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Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta

31/10/2008
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Decreto 220/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura (DOE de 31 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 220/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia, atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo excepto consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

En el marco de la nueva estructura departamental establecida por el mencionado Decreto del Presidente, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia mediante Decreto 191/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como Ente Público adscrito a dicha Consejería, que goza de autonomía para el ejercicio de cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

En virtud de lo anterior, dado que determinadas competencias anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Dependencia han sido asumidas por el citado Ente Público, se estima necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia que refleje su nueva situación organizativa y que permita conjugar las relaciones de la Consejería con el Servicio Extremeño de Salud y con el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 24 de octubre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Organización general.

1. La Consejería de Sanidad y Dependencia, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación.

- Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad.

2. Formarán parte asimismo de la Consejería:

- Consejo de Dirección: Presidido por la titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, y formado por los Altos Cargos de la Consejería, del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y del Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y por el Jefe de Gabinete de la Consejera.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería, del Servicio Extremeño de Salud y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Gabinete de la Consejera: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomienden. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la titular de la misma y coordina, bajo la dirección y supervisión de ésta, los órganos administrativos y unidades del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.

Será también de su competencia, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la financiación de servicios sanitarios, la elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería, en especial la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo.

Son también de su competencia la administración de los créditos, la administración de los pagos, el control de su patrimonio, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a otros órganos, la tramitación de la contratación administrativa, así como la resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos.

2. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

- Servicio de Contratación Administrativa y Auditoría Interna.

- Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Artículo 3. Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación la elaboración de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación.

Igualmente será de su competencia:

a) Ordenación sanitaria en general.

b) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Extremadura.

c) Mapa Sanitario de Extremadura.

d) Planificación sanitaria y definición de los planes integrales frente a los diferentes problemas de salud.

e) Ordenación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

f) Impulso y coordinación de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales y con los ciudadanos, dentro del marco de competencias propias de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

g) Planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias así como el acceso de los ciudadanos a las mismas.

h) Autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

i) Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de su ámbito competencial.

j) Catálogos, Registros y Estadísticas Sanitarias Oficiales propias de la Dirección General.

k) Promoción, diseño e información técnica para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de los Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

l) Coordinación sanitaria en general.

m) Impulso y promoción de políticas de salud intersectoriales coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración Autonómica y Local.

n) Promoción de la educación para la salud al objeto de fomentar hábitos de vida saludables entre la población en general y en los grupos de riesgo en particular.

o) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de infracciones sanitarias dentro de las competencias asignadas a la Dirección General. Se exceptúa de lo anterior la incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de farmacia, que corresponderá a las Secciones de Procedimiento de las Unidades Periféricas de la Consejería de Sanidad y Dependencia en Cáceres y Badajoz.

p) Planificación y ordenación farmacéuticas.

q) Ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de productos sanitarios.

r) Participación comunitaria en salud. Ordenación y fomento de la participación de los ciudadanos y de las instituciones en las políticas de salud y en los servicios sanitarios.

s) Ordenación de la policía sanitaria mortuoria.

t) Coordinación de la cooperación institucional con las asociaciones de pacientes y familiares.

u) Difusión y seguimiento de alertas y notas informativas de medicamentos, productos sanitarios y otros productos farmacéuticos.

v) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Planificación y Ordenación.

- Servicio de Centros y Servicios Sanitarios.

- Servicio de Coordinación y Promoción Sociosanitaria.

- Servicio de Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios.

- Servicio de Participación Comunitaria en Salud.

Artículo 4. Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad.

1. Corresponde a la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad la elaboración de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de gestión del conocimiento y formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura, así como la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias, los sistemas de información sanitarios excepto los del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la Inspección General de los Servicios Sanitarios.

Igualmente será de su competencia:

a) Dirección, organización y gestión de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud así como de la Escuela de Enfermería de Badajoz.

b) Impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional y en concreto, con la Unión Europea, dentro del marco de competencias propias de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

c) Cooperación con la Universidad de Extremadura en relación con las titulaciones de grado y postgrado en Ciencias de la Salud y relacionadas con la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

d) Establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública.

e) Diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitaria en Ciencias de la Salud y en los ámbitos de la atención a la dependencia y discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

f) Inspección general de prestaciones y servicios sanitarios así como evaluación y control de la calidad de los mismos.

g) Funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a las prestaciones por incapacidades laborales, en coordinación con otras entidades competentes en dicha materia.

h) Evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Sanidad y Dependencia, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.

i) Planificación y evaluación de la gestión por procesos en los centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

j) Acreditación y homologación de centros, establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios y de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura, sin perjuicio de las funciones de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

k) Elaboración y seguimiento del Plan Marco de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria en Extremadura.

l) El establecimiento de las políticas en materia de calidad, de gestión de los procesos de atención así como su evaluación, en el ámbito de la atención a la dependencia y discapacidad.

m) Diseño y evaluación de las políticas en materia de sistemas de información sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) La creación de los sistemas de información referidos al registro de usuarios y programas, recursos, centros y servicios.

o) Diseño y evaluación de las políticas de estadísticas y análisis sociosanitario, sin perjuicio de otros departamentos de la Junta de Extremadura, y en coordinación con el Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

p) Elaboración de la estadística oficial demográfica, de mortalidad, morbilidad, asistencial, de atención a la dependencia y de salud pública que permita realizar un análisis sanitario y sociosanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias y de forma coordinada con otros departamentos de la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Estadística de la Junta de Extremadura.

q) Promoción de la Responsabilidad Social Corporativa.

r) Diseño y evaluación de las políticas en materia de Salud Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las funciones de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

s) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de infracciones sanitarias dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

t) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. La Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad se estructura en las siguientes unidades:

- Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

- Servicio de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria.

