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  • EDICIÓN DE 30/06/2008
 
 

Reglamento por el que se establecen los procedimientos y los criterios para la movilidad entre centros o campus de la U.C.L.M.

30/06/2008
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Resolución de 27 de mayo, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad al Reglamento por el que se establecen los procedimientos y los criterios para la movilidad entre centros o campus de la U.C.L.M. y las comisiones de servicio del P.D.I. (DOCM de 27 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27-05-2008, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS CRITERIOS PARA LA MOVILIDAD ENTRE CENTROS O CAMPUS DE LA U.C.L.M. Y LAS COMISIONES DE SERVICIO DEL P.D.I.

La Universidad de Castilla-La Mancha cuenta con centros docentes distribuidos geográficamente en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, por lo que es necesario establecer un procedimiento que regule la posibilidad de los profesores de solicitar el cambio de adscripción de un campus o centro a otro.

La vinculación o adscripción a un centro tiene efectos en el encargo docente de cada profesor, compatible con la posibilidad de impartir docencia en cualquier centro docente de la universidad, de acuerdo con la planificación docente del departamento, en coordinación con los centros, y la aprobación del Vicerrectorado de Profesorado.

Con carácter general, la práctica o costumbre de nuestra universidad ha establecido la obligación y el derecho preferente del profesor adscrito a un centro a impartir docencia en él y a que no se le encargue docencia en otro centro distinto mientras existan profesores de su área de conocimiento adscritos a ese centro que no hayan completado su encargo.

Respetando estas prácticas o costumbres, la sociedad exige a la universidad el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, lo que requiere acomodar la distribución de su personal a las necesidades docentes e investigadoras de cada momento y dotarse de la necesaria flexibilidad para adaptarse a los cambios que se vayan produciendo en el futuro.

Esta normativa de movilidad interna persigue, por tanto, dar una solución que, amparando las expectativas del profesorado, permita dar a la organización docente en los departamentos y centros de la universidad la flexibilidad necesaria para alcanzar una optimización de los recursos docentes. Por otra parte, da cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la medida en que las administraciones públicas están obligadas a “Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación” por razón de sexo, así como a “Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional” [art. 51.a) y b)].

Asimismo, este reglamento regula el procedimiento para conceder comisiones de servicio, al PDI de la Universidad de Castilla-La Mancha para prestar servicios en otra universidad u organismo público de investigación, y al PDI de otras universidades u organismos públicos de investigación para acceder en comisión de servicio a la Universidad de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, la movilidad entre los centros y campus de la Universidad de Castilla-La Mancha y las comisiones de servicio del PDI de la misma se ajustarán a las siguientes normas:

A) Movilidad entre Centros o Campus de la Uclm

Capítulo I

Cuestiones generales

Artículo 1. Principios generales que informan las adscripciones a centros.

1. Todo profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha estará adscrito a un único área de conocimiento y departamento así como a un único centro docente, sin perjuicio de que pueda estar también adscrito a un instituto universitario o centro de investigación.

2. Todo puesto de trabajo, en el momento de su creación, se adscribe al centro docente en el que inicialmente se haya de desarrollar la mayor parte de la actividad docente del profesor que ocupe dicho puesto. Se entenderá a los efectos de este Reglamento por “adscripción a centro”, del puesto y, por extensión, del profesor que lo ocupa, la que en cada momento figure en la relación de puestos de trabajo.

3. La adscripción a un centro es compatible con el desarrollo de actividades docentes e investigadoras en otro u otros centros, en los términos del artículo 2º de esta normativa.

4. Salvo causas de fuerza mayor o de concurrir las situaciones recogidas en la disposición adicional primera, siempre con el informe favorable de la Comisión de Profesorado, los cambios de adscripción entre centros a que se refiere esta normativa sólo podrán hacerse efectivos al inicio de cada curso académico y una vez que se haya asegurado la docencia en el área de conocimiento correspondiente y en el centro de origen.

5. El procedimiento de cambio de adscripción se iniciará a propuesta del departamento, oyendo a todos los profesores que pudieran estar interesados en el mismo.

Asimismo, el Consejo de Dirección de la Universidad podrá instar a los departamentos a que efectúen propuestas de reestructuración, si ésta no se produce a iniciativa de los mismos o cuando se reciban alegaciones según el apartado 6 de este artículo. La propuesta de cambio de adscripción, a la que se dará publicidad entre sus miembros, se elevará mediante informe razonado al Vicerrector de Profesorado, quien solicitará de las comisiones de docencia de los centros afectados su pronunciamiento.

