ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARÁCTER RELIGIOSO EN ANDALUCÍA.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el artículo 68.3.1.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre , del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 3 que la competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico andaluz corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, atribuye a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte. Asimismo, el artículo 6.2.f) del citado decreto indica que corresponde a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental “La definición de las directrices y programas de actuación en materia de investigación, catalogación, conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles del arte sacro”.
I
Se entiende por patrimonio cultural de carácter religioso, a los efectos de estas bases reguladoras, todos los bienes de la cultura, que hayan sido creados, se destinen o puedan vincularse con un uso religioso, sea de carácter cultual, litúrgico, devocional o procesional.
Desde esta Consejería se han venido promoviendo actuaciones dirigidas a la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía. Para ello, la Consejería aprobó la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
No obstante, las convocatorias de subvenciones que se han realizado al amparo de la citada orden han puesto de manifiesto la necesidad de hacer cambios en sus bases reguladoras así como avanzar en el proceso de simplificación y de reducción de cargas administrativas en el procedimiento de gestión de las subvenciones mediante la eliminación, para las entidades interesadas, de cargas y obligaciones innecesarias, con el fin de seguir contribuyendo a la restauración-conservación de los bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso y que se realice por personal técnico cualificado, generando empleo en el sector y contribuyendo a que el trabajo realizado sea de calidad.
Entre las novedades más significativas de las presentes bases reguladoras podemos destacar las siguientes:
La cuantía de la subvención tendrá un importe máximo de 40.000 € pudiendo alcanzar la financiación hasta el cien por cien del presupuesto aceptado, evitando que las entidades beneficiarias tengan que buscar financiación ajena para la restauración del bien.
Todas las entidades solicitantes tendrán que presentar junto a la solicitud de la subvención un proyecto de conservación, independientemente del tipo de protección del bien a restaurar y concretándose de forma detallada la estructura obligatoria del mismo en el Anexo II de las bases reguladoras.
La actualización de las titulaciones exigidas a la persona que va a asumir la dirección técnica de los trabajos de conservación-restauración de acuerdo con el catálogo de titulaciones oficiales existentes en la actualidad y la posibilidad de incluir como parte del equipo técnico a personas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía o en registros de carácter análogo existentes en otras comunidades autónomas.
En los criterios de valoración, se introducen nuevos parámetros relativos a las condiciones de protección, conservación y ubicación del bien mueble en el ámbito de la Comunidad Autónoma, este último al objeto de lograr una mayor cohesión territorial en la concesión de las subvenciones y nuevos criterios conducentes a la mayor valoración de la calidad y desarrollo de la propuesta de actuación para la que se solicita la subvención.
La forma de justificación de las subvenciones se modifica aplicándose la modalidad cuenta justificativa simplificada al objeto de agilizar su tramitación, además de clarificar el contenido de la documentación que debe presentarse a tal fin.
Se incluye en el texto la necesidad de estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas (Notific@) y de tener una cuenta bancaria dada de alta en la Dirección General competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía a fin de que con dichas altas se dé celeridad a la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
II
La orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras no se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dada la exigencia de aportar documentos junto a la solicitud, que viene determinada por diferentes factores como la necesidad de que las personas que integran la Comisión de Valoración dispongan de un proyecto de conservación así como documentación gráfica a efectos de poder valorar criterios como el estado de conservación del bien o el valor cultural del bien o conjunto de bienes muebles.
Conforme a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se mantienen los criterios de valoración mediante los cuales se atribuye una mayor puntuación a aquellos proyectos en los que haya una mayor presencia de mujeres en los equipos técnicos que, en su caso, vayan a ejecutar la actividad. Asimismo, se ha valorado la participación en los equipos técnicos de personas con discapacidad. No se ha considerado procedente incorporar los criterios relativos al grado de compromiso medioambiental, a la valoración de empleos estables, a la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, que contribuyan a la integración de colectivos en riesgo de exclusión social previstos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo
, debido a la naturaleza de la subvención y a la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios, así como, a la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.
Se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, previéndose que el número de solicitudes presentadas sea elevado y compleja la documentación objeto de evaluación.
Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
III
Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que se configuran como el instrumento más idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, la necesidad de proteger los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía, mediante la implantación de medidas de apoyo a la conservación-restauración por técnicos cualificados, en este sentido, estas subvenciones se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura y Deporte.
En relación con el principio de necesidad, las subvenciones que se prevén conceder, están amparadas en el deber de protección del patrimonio cultural que incumbe a todos los poderes públicos conforme al artículo 46 de la Constitución Española. En Andalucía, existe un amplio patrimonio mueble religioso que en muchas ocasiones se encuentran en mal estado de conservación y que las entidades religiosas carecen de recursos económicos y materiales para restaurarlos. Con estas subvenciones también se pretende que las actuaciones de conservación-restauración se realicen por personal técnico cualificado, generando empleo en el sector y contribuyendo a que el trabajo realizado sea de calidad.
En cuanto al principio de eficacia, esta orden se considera el instrumento más adecuado para la consecución de los fines perseguidos, ya que el establecimiento de una línea de subvenciones exige la aprobación de unas bases reguladoras que ordenen el procedimiento necesario para su concesión.
En relación con el principio de proporcionalidad, la presente disposición normativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.
En lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, la orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y sus objetivos se encuentran claramente definidos.
En cuanto al principio de eficiencia se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a las entidades solicitantes y a las beneficiarias de la presentación de más documentación que la estrictamente necesaria, tanto en fase de audiencia como de justificación. Por este motivo se ha introducido la modalidad cuenta justificativa simplificada.
En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios que conformen el expediente de elaboración de la presente orden en su proceso de elaboración, definiéndose los objetivos de la norma y su justificación; y permitiendo que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.
