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TEDH

El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

12/09/2025
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Estrasburgo resuelve a favor de España una demanda de 118 millones impulsada por empresas del grupo Meliá

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado que la decisión del Gobierno de España de imponer medidas de restricción durante la pandemia del coronavirus a la hostelería "no puede considerarse una privación de la propiedad en el sentido de una expropiación 'de facto".

Así consta en la decisión adoptada este jueves en la que la corte de Estrasburgo descarta que España haya vulnerado el artículo 1 del protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge la protección de la propiedad.

Los magistrados se pronuncian así tras estudiar la demanda de varias empresas pertenecientes al grupo hotelero Meliá. Los demandantes acudieron al TEDH al considerar que las medidas de restricción constituyeron "una expropiación de facto de sus derechos de propiedad" y que el Estado "no les había compensado por la suspensión de su actividad comercial".

Entre otros, los demandantes hicieron referencia al artículo 10.4 del real decreto por el que se dictó el estado de alarma en marzo de 2020, que estableció la suspensión de toda la actividad del sector hotelero.

LAS RECLAMACIONES EN ESPAÑA

Según recoge la decisión, las empresas reclamaron en 2021 al Estado español una indemnización de 118 millones de euros por la suspensión de sus actividades. Alegaron que la declaración del estado de alarma y la suspensión de servicios les habían causado daños y perjuicios relacionados con la depreciación del valor de las instalaciones del hotel por falta de uso y el lucro cesante atribuible a las medidas de confinamiento.

En diciembre de 2022, el Consejo de Ministros desestimó las pretensiones de las empresas y declaró, entre otras cosas, que la medida de cese de actividad no se había dirigido individualmente a los demandantes, ya que tenía un alcance más amplio y afectaba a todos los sectores económicos.

Además, el Ejecutivo incidió en que el levantamiento progresivo de las medidas no había sido arbitrario y se había basado en la protección de la salud pública. Y recalcó, a su vez, que las empresas solicitantes no habían tenido que soportar una carga especial en comparación con otros sectores que pudiera haber generado derecho a compensación y que tampoco podía afirmarse que las empresas solicitantes hubieran sido expropiadas.

Disconformes con la decisión, las demandantes acudieron sin éxito al Tribunal Supremo, que desestimó sus quejas y determinó que el Estado no debía indemnizar a los hosteleros por el cierre de locales durante la pandemia porque el interés público en la protección de la salud pública justificaba dichas medidas urgentes.

MEDIDAS DE "CARÁCTER TEMPORAL"

Tras analizar el caso, el TEDH concluye que las empresas demandantes "nunca perdieron la propiedad de sus inmuebles" y sostiene además que nunca se inició procedimiento de expropiación alguno ni se dictó sentencia que reconociera una expropiación de facto.

Estrasburgo señala a su vez que las medidas adoptadas tenían un "carácter temporal" y que una vez levantado el confinamiento la actividad hotelera se reanudó. En este sentido, concluye "que cualquier injerencia en el derecho de propiedad de los solicitantes no puede considerarse una privación de la propiedad en el sentido de una expropiación 'de facto'".

Asimismo, apunta que la falta de compensación en las medidas para el control del uso de la propiedad --en virtud del artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege la propiedad privada-- es "solo un factor" de la evaluación de proporcionalidad y no es en sí misma suficiente para constituir una violación de dicha disposición.

En este sentido, el TEDH coincide con el Tribunal Supremo español en que la limitación de actividades de la hostelería fue una medida general de protección de salud pública no dirigida individualmente a las empresas demandantes. "No parece que la suspensión de las actividades de las demandantes fuera arbitraria o desproporcionada, especialmente dada su rápida desescalada", señala.

El tribunal europeo recalca además que el Estado adoptó otras medidas, como facilidades de financiación, en particular en el sector turístico, tras la publicación del confinamiento y la suspensión de las actividades comerciales para paliar el impacto económico de la pandemia.

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