6. En los supuestos en que los profesores interesados discrepen de las propuestas elevadas por los departamentos, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas al Vicerrector de Profesorado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de aprobación de la propuesta en Consejo de Departamento. A efectos de dicho cómputo no se considerarán días hábiles los sábados.

7. En todos los casos, el cambio de adscripción de un profesor requerirá el informe motivado del departamento al que esté adscrito, previa audiencia del área de conocimiento implicada, y de los centros de origen y destino, que deberán ser emitidos con carácter previo a la propuesta de la Comisión de Profesorado.

8. Todos los cambios de adscripción deberán ser aprobados por la Comisión de Profesorado y se llevarán a efecto mediante Resolución del Vicerrector de Profesorado, por delegación del Rector. No se autorizarán aquellos cambios que hayan sido informados desfavorablemente por el departamento o alguno de los centros afectados, salvo que dicha Comisión considere justificada la propuesta, en atención a las necesidades docentes y/o académicas de los centros de origen y destino, motivando sucintamente la decisión que se adopte, que la someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.

Artículo 2. Asignación de encargo docente en centros diferentes del de adscripción.

1. Los profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha tienen la posibilidad de desarrollar su actividad docente e investigadora en cualquier centro de la Universidad de Castilla-La Mancha, de manera que los departamentos, en coordinación con los centros, podrán asignarles docencia en las asignaturas de su área de conocimiento en centros diferentes al de adscripción en los términos establecidos en esta normativa.

2. En su caso, sus tutorías deberán ser distribuidas entre los centros en los que imparte clases teóricas o prácticas de forma proporcional. Con el fin de reducir los desplazamientos y permitir una adecuada organización académica del profesor, los departamentos, en coordinación con los centros, facilitarán la agrupación de horarios de clase y tutorías en los centros donde imparta docencia.

3. En cualquier caso, el profesor adscrito a un centro docente tendrá preferencia para que el departamento le asigne la impartición de la docencia en ese centro sobre cualquier otro profesor que no ostente dicha adscripción y no se le podrá asignar docencia en otros centros docentes, en tanto en cuanto existan profesores de su área de conocimiento adscritos a ese centro que no hayan excedido la dedicación exigida por la normativa que resulte aplicable.

4. Los departamentos no asignarán docencia a un profesor en más de dos centros, ni en más de uno, si éstos se ubicasen en localidades diferentes, sin la conformidad del mismo.

Capítulo II Cambios de adscripción a Centros Artículo 3. Cambios temporales de adscripciones en situaciones especiales.

1. Por causas debidamente justificadas, los departamentos, en coordinación con los centros, podrán proponer al Vicerrector de Profesorado la adscripción temporal de profesores a otros centros de la Universidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con los interesados.

2. Para formular dicha propuesta el departamento tendrá en cuenta la adecuación del profesor a las labores a desarrollar y el tiempo de permanencia en el campus al que está adscrito, siguiendo el mismo procedimiento y los mismos criterios establecidos para la asignación ordinaria de docencia a los profesores adscritos al departamento.

Artículo 4. Cambios de adscripción por mutuo acuerdo.

1. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o con vinculación laboral de carácter indefinido que sean de la misma categoría, departamento, área de conocimiento y, en su caso perfil, podrán permutar sus puestos respectivos, intercambiando el centro de adscripción del puesto que ocupan por acuerdo mutuo, en los términos establecidos en esta normativa.

No obstante lo anterior, el departamento dará publicidad a la permuta entre sus miembros, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su comunicación (excluyéndose de este computo los sábados) para la presentación de otros candidatos interesados en la permuta. En su caso, las diferentes solicitudes serán evaluadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 3.

2. En particular, si los profesores solicitantes ocupasen puestos que hubieran sido creados con un perfil determinado, los informes preceptivos, de acuerdo con la presente normativa, evaluarán la adecuación de dichos profesores a las exigencias de los puestos a intercambiar.