La orden se estructura en un artículo único que aprueba las bases reguladoras que consta de veintiséis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y tres anexos.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo
,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía que figuran como Anexo I a la presente orden.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural las siguientes competencias:
a) La convocatoria de las subvenciones incluidas en estas bases reguladoras que se aprobará por resolución y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha resolución se establecerá el plazo de presentación de solicitudes y se aprobarán los formularios correspondientes.
b) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras.
c) Resolver la inadmisión o desistimiento en los casos que proceda.
d) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
e) Iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.
f) Iniciar y resolver el procedimiento sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la Orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras.
Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.
Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, que a la entrada en vigor de la orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y por el mismo órgano que inició su tramitación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras, queda derogada la Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARÁCTER RELIGIOSO EN ANDALUCÍA
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones en materia de conservación-restauración sobre bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía, estableciéndose una sola línea para dichas actuaciones.
2. Se entiende por patrimonio cultural de carácter religioso, a los efectos de estas bases reguladoras, todos los bienes de la cultura, que hayan sido creados, se destinen o puedan vincularse con un uso religioso, sea de carácter cultual, litúrgico, devocional o procesional.
3. A estos efectos, los bienes muebles objeto de esta subvención estarán comprendidos dentro de las siguientes categorías:
a) Patrimonio mueble: Pintura. Escultura. Dibujo. Grabado. Retablística. Orfebrería, joyería y otros objetos en metal. Textiles. Cerámica y azulejería. Mobiliario. Eboraria y hueso. Objetos e instrumentos de interés etnográfico.
b) Patrimonio documental: Documentos.
c) Patrimonio bibliográfico: Libros.
Todo ello, conforme al Anexo I del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero .
4. Las actuaciones de conservación-restauración sobre los bienes muebles objeto de subvención tendrán carácter integral, es decir, comprenderán todos los tratamientos necesarios para su conservación y uso, independientemente de su grado de protección y se realizarán de acuerdo con la legislación vigente en materia de patrimonio cultural, y con los criterios y recomendaciones internacionales de conservación-restauración. No se subvencionarán actuaciones parciales o incompletas sobre un mismo bien.
5. Cada actuación de conservación-restauración se efectuará sobre un solo bien mueble, salvo que se trate de una serie, juego o colección con otros bienes muebles.
6. De conformidad con el artículo 10.4 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el código identificativo del procedimiento que se establece en las presentes bases reguladoras es el 25687.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) Ley 16/1985, de 25 de junio , del Patrimonio Histórico Español.
b) Real Decreto 111/1986, de 10 de enero , de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
c) Ley 14/2007, de 26 de noviembre , del Patrimonio Histórico de Andalucía.
d) Reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero .
e) Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero .
f) Ley 8/2007, de 5 de octubre , de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
g) Real Decreto 594/2015, de 3 de julio , por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
i) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
j) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
k) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del ejercicio que corresponda.
l) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
m) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
n) Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
ñ) Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
o) Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
p) Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
q) Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
r) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
s) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio , que sean propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras sobre bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas que hayan notificado su personalidad jurídica, conforme a la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas, que sean propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras sobre bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, las actuaciones exigirán en cualquier caso la previa elaboración de un proyecto de conservación.
Si los bienes muebles en los que pretende llevarse a cabo la actividad para la que se solicita la subvención, se encuentran inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, para la realización de cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán contar con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de cultura, conforme a lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención.
En el caso de bienes muebles de catalogación general o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español para la realización de cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán comunicarlo a dicha Consejería e incorporar las recomendaciones técnicas que procedan, conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención.
La solicitud de la autorización, así como la comunicación a que hacen referencia los párrafos anteriores, deberán realizarse antes de la presentación de la solicitud de la subvención.
3. Las entidades solicitantes de la subvención tendrán que contratar a una persona directora técnica para la redacción del proyecto de conservación que se presenta junto a la solicitud de la subvención y para la ejecución de las actuaciones propuestas y deberá tener alguna de las siguientes titulaciones: Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Grado Universitario en Conservación-Restauración de Bienes Culturales, Grado Universitario en Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, Titulo de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad correspondiente, impartidos por las Escuelas Superiores de Conservación-Restauración de Bienes Culturales, Titulación Superior en Conservación-Restauración de Bienes Culturales, impartidos por las Escuelas Superiores de Conservación-Restauración de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes con especialidad en Conservación-Restauración de Bienes Culturales o Licenciatura en Bellas Artes con itinerario curricular en Conservación-Restauración de Bienes Culturales.
4. La persona directora técnica de los trabajos deberá contar, con un equipo técnico que incluirá, al menos, un profesional que posea Licenciatura, Grado o Máster en Historia del Arte, Historia o Humanidades y en caso de que el valor más relevante del bien sea inmaterial, una persona con licenciatura en Antropología. Podrá incluir otras personas con la formación señalada en el apartado 3, o que estén inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía, regulado por Decreto 475/2008, de 21 de octubre , o en registros de carácter análogo existentes en otras comunidades autónomas, que podrán llevar a cabo trabajos puntuales relacionados con su oficio y siempre bajo la supervisión de la persona directora técnica. Podrá incluir personas con titulación distinta siempre que se justifique suficientemente en relación con las necesidades del bien.
5. La persona directora técnica de los trabajos elaborará el proyecto de conservación, coordinará la ejecución de los trabajos, y redactará la memoria técnica final de la actuación. Asimismo, ejecutará al menos el cincuenta por ciento de los trabajos salvo que las actuaciones requieran un equipo técnico superior a tres profesionales, en cuyo caso, ejecutará como mínimo el veinticinco por ciento de las mismas.
6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores, deben cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.
7. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que incurran en algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades
, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio
, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro de obtener subvenciones, conforme al artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme al artículo 13.2 h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley.
k) Las personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, conforme dispone el artículo 33.1 de la Ley 2/2017, 28 marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
l) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
m) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el artículo 37.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Las administraciones públicas en ningún caso podrán otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas como infracciones en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio
.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe máximo de la subvención que se conceda será de 40.000 €, pudiendo financiarse el cien por cien del presupuesto aceptado del proyecto presentado.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, disminuyéndose en ese caso el importe de la subvención de forma que no se supere dicho coste.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención:
a) Los gastos de redacción del proyecto de conservación, relativo a las actuaciones de conservación-restauración, incluyendo gastos de estudios especializados previos a la intervención.
b) Los gastos derivados de las actuaciones de conservación-restauración previstas en el proyecto de conservación, tales como, gastos de materiales, honorarios, alquiler de medios auxiliares e instrumental técnico, los gastos de asesorías para el desarrollo de los trabajos, de medidas de seguridad y salud y de actuaciones en materia de gestión de residuos, realizados durante el proceso de ejecución.
c) Los gastos de redacción de la memoria final de las actuaciones de conservación-restauración, realizados al finalizar la ejecución de las mismas.
2. Los gastos contemplados en el apartado anterior deberán haberse realizado dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, determinado en la resolución de concesión, salvo los gastos de redacción del proyecto previstos en la letra a) del apartado 1, que deberán haberse realizado con anterioridad, y los gastos de redacción de la memoria final de actuaciones de conservación-restauración señalados en el apartado c) que podrán realizarse hasta el final del plazo de justificación.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 24.1.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos en concepto de inversión.
e) Los gastos en concepto de difusión, aunque sean relativas al bien o a la actividad subvencionada.
6. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
7. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección de las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en la convocatoria se establezcan.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que se encuentre en vigor, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y financiación.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que la suma total pueda superar el coste subvencionable de la actividad.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
3. En la financiación de estas subvenciones participa la Administración de la Junta de Andalucía en un porcentaje del cien por cien.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural, por delegación de la persona titular de la Consejería, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden que aprueba estas bases reguladoras, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de las subvenciones se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 8.1 y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será dictada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural conforme a la disposición adicional primera y será notificada personalmente en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, que contendrá:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de su representante legal. Cuando la solicitud sea presentada por persona distinta de la señalada, se incluirá su identificación y en virtud de qué nombramiento o acto jurídico se halla facultada para representar a la entidad solicitante.
b) Los datos identificativos de la persona directora técnica de los trabajos de conservación-restauración, así como de las restantes personas que vayan a integrar el equipo técnico.
c) La dirección de correo electrónico a la que habrán de dirigirse las notificaciones que en su caso proceda efectuar, que tiene que estar dada de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía Notific@.
d) Finalidad, plazo de ejecución y coste de las actuaciones desglosado a realizar en el bien o conjunto de bienes.
e) Declaración responsable de que la entidad solicitante y, en su caso, el representante, cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.
f) Declaración responsable de que la actividad para la que se solicita la subvención cumple los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, así como en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.
g) Declaración responsable de no hallarse incursa la entidad interesada en las circunstancias previstas en el artículo 3.7.
h) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumplirá las obligaciones establecidas en el artículo 22.
i) Declaración responsable de haber solicitado tres presupuestos, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si procede.
j) Declaración responsable de haber solicitado la autorización o de haber realizado la comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en función del régimen de protección patrimonial del bien mueble en el que pretende llevarse a cabo la actividad, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.
k) Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe, en su caso.
l) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
m) Firma de la persona representante.
2. Asimismo deberá aportarse, junto con el formulario de solicitud, un proyecto de conservación con un desarrollo textual máximo de 40.000 caracteres espacios incluidos y la documentación gráfica que se estime necesaria, que se presentará en formato digital y que se incorporará en la convocatoria como formulario, indicándose su contenido mínimo en el Anexo II.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural.
5. Sólo se podrá presentar por entidad interesada una única solicitud. En caso de que se presentara más de una, únicamente será tomada en consideración la última presentada en plazo, y ésta dejará sin efecto las anteriores.
Artículo 11. Registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud y los demás documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica, preferentemente, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria para cada procedimiento.
2. Para la presentación de la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas de identificación previstos en su artículo 9 podrán ser admitidos como sistema de firma en los términos del artículo 10.4 de la citada Ley. Asimismo, se tendrán en cuenta los artículos 21
y 22
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre y los artículos 15 y 26 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
.
Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 10, o la documentación aportada fuera incompleta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria, procedan a la subsanación.
2. El formulario de subsanación de la solicitud y, en su caso, la documentación que adjunten, se presentarán, de forma electrónica, en el registro indicado en el artículo 11.1.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural conforme a la disposición adicional primera, la resolución declarando el desistimiento de las solicitudes no subsanadas o la inadmisión en los casos en que corresponda; y se procederá al archivo de las solicitudes, publicándose en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
Artículo 13. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes de subvenciones serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
a) Criterios a valorar respecto al proyecto de conservación: hasta 45 puntos.
1.º Identificación del bien y justificación de sus valores culturales. Se realiza un análisis exhaustivo del bien, detallando sus valores históricos, formales y funcionales o de uso: hasta 3 puntos.
2.º Descripción y diagnóstico del estado de conservación atendiendo a cada una de las partes constitutivas del bien cultural, ya sean originales o añadidas incluyendo documentación gráfica suficiente: hasta 12 puntos.
3.º Metodología de trabajo, criterios de intervención específicos adaptados a los requerimientos del bien cultural y normativa aplicable para garantizar la calidad del proceso en coherencia con el diagnóstico y la intervención propuesta: hasta 7 puntos.
4.º Propuesta de tratamiento adaptada al diagnóstico del estado de conservación y atendiendo a cada una de las partes constitutivas del bien cultural, ya sean originales o añadidas, con el fin de proteger sus valores culturales, incluyendo documentación gráfica suficiente, estudio de seguridad y salud, plan de gestión de residuos y plan de control de calidad: hasta 12 puntos.
5.º Adecuación de la propuesta de estudios, ensayos y análisis previos a las necesidades de identificación del bien y su diagnóstico y, en su caso, las necesarias durante el desarrollo de la intervención: hasta 5 puntos.
