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Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia

12/09/2025
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Decreto 73/2025, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, sobre el sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 11 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 73/2025, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE EL SISTEMA DE SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, en su artículo 472.2, establece que, por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento. Al mismo tiempo, el artículo 489.1 del mismo texto legal, habilita al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales a nombrar interinos cuando no sea posible la prestación del servicio por funcionario de carrera, señalando que las administraciones competentes dictarán las disposiciones normativas para tal finalidad.

Al amparo de la citada ley, y en el marco de los reales decretos de traspasos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, la Comunidad de Madrid ha ido regulando y convocando las bolsas de funcionarios interinos para proveer los puestos que, por las citadas razones de necesidad o urgencia, surgen en los centros de destino de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid y no pueden ser atendidos por funcionarios de carrera.

El procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, se ha venido llevado a cabo en consonancia con el Decreto 137/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las bases y se convocan las bolsas de selección de funcionarios interinos de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia.

Asimismo, el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses se ha tramitado de conformidad con la Orden 3634/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, mediante la que se establece el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses, y se convocan las correspondientes bolsas de selección de personal interino.

La experiencia adquirida durante los últimos años muestra que la regulación del procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos, en tanto en cuanto tiene naturaleza reglamentaria, requiere de regulación independiente al mero acto administrativo de convocatoria de bolsas de selección, señalando la norma reglamentaria, además, los requisitos de acceso y los méritos a valorar en las posteriores convocatorias. Ha quedado constatado, dado el gran volumen de nombramientos realizados en los últimos años, que la convocatoria de bolsas debe ser lo más flexible posible dadas las necesidades permanentes de los órganos y servicios judiciales, fiscalías y órganos técnicos de la Comunidad de Madrid, y en aras a esa flexibilidad se hace necesaria la separación de la regulación básica del acto de convocar que deberá vincularse de forma estrecha con las distintas convocatorias de procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público.

En este sentido, la nueva regulación busca mejorar la gestión de la misma y dotar del personal funcionario interino necesario a los órganos y servicios judiciales, fiscalías y órganos técnicos, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en el decreto, según lo dispuesto en el artículo 489 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Los nombramientos de funcionarios interinos a los que se refiere este decreto deberán ajustarse a las previsiones normativas de carácter general que se contienen en las leyes de presupuestos y sus normas de desarrollo, respecto de las relaciones de servicio de carácter temporal.

Los principios de igualdad, mérito y capacidad, que configuran el acceso a los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia, son elementos fundamentales en la regulación de la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de mejorar y agilizar la gestión de los procedimientos de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos. También cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos anteriormente relacionados.

En el mismo sentido, garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que su tramitación se ajusta a la legislación vigente en la materia, generando un marco regulatorio muy preciso para tramitar los procedimientos señalados. Sin olvidar los principios de transparencia, en la medida en que todos los hitos de su tramitación estarán disponibles en el apartado de huella normativa; y de eficiencia, por cuanto el decreto no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Para la elaboración del decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de impacto de carácter social, de las Direcciones Generales de Presupuestos, de Recursos Humanos y de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia y Administración Local, e informe de la Abogacía General. Asimismo, ha sido objeto de negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

También, como es preceptivo, el texto normativo se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino de los cuerpos generales de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, así como del Cuerpo Especial de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Bolsas de selección de personal interino

Artículo 2

Constitución, vigencia y agotamiento de las Bolsas de selección

1. Se constituirán bolsas de selección de personal interino para cada uno de los cuerpos enumerados en el artículo primero.

2. Si se agotaran las bolsas indicadas en los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial se podrá acudir, previa negociación con las centrales sindicales de la Mesa Sectorial del personal al servicio de la Administración de Justicia y siempre que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a las oficinas públicas de empleo para poder seleccionar candidatos que acrediten los méritos previstos en el decreto.

3. Para el Cuerpo Especial de Médicos Forenses se constituirá una bolsa específica integrada por quienes reúnan los requisitos generales y de titulación exigidos en el decreto.

