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Reglamento del Departamento de Derecho Civil

11/02/2009
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Resolución de 12 de enero de 2009, de la Secretaria General de la Universidad Del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Derecho Civil (BOPV de 10 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 18 de diciembre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Derecho Civil contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior, RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Derecho Civil de la UPV/EHU.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL DE LA UPV/EHU

TÍTULO I

DEFINICIÓN, FUNCIONES Y SEDE

Artículo 1.- Definición.

El Departamento de Derecho Civil de la UPV/EHU es el órgano encargado de coordinar e impartir las enseñanzas propias de las asignaturas del área de conocimiento Derecho Civil, en las Facultades y Escuelas Universitarias de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) -u otros Centros que puedan integrarse o crearse- en las que tales asignaturas tengan, ahora o en el futuro, implantación, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y la organización de los Centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Artículo 2.- Funciones del Departamento.

Son funciones del Departamento:

a) Coordinar e impartir la docencia, desarrollando las enseñanzas propias del área de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carecer especializado.

b) Impulsar y apoyar la investigación relativa al Derecho Civil.

c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes y de investigación.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico o humanístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Centros docentes.

f) Gestionar el presupuesto, administrar los bienes materiales y dirigir los medios personales que posibiliten el cumplimiento del plan docente e investigador.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar la memoria anual del Departamento.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten al área de conocimiento, dentro de sus competencias.

Artículo 3.- Sede del Departamento.

El Departamento tiene su sede en la Facultad de Derecho, P.º. Manuel de Lardizábal, 2 (20018) Donostia-San Sebastián.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4.- Régimen jurídico.

El Departamento de Derecho Civil se regirá por este Reglamento, de conformidad con el Reglamento Marco de Departamentos, los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente.

Artículo 5.- Principios organizativos y de funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, el Departamento de Derecho Civil, respetará los principios siguientes:

a) Sometimiento a los órganos colegiados u unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

TÍTULO III

ESTRUCTURA

Artículo 6.- Área.

El Departamento de Derecho Civil de la UPV/EHU se integra por el área de conocimiento de su mismo nombre.

Artículo 7.- Miembros del Departamento.

Son miembros del Departamento de Derecho Civil el personal docente e investigador de la UPV/EHU adscrito al área de conocimiento Derecho Civil, el personal de Administración y Servicios, igualmente adscrito, el personal investigador en formación, el alumnado de tercer ciclo y quienes ostenten la representación del alumnado de primer y segundo ciclo.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

Artículo 8.- Órganos de gobierno, representación y administración.

1.- El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

2.- El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del mismo.

3.- Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento el Director o Directora y el Secretario o la Secretaria Académica.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 9.- Composición.

1.- El Consejo de Departamento estará formado por el Director o la Directora, el Secretario o la Secretaria Académica, todo el profesorado funcionario y contratado laboral permanente del mismo y todo el profesorado doctor no permanente, todas las doctoras y doctores adscritos al Departamento, un miembro de resto del profesorado, un o una representante del alumnado del tercer ciclo, un o una representante del alumnado del segundo ciclo y otra u otro de los de primer ciclo y un o una representante del personal de administración y servicios.

2.- La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3.- La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho profesorado.

4.- El o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

5.- La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y personal investigador en formación, adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 10.- Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del periodo de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegida o elegido.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 11.- Funciones del Consejo de Departamento.

1.- Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en este Reglamento.

b) Aprobar el informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a lo establecido en los artículos 27 y siguientes de este Reglamento.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento.

g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las de quienes hayan de integrar los demás tribunales.

h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

k) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos o técnicos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

m) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

2.- Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los Centros docentes.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

e) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en este Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento del Régimen Electoral General.

f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

Artículo 12.- Clases y periodicidad de las sesiones.

1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo celebrará, cuando menos, con carácter ordinario, dos sesiones por semestre.

3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de las actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y deberán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 13.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la Presidencia realizar la convocatoria de sus sesiones. Deberá, además, convocarse al Consejo a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio del profesorado doctor del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del Departamento con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de las y los miembros del Consejo con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberá incluir los remitidos con la antelación suficiente, por al menos un 10% de los miembros del Consejo. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de las y los presentes.

4.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el Departamento tenga actividad, para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 14.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del Consejo es personal e intransferible.

2.- Constituido el Consejo, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del Consejo, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidas o elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 15.- Derechos y deberes de las y los miembros del Consejo de Departamento.

1.- Las y los miembros del Consejo de Departamento tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Consejo de Departamento debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligadas u obligados por este Reglamento. La asistencia a las reuniones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo el Consejo de Departamento arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- La documentación e información necesarias para que las y los miembros del Consejo de Departamento puedan desempeñar sus funciones deberán estar a su disposición en la secretaría del Departamento.

Artículo 16.- Constitución del Consejo de Departamento.

1.- El Consejo de Departamento quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de las personas que ocupen la Dirección y la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.- El plazo entre la primera y la segunda convocatoria deberá ser de 15 minutos.