6.º Propuesta de conservación preventiva y de mantenimiento para garantizar la durabilidad del bien cultural, con inclusión en el proyecto de intervención de una partida valorada económicamente, destinada a la redacción del programa de conservación preventiva, basado en los datos recopilados durante la intervención: hasta 4 puntos.
7.º Propuesta económica desglosada, adecuada a las actuaciones que integran el proyecto de conservación, así como a los precios de mercado: hasta 2 puntos.
b) Criterios a valorar respecto al bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación: hasta 40 puntos.
1) Valor cultural del bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación: hasta 12 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
1.º Singularidad. El bien es único en su tipología, técnica, materialidad u otra característica patrimonial: hasta 2 puntos.
2.º Representatividad. El bien se considera un modelo reconocible en otros bienes similares: hasta 2 puntos.
3.º Identidad social. El bien posee una serie de valores intangibles asociados a una colectividad: hasta 2 puntos.
4.º Continuidad del uso. El bien ha mantenido su uso a lo largo del tiempo: hasta 2 puntos.
5.º Valor documental. La historia material del bien está documentada: hasta 2 puntos.
6.º Vinculación con otros bienes culturales. El bien forma serie, juego o colección con otros bienes culturales: hasta 2 puntos.
2) Estado de conservación del bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación y grado de urgencia de la intervención: hasta 12 puntos que se asignarán con arreglo al siguiente baremo:
1.º Pésimo. Con daños importantes, no es posible su utilización, el bien está en peligro, con un deterioro activo importante y/o se requiere una intervención de restauración con urgencia: 12 puntos.
2.º Malo. Daños limitados que desvirtúan moderadamente el bien. Presenta poca estabilidad y/o el deterioro está activo. Puede precisar tareas de conservación o restauración: 8 puntos.
3.º Regular. Daños menores que no afectan a su estabilidad ni desvirtúan el bien ni en su aspecto material ni en su significado. Puede requerir ciertas tareas de conservación curativa: 4 puntos.
3) Grado de protección del que goza el bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a fecha de la convocatoria: hasta 10 puntos. Los puntos se asignarán con arreglo al siguiente baremo:
1.º Bien de Interés Cultural: 10 puntos.
2.º Bien de catalogación general: 6 puntos.
3.º Bien del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español: 4 puntos.
4) Emplazamiento del bien sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación: hasta 6 puntos.
1.º Municipios de hasta 5.000 habitantes: 6 puntos.
2.º Municipios de 5.001 a 20.000 habitantes: 4 puntos.
El número de habitantes se tendrá en cuenta conforme al censo de población del Instituto Nacional de Estadística vigente en el momento de publicación de la convocatoria de la subvención o, en su defecto, al publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para el núcleo de población cuando conste un número de habitantes menor al municipio de que se trate, debiendo hacerse constar esta circunstancia.
c) Criterios a valorar respecto al equipo técnico y la entidad solicitante: hasta 15 puntos.
1) Multidisciplinariedad del equipo técnico: hasta 4 puntos.
En equipos técnicos de tres o más miembros, se valorarán las titulaciones exigidas conforme a los apartados 3, 4, 5, y 6 del artículo 3, ajustada y proporcionada a la naturaleza y volumen de la intervención. Asimismo, se tendrán en consideración a los miembros inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía o en registros de carácter análogo existentes en otras Comunidades Autónomas.
2) Presencia de mujeres en el equipo técnico que figura en la solicitud: hasta 4 puntos. Se asignarán con arreglo al siguiente baremo, no siendo excluyentes entre sí:
1.º La persona responsable técnica de los trabajos es una mujer: 3 puntos.
2.º El equipo técnico de tres o más miembros cuenta con representación paritaria de mujeres y hombres: 1 punto.
3) Algún miembro del equipo técnico presenta un grado de discapacidad superior al 33 por ciento: 1 punto.
4) Participación de persona directora técnica en varias solicitudes: hasta 5 puntos.
1.º Figura como persona directora técnica en una única solicitud: 5 puntos.
2.º Figura como persona directora técnica en dos solicitudes: 3 puntos.
3.º Figura como persona directora técnica en tres solicitudes: 2 puntos.
5) La entidad solicitante no ha sido beneficiaria de una subvención en convocatorias anteriores de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso, otorgadas por la Consejería competente en materia de cultura: 1 punto.
2. Aquellas solicitudes que no alcancen al menos 28 puntos en la letra a) del apartado 1 y 16 puntos en la letra b) del apartado 1 en ningún caso serán tenidas en cuenta, a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes, en la correspondiente propuesta provisional de resolución.
3. En caso de que dos o más entidades solicitantes obtuvieran la misma puntuación se priorizarán aquellas que hayan obtenido mejor puntuación en los criterios de la letra a) del apartado 1. Si se mantuviera la situación de empate, priorizará la solicitud que se haya presentado con anterioridad.
Artículo 14. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural, por delegación de la persona titular de esta Consejería, conforme a la disposición adicional primera.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de conservación del patrimonio cultural, correspondiéndole la formulación de la propuesta provisional de resolución, la propuesta definitiva de resolución, así como cualquier otro trámite necesario con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Asimismo, al Servicio competente en materia de conservación del patrimonio cultural le corresponderá la tramitación del abono de las subvenciones y la comprobación de la documentación justificativa de las mismas.
3. La evaluación previa de las solicitudes y el análisis de la documentación presentada se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración. En su composición se tendrá en cuenta la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27 de noviembre, así como en el artículo 19.2 y 89.1. a) de la Ley 9/2007, de 22 octubre , y estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular del Servicio competente en conservación del patrimonio cultural. En caso de suplencia, la persona titular de la presidencia será sustituida por persona funcionaria con rango, al menos, de jefe de servicio, designada por la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural.
b) Vocalías: seis personas designadas por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural, de las cuales dos a propuesta de la persona directora del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Todos los vocales serán designados entre empleados públicos, licenciados, titulados superiores, o con grado, preferentemente, en conservación-restauración. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de algún vocal, será sustituido por otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.