4. Si durante el periodo de vigencia de las bolsas, que no podrá superar la duración de tres años desde su aprobación, se ejecutaran procesos selectivos de ingreso en cualquiera de los cuerpos señalados, la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia podrá realizar una convocatoria para la actualización de las bolsas, con el propósito de incorporar a los candidatos que cumplan los requisitos exigidos en esta norma.

Artículo 3

Requisitos generales de acceso a las bolsas

1. Los candidatos a ser integrantes de las bolsas de selección de personal interino señaladas en el artículo 2 deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, tener cumplidos dieciséis años de edad, y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa. En el caso del Cuerpo de Auxilio Judicial, la edad mínima será de dieciocho años, al amparo de lo establecido en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación ; atendiendo a las funciones atribuidas a este cuerpo en el artículo 478 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad.

b) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

d) No haber sido sancionado por falta disciplinaria muy grave, o no haber superado el periodo de prácticas en dos ocasiones los últimos tres años, para todos los supuestos.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo al que aspiran.

2. Los requisitos generales mencionados deben poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas y mantenerse hasta el nombramiento en el puesto de trabajo.

Artículo 4

Titulaciones académicas para el acceso a las bolsas

Los candidatos a ser integrantes de las bolsas de selección de personal interino, deberán poseer, o estar en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes titulaciones académicas:

a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: título de grado universitario, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. A estos efectos, se considera equivalente al título de diplomado universitario la superación de tres cursos completos de una licenciatura.

b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: título de bachillerato o equivalente. Se seguirá lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio Vínculo a legislación (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

c) Cuerpo de Auxilio Judicial: título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Se estará, además, a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio Vínculo a legislación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1986, sobre reconocimiento de equivalencia del certificado de estudios primarios, expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975-76, con el título de Graduado Escolar, a los solos efectos de acceso a empleos públicos o privados y de promoción en ellos.

d) Cuerpo de Médicos Forenses: título de graduado o licenciado en Medicina o equivalente.

Artículo 5

Requisitos específicos de acceso a las bolsas

Los candidatos a ser integrantes de cada una de las bolsas de selección de personal interino deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) Para poder acceder a la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se requerirá acreditar alguno de los siguientes requisitos:

1.o Haber superado algún ejercicio de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de los procesos selectivos que se determinen en la convocatoria.

2.o Haber obtenido al menos el 30 % de la puntuación máxima posible del proceso selectivo que se determine en la convocatoria.

3.o Acreditar formación de contenido jurisdiccional mediante las titulaciones jurídicas, cursos de formación jurisdiccional o experiencia profesional en la Administración de Justicia.

b) Para poder acceder a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se requerirá reunir alguno de los siguientes requisitos:

1.o Haber superado algún ejercicio de acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de los procesos selectivos que se determinen en la convocatoria.

2.o Haber obtenido al menos el 30 % de la puntuación máxima posible del proceso selectivo que se determine en la convocatoria.

3.o Acreditar formación de contenido jurisdiccional mediante las titulaciones jurídicas, cursos de contenido procesal o experiencia profesional en la Administración de Justicia.

c) Para poder acceder a la bolsa del Cuerpo de Auxilio Judicial se requerirá reunir alguno de los siguientes requisitos:

1.o Haber superado algún ejercicio de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial de los procesos selectivos que se determinen en la convocatoria.

2.o Haber obtenido al menos el 30 % de la puntuación máxima posible del proceso selectivo que se determine en la convocatoria.

3.o Acreditar formación de contenido jurisdiccional mediante las titulaciones jurídicas, cursos de contenido procesal o experiencia profesional en la Administración de Justicia.

d) Para poder acceder a la bolsa de Médicos Forenses que se constituya se requerirá reunir algunos de los siguientes requisitos:

1.o Haber superado algún ejercicio de acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, de los procesos selectivos que se determinen en la convocatoria.

2.o Haber obtenido al menos el 30 % de la puntuación máxima posible establecida en la convocatoria del proceso selectivo que se determine en la convocatoria.

