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Estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes

04/09/2008
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Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (DOG de 3 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 188/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Por medio del Decreto 519/2005, de 6 octubre, fue establecida la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Dicho decreto fue objeto de modificación por los decretos 65/2006, de 20 de abril, 122/2007, de 21 de junio, y 51/2008, de 6 de marzo.

Tal estructura orgánica también se vio afectada por las previsiones del Decreto 213/2007 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, mediante el que fueron aprobados los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y la consiguiente transferencia de medios humanos y materiales de la consellería en favor de dicha agencia, para el desarrollo de las funciones que este organismo tiene atribuidas legalmente. Asimismo, la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, prevé la creación del/de la Comisionado/a para la Seguridad Vial de Galicia, órgano superior de la consellería en materia de coordinación, seguimiento y asesoramiento respecto de las directrices y estrategias vinculadas a la Seguridad Vial de Galicia.

Los referidos cambios normativos justifican la necesidad de proceder a establecer la nueva estructura de los órganos superiores de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, incluyendo la nueva denominación del órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y la definición de las funciones que corresponderá desarrollar a la persona designada titular del Comisionado para la Seguridad Vial de Galicia, así como la creación de diferentes subdirecciones generales y servicios para un mejor desarrollo de las atribuciones que corresponden a la consellería, siguiendo los principios de racionalidad, eficacia y economía que deben presidir toda organización administrativa.

Junto con lo expuesto, y con la finalidad de establecer formalmente cuáles son los órganos superiores de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, así como los entes y organismos que tiene adscritos, resulta obligado proceder a modificar el artículo 4.º Vínculo a legislación del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por lo que se fija la estructura orgánica de los departamentos del Xunta de Galicia.

En consecuencia, a iniciativa del conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, y a propuesta del conselleiro de la presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en uso de las facultades que tienen atribuidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, después de los informes favorables de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, así como del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de agosto de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Competencias y funciones.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes es el departamento de la Administración de la comunidad autónoma al cual le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de política territorial, urbanismo, ordenación del litoral, puertos, carreteras, transportes y comunicaciones, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el previsto en la Constitución española. Vínculo a legislación

Artículo 2.º.-Estructura orgánica.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, para el cumplimiento de las funciones y competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. El/la conselleiro/a.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV. La Dirección General de Obras Públicas.

V. La Dirección General de Transportes.

VI. El/la Comisionado/a para la Seguridad Vial de Galicia.

VII. Las delegaciones provinciales.

Artículo 3.º.-Entes y órganos adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

1. Quedan adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, sin perjuicio de su naturaleza jurídica:

-El ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994 Vínculo a legislación, de 29 de noviembre.

-La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creada por la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

-El Jurado de Expropiación de Galicia, creado por la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el previsto en sus normas reguladoras:

-El Consejo Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

-La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 225.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

-La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, creada por el Decreto 148/2003 Vínculo a legislación, de 9 de enero.

Artículo 4.º.-El/la conselleiro/a.

El/la conselleiro/a es la superior autoridad de la consellería y, con tal carácter, está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora del Xunta de Galicia y de su presidencia.

Artículo 5.º.-La Secretaría General. Funciones y competencias.

La secretaría general ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con las diferentes unidades y servicios en los que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6.º.-La secretaría General: estructura y funciones.

Bajo la dependencia directa de la persona titular, y para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo anterior, la secretaría general se estructura en las siguientes unidades administrativas, a las que corresponderán las funciones que a continuación se detallan:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

1.1. Funciones:

a) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

b) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la consellería, así como la organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Xunta de Galicia.

c) La organización de los aspectos que atañen al régimen interior de la consellería.

d) La gestión de los expedientes de contratación administrativa promovidos por la secretaría general.

e) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la secretaría general.

1.2. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

-Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

-Servicio de Personal y Régimen Interior.

2. Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

2.1. Funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

c) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por los juzgados, tribunales, Defensor/a del Pueblo, Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones.

d) La emisión de los informes encomendados por la persona titular de la secretaría general, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

e) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

f) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

g) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la secretaría general.

2.2. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

-Servicio Técnico-Jurídico.

-Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

3. Subdirección General de Informática.

3.1. Funciones:

Le corresponderán, sin perjuicio de las competencias que en materia informática tiene atribuidas la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, las siguientes:

a) La planificación, supervisión y control de los sistemas y tecnologías de la información de la consellería.

b) La definición de las directrices tecnológicas comunes y la coordinación de los proyectos informáticos de la consellería.

c) La supervisión de la compatibilidad, interoperabilidad y optimización de los sistemas y recursos tecnológicos informáticos utilizados por la consellería.

d) El impulso de la administración electrónica y el uso de medios informáticos y telemáticos en las actuaciones administrativas.

e) La definición, implantación y supervisión de las políticas de seguridad y protección de datos de los sistemas de información de la consellería.

f) La gestión y administración de las infraestructuras y recursos materiales que den soporte a los sistemas y tecnologías de la información de la consellería.

g) La coordinación y supervisión de los sistemas de información geográfica de la consellería, así como la definición de las directrices y viabilidad de los nuevos proyectos.

h) El asesoramiento y soporte en materia de tecnologías de la información a las unidades de consellería.

i) El diseño, coordinación y control de los procesos de intercambio de información con otras administraciones y entidades por medios informáticos o telemáticos.

j) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la secretaría general.

3.2. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

-Servicio de proyectos de desarrollo informático.

-Servicio de sistemas e infraestructuras informáticas.

4. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

De conformidad con lo previsto en el párrafo 1 de este artículo, bajo la dependencia directa de la persona titular de la secretaría general, esta unidad, con nivel orgánico de servicio, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Verificar el correcto funcionamiento de los diferentes servicios técnicos y desarrollo de las obras de la consellería, tanto en su esfera central como en la periférica.

b) Informar sobre el grado de cumplimiento y eficacia de la prestación de los servicios y ejecución de las obras, así como del adecuado empleo de los medios personales y materiales, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras de las deficiencias observadas.

c) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la secretaría general.

5. Asesoría Jurídica e Intervención Delegada.

Se adscriben orgánicamente a la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, la Asesoría Jurídica de la Consellería, que si regirá por el dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y la Intervención Delegada.

Respectivamente tales unidades administrativas dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General del Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y contarán con el número de efectivos que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 7.º.-La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Funciones y competencias.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, tiene atribuidas la consellería y, en particular, le corresponderán:

1. De carácter general:

a) La materialización y puesta en práctica de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social del pueblo y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones que la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.

c) El fomento de la formación y de la investigación, y la elaboración y divulgación de estudios y proyectos en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.

d) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de los municipios.

e) El fomento de la participación ciudadana en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento territorial y urbanístico.

f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

g) La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.

h) La coordinación de los servicios provinciales de urbanismo.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

j) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa en el ámbito de sus competencias.

k) El ejercicio de cualquier competencia que en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo la legislación vigente atribuya a la Administración autonómica sin especificar el órgano que deba ejercerla.

l) La realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

2. En materia de ordenación del territorio y del litoral:

a) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

b) La elaboración y tramitación administrativa de las directrices de ordenación del territorio y la de los restantes instrumentos previstos en la Ley 10/1995 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen a iniciativa de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

c) La elaboración y tramitación administrativa del Plan de ordenación del litoral previsto por la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

d) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así si exija de acuerdo con la antedicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.

e) La coordinación con las restantes consellerías y otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

f) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24.2.º Vínculo a legislación del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por lo que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del domino público marítimo- terrestre.

g) La preparación de los informes que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio.

h) La elaboración y actualización de la información geográfica y cartografía necesaria para el desarrollo de sus competencias.

3. En materia de urbanismo:

a) La preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación inicial o definitiva de figuras de planeamiento urbanístico por parte de los municipios, prevé la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

b) La elaboración de las propuestas de resolución respecto de las figuras de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea competencia de la persona titular de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de conformidad con la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

c) La elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas de planeamiento y de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento.

d) La tramitación administrativa de las figuras de planeamiento urbanístico.

e) El apoyo técnico y económico y la colaboración con las entidades locales para la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico y su gestión y ejecución.

f) El seguimiento, archivo y registro de las figuras de planeamiento urbanístico aprobados.

g) La gestión del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de gestión urbanística, aprobado por Real decreto 3288/1978 Vínculo a legislación, de 25 de agosto.

Artículo 8.º.-La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: estructura y funciones.

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y para el ejercicio de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la dirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, y a las que corresponderán las funciones que a continuación se detallan:

1. Subdirección General de Urbanismo.

1.1. Funciones:

Le corresponden las señaladas en el número 3 del artículo anterior, así como la de prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por dicha titular.

