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Reglamento que regula la concesión de licencias de períodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad de Málaga

13/02/2009
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Acuerdo de 31 de octubre de 2008, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento que regula la concesión de licencias de períodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad de Málaga (BOJA de 12 de febrero de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE 31 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE PERÍODOS SABÁTICOS AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en el artículo 40.3 que las Universidades fomentarán la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable y de acuerdo con las previsiones estatutarias consignadas al efecto.

En consonancia con este precepto, la Ley 15/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su artículo 37.2 reconoce la capacidad de las Universidades para regular el régimen de licencias y permisos de su personal docente e investigador, con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación, investigación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras Universidades o Centros de Investigación.

De acuerdo con la competencia atribuida por ambas disposiciones, los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003 Vínculo a legislación, de 3 de junio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en su necesaria adaptación a lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, que alude a licencias septenales para el profesorado universitario, establecen en su artículo 91 que el personal docente e investigador, con dedicación ininterrumpida a tiempo completo, tendrá derecho a un año sabático por cada siete años de servicio, con exención de tareas docentes, para realizar trabajos de investigación o docencia en alguna otra Universidad, centro o institución nacional o extranjera.

En virtud de todo lo cual, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, acuerda aprobar la siguiente normativa:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y condiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, que en el momento de la solicitud se encuentre en servicio activo con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo y acredite una antigüedad en esta Universidad superior a siete años, podrá solicitar el disfrute de una licencia de período sabático, para la realización de trabajos de investigación y/o colaboración docente con otras universidades o centros de investigación, en los términos y condiciones previstos en este Reglamento y de acuerdo con las previsiones presupuestarias establecidas al efecto.

Artículo 2. Requisitos.

1. Para poder obtener una licencia de período sabático, el/la profesor/a no debe estar sometido a procedimiento disciplinario, ni haber sido sancionado administrativa o penalmente por actividades relacionadas con su actividad profesional como empleado público. Asimismo, deberá acreditar el desempeño de actividades docentes e investigadoras, de forma ininterrumpida, durante los siete cursos académicos anteriores al correspondiente a la solicitud de licencia. No se consideran interrupciones los permisos por enfermedad, maternidad o violencia de género, debidamente justificados, ni las misiones docentes o investigadoras, ni tampoco las estancias de formación.

2. Se considerarán interrupciones los períodos en los que el/la profesor/a solicitante haya tenido una dedicación a tiempo parcial, o haya estado en situación de excedencia, servicios especiales o comisión de servicios en otras Universidades o instituciones públicas.

3. Los/as profesores/as que soliciten la licencia de período sabático en la Universidad de Málaga no podrán haber disfrutado, en los siete cursos académicos anteriores, de licencias de investigación o estudios que, sumadas sean iguales o superiores a nueve meses. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración igual o inferior a dos meses.

4. Para tener derecho a solicitar una segunda o sucesivas licencias de período sabático deberán haber transcurrido al menos siete años desde la finalización de la licencia de período sabático anterior.

5. El disfrute de la licencia de período sabático es incompatible con el desempeño de cualquier cargo académico. En el supuesto de que el beneficiario de esta licencia desempeñara un cargo académico en el momento de su efectivo disfrute deberá renunciar al mismo.

Artículo 3. Período de licencia de período sabático.

1. La licencia de período sabático tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de un año y deberá disfrutarse entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del curso académico siguiente al de la solicitud. Dicha duración no podrá ampliarse ni fragmentarse por ningún motivo, ni tampoco se podrán acumular varios períodos sabáticos.

2. La estancia en el centro o centros receptores deberá realizarse de manera ininterrumpida y deberá implicar movilidad geográfica y académica, con cambio de residencia, durante el período que se especifique en la memoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 4. Convocatoria.

El procedimiento para la concesión de licencias de período sabático se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que realizará el/la Rector/a, con carácter anual y se divulgará en la segunda quincena del mes de enero, a través de la página web de la Universidad de Málaga. Mediante este procedimiento se publicarán también todas las comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el mismo.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Los/as profesores/as interesados/as en disfrutar de un período sabático deberán dirigir sus solicitudes, de acuerdo con el modelo del Anexo I, al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en los términos y plazos previstos en este reglamento.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, tomando como referencia la que figure como fecha de registro de salida en la resolución administrativa correspondiente.