3.o Acreditar formación de contenido médico mediante las titulaciones académicas y cursos o experiencia relacionados con la medicina legal.

Artículo 6

Valoración de méritos

1. Se constituirán bolsas de selección de personal interino de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Médicos Forenses, según los criterios de valoración que a continuación se especifican:

a) Por cada ejercicio superado de algunos de los últimos procesos selectivos señalados en la convocatoria: 10 puntos por examen superado hasta un máximo de 40.

b) Por experiencia de al menos tres meses en órganos y servicios jurisdiccionales según el siguiente baremo:

1.o De 15 a 20 años de experiencia: 20 puntos.

2.o De 10 a 14 años de experiencia: 15 puntos.

3.o De 5 a 9 años de experiencia: 10 puntos.

4.o De 3 meses a 4 años: 5 puntos.

Solo se tendrán en cuenta los servicios prestados en cada uno de los cuerpos a los que se presente la solicitud de inclusión en bolsa.

c) Por estar en posesión del título de graduado o licenciado en Derecho; o, en el caso de acceso a la bolsa del Cuerpo de Médicos Forenses, acreditar la especialidad en Medicina Legal: 10 puntos.

d) Por haber obtenido al menos el 30 % de puntuación máxima posible establecida en el último proceso selectivo convocado: 5 puntos.

e) Por estar en posesión del título de graduado o diplomado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o equivalente, o del título de graduado o diplomado en Criminología: 3 puntos.

f) Por acreditar la realización de cursos de formación jurisdiccional; o, en el caso de acceso a la bolsa del Cuerpo de Médicos Forenses de formación relacionada con la medicina legal, de 50 o más horas: 2 puntos por cada curso.

2. Los méritos señalados estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y serán recogidos en la solicitud en la forma que quede señalado en la resolución de convocatoria.

Artículo 7

Convocatoria de las bolsas y solicitudes de inscripción

La convocatoria para la constitución de cada una de las bolsas de selección de personal interino se efectuará mediante resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, previa negociación en la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de Administración de Justicia, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Comunidad de Madrid.

La dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia determinará en la convocatoria la forma y el plazo en la que han de presentarse las solicitudes de inscripción y los documentos que acrediten los requisitos de acceso y los méritos alegados. Una vez analizadas las solicitudes presentadas se procederá a la aprobación por la comisión de valoración de las listas provisionales de admitidos y excluidos, abriéndose plazo para la presentación de alegaciones a las mismas. Presentadas estas últimas y comprobadas por el órgano de selección, se procederá a la aprobación de las listas definitivas por resolución del órgano competente.

Artículo 8

Comisiones de valoración

1. A los efectos de comprobar los requisitos alegados y justificados por los solicitantes y valorar los méritos aportados, se constituirá una comisión de valoración de aspirantes por cada uno de los cuerpos objeto de la convocatoria.

2. Estas comisiones de valoración se constituirán mediante resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, y en las mismas podrán participar las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial. La presidencia y la secretaría corresponderán a uno de los representantes designados por la Comunidad de Madrid y el presidente tendrá voto de calidad.

3. Las comisiones de valoración tendrán un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez; debiendo tener todos sus integrantes la condición de funcionario de carrera en situación de servicio activo, y la titulación académica equivalente o superior a la exigida para el acceso a la bolsa del cuerpo correspondiente. El personal de elección o designación política, el personal eventual y los funcionarios interinos no podrán formar parte de estos órganos de selección.

4. Los miembros de las comisiones de valoración no percibirán retribución alguna, ni dieta o indemnización por razón del servicio, al no considerar que la naturaleza de estas sea equivalente a la de los tribunales de selección.

5. Su composición se publicará en la sede de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, en las de las unidades administrativas y de coordinación del Proyecto Cívitas, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, y en la página web de la Comunidad de Madrid.

6. Las comisiones de valoración se regirán en su organización y funcionamiento conforme a las disposiciones de la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9

Orden de las bolsas

Las bolsas se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida en los méritos acreditados, conforme disponga la convocatoria de las mismas.