1.2. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

-Servicio de Planificación Urbanística I.

-Servicio de Planificación Urbanística II.

-Servicio de Planificación Urbanística III.

2. Subdirección General de Ordenación del Territorio y del Litoral.

2.1. Funciones:

Le corresponden las señaladas en el número 2 del artículo anterior, así como la de prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por dicha titular de la dirección general.

2.2. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

-Servicio de coordinación e información territorial.

-Servicio de ordenación del territorio.

-Servicio de ordenación del litoral.

3. Servicio de Gestión Económica.

De conformidad con lo establecido por el primero párrafo de este artículo, bajo la dependencia directa de la persona titular de la dirección general, esta unidad, con nivel orgánico de servicio, tendrá atribuidas las funciones inherentes a la gestión económica y a la preparación y tramitación de los expedientes de contratación y subvenciones que puedan ser competencia de la dirección general, así como la de prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por dicha titular.

4. Servicio de obras y supervisión de proyectos.

También bajo la dependencia directa de la persona titular de la dirección general, en virtud de lo previsto por el primer párrafo de este artículo, corresponderán a esta unidad, con nivel orgánico de servicio, las funciones de supervisión de proyectos técnicos y el seguimiento de los contratos de dirección y de ejecución de obra relacionados con las actuaciones a las que si refiere el número 1, letra l) del artículo 7.º, así como la de prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por dicha titular.

Artículo 9.º.-La Dirección General de Obras Públicas.

Funciones y competencias.

1. La Dirección General de Obras Públicas ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y construcción de carreteras y de su uso y defensa y, en particular, le corresponderán:

a) El ejercicio de las funciones que la Ley 4/1994 Vínculo a legislación, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de carreteras.

b) La elaboración de directrices de coordinación y planificación que garanticen la coherencia y funcionalidad del sistema vial de la comunidad autónoma.

c) La emisión de informe en los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten directamente a la red vial de titularidad autonómica.

d) La elaboración, seguimiento, supervisión, control y aprobación técnica de la planificación operativa de los planes y proyectos sectoriales, así como de los estudios informativos, de impacto ambiental, anteproyectos y proyectos en materia de carreteras, incluso las actuaciones relativas a redes arteriales, en el ámbito de sus competencias.

e) Las propuestas de normativa e instrucciones técnicas y administrativas para las carreteras de titularidad autonómica, provincial y municipal, así como el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de realización de carreteras.

f) El inventario, la explotación, conservación y señalización de las carreteras y servicios complementarios en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de patrimonio.

g) La elaboración de los planes, programas de actuaciones y presupuestos y el control y ajuste de estos, en relación con las carreteras que sean titularidad de la comunidad autónoma.

h) La gestión de los expedientes expropiatorios en materia de carreteras en colaboración con las distintas unidades territoriales integradas en la consellería, así como la coordinación y cooperación con el ente público Puertos de Galicia en la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa para la ejecución de obras portuarias.

i) La gestión y tramitación de expedientes de contratación administrativa en materias incluidas en el ámbito de sus competencias.

j) La gestión, coordinación y control de la construcción de infraestructuras y sus incidencias.

k) La gestión de vías de alta capacidad realizadas bajo la modalidad de concesión de obra pública o gestión directa, así como el seguimiento y coordinación general de los procesos asociados para la construcción, conservación y explotación de este a lo largo del período concesional.

l) La tramitación y, en su caso, resolución de autorizaciones administrativas en materia de instalaciones de servicio o concesiones de áreas de servicio en el área de influencia de las carreteras de titularidad autonómica.

m) La gestión y tramitación de expedientes de subvenciones en materias incluidas en el ámbito de sus competencias.

n) La elaboración y tramitación de convenios de cooperación con entes públicos y de colaboración con particulares en el marco de las competencias atribuidas a este centro directivo.

o) La resolución de expedientes sancionadores por comisión de infracciones tipificadas como graves en la normativa de carreteras.

p) El informe, propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos en materia de carreteras.

q) La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

r) La coordinación de los servicios provinciales de carreteras.

2. La persona titular de la Dirección General de Obras Públicas también será la delegada de la Xunta de Galicia en las sociedades gallegas concesionarias de autopistas de peaje y, como tal, ejercerá las funciones que corresponden a la delegación de la Xunta de Galicia en las sociedades gallegas concesionarias de autopistas de peaje, creada en el Decreto 390/1996, de 31 de octubre.