3. Excepcionalmente el Rector, a propuesta de la Comisión de Profesorado, podrá autorizar el cambio de adscripción cuando los profesores a que se refiere el apartado 1 sean de distinta categoría, siempre que:

a) Se aseguren las necesidades docentes en ambos centros y el intercambio no implique la contratación de nuevo profesorado.

b) Se cumplan los requisitos legales para que puedan impartir el encargo docente del área en los nuevos centros de adscripción. En este caso, los informes evaluarán el aseguramiento de las necesidades docentes e investigadoras, el impacto de la permuta en la actividad general de los centros afectados y el cumplimiento de los requisitos legales, evitando que, por esta vía, se generen desequilibrios no deseados en la estructura de la plantilla.

Artículo 5. Cambios de adscripción con carácter previo a la convocatoria de un concurso de acceso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios o profesorado con vinculación laboral de carácter indefinido.

1. Con carácter previo a la convocatoria de un concurso de acceso para la provisión de una plaza de profesor permanente, los profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha que ocupen puestos de trabajo correspondientes a plazas de igual o superior categoría en el mismo departamento y área de conocimiento podrán solicitar el cambio de adscripción al centro al que se vincularía inicialmente la docencia de la plaza a convocar, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1.

2. Admitida la solicitud de cambio de adscripción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, la plaza en el correspondiente concurso de acceso se adscribirá al centro de origen del profesor solicitante del cambio de adscripción.

Si la plaza a concurso fuese de inferior categoría que la que ocupa el profesor que solicita cambiar de centro de adscripción, el centro de donde éste proceda podrá solicitar que la plaza sea dotada con una categoría igual o inferior que la correspondiente a la del profesor solicitante del cambio. Al mismo tiempo, se adscribirá al centro de origen, del profesor solicitante del cambio de adscripción, el profesor que se encontrase contratado en el centro de destino, en tanto en cuanto no se resuelva el concurso.

Capítulo III Procedimientos para los cambios de adscripción Artículo 6. Del cambio de adscripción del profesorado a centros.

1. En las propuestas de nuevas dotaciones y vacantes de plazas de profesor permanente en el área de conocimiento, el departamento, antes de solicitar al Vicerrector de Profesorado la convocatoria de las plazas, ofertará la adscripción a todos los profesores funcionarios y a los contratados con vinculación permanente a la universidad del área de conocimiento de la plaza, estableciéndose un plazo de diez días naturales para la presentación de las solicitudes. El departamento, para evitar posibles alegaciones, debe garantizar la difusión a todos sus miembros de las convocatorias de nuevas plazas. La valoración de las mismas, si diera lugar a ello, se realizará por el Consejo de Departamento o, en su caso, por la Comisión Permanente del mismo, de conformidad con el artículo 6, apartado 3. La propuesta de adscripción será remitida al Vicerrectorado de Profesorado, para que se someta a la Comisión de Profesorado para su resolución.

2. El cambio de adscripción a un centro de los profesores funcionarios y contratados con vinculación permanente a la universidad podrá producirse a solicitud del interesado, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que haya transcurrido un periodo mínimo de 5 años de servicios efectivos, con carácter de destino definitivo en la plaza a la que figure adscrito el profesor interesado, y exista acuerdo favorable del Consejo del Departamento al que pertenezca e informe favorable de las Comisiones Académicas de los centros afectados, justificado en las necesidades docentes e investigadora del área de conocimiento a la que pertenezca el profesor. Se podrá admitir, excepcionalmente, el cambio de adscripción de un profesor aunque no haya transcurrido el plazo mínimo reseñado, si concurriesen nuevas necesidades docentes.

b) Cuando el cambio de adscripción corresponda a un Catedrático de Universidad, la adscripción del mismo a un campus no supondrá una alteración del número de catedráticos en los siguientes intervalos: 1 a 4 profesores permanentes (1CU); 5 a 8 (2CU); 9 a 12 (3CU) y sucesivos.

En los supuestos en que exista docencia en varios centros del campus de destino, la adscripción se realizará teniendo en cuenta la proporción de créditos impartidos por el área de conocimiento en cada centro y la proporción de catedráticos del área por centros. A los efectos de este apartado, la consideración de campus de la Universidad de Castilla-La Mancha será: Albacete, Almadén, Ciudad Real, Cuenca, Talavera de la Reina y Toledo.

c) En ningún caso se autorizará el cambio de adscripción definitivo del profesor funcionario o con vinculación laboral con carácter indefinido, cuando sea el único profesor perteneciente a dichas categorías adscrito al centro del que pretende su salida y en cuyas titulaciones sea responsable de asignaturas troncales y/o obligatorias, salvo que la vacante creada sea cubierta por otro profesor funcionario o con vinculación laboral con carácter indefinido.