Las personas que resulten designadas para formar parte de la Comisión de Valoración deberán presentar, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia, declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentación presentada por las entidades solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.
c) Secretaría: la persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración, deberá ser persona funcionaria designada por la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural y acudirá a las reuniones con voz, pero sin voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con los mismos requisitos que su titular.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto sobre los órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
.
Artículo 15. Evaluación de las solicitudes y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación de las solicitudes comprenderá el análisis y valoración de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13. En este trámite, podrán realizarse cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación.
2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe de evaluación, en el que concretará el resultado de la misma, e incluirá la relación de solicitudes por orden decreciente de puntuación, tras aplicar a cada una de ellas los criterios de valoración.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada que contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden decreciente de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable, cuya suma no podrá superar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
b) La relación de entidades interesadas beneficiarias suplentes por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La relación de entidades solicitantes que no hayan alcanzado puntuación mínima prevista en el artículo 13.2 para resultar beneficiarias de la subvención.
d) La relación de entidades solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 para ser beneficiarias de la subvención.
Artículo 16. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario para presentar alegaciones y documentación que será publicado junto a la convocatoria de la subvención, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7, la propuesta provisional de resolución se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la subvención por el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento por parte de la entidad beneficiaria provisional.
2. Las entidades beneficiarias provisionales y las suplentes deberán presentar, en su caso, junto al formulario indicado en el apartado 1, la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal (NIF).
b) La certificación de inscripción de las entidades religiosas expedida por el Registro de Entidades Religiosas, conforme al artículo 31 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio. En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, el certificado del Registro de Entidades Religiosas, en el que se haga constar que se ha practicado la notificación a que hace referencia el artículo 3.1.
c) Documentación acreditativa de la representación legal y Documento Nacional de Identidad o equivalente (NIE) de la persona que la ostente.
d) Documentación acreditativa de la propiedad, titularidad de otros derechos o posesión sobre el bien o bienes objeto de la actividad subvencionada. Si la entidad beneficiaria provisional o suplente no es su propietaria, además tendrá que acreditar la disponibilidad de los mismos para la ejecución de la actividad.
e) Datos bancarios de la entidad beneficiaria a efectos de ingreso del importe de la subvención que obligatoriamente tiene que estar dada de alta en la Dirección General competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía.
f) Títulos oficiales que acrediten la capacitación técnica de las personas que integren el equipo técnico propuesto que figura en la solicitud. En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en registros de carácter análogo existentes en otras comunidades autónomas.
g) Declaración responsable suscrita por la entidad beneficiaria y la persona directora técnica de los trabajos de restauración-conservación de que han formalizado el contrato previsto en el artículo 3.3.
3. Los documentos referidos en el apartado 2 podrán ser originales o copias auténticas o copias autenticadas y deberán ser acreditativos de los datos que hayan consignado en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
4. Las entidades interesadas también podrán aportar copias electrónicas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Asimismo, conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor no requerirá a las entidades interesadas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por éstas a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informadas previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.
6. El formulario para presentar alegaciones y documentación se presentará exclusivamente de forma electrónica, junto con la documentación que se aporte, en el registro indicado en el artículo 11.1.
7. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en el apartado 2 implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 17. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano competente para la instrucción, analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
2. La propuesta definitiva de resolución contendrá la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones, así como la cuantía de las mismas, especificando su puntuación en cada uno de los criterios de valoración, desglosados en los distintos subcriterios, que se establecen en el artículo 13.
Artículo 18. Resolución.
1. La resolución del procedimiento se dictará por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición adicional primera, con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad subvencionada y del plazo de ejecución en los términos que se establecen el artículo 22.1.a).
b) El importe de cada subvención, la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de subvención con respecto al mismo y los conceptos subvencionables.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
g) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
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5. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución.
Artículo 19. Publicaciones y notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente, se realizarán mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía Notific@. Para ello, los solicitantes deberán darse de alta en dicho sistema.
3. Al practicar las publicaciones de los actos administrativos y, en su caso, notificaciones individuales, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades destinatarias de la correspondiente publicación o notificación a través del sistema Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación o notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que regula la publicación de las subvenciones concedidas por todas las Administraciones Públicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
b) En el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en el artículo 15.c)
de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y/o justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a los distintos aspectos del proyecto de conservación y del equipo técnico que fueron valorados con arreglo a los párrafos a) y c) del artículo 13.1 y, por tanto, determinaron que la entidad resultase beneficiaria de la subvención. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
3. Si como consecuencia de la percepción de otros ingresos o recursos, la suma de todos ellos, se superara el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente en los términos del artículo 25.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso cuando por disminución en el coste subvencionable, este sea inferior a la subvención concedida.
4. El importe de la subvención no podrá modificarse al alza por causas sobrevenidas durante el desarrollo de las actuaciones, por lo que cualquier incremento del presupuesto de la actividad subvencionada deberá ser financiado por la entidad beneficiaria, que asume este compromiso con la solicitud.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio de modificación de la resolución de concesión deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y/o de justificación inicialmente concedido.
6. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde que se dicte el acuerdo de inicio del procedimiento y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria. Cuando la modificación se realice a instancia de la persona interesada y se estimen únicamente los argumentos expresados por esta, no será necesaria la audiencia a la entidad interesada.
8. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentre en vigor, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta modificación tendrá lugar conforme a los siguientes criterios:
a) Podrá consistir en una reducción del importe de la subvención concedida de forma proporcional a la reducción de la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto. Dicha reducción se hará efectiva aplicando, al importe subvencional concedido a cada entidad beneficiaria, el mismo porcentaje en que se haya reducido la partida presupuestaria con cargo a la cual se haya concedido la subvención.
b) Podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
c) En ningún caso supondrá la reducción de las obligaciones de las entidades beneficiarias.
d) Se efectuará, en su caso, siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma establecida y en el plazo máximo de 12 meses, desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el artículo 21.2. Para las actuaciones de conservación-restauración cuyo coste supere los 40.000 € el plazo máximo será de 18 meses, desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Comunicar al órgano concedente los cambios que, en su caso, se produzcan en el equipo técnico. Dichos cambios deberán en cualquier caso mantener los criterios que fueron valorados con arreglo al párrafo c) del artículo 13.1 y, por tanto, determinaron que la entidad resultase beneficiaria de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación en la metodología, criterios y actuaciones propuestas en el proyecto de conservación. Dichos cambios deberán estar convenientemente fundamentados. En cualquier caso, deberán mantenerse los criterios que fueron valorados con arreglo al párrafo a) del artículo 13.1 y, por tanto, determinaron que la entidad resultase beneficiaria de la subvención.
h) Comunicar al órgano concedente el inicio y la finalización de la actividad.
i) Comunicar al órgano concedente el cambio de representante, de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa.
j) Comunicar al órgano concedente las actuaciones de difusión relativas al bien o a la actividad subvencionada.
k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
En caso de colocación durante el periodo de ejecución de las actuaciones de vallas protectoras, lonas o carteles, se deberá dar publicidad en las mismas de la participación mediante subvención de la Consejería competente en materia de cultura. Asimismo, una vez finalizada la actuación deberá colocarse una placa visible, en la que se expresen las mismas circunstancias y de acuerdo al Manual de Identificación Corporativa de la Junta de Andalucía.
l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia. A tal efecto, las entidades que resulten beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento del órgano concedente y en el plazo de máximo quince días, toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas de la Ley 1/2014, de 24 de junio .
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25.
n) Guardar confidencialidad de la información facilitada o que se obtenga con motivo de la ejecución de la actividad subvencionada, así como de la documentación generada por la ejecución de dicha actividad.
ñ) Ostentar la titularidad de los derechos preexistentes de propiedad intelectual, en caso de que la ejecución de la actividad subvencionada afectase o implicase de algún modo el ejercicio de los mismos. Con carácter general, la titularidad y los derechos de explotación de toda la documentación generada durante las actuaciones subvencionadas quedarán en propiedad exclusiva de la Consejería competente en materia de cultura, sin que puedan ser reproducidas, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización de la misma.
o) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
p) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, en el plazo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa.
q) Mantener el bien bajo su titularidad durante al menos 5 años, desde la finalización de la actuación objeto de la subvención, salvo que la entidad a la que se transmita la titularidad del bien cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.1. Durante dicho periodo la entidad beneficiaria estará obligada al préstamo del bien para su exposición pública cuando le sea requerido por el órgano concedente siempre que ello no interfiera en el uso ordinario del bien.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los talleres y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 25.1.e), sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 23. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida, se abonará por anticipado, tras la publicación de la resolución definitiva de la concesión de la subvención.
b) Un segundo pago correspondiente al cincuenta por ciento restante, se abonará en firme, una vez finalizados los trabajos de conservación-restauración y justificada íntegramente la actuación conforme a lo establecido en el artículo 24.
En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros, se podrá efectuar el abono mediante un único pago sin justificación previa, conforme al artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que mantengan justificaciones pendientes correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
3. Las entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de las subvenciones al pago de las correspondientes actuaciones.
4. El importe definitivo de las subvenciones se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución de concesión.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado, que deberá estar dada de alta en la Dirección General competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía.
Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de resolución de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actuación de conservación-restauración objeto de la subvención, o desde la finalización de la realización de dicha actuación si ésta es anterior.
2. La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada conforme a lo previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria técnica final de las actuaciones de conservación-restauración, suscrita por la persona directora técnica de los trabajos. Dicha memoria se incorporará en la convocatoria como formulario, indicándose su contenido mínimo en el Anexo III, adaptando dicho contenido a las actuaciones efectivamente realizadas y datos obtenidos en el proceso.
b) Una memoria económica de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria, que deberá firmar la persona representante, deberá contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, se indicarán y justificarán las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto subvencionado.
2.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, cuando proceda, y, en su caso, justificación de no haber optado por la propuesta más económica.
4. El órgano concedente, aplicando la técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá a todas las entidades beneficiarias, el sesenta por ciento de los justificantes de gastos y de la documentación acreditativa de los pagos así como cualquier otra documentación que se estime necesaria en función de la actuación realizada. En caso de encontrar incidencias en su contenido se requerirá el resto de la documentación justificativa.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro previsto en el artículo 25.
6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.3.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado, con carácter general, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
8. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o superior a 1.000 euros. A efectos del cálculo de esta cuantía se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
9. La presentación de la documentación justificativa deberá hacerse en el registro y por los medios previstos en el artículo 11.1.
Artículo 25. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.k).
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que ha de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Cuando no se hayan conseguido íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por la entidad beneficiaria, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se graduará el alcance del reintegro, determinándose el importe definitivo de la subvención de forma proporcional al grado de cumplimiento alcanzado.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se haya ejecutado al menos el 75% aceptado, siempre que la ejecución haya resultado ajustada al proyecto de conservación presentado por la entidad beneficiaria y a las modificaciones del mismo que, en su caso, hayan sido autorizadas.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
4. El procedimiento de reintegro, se iniciará de oficio, ya sea como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia o bien a consecuencia de un informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía. En la tramitación de dicho procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a audiencia de la entidad interesada.
5. La incoación, y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultura por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición adicional primera. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponderá al Servicio competente en materia de conservación del patrimonio cultural.
6. El procedimiento de reintegro, tiene un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. En el caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución del procedimiento, tendrá lugar la caducidad del mismo.
7. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada por el órgano que la hubiese dictado con indicación de la forma y plazo en que debe efectuarse el pago de conformidad con lo estipulado en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 26. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural, por delegación de la persona titular de la Consejería, al amparo de la disposición adicional primera. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al Servicio competente en materia de conservación del patrimonio cultural.
3. Dicho procedimiento será independiente de cualquier otro que resulte de la normativa sectorial que le sea de aplicación, especialmente en materia de patrimonio cultural.
ANEXO II
ESTRUCTURA OBLIGATORIA DEL PROYECTO DE CONSERVACIÓN
ÍNDICE
1.ª Identificación del bien
1.1. Denominación (junto a la principal, incluir, en su caso, otras denominaciones accesorias):
1.2.Datos jurídicos:
1.2.1. Régimen de protección:
1.2.2. Propietario:
1.3. Localización:
1.3.1. Provincia:
1.3.2. Municipio:
1.3.3. Inmueble:
1.3.4. Inmueble de procedencia (si procede):
1.3.5. Ubicación en el inmueble:
1.3.6. Mueble en el que se incluye (si procede):
1.4. Identificación:
1.4.1. Tipología:
1.4.2. Periodo histórico:
1.4.3. Estilo:
1.4.4. Adscripción cronológica /datación (incluir criterios de certeza y de adscripción):
1.4.5. Autoría/ Escuela:
1.4.6. Tipo de escritura, idioma (patrimonio documental y bibliográfico):
1.4.7. Materiales y técnicas:
1.4.8. Medidas (alto, ancho, profundo, espesor y peso):
1.4.9. Inscripciones, marcas, monogramas, firmas y elementos de validación:
1.5. Descripción/Iconografía:
1.6. Usos (uso principal y otros usos y actividades a los que esté o haya estado ligado el bien):
2.º Historia del bien cultural mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación.
2.1. Origen e hitos históricos:
2.2. Cambios, modificaciones y restauraciones:
2.3. Posibles paralelos (otros ejemplos de autoría, naturaleza o relevancia similar):
2.4. Procedencia (donación, adquisición):
3.º Justificación de los valores culturales del bien mueble e incidencia de la propuesta sobre los valores protegidos.
3.1. Singularidad.
3.2. Representatividad.
3.3. Identidad social.
3.4. Continuidad del uso.
3.5. Valor documental.
3.6. Vinculación con otros bienes culturales.
4.º Descripción y diagnóstico del estado de conservación atendiendo a cada una de las partes constitutivas del bien cultural, ya sean originales o añadidas incluyendo documentación gráfica suficiente.
4.1. Alteraciones y su diagnóstico, si procede, de cada una de sus partes constitutivas.
4.2. Intervenciones anteriores.
4.3. Conclusión. Su estado de conservación es: 1.º. Pésimo.
2.º. Malo.
3.º. Regular.
5.º Propuesta de actuaciones.
5.1. Metodología de trabajo, criterios de intervención específicos adaptados a los requerimientos del bien cultural y normativa aplicable para garantizar la calidad del proceso en coherencia con el diagnóstico y la intervención propuesta.
5.2. Adecuación de la propuesta de estudios previos y análisis a las necesidades de identificación del bien y su diagnóstico, y en su caso, las necesarias durante el desarrollo de la intervención.
5.3. Propuesta de tratamiento adaptada al diagnóstico del estado de conservación y atendiendo a cada una de las partes constitutivas del bien cultural, ya sean originales o añadidas, con el fin de proteger sus valores culturales.
5.4. Propuesta de conservación preventiva y de mantenimiento para garantizar la durabilidad del bien cultural, con inclusión en el proyecto de intervención de una partida valorada económicamente, destinada a la redacción del programa de conservación preventiva, basado en los datos recopilados durante la intervención.
5.5. Estudio de seguridad y salud.
5.6. Plan de gestión de residuos.
5.7. Plan de control de calidad, en su caso.
6.º Recursos.
6.1. Estimación económica por capítulos siguiendo, en lo que sea de aplicación, la estructura del Banco de Precios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Andalucía.
6.2. Planificación temporal de los trabajos incluyendo cronograma.
6.3. Medios técnicos y auxiliares.
6.4. Ficha técnica de los miembros del equipo con especificación de perfil profesional y puesto en el proyecto.
7.º Fecha y firma de la persona directora técnica que realiza el proyecto de conservación.
ANEXO III
CONTENIDOS DE LA MEMORIA FINAL DE LAS ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN
PORTADA
Según modelo a facilitar por la Administración, que contendrá:
- Denominación de la línea de subvenciones.
- Identificación de la convocatoria con indicación de la anualidad.
- Título de la actuación con identificación del bien.
- Subtítulo: Memoria final.
- Entidad beneficiaria de la subvención.
- Persona directora técnica de los trabajos.
ÍNDICE
1. Introducción.
Deberá hacer referencia al contexto y tipo de intervención, demandante de la misma, lugar y condiciones de trabajo, y demás datos o circunstancias destacables.
2. Identificación del bien.
a) Ficha catalográfica:
1.º Denominación (junto a la principal, incluir, en su caso, otras denominaciones accesorias):
2.º Datos Jurídicos:
2.1. Régimen de protección:
2.2. Propietario:
3.º Localización:
3.1. Provincia:
3.2. Municipio:
3.3. Inmueble:
3.4. Inmueble de procedencia (si procede):
3.5. Ubicación en el inmueble:
3.6. Mueble en el que se incluye (si procede):
4.º Identificación:
4.1. Tipología:
4.2. Periodo histórico:
4.3. Estilo:
4.4. Adscripción cronológica /datación (incluir criterios de certeza y de adscripción):
4.5. Autoría:
4.6. Tipo de escritura, idioma (patrimonio documental y bibliográfico):
4.7. Materiales y técnicas:
4.8. Medidas (alto, ancho, profundo, espesor y peso):
4.9. Inscripciones, marcas, monogramas, firmas y elementos de validación:
5.º Descripción/Iconografía:
6.º Usos (uso principal y otros usos y actividades a los que esté o haya estado ligado el bien):
7.º Datos históricos:
7.1. Origen e hitos históricos:
7.2. Cambios, modificaciones y restauraciones:
7.3. Posibles paralelos (otros ejemplos de autoría, naturaleza o relevancia similar):
7.4. Procedencia (donación, adquisición):
8.º Fuentes de información/documentación:
b) Estudio técnico.