En caso de empate primará la primera letra del primer apellido, comenzando por la letra correspondiente al resultado del sorteo anual vigente en las fechas en que se aprueben las bolsas definitivas, referido en el artículo 17.14 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación ; y siguiendo, a partir de dicha letra, un orden alfabético.

Capítulo III

Régimen y gestión de las bolsas de interinos

Artículo 10

Órgano competente

La gestión de las bolsas de selección de funcionarios interinos se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, que publicará semanalmente los listados actualizados de cada una de las bolsas en la página web de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Procedimiento de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos

1. Cuando en un órgano o servicio judicial, fiscalía u órgano técnico de la Administración de Justicia se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto de trabajo, el letrado de la Administración de Justicia, fiscal jefe o director del órgano técnico, formulará solicitud de nombramiento que justifique las necesidades de cobertura, que será remitida a la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, o a la unidad administrativa y de coordinación del proyecto Cívitas donde la hubiere.

2. No obstante, lo anterior, podrá iniciarse de oficio por parte de la unidad administrativa competente la cobertura de puestos vacantes producidos por la resolución de los concursos de traslado convocados anualmente, así como los generados por procesos selectivos y en los casos de creación de nuevos órganos y servicios judiciales, si las necesidades de servicio así lo requirieran.

3. En el supuesto de planes de refuerzo, acordados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o propuestos por la Fiscalía u órganos técnicos, la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, recibida la propuesta, procederá al nombramiento de funcionarios interinos con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 12

Nombramiento

1. A los integrantes de las bolsas se les notificará una propuesta de nombramiento, y tendrán un plazo máximo de dos días hábiles para aceptarla. En caso de no hacerlo y no acreditar un motivo justificado de no exclusión se les dará de baja en la Bolsa para la que han sido propuestos.

2. Una vez comunicada la aceptación de la propuesta de nombramiento, el seleccionado deberá presentar en la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de la aceptación, los documentos que a continuación se detallan, salvo causa de fuerza mayor apreciada, en su caso, por la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que la falta de presentación supondrá la baja automática de la bolsa:

a) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad (a menos que hubiera obtenido la cancelación de los antecedentes penales o rehabilitación), así como del cumplimento de todos los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 para acceder a las bolsas convocadas.

b) Certificado médico oficial o documento expedido por facultativo del Servicio de Salud correspondiente, que acredite no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física que le incapacite para el desempeño del cargo.

Para los aspirantes que tengan reconocida discapacidad con grado igual o superior al 33 %, y en los supuestos en los que la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia tenga conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el puesto para el que ha sido propuesto, se podrá recabar informe de los centros base de atención a personas con discapacidad o de otros órganos competentes que determine el cumplimiento de las condiciones adecuadas para la prestación del servicio.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad en la Administración de Justicia, de conformidad con las previsiones del artículo 498 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, ni para el ejercicio de cualquier cargo en la función pública según lo recogido en la legislación general aplicable a los empleados públicos.

3. Los nombramientos como funcionarios interinos serán efectuados por el titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia.

4. Tales nombramientos estarán sometidos a la disponibilidad presupuestaria existente y deberán respetar las directrices establecidas por la normativa de contratación de personal temporal, aprobadas por la consejería competente en materia de Hacienda.

5. Los nombramientos de los funcionarios interinos tendrán, en todo caso, la duración máxima prevista en la normativa básica estatal que regule cuestiones relativas a la temporalidad en el empleo público, en lo que resulte de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia.

El computo de duración máxima de los nombramientos se iniciará con la toma de posesión del funcionario en el centro de destino al que haya sido adscrito.

Artículo 13

Cese

1. Los ceses como funcionarios interinos serán efectuados por el titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia. Los nombramientos que se efectúen al amparo de este decreto tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto incluyendo supuestos de cambios normativos, reorganización del servicio o redistribución de funciones y tareas y, en todo caso, cuando el puesto de trabajo sea cubierto de forma efectiva por funcionario de carrera por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos.