Artículo 10.º.-Dirección General de Obras Públicas:

estructura y funciones.

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, y para el ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo anterior, la dirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, y a las que corresponderán las funciones que a continuación se detallan:

1. Subdirección General de Carreteras.

1.1. Funciones:

a) El desarrollo de las funciones relacionadas en el número 1, letra j), del artículo anterior.

b) La supervisión de los anteproyectos y proyectos en materia de carreteras, planes sectoriales, estudios informativos y estudios de impacto ambiental, así como la propuesta de aprobación técnica de estos instrumentos, en los términos definidos en el número 1, letra d), del artículo anterior.

c) La preparación de instrucciones técnicas relativas a la ejecución de carreteras, en el marco de las competencias relacionadas en el número 1, letra e), del artículo anterior.

d) El ejercicio de las funciones previstas en el número 1, letra h), del artículo anterior, sin perjuicio de las competencias que, por razón de los pagos, le correspondan a la Subdirección General de Gestión.

e) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

1.2. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

-Servicio de Supervisión de Proyectos.

-Servicio de Obras.

2. Subdirección General de Planificación y Proyectos.

2.1. Funciones:

a) El ejercicio de las funciones relacionadas en el número 1, letras b) y c), del artículo anterior.

b) Las competencias recogidas en el número 1, letra d), del artículo anterior, sin perjuicio de las funciones que en esa materia, desarrollen las subdirecciones generales de carreteras y de conservación y explotación.

c) La preparación de instrucciones técnicas relativas a las actuaciones de planificación, programación y proyectos, que lleve a cabo, en el marco de las competencias relacionadas en el número 1, letra e), del artículo anterior.

d) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, planes y programas de actuaciones, así como de los presupuestos y el control de ajuste de estos y relacionados con las competencias definidas en el número 1, letra g), del artículo anterior, sin perjuicio de las competencias que, en materia de gestión presupuestaria, le corresponda a la Subdirección General de Gestión.

e) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

2.1. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

-Servicio de Planificación e Informes.

-Servicio de Proyectos.

3. Subdirección General de Conservación y Explotación.

3.1. Funciones:

a) La ejecución de las funciones recogidas en el número 1, letra f), del artículo anterior.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las competencias señaladas en el número 1, letra l), del artículo anterior.

c) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y planes, así como cualquier otro instrumento preciso relativo a la conservación y explotación de carreteras, en el marco de las actuaciones definidas en el número 1, letra d), del artículo anterior.

d) La preparación de instrucciones técnicas en materia de conservación y explotación de carreteras, en el marco de las competencias relacionadas en el número 1, letra e), del artículo anterior.

e) La elaboración de estudios y la coordinación técnica de las actuaciones de la dirección general en materia de seguridad vial.

f) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

3.2. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

-Servicio de Conservación y Explotación.

4. Subdirección General de Gestión.

4.1. Funciones:

a) Las relacionadas en el número 1, letras i), k), m) y n), del artículo anterior.

b) Los pagos relativos a los expedientes expropiatorios relacionados en el apartado 1, letra h), del artículo anterior.

c) La gestión presupuestaria, en el marco de las competencias recogidas en el apartado 1, letra g), del artículo anterior.

d) El seguimiento y la coordinación de gestión económica y presupuestaria de la dirección general.

e) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

4.2. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

-Servicio de Apoyo Técnico.

-Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

-Servicio de Gestión de Vías de Alta Capacidad.

5. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

De conformidad con el previsto en el párrafo 1 de este artículo, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, le corresponderán a esta unidad, con nivel orgánico de servicio, las siguientes funciones:

a) La redacción de propuestas de resolución de expedientes sancionadores por comisión de infracciones tipificadas como graves en la normativa de carreteras.

b) La redacción de informes y, en su caso, de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos en materia de carreteras, así como la instrucción, tramitación y redacción de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de las competencias de la dirección general.

c) La elaboración de informes en relación con las materias competencia de la dirección general.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

Artículo 11.º.--La Dirección General de Transportes.

Funciones y competencias.

