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Regulación de las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de hasta nueve plazas

12/09/2025
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Orden 8/2025, de 8 de septiembre, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de hasta nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia (DOGV de 11 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 8/2025, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS TARIFAS URBANAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE HASTA NUEVE PLAZAS, DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE VALENCIA

El artículo 49.1.15.ª del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.

El artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece en su apartado 1 que “El servicio del taxi se prestará dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes, previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios.”

El Área de Prestación Conjunta de Valencia fue creada mediante la Orden de 29 de enero de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Area de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Mediante la Orden 7/2022, de 26 de julio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se regularon las tarifas urbanes de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas del área de prestación conjunta de Valencia. No obstante, esta Orden ha sido declarada nula por la Sentencia 427/2024, de 1 de julio, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, por lo que han quedado sin cobertura normativa determinados suplementos tarifarios que se contemplaban en esta orden. En consecuencia, es necesario adoptar una nueva Orden de tarifas para el Área de Prestación Conjunta de Valencia con la finalidad de asegurar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio.

En el aspecto procedimental se ha hecho uso de la previsión del artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, habiéndose declarado en su momento la urgencia en la tramitación del proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser la orden el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer la situación que se regula. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se ha optado por utilizar las posibilidades que ofrece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, declarando la urgencia en su tramitación, y respecto del principio de transparencia se ha sometido a audiencia de las principales asociaciones del sector y de los ayuntamientos afectados a fin de que dicho principio quedase garantizado. Todo ello de acuerdo con los principios de buena regulación y simplificación normativas regulados, respectivamente, en los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación e) y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana, del artículo 11 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y artículo 127 Vínculo a legislación del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, previa audiencia de las asociaciones profesionales del sector y de consumidores y usuarios, con todos los informes preceptivos solicitados, incluido informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta Orden el desarrollo del artículo 18.1 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, la regulación de las tarifas urbanas del taxi en el ámbito correspondiente al Área de Prestación Conjunta de Valencia, y la fijación de los suplementos que complementan las tarifas, y los mínimos de percepción.

Artículo 2. Definición de las tarifas

Los taxis del Área de Prestación Conjunta de Valencia solo podrán aplicar las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Tarifa urbana, aplicable en días laborables y horario diurno.

Tarifa 2. Tarifa urbana, aplicable en horario nocturno de días laborables, y en sábados y festivos tanto en horario diurno como nocturno.

Tarifa 3. Tarifa interurbana ordinaria.

Tarifa 4. Tarifa interurbana especial, aplicable según lo establecido en el artículo 2, apartado 1-B) de la Orden 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana, conforme al articulado de la norma que la sustituya en su caso.

Tarifa 5. Tarifa urbana con origen en el aeropuerto, en horario diurno en días laborables.

Tarifa 6. Tarifa urbana con origen en el aeropuerto, aplicable en horario nocturno de días laborables, y en sábados y festivos tanto en horario diurno como nocturno.

Tarifa 7. Tarifa interurbana ordinaria, con origen en el aeropuerto, en horario diurno en días laborables incluidos los sábados.

Tarifa 8. Tarifa interurbana especial, con origen en el aeropuerto, en horario nocturno o en días festivos.

Tarifa 0. Tarifa cero, que se aplicará al objeto de no sobrepasar la cuantía máxima permitida para los servicios recabados telefónica o telemáticamente a que se refiere el artículo 9. Asimismo, cuando por error imputable a la persona que presta el servicio se tome un trayecto que no coincida con el indicado por la persona usuaria, se utilizará la tarifa 0 de modo que esta no tenga que soportar el coste de dicho error.

Tarifa R. Se aplicará en el supuesto previsto en el artículo 2.1 de la orden de interurbanas, u orden que la sustituya, en relación con los retornos al punto de partida.

Las tarifas 3, 4, 7 y 8, y R, corresponden a tarifas interurbanas, que están reguladas en la Orden 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana. Se indican en la presente Orden a efectos únicamente de su señalización en el módulo luminoso.

Artículo 3. Definición de los horarios y los festivos

1. Se considerará horario diurno el comprendido entre las 07:00 horas y las 21:00 horas del mismo día.

2. Se considerará horario nocturno el comprendido entre las 21:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente.

3. A los efectos de aplicación de las tarifas previstas en la presente orden, se considerarán festivos los que hayan sido declarados como tales en la ciudad de Valencia por la administración competente. En todo caso, se asimilan a festivos los siguientes días: 15, 16, 17, 18 y 19 de marzo; el 24 y 31 de diciembre.

Artículo 4. Cuantías de las tarifas urbanas

Tarifa 1

Bajada de bandera: 1,85 €

Precio por km recorrido: 1,24 €

Precio por hora de espera: 22,89 €

Tarifa 2

Bajada de bandera: 2,40 €

Precio por km recorrido: 1,35 €

Precio por hora de espera: 26,30 €

Tarifa 5

Se aplicará la Tarifa 1, más el suplemento por origen en aeropuerto de Manises de 5,40 € y el mínimo de percepción especial de 12,50 € (que incluye el suplemento). El módulo luminoso y el taxímetro deberán reflejar en todo momento, desde el comienzo del servicio hasta su finalización, que se está aplicando la tarifa 5.

Tarifa 6

Se aplicará la Tarifa 2, más el suplemento por origen en aeropuerto de Manises de 5,40 € y el mínimo de percepción especial de 12,50 € (que incluye el suplemento). El módulo luminoso y el taxímetro deberán reflejar en todo momento, desde el comienzo del servicio hasta su finalización, que se está aplicando la tarifa 6.