2. Las propuestas de cese por finalización de las razones de urgencia o necesidad que ocasionaron los nombramientos, deberán ser motivadas y solo se podrán realizar en puestos vacantes. La dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia valorará si concurren las circunstancias necesarias para hacer efectivo el citado cese y adoptará la resolución que proceda.

3. Los funcionarios interinos nombrados para sustituir transitoriamente a los titulares de los puestos, se mantendrán durante el tiempo estrictamente necesario, cesando en cuanto se reincorpore de forma efectiva el titular o cuando cambie la causa que motivo el nombramiento.

4. El cese de los funcionarios interinos que desempeñen puestos vacantes incluidos en las convocatorias de concursos de traslado o de procesos selectivos que sean cubiertos por funcionarios de carrera, se producirá en el puesto concreto que haya sido objeto de convocatoria. En caso de que hubiera varios puestos adscritos a un proceso y no se cubrieran todos, cesarán por inverso a su antigüedad en el centro de destino, si esta última fuera idéntica se atenderá a la posición en las bolsas.

5. También constituirán causas de cese las siguientes:

a) La falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.

b) La imposición de sanción firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, y en el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 796/2005, de 1 de julio Vínculo a legislación.

c) El cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, excepto que se hubiese acordado la prolongación de permanencia en el servicio activo.

d) La renuncia del interesado.

e) La falta de reincorporación del funcionario interino una vez agotada la licencia por enfermedad.

f) La expiración del plazo establecido en el nombramiento.

g) La falta evidente de capacidad que le impida cumplir con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 14 del decreto.

h) La no superación del período de prácticas en los términos establecidos en el artículo 16 del decreto.

i) La declaración de incapacidad permanente.

j) La amortización de puestos por causas organizativas.

6. Los integrantes de las bolsas nombrados funcionarios interinos, tras cesar en los puestos que desempeñen de forma interina, quedarán incluidos de oficio nuevamente en las bolsas en el último lugar de las mismas en caso de haber transcurrido tres años desde su nombramiento; salvo que el cese conlleve causa de exclusión. Si el periodo de nombramiento hubiera sido inferior, se colocarán en la misma posición que ocuparan en la bolsa en el momento de su nombramiento, salvo que manifiesten lo contrario.

Artículo 14

Cese por falta de capacidad

1. Sin perjuicio de las causas establecidas en el artículo 13, los funcionarios interinos podrán ser cesados por falta evidente de capacidad que impida cumplir con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte inhibición. El procedimiento no podrá iniciarse dentro del periodo de prácticas contemplado en el artículo 16 del decreto.

2. El procedimiento se iniciará por resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia, previo informe expreso motivado del letrado de la Administración de Justicia, fiscal jefe o director del órgano técnico, del centro de destino donde preste sus servicios el funcionario interino.

3. La resolución de iniciación del procedimiento, junto con el informe motivado, se notificará al funcionario interino al objeto de que, en el plazo de máximo de diez días hábiles desde su recepción, formule alegaciones y aporte documentos que estime pertinentes y solicite la práctica de las pruebas que considere oportunas para la defensa de sus derechos. Una vez finalizados los trámites, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento de las bolsas para que evalúe la propuesta de cese y se emita dictamen sobre el mismo.

4. Posteriormente, se dictará la correspondiente propuesta de resolución y se notificará al funcionario interino, concediéndole trámite de audiencia, para que formule en el plazo de diez días hábiles las alegaciones que estime pertinentes. El titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado y al centro de destino.

5. La duración del procedimiento establecido en este artículo no puede exceder de seis meses contados desde la fecha de iniciación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá la caducidad del mismo.

6. La resolución de cese por falta de capacidad o rendimiento conllevará el cese del funcionario interino en el puesto que ocupe. En este supuesto, éste se reincorporará, por una sola vez, a la bolsa de selección en el último lugar de la misma y deberá acreditar la realización de un curso de formación habilitado a tal efecto por la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia para su nuevo nombramiento como funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia.