- Servicio de Evaluación e Inspección de Centros, Servicios, Establecimientos y de Prestaciones Sanitarias.

- Servicio de Tecnología de Información Sanitaria y Sociosanitaria.

Artículo 5. Unidades Periféricas.

1. Existirán Unidades Periféricas de la Consejería de Sanidad y Dependencia en Cáceres y Badajoz, cuyo nivel orgánico se determinará a través de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, con las funciones que les sean atribuidas por disposiciones reglamentarias, así como el cumplimiento de las directrices e instrucciones impartidas por los Órganos Directivos de la Consejería.

2. Ejercerán, a través de las Secciones de Procedimiento, competencias en materia de ordenación farmacéutica relativas a los procedimientos de autorización de instalación y funcionamiento, traslados, modificaciones de local, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, así como las correspondientes a los botiquines.

Disposición adicional primera. Cambios en la denominación de puestos de trabajo.

La denominación de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Dependencia se modifica en los siguientes términos:

- El puesto con n.º de control 17152 denominado “Jefe de Servicio de Contratación Administrativa” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Auditoría Interna”.

- El puesto con n.º de control 1014 denominado “Jefe de Servicio de Coordinación Sanitaria” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Coordinación y Promoción Sanitaria”.

- El puesto con n.º de control 17154 denominado “Jefe de Servicio de Calidad Sanitaria” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria”.

- El puesto con n.º de control 18069 denominado “Jefe de Servicio de Sistemas de Tecnología de Información Sanitaria” pasa a denominarse “Jefe de Tecnología de Información Sanitaria y Sociosanitaria”.

Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Dependencia al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Se adscriben a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la misma publicada por Orden de 1 de octubre de 2007, que se indican en el Anexo I.

Asimismo, se adscriben a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Dependencia incluidos en la relación de puestos de trabajo de la misma publicada por Orden de 1 de octubre de 2007, a excepción de los puestos de trabajo que se indican en el Anexo II.

El personal adscrito al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia pasará a depender del nuevo Ente Público bajo el mismo régimen jurídico, en la misma situación administrativa y con las mismas condiciones de trabajo.

Disposición adicional tercera. Adscripción de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Dependencia al Servicio Extremeño de Salud.

Se adscriben al Servicio Extremeño de Salud los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad y de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Dependencia, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la misma publicada por Orden de 1 de octubre de 2007, que se indican en el Anexo III.

Disposición adicional cuarta. Adscripción de puesto de trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo a la Consejería de Sanidad y Dependencia.

El puesto n.º 38369510 adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Empleo, queda adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Disposición adicional quinta. Cambios de denominación de los órganos directivos.

1. Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, así como el nombramiento y referencias a su titular, se entenderán realizadas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación.

2. Asimismo, todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias, así como el nombramiento y referencias a su titular, se entenderán realizadas a la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 191/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

Las plazas de personal funcionario de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia que pasan a adscribirse a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia son las que se indican a continuación: 6181, 6159, 6171, 6160, 6027, 6030, 204, 983, 222, 234, 6165, 1000, 1077, 13115, 1358, 4524, 4526, 6158, 16202, 11922, 294, 199, 251, 216, 237, 209, 11930, 16046, 1343, 6208, 259, 1344, 1215, 16062, 6170, 38068110, 1288, 1205, 1244, 212.

Asimismo las plazas de personal laboral de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia que pasan a adscribirse a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia son las que se indican a continuación: 1006214, 1006216, 1006347.

ANEXO II

Se adscriben a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral hasta ahora dependientes de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, a excepción del puesto de trabajo con n.º de control 17960 que se adscribe a la Secretaría General y los puestos de trabajo con n.º de control 4015 y 38369410 que se adscriben a la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad, ambas de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

ANEXO III

Los puestos de trabajo adscritos a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia que se relacionan a continuación, pasan a adscribirse a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud: 11929, 17387, 6034, 17385, 5391, 4522, 6031, 1349, 1330, 1312, 4525. Asimismo pasa a adscribirse a la Dirección General de Salud Pública del citado organismo autónomo el puesto de trabajo con n.º de control 17399.

Los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Dependencia que se relacionan a continuación, pasan a adscribirse a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud: 17397, 1236, 11937, 1143, 11933.

Los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Dependencia que se relacionan a continuación, pasan a adscribirse a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud: 4519, 4520, 4534, 11934, 11935, 992, 4541, 1000157.

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