Tarifa 0

Precio por km. recorrido: 0,00 €

Precio por hora de espera: 0,00 €

Artículo 5. Suplementos

1. El suplemento, o suplementos en su caso, se introducirán en el taxímetro al inicio del servicio, en los supuestos del apartado 2 de este artículo y antes de poner el vehículo en movimiento.

2. Cuantía de los suplementos:

Por noche especial entre las 21:00 horas y las 07:00 horas de los días 15, 16, 17, 18 y 19 de marzo (semana fallera) y los días 24 y 31 de diciembre: 3,00 €

Por servicio con origen en el aeropuerto de Manises: 5,40 €

Por servicio con origen en la parada de taxi de Transmediterránea, muelles de cruceros o Feria de Muestras: 2,95 €

Artículo 6. Mínimos de percepción

1. Los mínimos de percepción se cobrarán únicamente cuando la suma de la tarifa y, en su caso, el suplemento o suplementos, sean inferiores a las cuantías que se especifican en el apartado 3 de este artículo. Si fuera de aplicación el mínimo de percepción, no se percibirá ningún importe por ningún otro concepto.

2. El mínimo de percepción, cuando proceda, se mostrará en el taxímetro una vez finalizado el servicio.

3. Cuantía de los mínimos de percepción:

Por los servicios prestados con origen en el aeropuerto de Manises: 12,50 €.

Por servicio prestado en horario diurno: 4,50 €

Por servicio prestado en horario nocturno: 6,60 €

Artículo 7. Obligatoriedad del cambio y medios de pago

1. Quienes realicen la prestación del servicio deberán facilitar a las personas usuarias del taxi cambio hasta 20 € si el precio del trayecto fuese inferior a dicha cantidad. Si el importe a satisfacer fuese superior a 20 € se le deberá facilitar cambio hasta los 50 €.

2. En todos los vehículos del Área de Prestación Conjunta de Valencia, se pondrá a disposición de las personas usuarias un terminal punto de venta (TPV) o datáfono para tarjetas de débito o crédito.

3. Las personas conductoras podrán asimismo percibir la carrera a través de otros medios de pago (telefonía móvil) si la persona usuaria lo solicita y el vehículo dispone de dichos medios.

4. Del servicio realizado se entregará, a quienes lo utilicen, un documento justificativo del mismo, emitido por la impresora del taxímetro, en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de autorización del taxi, la tarifa aplicada y la identificación de la persona titular de la autorización. La dirección general competente en materia de transporte podrá establecer mediante la resolución un modelo de recibo para entregar a quienes lo soliciten.

Artículo 8. Sistema tarifario y visibilidad del cuadro de tarifas

1. El sistema tarifario está integrado por el taxímetro, el módulo luminoso situado en la parte superior del vehículo indicador de la tarifa y la impresora vinculada al taxímetro.

2. El módulo superior luminoso estará vinculado al taxímetro e indicará en todo momento la tarifa que corresponda, permitiendo su visualización exterior. La dirección general competente en materia de transporte podrá regular mediante la resolución las funcionalidades del módulo luminoso superior.

3. Los vehículos del Área de Prestación Conjunta de Valencia mostrarán en lugar perfectamente visible para la persona usuaria, un ejemplar adhesivo con todas las tarifas vigentes, de acuerdo con el anexo I de esta orden.

4. Igualmente, en lugar perfectamente visible para la persona usuaria se colocará un adhesivo con las normas de uso, según el modelo del anexo II de esta orden.

5. El valor monetario de cada salto de taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05 €).

Artículo 9. Importes máximos de llegada en servicios solicitados telemática o telefónicamente.

1. En los servicios recabados telemática o telefónicamente se deberá solicitar de la persona usuaria, con antelación al inicio de la prestación del servicio, que indique el destino final del trayecto, a los efectos de iniciar el servicio con tarifa urbana o interurbana.

2. Si se trata de un servicio urbano, la persona que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida de la persona usuaria sin que el taxímetro exceda de un máximo de 4,55 euros (que incluye la bajada de bandera). Este máximo será independiente de la franja horaria en que se haya solicitado el servicio.

3. Se establece como excepción al apartado 2 anterior, un máximo de llegada de 7,40 euros para aquellos servicios solicitados desde lugares situados a distancias iguales o superiores a las existentes entre el centro de la ciudad de València y los siguientes puntos de referencia:

San Isidro de Benagéber

Centro de Rehabilitación de Levante CV-35

Intersección carretera Manises-Riba-roja de Túria con A-7

Autovía A3, km 343 (Cervezas Heineken)

Intersección CV-411 con A-7

Intersección CV-405 con A-7

Desvío el Palmar CV-500

Factoría Ford CV-42

A-7 intersección con CV-42

Polígono Industrial Picassent

Urbanización el pedregal CV-415

4. Estos máximos se aplicarán con independencia de la hora y el día de la semana en que se soliciten los servicios, y únicamente suponen un límite a la cuantía a partir de la cual se aplicará la tarifa 0.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Funcionalidad para identificar situaciones de peligro

Podrá incorporarse al vehículo algún tipo de funcionalidad que permita identificar situaciones de riesgo potencial para la persona que presta el servicio de taxi.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Aplicación tarifas

La introducción de las tarifas en los aparatos taxímetros para implementar lo dispuesto en esta orden deberá realizarse en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para la aplicación y ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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