No obstante, si durante la tramitación del procedimiento se apreciaran circunstancias de especial gravedad para el correcto funcionamiento de la oficina judicial o del servicio público que presta la Administración de Justicia, la resolución de cese podrá acordar motivadamente la exclusión de la bolsa de selección.

Si se produjera un segundo cese por el mismo motivo, este hecho ocasionará en todo caso la exclusión de la bolsa de selección.

7. El cese del funcionario interino por finalizar las causas que motivaron su nombramiento, no impedirá la continuación del procedimiento, en el caso de que sea nombrado de nuevo, y no haya concluido el plazo de seis meses desde la fecha de iniciación del expediente.

8. En ningún caso se procederá a la apertura del expediente regulado en este artículo cuando de los hechos informados se derive responsabilidad disciplinaria del funcionario. En este supuesto, se procederá a la apertura del correspondiente expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 796/2005, de 1 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 15

Causas de exclusión de las bolsas de selección de interinos

1. Serán, en todo caso, causas de exclusión de las bolsas de selección de personal interino, los ceses por las causas señaladas en el artículo 13.5 a), b), c), d), e) e i) del decreto.

2. Se considerará que existe causa justificada para la no exclusión de la bolsa en los casos de no aceptación de la oferta de un puesto, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

a) La situación de incapacidad temporal.

b) Los permisos de maternidad o paternidad.

c) El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

d) La existencia de una relación de empleo, de carácter temporal o indefinido, en el momento de recibir la notificación de la propuesta de nombramiento.

e) Las razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia.

f) El cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia por parte del solicitante.

g) La prestación de servicios como juez, fiscal o letrado sustituto.

h) La condición de víctima de un delito de violencia de género, acreditada mediante la oportuna resolución judicial.

i) Los motivos de agrupación familiar, en los términos recogidos en el artículo 89.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, acreditados mediante documentación oficial fehaciente.

3. Una vez finalizada la causa justificativa de la no exclusión, los interesados deberán comunicarlo a la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia en el plazo máximo de quince días a contar desde la referida finalización. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la bolsa.

4. En tanto subsistan las causas enumeradas en el apartado 2 la persona interesada se encontrará en situación de suspensión en la bolsa, de tal forma que no se le ofrecerá ningún puesto hasta la comunicación expresa de la finalización del supuesto determinante de su no exclusión.

Artículo 16

Período de prácticas

1. Los aspirantes de las bolsas que sean nombrados y que no hayan completado, al menos, dos meses de servicios efectivos en los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa y un mes en el cuerpo de Auxilio Judicial, tendrán la consideración de funcionarios interinos en proceso de selección, encontrándose en período de prácticas.

2. Este periodo de prácticas también se aplicará en aquellos casos en los que, entre el último cese y el nuevo nombramiento del funcionario, hayan transcurrido más de cuatro años.

3. El período de prácticas tendrá una duración de dos meses desde el nombramiento para los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa y un mes para el Cuerpo de Auxilio Judicial, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables. Dentro de estos plazos, y transcurrido un mínimo de quince días hábiles, el letrado de la Administración de Justicia, fiscal jefe o director de órgano técnico emitirá un informe motivado en el caso de considerar que el funcionario interino no ha superado el período de prácticas. En caso de no existir informe desfavorable una vez transcurrido el período de prácticas, este se entenderá superado.

4. En el supuesto de que la duración del nombramiento sea inferior al periodo de prácticas establecido en los apartados anteriores y el interino no lo hubiera podido completar, el citado periodo se iniciará en el nuevo centro de destino en el que sea nombrado con los mismos plazos y condiciones descritos en el apartado tres.

5. Si el aspirante supera el periodo de prácticas, quedará integrado con carácter definitivo en la bolsa correspondiente y, en el caso de que haya de continuar prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino.

6. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo. En este caso, podrá acordarse nuevamente su inclusión en la bolsa de selección, cuando el interesado lo solicite en el plazo de diez días hábiles siguientes al del cese. Su nombramiento posterior estará sujeto a un nuevo período de prácticas que, caso de no ser superado, supondrá su cese en el nuevo puesto de trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa de selección de interinos.