3. La solicitud podrá presentarse en las Oficinas de Registro de la Universidad de Málaga o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los interesados deberán adjuntar a su solicitud los documentos siguientes:

a) Hoja de autobaremación cumplimentada, según modelo establecido en el Anexo II.

b) Memoria de actividades docentes y/o científicas que se van a realizar durante el período de licencia, y especificar el tiempo de duración de la estancia con cambio de residencia.

c) Documento acreditativo de la aceptación de la Universidad o Centro de Investigación que acogerá al solicitante, en el que se haga constar el período de duración de la estancia, la aceptación del plan de trabajo presentado por el solicitante y su relación con la trayectoria profesional del mismo.

d) Informe motivado del Consejo de Departamento, sobre la repercusión y efectos para el Departamento de la concesión de la licencia y las aportaciones que para la Universidad supondrá el disfrute de la citada licencia, en los términos establecidos en el anexo III.

e) Informe motivado de la/las Junta/as de Centro, en el/ los que imparta docencia el solicitante en el momento de formalizar su solicitud, en el que se haga constar la repercusión y efectos para el Centro y sus aportaciones, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la investigación, en su caso, en los términos establecidos en el Anexo IV.

Artículo 6. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado de la Universidad de Málaga.

Artículo 7. Concesión y resolución.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga acordar la concesión de licencias de períodos sabáticos a los/las profesores/as que lo soliciten en los términos establecidos en las presentes normas. La concesión estará en todo caso supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se creará una Comisión Evaluadora, encargada de realizar la propuesta de concesión de licencia de períodos sabáticos formada por:

Presidente: Vicerrector con competencias en materia de profesorado.

Secretario: Jefe de Servicio del Personal Docente e Investigador.

Vocal: Vicerrector con competencias en materia de investigación.

Vocal: Director de Secretariado de Profesorado.

Vocales: Cinco miembros del Consejo de Gobierno, designados a propuesta del Rector/a, en representación de cada una de las ramas de conocimiento.

Esta Comisión Evaluadora valorará los méritos de los candidatos de acuerdo con los criterios y puntuaciones que a continuación se explicitan. Las puntuaciones referidas a duración o dedicación que no cuenten con el período completo se valorarán de forma proporcional.

3. El proceso de adjudicación de licencias de período sabático contemplará necesariamente dos fases. En la primera se resolverán las solicitudes de quienes acrediten al menos veinticinco años de servicios como funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, o como personal docente e investigador contratado en régimen laboral, en una o varias figuras contractuales o categorías profesionales, con dedicación a tiempo completo. De este período, al menos quince años, deberán corresponder a servicios prestados en la Universidad de Málaga como personal docente e investigador; computándose en ambos casos el período de actividad como personal investigador en formación. Una vez concluida esta fase y en el supuesto de que no se hubieran concedido todas las licencias de período sabático objeto de la convocatoria, serán consideradas las solicitudes del resto de los candidatos.

4. Los méritos susceptibles de valoración son los siguientes:

a) Memoria de actividades docentes y/o científicas: Hasta 25 puntos.

b) Cuerpo o categoría laboral:

Catedrático de Universidad: 25 puntos.

Profesor Titular de Universidad/Catedrático de Escuela Universitaria: 20 puntos.

Profesor Titular de Escuela Universitaria (con título de doctor): 18 puntos.

Profesor Titular de Escuela Universitaria (sin título de doctor): 14 puntos.

Profesor Contratado Doctor: 18 puntos.

Profesor Colaborador (con título de doctor): 14 puntos.

Profesor Colaborador (sin título de doctor): 5 puntos.

c) Antigüedad en la Universidad de Málaga

Como personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo: 1 punto por año.

Computándose el régimen a tiempo parcial de forma proporcional a la dedicación completa (24 créditos).

d) Sexenios reconocidos:

Por cada sexenio: 6 puntos.

e) Desempeño de cargos de gestión:

Vicerrector o cargos asimilados, Defensor Universitario, Gerente, Secretario General, y Decano o Director de Centro: 3 puntos por año.

Director de Secretariado o asimilados a este cargo, Vicegerente, Director de Instituto Universitario de Investigación y Defensor Universitario adjunto: 2 puntos por año.

Director de Departamento, Vicedecano o Subdirector de Centro, Director de Servicio, y Secretario y Vicesecretario de Centro: 1,5 puntos por año.

Coordinador de pruebas de aptitud para acceso a la Universidad, y Secretarios de Departamento o asimilados: 1 punto por año.

3. En caso de igualdad de puntuación entre dos candidatos, se resolverá a favor del candidato con mayor categoría de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad/Catedrático de Escuela Universidad, Profesor Titular de Escuela Universitaria con título de Doctor/Profesor Contratado Doctor, Profesor Titular de Escuela Universitaria sin título de Doctor/Profesor Colaborador con título de Doctor y Profesor Colaborador sin título de Doctor.

