RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2025 EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO DEL FLAMENCO EN ANDALUCÍA.
La Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), de la Consejería de Cultura (actual Consejería de Cultura y Deporte conforme al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías), regula, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía. Dicha orden establece en su artículo único.2 que son parte integrante de las mismas el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
El artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conmina a los poderes públicos a aplicar de manera efectiva, en el desarrollo de sus políticas públicas, los principios rectores que se establecen en el mismo, destacando en particular, en cuanto materia que nos compete, el subapartado 18.º “La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco”.
Asimismo, el artículo 68.1 de la referida Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter general, la competencia exclusiva en materia de cultura, estableciendo además que “Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz”.
Ello, unido a que la UNESCO el 16 de noviembre de 2010 incluyó al Flamenco en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, ha motivado que la Junta de Andalucía asuma el compromiso de proteger, estudiar y difundir este arte, ejerciendo por el Consejo de Gobierno y por la Consejería de Cultura y Deporte las competencias en materia de flamenco.
La Ley 4/2023, de 18 de abril , Andaluza del Flamenco (BOJA núm. 75, de 21 de abril), tiene entre sus finalidades fomentar el flamenco como elemento singular de la cultura andaluza, su promoción y conocimiento como elemento importante del patrimonio cultural andaluz, su acercamiento y difusión en la sociedad o el estímulo de la creación artística flamenca y el asociacionismo en este ámbito, garantizar la igualdad de trato entre hombre y mujer incluyendo la igualdad de oportunidades, la integración de la perspectiva de género, el respeto a la diversidad y el uso de un lenguaje no sexista, garantizando la conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones, así como favorecer el acceso al mismo. En concreto recoge en su artículo 18 que “La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico podrá establecer fórmulas de colaboración con asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades para la divulgación y conocimiento del flamenco, o para la protección y conservación de bienes del conjunto patrimonial del flamenco”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, se atribuye a la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos el diseño de las estrategias y recursos en materia de flamenco, así como la definición de las directrices y programas de la política de fomento de la cultura a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
En el artículo 5.4 del referido decreto de estructura orgánica se recoge que a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos se adscribe a la Consejería de Cultura y Deporte, entre otras, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que conforme al artículo 8 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, y al artículo 6.2.a)
del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero (BOJA núm. 28, de 10 de febrero), le corresponde, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación en materia de flamenco, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.
Asimismo, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, según el artículo 8.2 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, ejercerá sus competencias en materia de flamenco a través de Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad administrativa que se inserta dentro de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio de las funciones estatutariamente atribuidas a otros órganos de la Agencia.
Con la finalidad de apoyar el tejido asociativo del flamenco procede la Agencia a tramitar la presente convocatoria de subvenciones, que se articula como actividad de fomento destinada a incentivar e impulsar a un sector de gran arraigo cultural andaluz, de modo que se garantice el normal desarrollo de la actividad que se fomenta, así como la sostenibilidad del sector al que dichas subvenciones van destinadas.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 1951010000 G/45E/48003/00 01.
En aras a lo establecido en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , junto con esta resolución se publican los formularios adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre
de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de la solicitud (Anexo I), para la presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II) y para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III). Asimismo, se pone a disposición de las entidades solicitantes, en la página web de la Agencia, un Anexo IV: Modelo solicitud gastos vinculados, por si fuera necesaria la utilización del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
, y en el art. 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo
, y en el artículo 15 de la mencionada Orden de 21 de marzo de 2018, procede efectuar la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Por tanto, corresponde convocar estas subvenciones en el ejercicio 2025 a la Dirección de la Agencia, en ejecución de las funciones atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril , modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero, en su virtud,
RESUELVO
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución la convocatoria del procedimiento, para el ejercicio 2025, de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, mediante el apoyo a las actividades que se desarrollen por las asociaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro y que estén relacionadas con la promoción, la divulgación y el conocimiento del flamenco como elemento de la cultura andaluza.
La convocatoria se regirá por la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, y conforme al apartado 2 de su artículo único se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).
Asimismo, la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo) se adecúa al ordenamiento europeo, siéndole aplicable a las subvenciones que al amparo de la misma se otorguen el régimen de las ayudas de mínimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo régimen ha sido prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/2831 hasta el 31 de diciembre de 2030.
La finalidad de la presente convocatoria es subvencionar aquellas actividades que, desarrollándose en Andalucía, contribuyan de forma directa a la promoción, la divulgación y el conocimiento del flamenco como elemento de la cultura andaluza, entendiendo por tales las de representación pública, conciertos, recitales, conferencias, cursos, ediciones discográficas o bibliográficas y digitalización de cualquier documento gráfico, sonoro o audiovisual, relacionados con el arte flamenco en sus distintas modalidades, y sobre los que la entidad solicitante posea los derechos de propiedad intelectual.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la entidad solicitante en su solicitud o, si la hubiere, en la reformulación, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran solicitado y autorizado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren el objeto y la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones.
2.1. La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, teniendo autorizada la misma una dotación económica global máxima de 65.000,00 euros que se imputará a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/48003/00 01.
