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Subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias

30/10/2025
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Orden AGM/68/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027 (BOR de 29 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN AGM/68/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/74/2024, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DEMOSTRATIVAS DE NUEVAS TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN EN EXPLOTACIONES AGRARIAS, EN EL ÁMBITO DEL PEPAC 2023-2027

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)1305/2013 y (UE) 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para el periodo comprendido entre 2023 y 2027, incorpora los tipos de intervenciones para el desarrollo rural que deben incorporar los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC y la ayuda financiera de la Unión para las mismas.

En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es la Intervención de Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información.

En el ámbito autonómico, la regulación de estas ayudas se recogió en la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 17 de octubre de 2024.

Resuelta la primera convocatoria de ayudas en virtud de esta orden de Bases, se han detectado aspectos a mejorar en su redacción y en los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes, por lo que se considera necesario modificar la orden de forma previa a la siguiente convocatoria de ayudas.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027.

Uno. En el artículo 2, se añaden las siguientes definiciones i) y j):

i) Agricultura y ganadería de precisión: Es una estrategia de gestión que recoge, procesa y analiza datos temporales, espaciales e individuales y los combina con otras informaciones para respaldar la toma de decisiones de manejo de acuerdo con la variabilidad estimada, y así mejorar la eficiencia en el uso de recursos, la productividad, la calidad, la rentabilidad y la sostenibilidad de la producción agraria.

j) Tecnologías 4.0: Aquellas que incluyen trabajo variable, mapeo y comunicación.

Dos. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:

3. Únicamente serán subvencionables aquellas acciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Tres. En el artículo 6, apartado 4, se añade un segundo párrafo, quedando redactado en los siguientes términos:

4. Las parcelas sobre las que se desarrollen las acciones demostrativas han de estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja a nombre del beneficiario de la ayuda en el momento de presentación de la solicitud y la superficie global de las mismas ha de ser acorde al protocolo de experimentación y con carácter general no superior a 1 hectárea.

En el caso de acciones demostrativas en el sector de la ganadería que se desarrollen en pastos comunales se deberá presentar el último certificado de tener adjudicadas a título individual superficies forrajeras de titularidad pública y uso en común.

Cuatro. En el artículo 8, el apartado 2 queda redactado como sigue:

2. Para que el gasto sea considerado subvencionable no se habrá comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda. De dicho extremo se dejará constancia en el expediente de ayuda en función de la naturaleza del gasto:

a) Para las inversiones en instalaciones permanentes, se formalizará acta previa por la Dirección General competente para la instrucción. Se entiende como instalación permanente aquella en la que sea necesaria una licencia de obra o se refiera a una plantación de cultivo leñoso.

b) Para el resto de casos, el solicitante incluirá una declaración responsable conjuntamente con la solicitud de ayuda referida a tal extremo. Esta declaración será objeto de verificación por parte del órgano gestor en la fase de justificación del gasto a través de las facturas presentadas.

Cinco. Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:

1. Los criterios de selección que se aplicarán a las solicitudes serán los siguientes:

a) Ensayo en cultivos o producciones de interés.

1.º. Viabilidad económica de la propuesta. - Valoración del presupuesto de las acciones y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto.

2.º. Proyectos que soliciten prórroga.

3.º. Grado de innovación del proyecto, en función de los siguientes apartados:

I) Singularidad del proyecto.

II) Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.

III) Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.

4.º. Adecuación de la metodología, diseño del ensayo, programa de controles y protocolo de seguimiento establecido.

5.º. Presentación: claridad, corrección y concisión de la redacción y presentación del protocolo.

b) Campos demostrativos de productos de calidad agroalimentaria reconocidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y/o sistemas de producción sostenibles certificados, a fecha de solicitud de la ayuda.

1.º. Producción ecológica.

2.º. Producción amparada por DOP, IGP ó ETG.

3.º. Producción integrada.

c) Vinculación del protocolo de experimentación a las prioridades del PEPAC.

1.º. Ubicación.

I) Zona desfavorecida de montaña.

II) Zona vulnerable a la contaminación por nitratos, a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2.º. Joven agricultor, según el concepto incluido en el apartado 4.1.5. Joven agricultor del PEPAC.

3.º. Mujer, Titularidad compartida, sociedades y comunidades de bienes en la que el 50% o más de los socios sean mujeres.

4.º. Socio de cooperativa o SAT con producción objeto del campo demostrativo.

5.º. Experiencia y dedicación del agricultor, a fecha de solicitud de la ayuda.

I) En caso de personas físicas, la experiencia y dedicación se valorará en función de las siguientes situaciones:

1. Explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

2. Capacitación profesional del titular de la explotación agraria. Se considerará con capacitación, a efectos de estas ayudas, si el titular reúne alguno de los siguientes requisitos:

Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado.

Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración de 80 horas.

Cinco años de experiencia profesional acreditada o en su defecto asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas por cada año no acreditado.

La acreditación exigida se podrá justificar mediante la aportación de la siguiente documentación:

i. Formación lectiva: mediante certificado y títulos correspondientes.

ii. Experiencia profesional: mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria (mínimo un año).

3. Persona integrada en el Régimen General de la Seguridad Social Agraria.

II) En caso de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica:

1. Explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias

2. Capacitación profesional del titular, de los socios o de los medios técnicos de la explotación agraria: Se considerará con capacitación si reúne alguno de los siguientes requisitos:

Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado.

Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración de 80 horas.

3. Desarrollo de actividades económicas en el grupo A del CNAE.

d) Utilización de técnicas de agricultura de precisión y Tecnología 4.0.

e) Adecuación de la composición del equipo técnico para la acción demostrativa.

f) Pertenencia a ATRIA, ADSG, Grupos de Cooperación en materia de sanidad vegetal o red de alerta fitosanitaria en la orientación técnica objeto del proyecto.

g) Plan previo, detallado, adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados de la experimentación.

1.º. Compromiso de publicaciones (folletos, manuales).

2.º. Compromiso de jornadas técnicas.

3.º. Compromiso de realizar página web o blog.

2. En caso de que el solicitante omita presentar documentación acreditativa de alguno de los criterios de prioridad durante el periodo de presentación de solicitudes y, en su caso de subsanación, no podrá ser presentada con posterioridad y, en consecuencia, no será objeto de valoración.

3. Si la solicitud adolece de algún defecto formal, o no va acompañada de la documentación preceptiva, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos formales, o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidos aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria. Además, en dicha resolución de convocatoria se podrá establecer un umbral mínimo de puntuación tanto en global como en alguno de los criterios.

A igualdad de puntuación tendrán prioridad aquellas inversiones que obtengan mayor puntuación en el criterio 'ensayo en cultivos o producciones de interés (a)', si persiste el empate se otorgará prioridad a la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación según el criterio b), y finalmente en el criterio c). Si la puntuación persistiera en igualdad, como último criterio se tomaría la fecha y hora de registro de la solicitud.

5. Los principios de los criterios de valoración expuestos en este artículo se aplicarán en todos los casos, incluso cuando haya presupuesto suficiente para satisfacer todas las solicitudes.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

3. Las solicitudes, de acuerdo con el modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja, se presentarán a través de la aplicación informática o dirección electrónica de internet habilitada por la autoridad competente a tal efecto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

I)Estatutos de la sociedad o asociación solicitante, en caso de no ser persona física.

II)En el caso de personas jurídicas, cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación, acuerdo que deberá contener los siguientes puntos:

1. Adopción de la decisión de firmar el protocolo de experimentación.

2. Acuerdo de solicitar la ayuda.

3. Nombramiento de representante legal.

4. Compromiso de financiar la parte de inversión o gastos no subvencionados.

III) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión.

IV) Acreditación del régimen de tenencia de la parcela o parcelas en las que se va a llevar a cabo las actuaciones subvencionables mediante uno de los siguientes documentos:

1. Contrato de arrendamiento oficial y vigente, liquidado de impuestos.

2. Documento de cesión vigente liquidado de impuestos.

3. En el caso de ser propietario, certificado catastral o certificado del Registro de la Propiedad actuales.

4. En el caso de acciones demostrativas en el sector de la ganadería desarrolladas en pastos comunales, certificado de adjudicación individual de superficies forrajeras de titularidad pública y uso en común para el municipio en el que se desarrolla la acción demostrativa de la anualidad en vigor.

V) Declaración responsable del beneficiario, en caso de adquisición y mejora de bienes inventariables, de destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, como mínimo, durante cinco años, computados a partir del pago correspondiente a la última anualidad, incluida la prórroga en caso de existir.

VI) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento donde se encuentre el domicilio fiscal.

VII) Documentación que permita hacer la comprobación de la moderación de costes de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.

VIII) En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación deberá presentarse en el momento de presentación de la solicitud en aquellos supuestos en los que se solicite una ayuda superior a 30.000 euros a solicitantes que no sean públicos.

De cara a determinar la documentación a presentar deberá tenerse en cuenta:

1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán presentar escrito en el que se certifique por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.(según modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja).

2.º Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se hará mediante:

Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.

IX) Los solicitantes a los que no resulte de aplicación lo previsto en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo tanto no deban presentar documentación en virtud del punto VIII anterior, deberán aportar una declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

b) Propuesta de protocolo de experimentación de la actividad demostrativa, con el contenido mínimo indicado en el modelo disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

I) Acciones que se desarrollarán con detalle, cronograma y presupuesto detallado correspondiente para cada una de las anualidades solicitadas. Se deberá determinar claramente cuál es la justificación y objetivo del mismo, la duración prevista del proyecto con detalle de las actuaciones a realizar durante cada anualidad, su metodología seguida en cuanto al diseño experimental y los controles a realizar, así como una memoria económica con el gasto previsto para su ejecución por cada año.

II) Relación del personal que participará en el proyecto, incluyendo cuando proceda, la titulación académica.

III) Un plan de difusión y divulgación de los resultados detallando todas las actuaciones de transferencia al sector que se vayan a realizar.

IV) Información que permita evaluar la solicitud en base a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

El protocolo deberá ir firmado por el solicitante y, si existe, por el asesor.

c) En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra o instalación, autorización del organismo correspondiente, se deberá presentar en fase de solicitud o bien el permiso o licencia o, en su defecto, acreditación de haberla solicitado durante el periodo de presentación de solicitudes.

Las copias de documentación que se presenten se acompañarán de declaración responsable del interesado acreditando la coincidencia de éstas con los originales que obran en su poder.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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