DECRETO 8/2009, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004 , de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los subdirectores generales.
El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.
En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de febrero de 2009,
DISPONGO
Artículo 1.- Modificación de la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
1.- Se modifica la denominación de la Dirección General de Hacienda y Tesorería que pasa a denominarse Dirección General de Hacienda.
2.- Se modifica la denominación de la Dirección General de Presupuestos y Política Financiera que pasa a denominarse Dirección General Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
3.- Se modifica la denominación de la Subdirección General de Tesorería, que pasa a denominarse Subdirección General de Ingresos, sin modificación de sus funciones.
Artículo 2.- Traspaso de competencias de la Dirección General de Hacienda a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera :
1. Se traspasan de la Dirección General de Hacienda a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera las siguientes competencias :
a) El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma.
b) Los pagos de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. De la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera pasará a depender el Servicio de Pagos y Valores y sus puestos dependientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En ningún caso la adscripción de determinados puestos de trabajo que se efectúa por el presente Decreto tiene por contenido la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos de trabajo.
Segunda
Por el consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.