Incluirá una descripción pormenorizada del bien en la que se analizará cada uno de los elementos que lo componen. Se tendrán en cuenta su morfología, técnica de elaboración, elementos integrantes, dimensiones, materiales constitutivos e intervenciones anteriores que pudieran haberse realizado sobre el bien.
3. Valoración cultural del bien.
Se identificarán y describirán los diferentes significados y valores del bien (históricos, artísticos, documentales, sociales, etc.) y la incidencia en ellos de la intervención efectuada.
4. Investigación y diagnosis del estado de conservación.
Se indicarán los resultados del examen organoléptico y de todos aquellos estudios técnico-científicos realizados. Se describirán las alteraciones, su localización y las causas de degradación que las han originado, tanto del original como, en su caso, de los elementos añadidos y de las intervenciones anteriores.
5. Metodología de trabajo. criterios de intervención. Normativa aplicable.
Se explicarán los principios, criterios de intervención y metodología específica, que se han aplicado para dar respuesta al caso concreto del bien cultural objeto de actuación.
6. Tratamiento/actuación.
Siguiendo la estructura que mejor se adapte a las características del bien, se describirán de forma detallada las actuaciones de conservación y restauración realizadas en los distintos elementos que componen el bien cultural, ya sean originales, añadidas o intervenciones anteriores, incluyendo los productos y técnicas de intervención empleadas. Así mismo se describirá el lugar y las condiciones en las que se ha desarrollado la intervención y la infraestructura utilizada para ello.
7. Programa de conservación preventiva y mantenimiento.
Planificación de todas las actividades y estrategias destinadas a prevenir los daños que pudieran ocasionarse en el bien. Incluirá:
- Usos adecuados e inadecuados.
- Descripción de posibles situaciones de riesgo, métodos de prevención y respuesta a las mismas.
- Propuestas y recomendaciones específicas para la conservación del bien, de acuerdo con sus características, ubicación y uso.
- Tipo de revisiones y operaciones de mantenimiento.
- Cualificación del personal autorizado para su realización.
- Programación de revisiones y operaciones sistematizadas y, en su caso, encuadradas en el mantenimiento integral del inmueble.
8. Resumen económico.
Incluirá un cuadro de gastos por capítulos y otro en el que consten las distintas fuentes de financiación y su porcentaje de participación en la inversión total.
9. Equipo técnico.
El informe irá fechado y suscrito por la persona directora técnica de los trabajos. Se relacionarán todas las personas que han participado en la intervención, indicando su perfil profesional y puesto.
10. Anexos.
El material aportado deberá estar ordenado y referenciado de forma conveniente para su fácil localización y comprensión. Deberán incluirse los siguientes:
a) Estudio del bien y de sus valores culturales. Nuevos datos, en su caso.
b) Estudios técnicos. Irán acompañados de la siguiente documentación gráfica que se incluirá dentro de la memoria y se aportará obligatoriamente además en soporte informático o por cualquier otro medio que permita su descarga, su uso y archivo digital.
1.º Fotografías de calidad adecuada, de los materiales constitutivos del bien cultural, por su cara anterior y posterior, con tomas generales y de detalles pormenorizados de cada uno de ellos. Se acompañarán con índices o gráficos que permitan localizarlas de forma general dentro del bien.
2.º Fotografías de calidad adecuada, de las técnicas de ejecución del bien cultural (elementos, sistemas constructivos, calidades, etc), con tomas generales y de detalles pormenorizados de cada una de ellas. Se acompañarán con índices o gráficos que permitan localizarlas de forma general dentro del bien.
c) Resultado de los estudios analíticos (biológicos, químicos, físicos,etc). Irán acompañados de la siguiente documentación gráfica que se incluirá dentro de la memoria y se aportará obligatoriamente y de forma separada en soporte informático o por cualquier otro medio que permita su descarga, su uso y archivo digital.
1.º Documentación gráfica de la ubicación de las muestras tomadas para los ensayos.
2.º Fotografías de los estudios analíticos y de sus resultados.
d) Estudios de conservación preventiva.
e) Programa de mantenimiento.
f) Estudio de seguridad y salud. Medidas adoptadas.
g) Estudio de Gestión de Residuos. Medidas adoptadas.
h) Programa de control de calidad. Medidas adoptadas.
i) Planimetría y representación gráfica. Se incluirá dentro de la memoria y se aportará obligatoriamente además en soporte informático o por cualquier otro medio que permita su descarga, su uso y archivo digital.
1) Fotografías de calidad adecuada.
1.º Estado inicial del bien cultural por su cara anterior y posterior, tanto generales como de detalle de cada una de las partes constitutivas que permitan apreciar su estado de conservación. Se acompañarán con índices o gráficos que localicen las tomas de forma general dentro del bien.
2.º Los tratamientos de conservación-restauración y de sus procesos llevados a cabo en cada una de las partes constitutivas del bien cultural, tanto generales como de detalle de cada una de las partes constitutivas, que permitan apreciar las técnicas de intervención empleadas. Se acompañarán con índices o gráficos que localicen las tomas de forma general dentro del bien.
3.º El estado final tras las actuaciones por su cara anterior y posterior tanto generales como de detalle de cada una de las partes constitutivas. Se acompañarán con índices o gráficos que localicen las tomas de forma general dentro del bien.
2) Esquema de dimensiones.
3) Mapa de daños o alteraciones.
4) Mapa de tratamientos empleados.