3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 17.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates, a salvo lo que se establece en el artículo 13.3, se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterado el orden por acuerdo del Consejo de Departamento cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4.- La Presidencia podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al Consejo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitadas o invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 18.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquélla que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del Consejo y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.- Quienes se abstengan o voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, la persona interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del Consejo, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

4.- En ningún caso será posible la delegación de voto.

5.- Las y los miembros del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán siempre constar conjuntamente con aquéllas.

Artículo 19.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña al orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del Consejo interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia.

4.- Las y los miembros del Consejo podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación, que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del Consejo de Departamento se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del Consejo, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del Consejo renovado.

6.- Una vez aprobadas las actas, se harán públicas, salvaguardando debidamente la intimidad y otros derechos de la personalidad, en los tablones de anuncios del Departamento, en todos los Centros en los que imparte docencia, y quedarán a disposición de todos los miembros del Departamento para consulta general en la Secretaría del mismo.

Artículo 20.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados se publicarán, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas, en el tablón de anuncios del Departamento y, como mínimo, durante un mes desde su publicación.

Artículo 21.- Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.- Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente.

El acuerdo será definitivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.- Contra los acuerdos del Consejo de Departamento es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta de la sesión en la que se produjo el acuerdo.

4.- Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 22.- Disposición general.

1.- Son órganos unipersonales del Departamento el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

2.- Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría Académica del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

Artículo 23.- De la Dirección del Departamento.

1.- El Director o Directora es elegido/a por el Consejo de Departamento, de entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y nombrado/a por el Rector o Rectora de la UPV/EHU.

2.- En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, el o la miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por el o la miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

3.- El mandato será de cuatro años y no podrán ostentarse más de dos mandatos consecutivos.

4.- El Director o Directora cesa por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos. La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Departamento que la haya presentado. A continuación intervendrá el candidato a Director o Directora para proponer y explicar su proposición. Réplica del Director/a y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Departamento que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo de Departamento aprueba la moción, el Director o Directora presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Director o Directora incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Director o Directora.

Artículo 24.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- Quien ostente la Dirección del Departamento podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 25.- Funciones de la Dirección del Departamento.

1.- Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo de Departamento de acuerdo con el Reglamento de Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica o humanística.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con las y los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 26.- Del Secretario o Secretaria del Departamento.

1.- El Rector o Rectora nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4.- El Secretario o Secretaria da fe de los actos y acuerdos del Consejo de Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

TÍTULO V

DE LA DOCENCIA

Artículo 27.- Principios generales.

1.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

En los Centros distintos del de la sede del Departamento, se designará un o una representante.

2.- El Departamento presentará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

3.- El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico.

Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

4.- El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

5.- En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

Artículo 28.- Cómputos de dedicación.

1.- El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2.- La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que quien realiza la sustitución no pueda contractualmente asumir.

3.- El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención de la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

Artículo 29.- Criterios generales de asignación.

1.- En principio, la docencia se asignará a cada docente en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino del profesor o profesora. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser realizada por el Director o Directora del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento.

2.- En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 30.- Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1.- Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en estos artículos.

2.- El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3.- A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de un docente, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Las funcionarias y funcionarios de carrera y las contratadas y contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado con mayor categoría académica, en el orden siguiente:

- Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor Pleno o Profesora Plena.

- Profesor o Profesora Titular de Universidad, Catedrática o Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Agregado o Profesora Agregada.

- Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor Colaborador o Profesora Colaboradora y Profesora Asociada o Profesor Asociado.

- Profesor Adjunto o Profesora Adjunta.

- Ayudante.

c) El profesorado doctor.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia, la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

4.- En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

5.- Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

6.- Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún docente, se procederá siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo.

En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse todas las personas afectadas en igualdad de condiciones, se realizará un sorteo.

Artículo 31.- Publicidad y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, Vínculo a legislación 59.5 Vínculo a legislación b y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

2.- El encargo docente individual será notificado a las personas interesadas, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado o interesada a recibirla.

3.- Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 32.- Tutorías.

1.- El Departamento, al fijar el horario de tutorías del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse, al menos, dos días a la semana.

2.- Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

Artículo 33.- Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, el Departamento procederá a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerá tutorías específicas en función de sus necesidades.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 34.- Objetivos.

1.- Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevas investigadoras o investigadores.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las tareas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de investigación universitaria.

2.- El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 35.- Memoria de las actividades de investigación.

1.- Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una Memoria de las actividades de Investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2.- La investigación desarrollada por el personal docente e investigador del Departamento en Centros no universitarios en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la Memoria anual del Departamento.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 36.- Autonomía.

El Departamento para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 37.- Presupuesto.

1.- El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

2.- El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico o técnico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, la Dirección presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de estos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

Artículo 38.- Gestión económico administrativa.

La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

Artículo 39.- Contratación de personal.

1.- El Departamento y los grupos de investigación, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, podrá solicitar a la UPV/EHU la contratación o admisión temporal de personal.

2.- En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 40.- Procedimiento de reforma.

1.- La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde a su Director o Directora o al 20%, como mínimo, de quienes integren el Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de quienes realicen la propuesta. En el último supuesto contemplado en el presente párrafo, la Dirección del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

2.- La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación, conforme al Reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.

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