La distribución de la dotación económica global máxima asignada a la convocatoria se aplicará a los ejercicios presupuestarios 2025 y 2026 imputando a cada una de dichas anualidades el 50% de la misma, con la prevención expresa de que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente a cada anualidad.
2.2. Determinación de las cuantías.
Las subvenciones concedidas en la presente convocatoria lo serán por un importe cierto. La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria será de 5.000,00 euros.
Como indica el apartado 5.b) del cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), en el caso de que los importes solicitados por las entidades seleccionadas supere el crédito disponible para la convocatoria, resulta de aplicación la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos, en aplicación de los criterios de valoración del apartado 12.a) del cuadro resumen, respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
En el supuesto de que tras la aplicación de la regla del prorrateo no se agote el crédito asignado a la convocatoria, se distribuirá el mismo entre los beneficiarios en proporción a la puntuación obtenida hasta el agotamiento de dicho sobrante.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención se complementará, en primer lugar, el importe concedido a la/las entidad/es, según el orden de prelación establecido en el informe de evaluación, que no hayan obtenido inicialmente el importe que le correspondía conforme a la puntuación que hubieran obtenido por insuficiencia de crédito, aplicándose el resto de dicho incremento presupuestario a las entidades suplentes que aun habiendo obtenido la puntuación mínima no hubiesen alcanzado la condición de beneficiario provisional por falta de crédito, todo ello respetando siempre el orden de prelación establecido conforme a la puntuación obtenida.
De continuar existiendo crédito, una vez asignado a la totalidad de los beneficiarios y suplentes la subvención que les corresponde en proporción al total de los puntos conseguidos, el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida y respetando el orden de prelación establecido, teniendo como límite máximo el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito complementario en su totalidad.
La modalidad de pago se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 5 de octubre de 2015, y en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo).
Cuando la forma de pago sea el pago anticipado, y a fin de impulsar la actividad subvencionada contribuyendo desde el inicio a su financiación, se abonará un primer pago tras la resolución de concesión por el 50% del importe concedido y un segundo pago por el 50% restante, hasta alcanzar el 100% de la cuantía de la subvención, que se materializará tras la presentación de la documentación justificativa y previa verificación de la misma.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
Quedan expresamente excluidas las federaciones de asociaciones.
Las entidades solicitantes deberán tener entre sus fines estatutarios el desarrollo y promoción de actividades que contribuyan a la promoción y divulgación del flamenco, estar inscritas en el Registro Público de Andalucía que corresponda en función de su naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía. Estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de la convocatoria hasta la finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada.
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 10 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, conforme a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo).
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos por orden decreciente de importancia.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
La evaluación de las solicitudes que concurran se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración constituida por un Presidente, un número de Vocalías máximo de siete y mínimo de cinco, estando asistida por una Secretaría y pudiendo asistir también a sus sesiones personas asesoras. En la composición de dicho órgano colegiado se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Dicha Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación, establecidos en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos (Anexo II). Asimismo, para garantizar el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en las bases reguladoras se aprueba por la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en atención a la disposición adicional segunda de las mismas, el modelo para presentar el presupuesto detallado y el plan de financiación (Anexo III) así como la solicitud de autorización de gastos vinculados (Anexo IV).
La solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se presentará debidamente cumplimentada utilizando el modelo que figura como Anexo I.
La cumplimentación del trámite de audiencia en el que se podrán presentar alegaciones, aceptación, reformulación y documentación deberá realizarse utilizando el modelo Anexo II.
La aportación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención deberá presentarse obligatoriamente utilizando el Anexo III y tendrá que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II.
El Anexo I, II y III son de uso obligatorio y se publican conjuntamente con la presente resolución, estando disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace: https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146, así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco/tejido-asociativo.html
Asimismo, los solicitantes de subvención tendrán a su disposición en la web de la Agencia https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco/tejido-asociativo.html un modelo de documento “Solicitud autorización de gastos vinculados” (Anexo IV) para comunicar y solicitar la autorización para concertar la ejecución de parte del proyecto subvencionado con persona o entidad vinculada siempre que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en el apartado 9 del cuadro resumen. Dicho documento sólo podrá obtenerse a través de la web de la Agencia estableciéndose el carácter obligatorio del mismo a efectos de dar uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.
5.2. La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud, ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de la misma, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar dentro del año natural en el que se realiza la convocatoria y finalizar como máximo el 30 de junio del año siguiente a la misma. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.
5.3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
Asimismo, toda la documentación que las entidades concurrentes deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados en el párrafo precedente, siendo inadmitida toda documentación que sea presentada a través de medios distintos.
Cuando las entidades solicitantes utilicen los medios electrónicos alternativos a la Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes u otra documentación deberán comunicarlo a la Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección [email protected], adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco/tejido-asociativo.html el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, puedan constatar que sus solicitudes han sido recepcionadas. En el supuesto de no figurar en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes recepcionadas.
Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.
Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por el órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin de determinar si es necesario o no requerirles su subsanación por no haber cumplimentado adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i) y j) del artículo 10.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).
A fin de cumplimentar dicho trámite, el órgano instructor publicará un acuerdo requiriendo la subsanación de las respectivas solicitudes y concederá un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación. Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de aquellas solicitudes de subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o forma.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes. Criterios.