Si persistiera la igualdad se atenderá a la antigüedad en esa categoría y, finalmente, a la edad.

4. En el caso de que dos o más profesores de un mismo Área de Conocimiento y Departamento soliciten la licencia de período sabático para un período coincidente, total o parcialmente, se atenderá al siguiente criterio:

Áreas de conocimiento y Departamento integrados por hasta 24 profesores a tiempo completo máximo una licencia.

Áreas de conocimiento y Departamento integrados por un número de profesores entre 25 y 36 máximo dos licencias

Áreas de conocimiento y Departamentos integrados por un número de profesores entre 37 y 48 máximo tres licencias.

Y así sucesivamente, de acuerdo con la citada proporción. En cualquier caso la dedicación a tiempo parcial del profesorado universitario será valorada de forma proporcional.

La concurrencia de dos o más profesores de una misma área de conocimiento y Departamento implica la automática exclusión del proceso de adjudicación de aquel/aquellos que tuvieran una menor puntuación.

5. La Comisión Evaluadora publicará la lista provisional de candidatos ordenados por la puntuación obtenida dentro de los treinta días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tras lo cual se abrirá un plazo de alegaciones durante diez días, cuyo escrito se dirigirá al Presidente de la Comisión de Evaluación. La comisión resolverá las alegaciones planteadas en los quince días siguientes. Finalmente, elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de solicitantes priorizada.

6. Corresponde al/ la Rector/a, en virtud de la competencia que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Málaga para ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno, dictar y notificar la correspondiente resolución del procedimiento a los interesados, en el plazo máximo de tres meses, computados desde la fecha en la que se publique la convocatoria.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de este procedimiento se publicará en la página web de la Universidad de Málaga.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 8. Régimen retributivo y académico.

1. Durante el tiempo que dure la licencia de período sabático, el/la profesor/a beneficiario de la misma percibirá el cien por cien de sus retribuciones. Asimismo, conservará todos los derechos administrativos derivados de su situación de servicio activo.

2. La concesión de la licencia no supondrá modificación de la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador en el Departamento al que esté adscrito el/la solicitante.

3. Cuando un/a profesor/a disfrute de licencia de período sabático su carga docente se cubrirá por el resto del personal docente e investigador del Departamento. Cuando los Departamentos requieran profesorado de sustitución, las necesidades docentes se cubrirán, en su caso, con la figura de profesor contratado que la legislación vigente permita y el contrato se extinguirá en el momento de la incorporación del profesor sustituido.

4. El/la profesor/a que no pueda disfrutar de la licencia de período sabático en el curso académico para el cual le fue concedida, podrá solicitar al Consejo de Gobierno una prórroga de un año para hacer efectivo este derecho, debiendo manifestarlo con al menos tres meses de antelación al inicio del disfrute de la licencia. La petición de prórroga sólo se podrá efectuar una vez.

5. En el supuesto de que se produzca la renuncia a la licencia, el interesado perderá el derecho adquirido y deberá someterse a un nuevo procedimiento de selección, en los términos previstos en este Reglamento.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Finalizada la licencia, los beneficiarios deberán presentar una memoria de las actividades realizadas, en el plazo de tres meses. La citada memoria, cumplimentada de conformidad con el Anexo V, será remitida al/ a los Vicerrectorado/s con competencias en materia de profesorado y/o investigación, para su valoración e información al Consejo de Gobierno.

2. Durante el período de licencia no se podrán desempeñar otras actividades distintas a las previstas en la memoria de actividades docentes y/o investigadoras que dieron lugar a su concesión.

3. El incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere este artículo dará lugar, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a la exclusión del interesado en posteriores convocatorias durante un período total de catorce cursos académicos.

Disposición Adicional Primera.

El presupuesto de la Universidad de Málaga deberá prever una partida económica en la que se incluyan los gastos correspondientes a las retribuciones del personal docente e investigador que sustituya a los beneficiarios de licencias de período sabático. Estableciéndose una partida presupuestaria destinada a este concepto.

Disposición Adicional Segunda.

Con carácter general, el/la Rector/a tendrá derecho al disfrute de una licencia de período sabático una vez cumplido su mandato, siempre que haya permanecido en el cargo al menos cuatro años.

Disposición Adicional Tercera.

Lo dispuesto en el presente Reglamento no será de aplicación a los profesores universitarios que disfruten de licencias de duración inferior a seis meses, las cuales se regularán por su normativa específica.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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