Diario del Derecho. Edición de 17/06/2025
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Bono Alquiler Joven

17/06/2025
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Orden 15/2025, de 6 de junio, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOIB de 14 de junio de 2025) Texto completo.

ORDEN 15/2025, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL BONO ALQUILER JOVEN, EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 42/2022, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL BONO ALQUILER JOVEN Y EL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025

PREÁMBULO

El 20 de enero de 2022 entró en vigor el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

En la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2024 se acordó la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para instrumentalizar el Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación. El porcentaje establecido en el Plan Estatal de Vivienda para las Illes Balears es de un 2,40 %, equivalente a un importe de 4.800.000,00 €, destinado a la financiación de la ayuda mencionada a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2024.

Mediante la Resolución del director general de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 21 de noviembre de 2024 se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el importe de 4.800.000,00 € para el año 2024, con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.754 de los presupuestos generales del Estado del año 2024.

El Bono Alquiler Joven establece una ayuda de 250 € mensuales para las personas jóvenes de hasta 35 años incluidos, a fin de facilitar la emancipación de las mismas así como contribuir a evitar o, como mínimo, retrasar el reto demográfico. La ayuda se solicita individualmente y se concede por un plazo de dos años; es decir, se trata de una ayuda total de 6.000 € repartida en 24 mensualidades.

Corresponderá a los órganos competentes de las comunidades y ciudades autónomas la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión del abono del mismo una vez que haya sido reconocido por estas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 7 de junio de 2022, mediante el cual se pueden elevar los límites máximos de la renta arrendaticia hasta 900 € mensuales en el caso de alquiler o cesión de uso de vivienda, y hasta 450 € mensuales en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, en todos los municipios de las Illes Balears.

Con el fin de facilitar la gestión y la percepción de la ayuda del Bono Alquiler Joven en las Illes Balears, interesa complementar y desarrollar el procedimiento previsto en los artículos del 1 al 16 (ambos incluidos) del mencionado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación.

El 19 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (publicado en el BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024), en que se prevén las líneas de ayuda para el alquiler de viviendas. El anexo de este Acuerdo se ha modificado mediante la Resolución del consejero de Economía e Innovación de 10 de diciembre de 2024 (publicada en el BOIB n.º 161, de 12 diciembre de 2024), en el sentido de modificar la línea III, que queda redactada de la siguiente manera:

III.5.2

Dirección general: Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Fuente de financiación: capítulo 4 FF030-FF22136 / capítulo 7 FF 030

Descripción: ayudas en materia de vivienda (alquiler de vivienda, desahucio de vivienda habitual, parque público de vivienda, mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, conservación, mejora de la seguridad y de la accesibilidad, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, ayudas para los jóvenes y fomento de vivienda para personas mayores y con discapacidad)

Finalidades y efectos: conceder las ayudas previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025

Convocatoria: anual

Coste: 34.371.339 €

Indicadores: número de beneficiarios

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

La Ley 3/2021, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, establece un régimen especial de subvenciones en materia de vivienda que se aplica, desde la entrada en vigor, a la concesión de ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la comunidad autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda. Este régimen especial tiene por finalidad agilizar la tramitación de las ayudas en materia de vivienda, posibilita una mayor celeridad en el pago con la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, y respeta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A estos efectos, el artículo 2 regula el procedimiento de aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas, y se establecen reglas especiales de gestión de esas subvenciones, de forma que se permite reducir considerablemente la tramitación. Esa norma posibilita que la elaboración, aprobación y publicación oficial de las bases reguladoras incluya la correspondiente convocatoria.

El Consejo de Gobierno, en la sesión núm. 267 del 16 de mayo de 2025, otorgó la autorización previa al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad para el ejercicio de las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.

La resolución de convocatoria de ayudas se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

De conformidad con el Decreto 08/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, que incluye la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (BOIB núm. 94 de 10 de julio de 2023).

El artículo 2.6 Vínculo a legislación a) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, y por el Decreto 2/2025 de 7 de febrero que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que depende de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, ejerce sus competencias entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).

Por todo ello, y publicado el texto de esta Orden en el BOIB n.º 32 de 13 de marzo de 2025, a efectos de información pública, con la fiscalización previa de la Intervención General de 3 de junio de 2025 y la autorización del Consejo de Gobierno, dicto la siguiente

Orden

Capítulo I

Disposiciones generales. Bases de la convocatoria

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del Bono Alquiler Joven para el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.