Las solicitudes de subvención finalmente aceptadas a trámite serán evaluadas, atendiendo a la información que se hace constar por las entidades interesadas en el Anexo I y en la documentación adjunta, por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, debidamente constituido y convocado al efecto, conforme al grupo de criterios de valoración artísticos y técnicos establecidos por orden decreciente de importancia en el apartado 12.a) del cuadro resumen y que son los que figuran a continuación:
1. El interés del programa propuesto. Hasta 21 puntos, valorándose los siguientes criterios:
- La calidad de los distintos aspectos del proyecto artístico: Hasta 7 puntos.
- La repercusión e incidencia en la población donde tenga lugar el desarrollo del proyecto: Hasta 7 puntos.
- La labor pedagógica: Hasta 7 puntos.
2. Originalidad de la actividad programada y formato de la misma. Hasta 20 puntos.
3. Características de los medios técnicos de la actividad. Hasta 14 puntos.
A fin de plasmar la evaluación llevada a cabo por la Comisión, se dictará el respectivo Acta que contendrá un anexo en el que se reflejarán las puntuaciones otorgadas.
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor aplicándoles los siguientes criterios cuantificables:
1. Participantes jóvenes en la realización de la actividad: Hasta 15 puntos.
2. Difusión y comunicación de la actividad. Captación nuevos públicos: Hasta 10 puntos.
3. Consideración que el proyecto tenga con la igualdad de género y las medidas que al efecto se prevean en el mismo: Hasta 10 puntos.
4. Programación anual continuada de actividades en el año natural anterior: Hasta 10 puntos.
Finalmente, la puntuación total obtenida por cada proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la valoración de los criterios artísticos y técnicos con la obtenida en la valoración de los criterios cuantificables.
En el supuesto de producirse empate en las puntuaciones totales obtenidas por los distintos proyectos se priorizará en el orden de prelación conforme a la regla establecida en el apartado 12.b) del cuadro resumen.
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes valoradas deberán obtener un mínimo de 50 puntos y al menos 10 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos: el interés del programa propuesto.
Octavo. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Valoración y determinado el orden de prelación entre las distintas solicitudes valoradas, el órgano instructor dictará la propuesta provisional que podrá contener en distintos anexos: la relación de entidades concurrentes que alcanzan la condición de beneficiarios provisionales, la relación de beneficiarios suplentes, la relación de solicitantes que no alcanzan la condición de beneficiarios provisionales ni suplentes por no alcanzar la puntuación mínima exigida y la relación de beneficiarios provisionales y suplentes que han sufrido modificación del presupuesto presentado por haber incluido en el mismo gastos no subvencionables.
En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que las entidades interesadas, utilizando el formulario Anexo II, y en el caso de que tengan que reformular también el Anexo III, cumplimenten el trámite de audiencia presentando alegaciones, aceptando la subvención propuesta, reformulando y aportando la documentación a que se hace referencia en el apartado 15 del cuadro resumen.
Examinada la cumplimentación por las entidades interesadas del trámite de audiencia, la Gerencia de la Agencia como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.
Noveno. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo .
La resolución será motivada y determinará conforme al artículo 19 de las bases reguladoras: las entidades beneficiarias, el proyecto que legitima la concesión de la subvención y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano concedente acordará, siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2025 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a las entidades beneficiarias que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, conceder la subvención a las entidades beneficiarias suplentes que cumpliendo todos los requisitos para ser beneficiarios definitivos no han alcanzado tal condición, en principio, por insuficiencia de crédito según el orden de prelación establecido en atención a la valoración obtenida por sus respectivos proyectos.
La resolución de concesión podrá ser modificada por las circunstancias específicas, establecidas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Concertación de la actividad subvencionada con terceros vinculados.
Cuando las entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la totalidad o parte de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención por medio de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje máximo permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato en el que se formalice dicha ejecución. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios y/o autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco/tejido-asociativo.html
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con la que se contratan/subcontratan los servicios indicando el epígrafe del IAE en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad beneficiaria si existiera, descripción del servicio o actividad que pretende contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.
Undécimo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146.html
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco/tejido-asociativo.html
en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Admnistración de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146.html y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.
No obstante, es menester advertir a las entidades interesadas que el seguimiento de la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, a través de los medios donde se publicarán los distintos actos administrativos que se dicten será de su responsabilidad, con independencia de que el impulso del mismo se realice de oficio por la Agencia y de las comunicaciones que con carácter adicional y graciable se emitan por la misma.
No obstante, cada entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación del procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
Duodécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones al tejido asociativo del flamenco en Andalucía quedarán vinculadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro o hasta que se produzca le devolución voluntaria.
Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la competencia delegada para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, conforme al apartado 1 de la disposición adicional primera de las bases reguladoras.
Décimotercero. Forma y plazo de justificación.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de la concesión.
La justificación se realizará por medios electrónicos mediante la aportación de cuenta justificativa simplificada a través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f).3.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimocuarto. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención renunciase a la misma habiéndose abonado algún pago a cuenta de la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Décimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.