2009
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Orden EDU/217/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y el desarrollo de actividades (BOCYL de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/217/2009, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS Y SUS FEDERACIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES.

La participación en el funcionamiento de los centros docentes y en el diseño de su propio proceso educativo constituye para el alumnado, más allá de aspectos puramente organizativos y funcionales, un aprendizaje y entrenamiento en hábitos que contribuirán, posteriormente, a su desarrollo como ciudadanos de pleno derecho y a profundizar en el desarrollo y construcción de una sociedad democrática avanzada.

Dicha participación del alumnado, si es importante en el ámbito individual, adquiere especial relevancia cuando se desarrolla en el ámbito asociativo. En este sentido, la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1532/1986 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, reconocen la importancia de estas asociaciones y de su participación en los centros educativos.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo ayudas para que las federaciones y asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias en nuestra Comunidad, dispongan de recursos económicos suficientes para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de los centros educativos y fomenten la participación de los alumnos. Así mismo se contempla la posibilidad de ayudas para mejorar su infraestructura administrativa y medios materiales necesarios para el funcionamiento de las mismas.

Mediante Orden EDU/1622/2006, de 16 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y el desarrollo de actividades.

La necesidad de modificar dicha Orden para adaptarla a la nueva regulación establecida en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a lo establecido en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en materia de subvenciones, y a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación aprobada por Decreto 76/2007, de 12 de julio, aconsejan su derogación y la aprobación en su sustitución de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de fomentar la participación individual y asociativa y completar el proceso formativo del alumnado.

2. Las ayudas a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias irán dirigidas a financiar:

a) Gastos derivados de acciones formativas, informativas y culturales.

No serán objeto de ayuda los gastos de alimentación y transporte generados por la realización de excursiones.

b) Gastos derivados de la adquisición de material informático en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

3. Las ayudas a las federaciones de asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias irán dirigidas a financiar:

a) Gastos ocasionados por el desarrollo, durante el correspondiente curso escolar de su proyecto de actividades, pudiendo incluir gastos de funcionamiento y mantenimiento así como de material inventariable, alimentación y transporte para actividades, siempre que estos gastos estén vinculados al citado proyecto.

b) Gastos derivados de la adquisición de material informático en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

c) Gastos destinados a la organización de actividades incluidas en la Resolución anual de la Dirección General competente en la materia por la que aprueban las directrices y las actividades que desarrollan el “Programa de Formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León”.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, así como sus federaciones, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas en el censo establecido en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será el establecido en la convocatoria sin que pueda superar la cantidad de mil doscientos euros (1.200 €) en el caso de las asociaciones y treinta y cinco mil euros (35.000 €) en el caso de las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León.

2. La cuantía individualizada de cada subvención se determinará en atención a la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 5, con los límites máximos indicados en cada convocatoria y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:

Tabla omitida.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria realizada por el Consejero de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de las solicitudes, así como la documentación que acompañe a la misma.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regulan tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Las solicitudes será examinadas y valoradas, conforme a los criterios del artículo siguiente, por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Tres funcionarios de dicha Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, designados por su titular uno de los cuales actuará como secretario.

c) Dos representantes de las federaciones de asociaciones de alumnos más representativas atendiendo al número de asociaciones que agrupan.

5. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta del titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, y a la vista del informe de la comisión de selección y del expediente.

6. La Resolución de la Convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

7. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Criterios de Valoración.

1. Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía en el caso de las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias serán los siguientes:

a) Las características, calidad y número de actividades formativas desarrolladas. La valoración de este criterio será de 2,5 puntos como máximo.

b) El número de alumnos participantes. La valoración de este criterio será de 2 puntos como máximo.

c) Las características, calidad y número de actividades informativas desarrolladas. La valoración de este criterio será de 2 puntos como máximo.

d) La ubicación de la asociación en zona rural. La valoración de este criterio será de 2 puntos como máximo.

e) Las características, calidad y número de actividades culturales desarrolladas. La valoración de este criterio será de 1,5 puntos como máximo.

2. Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía en el caso de las federaciones de asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias serán los siguientes:

a) El interés de los programas y actividades presentadas. La valoración de este criterio será de 7 puntos como máximo.

b) El n.º de asociaciones federadas. La valoración de este criterio será de 3 puntos como máximo.

3. Los criterios de valoración en relación con los gastos derivados de la adquisición de material informático en los términos que establezca la convocatoria, tanto en el supuesto de asociaciones como de federaciones, serán los siguientes:

a) Adquisición de material fungible y mantenimiento del material existente: hasta un máximo de 7 puntos.

b) Adquisición de material informático inventariable: hasta un máximo de 3 puntos.

Artículo 6.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la Consejería de Educación, dentro del plazo que señale la convocatoria, y en todo caso, en la segunda quincena del mes de julio, de la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el secretario con el visto bueno del presidente de la asociación o federación, acreditativa de los gastos ocasionados por la realización de las actividades subvencionadas, que deberá corresponderse con el presupuesto presentado junto la solicitud.

b) Relación de facturas u otros documentos equivalentes que acrediten los gastos realizados para la ejecución de las actividades subvencionadas, quedando en poder de la entidad los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación dichos documentos con el fin de llevar a cabo las comprobaciones que se estimen oportunas.

c) Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con estas no supera el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7.- Anticipos.

1. Podrán realizarse pagos anticipados del 100% de la ayuda concedida.

Estos pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través del correspondiente documento de solicitud.

2. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 8.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.

Artículo 9.- Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el apartado 2.

2. En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de la cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

Artículo 10.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 11.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1622/2006, de 16 de octubre, por la que se establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y desarrollo de sus actividades.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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