Si transcurridos dos cursos académicos, desde la autorización de cambio de adscripción provisional, la plaza no ha sido cubierta con un profesor permanente, la adscripción provisional será denegada.

3. En todos los casos de cambio de adscripción contemplados en esta normativa, y siempre y cuando hubiera dos o más solicitantes o un solicitante y la propuesta de dotación de una nueva plaza de profesor permanente en un centro pudiera suponer la promoción de un profesor adscrito a dicho centro, la preferencia se determinaría mediante un concurso de méritos, en el que se valorarán:

a) Actividad Docente (Hasta 20 puntos):

- Docencia de grado y postgrado (Hasta 8 puntos).

- Dirección de Tesis Doctorales, Proyectos fin de carrera y tesinas (Hasta 3 puntos).

- Participación en proyectos de innovación y mejora docente (Hasta 2 puntos).

- Organización de seminarios, cursos, títulos de especialista y master (Hasta 2 puntos).

- Valoración de encuestas de los alumnos (Hasta 3 puntos).

- Otros méritos docentes (Hasta 2 puntos).

b) Actividad investigadora (Hasta 20 puntos):

La evaluación de la actividad investigadora se llevará a cabo en dos niveles:

1. El conjunto de la trayectoria investigadora del profesor, excepto los últimos seis años (Hasta 10 puntos).

2. La trayectoria investigadora del profesor en los últimos seis años (Hasta 10 puntos).

En ambos casos se valoran los siguientes méritos:

- Publicaciones científicas y trabajos de creación artística:

Libros, capítulos de libros, publicaciones en revistas, patentes y exposiciones (se otorgará una valoración superior a los artículos publicados en revistas incluidas en bases de datos de reconocimiento internacional y a los libros publicados en editoriales de prestigio) (Hasta 4 puntos).

- Participación en proyectos de investigación (se otorgará una valoración superior a los proyectos obtenidos en convocatorias publicadas sometidos a procesos de evaluación externa y según el carácter: europeo, nacional o regional) (Hasta 2 puntos).

- Ponencias y comunicaciones presentadas en congresos y reuniones científicas (se valorará según el carácter del congreso: internacional, nacional o local) (Hasta 1,5 puntos).

- Estancias en otras universidades y centros de investigación (se otorgará una valoración superior a las estancias en universidades y centros de investigación extranjeros) (Hasta 1,5 puntos).

- Otros méritos de investigación y/o creación artística (Hasta 1 punto).

c) Años en el desempeño de gestión y de cargos unipersonales o asimilados (Hasta 10 puntos).

- Rector, Vicerrector, Secretario General, Gerente o Defensor del Universitario: 1,25 puntos/año.

- Director de Escuela o Decano de Facultad: 1,0 punto/año.

- Director de Departamento: 0,75 puntos/año.

- Subdirector de Escuela, Vicedecano, Secretario de Facultad, Escuela o Departamento: 0,5 puntos/año.

- Miembro de la Junta de PDI o Comité de Empresa PDI laboral: 0,3 puntos/año - Los cargos unipersonales asimilados tendrá la puntuación correspondiente al cargo unipersonal al que ha sido asimilado a efectos de acreditación (Consejo de Gobierno de fecha 6 de febrero de 2008).

d) Años de antigüedad en la Universidad de Castilla-La Mancha (Hasta 10 puntos).

- Catedrático de Universidad: 1,0 punto/año.

- Catedrático de Escuela Universitaria, Titular de Universidad o Contratado Doctor: 0,75 puntos/año.

- Profesor Titular de Escuela Universitaria o Colaborador:

0,5 puntos/año.

- Profesor Asociado Nivel 3 Tiempo Completo o Ayudante doctor: 0,4 puntos/año.

- Resto profesorado no permanente: 0,25 puntos/año.

4. Los solicitantes podrán hacer constar que, en el caso de que no se les concediese la solicitud por corresponder a otro que ostentase mejor derecho, se les cambiase la adscripción al centro de origen del profesor adjudicatario del cambio inicialmente solicitado. A tal fin deberán especificar el centro o centros a los que desearían ser adscritos en esas circunstancias o, genéricamente, la localidad de esos centros.

B) Comisiones de servicio Artículo 7. Criterios y concesión.