La Dirección General de Transportes ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) La planificación, la coordinación y el seguimiento de la política general de transportes y la ejecución de los servicios y de las infraestructuras de transportes en la comunidad autónoma.

b) La promoción de la investigación sobre transporte, logística y movilidad, así como el asesoramiento a la titular de la consellería en estas materias.

c) El estudio y elaboración de proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

d) La ordenación del transporte terrestre, por cable y marítimo en el ámbito competencial de la comunidad autónoma. En el marco de esta competencia, desarrollará todas aquellas atribuciones que tenga conferidas por las disposiciones vigentes en la materia y, singularmente:

-El otorgamiento de las autorizaciones fijadas por la normativa sectorial habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte.

-El otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial o temporal.

-La propuesta de adjudicación de la explotación de los servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general, por concesión o cualquier otro modo de contratación.

-El registro de empresas, vehículos, autorizaciones, asociaciones o actividades relacionadas con el transporte y la logística.

e) La planificación y ejecución de políticas de control e inspección de los diversos modos de transporte, así como la tramitación y resolución de expedientes sancionadores y de los recursos interpuestos contra ellas.

f) El estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad, el control y supervisión de los sistemas de información y gestión automatizados, así como la coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y el fomento de mejoras en los elementos móviles del transporte.

g) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros, así como la propuesta de adjudicación y explotación de las terminales de transportes de viajeros.

h) La promoción, proyección, construcción y gestión de los centros integrados de transporte y de las plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logísticas de mercancías.

i) El control de las actividades de transportes en puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado.

j) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable, así como su régimen administrativo, la dirección, inspección y control de ellas.

k) El desarrollo de la gestión administrativa en materia de transporte y singularmente:

-La resolución o, en su caso, el informe y la propuesta de resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de sus competencias.

-La gestión y tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.

-La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

l) La coordinación de los servicios provinciales de transportes.

Artículo 12.º.-Dirección General de Transportes:

estructura y funciones.

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Transportes, y para el ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo anterior, la dirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, y a las que corresponderán las funciones que a continuación se detallan:

1. Subdirección General de Ordenación del Transporte.

1.1. Funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en materia de ordenación del transporte.

b) El estudio y propuesta de resolución en materia de concesiones y autorizaciones.

c) El apoyo y asistencia a la persona titular de la dirección general en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales o sobre materias que la propia titular le encomiende, coordinación del transporte, asistencia en la coordinación con otras administraciones o entidades en actuaciones referentes al transporte y control y evaluación de la gestión encomendada a la dirección general.

d) La coordinación de la Junta Arbitral de Transportes.

e) La gestión y tramitación de las líneas de ayudas y subvenciones en materia de transportes.

f) La coordinación de la formación y la cualificación profesional en el sector del transporte.

g) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

1.2. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

-Servicio de Concesiones.

-Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.

-Servicio de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral.

2. Subdirección General de Inspección del Transporte.

2.1. Funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en materia de inspección y sanciones.

b) La programación, control y evaluación de la actuación de la inspección sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.

c) La tramitación y resolución de expedientes sancionadores, así como de los recursos presentados contra las resoluciones por la que se imponen sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en la normativa vigente en materia de transportes.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

2.2. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

-Servicio de Inspección.

-Servicio de Informes y Recursos.

3. Subdirección General de Planificación Técnica.

3.1. Funciones:

a) El estudio y análisis de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad.

b) El estudio, propuesta y programación de las actuaciones que, en materia de transportes, puedan corresponder al ámbito competencial de la dirección general.

c) La gestión y coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de aeródromos en la comunidad autónoma.

d) El seguimiento de las actuaciones que respeto del transporte ferroviario se desarrollen por otras administraciones públicas distintas del Xunta de Galicia.

e) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunicad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros, así como la propuesta de su adjudicación y explotación.

f) Los cometidos que se le atribuyan en ejecución de las actuaciones que en materia de infraestructuras de transporte se desarrollen por la dirección general.

g) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

3.2. Estructura:

Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

-Servicio de infraestructuras.

4. Servicio de Gestión Económica.

De conformidad con el previsto en el primer párrafo de este artículo, bajo la dependencia directa de la persona titular de la dirección general, corresponderá a esta unidad, con nivel orgánico de servicio, las funciones inherentes a la gestión económica y las derivadas de la preparación y tramitación de los expedientes de contratación, así como la de prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por dicha titular.

5. Servicio de Estudios y Planificación Económica.

También bajo la dependencia directa de la persona titular de la dirección general, según establece el primer párrafo de este artículo, existirá esta unidad, con nivel orgánico de servicio, a la que corresponderán el estudio, programación y valoración económica de las propuestas y planes de actuación que desarrolle la dirección general, así como la de prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por dicha titular.