Las ayudas se otorgan a la persona beneficiaria por un máximo de 24 mensualidades y, en todo caso, el periodo subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Las habitaciones y las viviendas arrendadas deberán estar situadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una habitación o vivienda destinadas a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler o de cesión de uso, a personas jóvenes de hasta 35 años incluidos con recursos económicos escasos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos que consisten en la financiación de una parte de la renta que estos tiene que satisfacer por la vivienda alquilada.

Artículo 2

Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones

El Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia de la vivienda o habitación habitual y permanente y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler puedan conceder las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualquier otra administración o entidad pública.

No se consideran afectados por esa incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la comunidad autónoma, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias máxime vulnerables, entendiendo como tales a esos efectos las que determine la comunidad autónoma. Tampoco se consideran afectadas por esa incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

En los supuestos de compatibilidad referidos en el párrafo segundo de este artículo la suma del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler no puede exceder del importe de la renta arrendaticia.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas y tengan hasta 35 años (incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.

b) Tener la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994 Vínculo a legislación. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de alquiler o habitación.

d) Contar al menos con una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). En el supuesto de alquiler o de cesión de uso de una habitación, no se incluye la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, únicamente se considera la renta de la persona física arrendataria/cesionaria.

A esos efectos, se tiene que entender que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses desde el día de la solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se tiene que referir al rendimiento neto de esta actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables tienen que ser la suma de las rentas derivadas de estas fuentes.

La cuantía de los ingresos se tiene que acreditar en la forma establecida en el artículo 16.2 de esta Orden.

e) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler o cesión de uso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

f) La vivienda o habitación objeto de alquiler o cesión de uso tiene que estar situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) La vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión de uso deberá tener una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales, y en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación tiene que ser igual o inferior a 450,00 € mensuales. No son objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen los límites anteriores.

h) Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler o de cesión de uso, tienen que cumplir el requisito de ingresos máximos que establece el artículo 16 de esa Orden.

Artículo 4

Prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas

1. No podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación ; ni que haya sido sujeto de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas previstas en este o el anterior plan estatal o autonómico de vivienda.

2. No se podrán conceder las ayudas al alquiler de viviendas o habitación cuando la persona arrendataria solicitante, o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler, se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos se considera que una persona no es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se ha obtenido por herencia. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen de su uso y disfrute por alguna de las siguientes causas:

- Separación o divorcio.- Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio no esté situado en el ámbito territorial insular donde se sitúe la vivienda arrendada.

- Víctimas de violencia de género.

- Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

- Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del inquilino o inquilina que sea titular del mismo o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o habitación.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora de la vivienda o habitación.

d) El arrendador o propietario no tiene que formar parte de la unidad de convivencia en el supuesto del alquiler de viviendas.

Artículo 5

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Régimen de concurrencia no competitiva

1. Las solicitudes de subvención se tramitan y resuelven por orden de presentación.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esa convocatoria se tiene que tramitar por el sistema de concurrencia no competitiva, puesto que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005.

3. Las solicitudes presentadas que cumplen con todos los requisitos que establece la normativa y que, por lo tanto, contienen toda la documentación completa y correcta, tienen derecho en el cobro preferente de las ayudas, hasta agotarse el crédito. Solo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

4. Las solicitudes se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre.

5. La convocatoria se publicará en la Base de datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 6

Determinación del importe

La cuantía de la ayuda es de 250 € mensuales a la persona beneficiaria con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia, y se considera que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud de la ayuda que convivan en la vivienda podrá superar el importe de la renta arrendaticia que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda supere el 100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias se deberá minorar en la correspondiente proporción.

Cuando en una misma habitación conviva más de una persona joven, solo la persona solicitante podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aunque existan varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso. En el supuesto de que haya dos solicitudes de ayuda para una misma habitación, solamente se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar y que contenga la documentación completa y correcta.

Artículo 7

Renta arrendaticia

La renta arrendaticia de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso deberá ser igual o inferior 900,00 € mensuales, en esa renta no se incluye el importe que pueda corresponder a anexos, como por ejemplo plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de la renta arrendaticia de la habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso tiene que ser igual o inferior 450,00 € mensuales.

En el supuesto de que los justificantes de pago mensuales de la renta arrendaticia sean menores al importe de la renta que aparece en el contrato, a consecuencia de gastos necesarios vinculados a la vivienda, se deberá justificar mediante un acuerdo firmado entre la parte arrendadora y la parte arrendataria, a razón del pago por parte del arrendatario de los mencionados gastos.