7. En aquellos supuestos en que el periodo de prácticas se realice en distintos centros de destino, se tendrán en cuenta los informes emitidos por todos los centros para considerar si el funcionario ha superado o no el citado periodo.

Artículo 17

Funcionarios interinos de refuerzo

Los funcionarios interinos de refuerzo serán los que no estén adscritos a un puesto en concreto sino a un centro de destino. Solo podrán ser nombrados en caso de que exista un informe favorable para tal fin de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, unidades de la Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid o de la dirección del Instituto de Medicina Legal de Madrid.

Las situaciones de incapacidad temporal o de permiso por maternidad o paternidad no constituyen causa suficiente para impedir la prórroga de un nombramiento de funcionario interino de refuerzo.

En estas situaciones se procederá a la sustitución del funcionario interino de refuerzo que, una vez finalizadas las mismas, se reincorporará, cesando el funcionario interino que se hubiese nombrado en su sustitución.

Artículo 18

Reasignación de puestos de funcionarios interinos

Aquellos funcionarios interinos que, por causa de discapacidad o enfermedad sobrevenida, no puedan realizar las funciones encomendadas en el centro de destino para el que hayan sido nombrados, serán reasignados a un nuevo puesto que se adapte a sus capacidades, previa solicitud expresa del interesado e informe de los órganos competentes en materia de prevención de riesgos laborales.

En el caso de no existir en el momento de la solicitud un puesto que se adapte a sus capacidades, podrá instar su reincorporación a la bolsa de selección de personal interino, cesando en el puesto ocupado, y se procederá a su nombramiento una vez que se disponga del puesto adecuado.

La resolución definitiva corresponderá a la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia.

Artículo 19

Comisión de seguimiento

1. A los efectos de seguimiento y resolución de conflictos que pudieran suscitarse en la aplicación del decreto, se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, integrada por un representante de cada organización sindical presente en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid e igual número de miembros en representación de la Comunidad de Madrid.

El presidente y secretario de la Comisión serán, en todo caso, representantes designados por la Comunidad de Madrid. La presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

2. Esta Comisión será informada, con carácter mensual, de los nombramientos, ceses y exclusiones que se produzcan en las bolsas de selección de personal interino. Asimismo, funcionará como órgano consultivo a los efectos de la interpretación, en caso de duda, de los preceptos del decreto.

3. La convocatoria de reuniones se hará por medios telemáticos y las mismas podrán ser presenciales o a través de los soportes digitales correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Formación

Se procurará la formación, tanto presencial como online, de todo el personal interino nombrado conforme a las disposiciones del decreto, tanto a través del Plan de Formación oficialmente aprobado como de cursos específicos creados para los citados empleados públicos.

Los funcionarios interinos que sean nombrados y no hayan trabajado nunca en órganos y servicios judiciales, podrán ser requeridos para la realización de cursos de formación relacionados con su desempeño profesional, de cara a mejorar su cualificación, teniendo la obligación de acudir a los mismos. En el caso de que se trate de funcionarios en proceso de selección de conformidad con lo previsto en el artículo 16, se suspenderá el cómputo del tiempo previsto para el periodo de prácticas mientras dure el curso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de nombramientos

En tanto no sean aprobadas y publicadas las bolsas de selección de funcionarios interinos definitivas con sujeción a las normas contenidas en el decreto, se seguirán nombrando funcionarios interinos para puestos de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de las bolsas constituidas de conformidad con Decreto 137/2018, de 4 de septiembre. Para puestos del Cuerpo de Médicos Forenses se seguirán realizando los correspondientes nombramientos con arreglo a lo establecido en la Orden 3634/2013.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular:

a) El Decreto 137/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases y se convocan las bolsas de selección de funcionarios interinos de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia.

b) La Orden 3634/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, mediante la que se establece el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses, y se convocan las correspondientes bolsas de selección de personal interino.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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