1. Para conceder una comisión de servicio al profesorado funcionario de la Universidad de Castilla-La Mancha a otra Universidad u Organismo Público de Investigación deberán cumplirse los siguientes criterios:

a) Que, de concederse la comisión, el área a la que pertenezca el profesor tenga capacidad suficiente, para impartir la docencia encomendada de manera adecuada.

En todo caso, los departamentos deberán arbitrar las sustituciones pertinentes sin que, en ningún momento, ello pueda justificar incremento de dotación de plazas de profesorado.

En este sentido, en aquellos casos en los que el departamento no pueda asumir la docencia, se procederá, durante la duración de la Comisión de Servicio, a la contratación de profesorado con dedicación a tiempo parcial.

b) Para su tramitación, el interesado formulará la solicitud al departamento al que pertenezca, cuyo Director la someterá a informe de su Consejo, y la remitirá al Decano o Director de centro al que se encuentre adscrito el profesor, que a su vez, la someterá a informe de la Junta del Centro.

c) La solicitud y los informes se remitirán al Vicerrector de Profesorado que la someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno, previa recepción de la solicitud de comisión de servicio por parte de la universidad u organismo público de investigación proponente.

d) La comisión de servicio se autorizará, en su caso, para un curso académico. Podrá solicitarse un máximo de dos renovaciones, previo informe favorable del departamento y centro afectado, por un curso académico cada una de ellas. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados se podrá conceder una prorroga adicional por un curso académico.

2. En ningún caso se podrá conceder comisión de servicio al profesorado contratado para prestar servicios en otra universidad u organismo público de investigación.

3. Para que los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios de otras universidades o investigadores funcionarios de otros organismos públicos de investigación, puedan acceder en comisión de servicio a la Universidad de Castilla-La Mancha se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del departamento y centro afectado.

4. Con carácter general, se considerará concedida comisión de servicio por el Consejo de Gobierno a los profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha que sean designados miembros de los siguientes Tribunales y Comisiones:

- Comisiones que han de juzgar de las pruebas de habilitación o acreditación nacional.

- Tribunales que han de juzgar tesis doctorales en las universidades españolas.

- Comisiones científicas de evaluación de cualquiera de los planes de investigación.

- Comisiones que han de juzgar los concursos de acceso a plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

- Comisiones que han de juzgar los concursos de profesores en régimen de contratación laboral.

En dichos supuestos, la comisión de servicio se entenderá concedida para el destino y las fechas en que convoque el presidente de la Comisión correspondiente, y por los días en que deba actuar dicha comisión.

La comisión de servicios se entenderá finalizada tan pronto concluya la actuación de la comisión de la que se haya formado parte.

Disposición adicional primera.- En los cambios de adscripción entre categorías idénticas o asimilables, o en los supuestos de dotación de nuevas plazas, se tendrá en consideración que:

1.- El departamento dará preferencia a aquellas solicitudes que tengan su causa en delitos o faltas relacionadas con la violencia de género que hayan sido judicialmente constatados, atendiendo siempre al interés de las víctimas.

2.- Cuando el cónyuge del solicitante o pareja de hecho administrativamente acreditada, también personal dependiente de la Universidad de Castilla-La Mancha, esté adscrito a un centro o dependencia administrativa en el campus al que se solicita el traslado, el departamento asignará al solicitante cinco puntos adicionales a los méritos indicados en el baremo contemplado en este Reglamento.

3.- Cuando el solicitante se encuentre en uno de los casos siguientes:

a) que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o b) que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El departamento dará preferencia a la adscripción provisional, mientras dure la situación que motivó el traslado.

Disposición adicional segunda.- A los efectos de este Reglamento, cuando los profesores contratados doctores o colaboradores obtengan la acreditación en el cuerpo de profesores Titulares de Universidad accederán, de acuerdo con lo previsto en el art. 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, a la categoría de profesor Titular en sus propias plazas.

Disposición adicional tercera.- A los efectos de ordenar y programar adecuadamente la movilidad del profesorado entre centros o campus de la Universidad de Castilla-La Mancha, se habilitará en el Vicerrectorado de Profesorado un Registro de Movilidad con fines meramente informativos, donde quede constancia de las solicitudes de aquellos profesores interesados, con indicación de la causa que motiva la misma.

Disposición adicional cuarta.- El presente Reglamento se revisará una vez entre en vigor la legislación específica que para el personal docente sea dictado por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición derogatoria.- Quedan derogadas todas las normas de la UCLM que se opongan al presente Reglamento.

Disposición final.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM.

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