Artículo 13.º.-El/la Comisionado/a para la Seguridad Vial de Galicia. Funciones.

1. El/la Comisionado/a para la Seguridad Vial de Galicia, con rango de secretaría general, y órgano superior de la consellería en materia de coordinación, seguimiento y asesoramiento respeto de las directrices y estrategias vinculadas a la Seguridad Vial de Galicia.

2. Para alcanzar tales finalidades, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Promover, impulsar y coordinar las estrategias de seguridad vial con las distintas administraciones públicas implicadas en la materia.

b) Evaluar y hacer el seguimiento del grado de aplicación y cumplimiento de los objetivos generales y del desarrollo de cada una de las líneas estratégicas propuestas en la planificación de la seguridad vial de Galicia.

c) Planificar y desarrollar campañas y medidas de concienciación en materia de seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico en Galicia.

d) Elaborar estudios y proyectos y fomentar la formación y la investigación en materia de seguridad vial.

Artículo 14.º. Las delegaciones provinciales. Atribuciones.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes se estructura en cuatro delegaciones provinciales, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la comunidad autónoma y en las que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial localizadas en tal ámbito.

2. Al frente de cada delegación provincial estará un delegado o delegada del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que estén localizados en el ámbito territorial de su competencia y que, además de las funciones y competencias previstas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, le corresponderán las derivadas de la desconcentración efectuada en virtud del Decreto 87/1990, de 15 de febrero, y aquellas otras que la legislación vigente le atribuya o las que le asigne la persona titular de la consellería.

3. Las personas titulares de las delegaciones provinciales dependerán orgánica y funcionalmente de la titular de la consellería, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de la secretaría general o incluso de las distintas direcciones generales.

Artículo 15.º.-Las delegaciones provinciales. Estructura.

Para el desarrollo de las funciones mencionadas en el artículo anterior, cada delegación provincial contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

a) Secretaría de la delegación provincial, a la cual, bajo la autoridad y supervisión de la persona titular de la delegación provincial, le corresponderá el ejercicio de las funciones inherentes al régimen interior de la delegación, tramitación administrativa, gestión de personal, parque móvil de la delegación; información al público; elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación; la administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen y la elaboración de estadísticas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismo en tal materia, especialmente al Instituto Gallego de Estadística. Asimismo, y con carácter general, prestará asesoramiento y asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la delegación provincial y la sustituirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Urbanismo.

d) Servicio de Carreteras.

e) Servicio de Transportes.

Disposiciones adicionales Primera.-Se modifica el artículo 4.º del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por lo que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4.º a) La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Dirección General de Obras Públicas.

4. Dirección General de Transportes.

5. Comisionado para la Seguridad Vial de Galicia, con rango de Secretaría General.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público Puertos de Galicia.

2. El Jurado de Expropiación de Galicia, cuya presidencia tendrá rango de dirección general.

3. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Segunda.-Las competencias atribuidas en el presente decreto a las direcciones generales en materia de contratación se consideran conferidas sin perjuicio de aquellas que fueron objeto de desconcentración en los delegados provinciales en virtud del Decreto 87/1990, de 15 de febrero.

Tercera.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, las competencias atribuidas en este decreto a tales órganos superiores serán ejercidas temporalmente y mientras persistan las causas que las motivaron, por la persona titular de la secretaría general.

De concurrir alguna de las referidas situaciones con relación la titular de la secretaría general, su sustitución temporal se efectuará siguiendo la orden de prelación que establece el artículo 4.º, apartado a) del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por lo que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria 1. Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza a la persona titular de la consellería, previa propuesta de la secretaría general, para readscribir al personal afectado a puestos del igual o inferior nivel, siempre que sean puestos de libre designación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 65.4.º, Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia Vínculo a legislación.

2. En el caso de supresión de subdirecciones generales o servicios existentes, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en el presente decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la consellería, previa propuesta de la secretaría general, a los órganos regulados en el presente decreto y en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en especial, los Decretos 519/2005, de 6 de octubre; 65/2006, de 20 de abril, y 122/2007, de 21 de junio, relativos a la estructura orgánica de esta consellería.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes realizarán las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, derivadas de la estructura orgánica objeto de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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