Artículo 8

Órganos competentes

1. El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Orden que aprueba las bases y la convocatoria de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 1 Vínculo a legislación a 3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.

2. Igualmente, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro.

3. El director general de Vivienda y Arquitectura es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y esta Orden, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del mencionado Texto refundido.

Artículo 9

Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas al alquiler de viviendas o de habitaciones en régimen de alquiler o de cesión de uso, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, es de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

Las ayudas se otorgan a la persona beneficiaria por un máximo de 24 mensualidades y, en todo caso, el periodo subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 10

Obligaciones de la persona beneficiaria

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el Decreto Ley 4/2021, los beneficiarios de la ayuda estatal o autonómica al alquiler de viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda o habitación que se tiene que haber realizado por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2024, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de esta. Solo se aceptan los recibos emitidos por entidades financieras o de crédito. En este justificante bancario deberá constar, como mínimo, la siguiente información:

- La identificación del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta.

- La identificación y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.

- El concepto de renta que especifique a qué mes corresponde.

- El importe de la renta.

- La fecha del pago.

No se aceptarán recibos pagados en efectivo firmados por la persona arrendadora.

No se considerarán válidos como documentos acreditativos del pago aquellos que contengan subsanaciones o tachaduras.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social en el momento de la solicitud de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que se les requiera.

d) Comunicar al órgano instructor, mediante la declaración responsable (anexo 2), si se ha solicitado alguna otra ayuda por el mismo concepto ante cualquier otra Administración.

e) Acreditar, mediante una declaración responsable (anexo 2), que no perciben la renta básica de emancipación (RBE), ni tienen reducciones del alquiler correspondientes al programa de renta adecuada del IBAVI, ni otras ayudas al alquiler dirigidas a sectores de población con recursos económicos escasos.

2. La persona beneficiaria del Bono Alquiler Joven está obligada a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron su reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, resolverá limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva esta pérdida. A estos efectos, la comunicación deberá realizarse en el plazo de quince días desde que tenga lugar el hecho causante.

Si esta modificación pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, la no comunicación de estas modificaciones sería causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que puedan haberse cobrado indebidamente.

Artículo 11

Condiciones para el pago y forma de justificación

El pago se realizará con la justificación previa del abono del precio de la renta mensual, en los términos previstos en el artículo 27 de esta Orden.

Artículo 12

Condición de vivienda o habitación habitual y permanente

La vivienda o habitación deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria, lo que se acreditará mediante un certificado colectivo o volante de empadronamiento en el que constarán, a la fecha de la solicitud, las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento/cesión de uso.

La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo para el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedarán excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1994, “Arrendamientos para uso diferentes de la vivienda”, así como los formalizados al amparo de la legislación turística.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 13

Régimen jurídico aplicable

1. La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas del Bono Alquiler Joven que prevé esta Orden se rigen por las bases y la convocatoria que se contienen y por la siguiente normativa:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.- El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

- La Ley 3/2021, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- El Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 7 de junio de 2022 mediante el cual se pueden elevar los límites máximos de renta arrendaticia hasta 900 € mensuales en el caso de viviendas y hasta 450 € mensuales en el caso de habitación en todos los municipios de las Illes Balears.

2. El Real decreto 42/2022 de 18 de enero Vínculo a legislación es, en todo caso, supletorio de la normativa autonómica aplicable de acuerdo con el inciso final del apartado 3 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución española para la conesión de las ayudas que se financian con fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. A todos los efectos, será supletoria la Ley 38/2003 y el Vínculo a legislación Decreto legislativo 2/2005 Vínculo a legislación.

Artículo 14

Financiación de las actuaciones

1. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo a ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por un importe de 4.800.000,00 €, una vez efectuada la correspondiente transferencia de conformidad con lo que dispone el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

2. Estas ayudas tienen carácter de gasto plurianual y son con cargo a las partidas presupuestarias, anualidades y por la cuantía total máxima que se indican a continuación:

Tabla omitida.

3. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden está limitada por el crédito presupuestario establecido. Sin embargo, las cuantías máximas se podrán incrementar, si resultan insuficientes para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y otras condiciones establecidas en esas bases, bien mediante fondos estatales, si los hubiera, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan; todo esto mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para la presentación de solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. No son ayudas del Estado de las reguladas en los arts. 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 15

Criterios objetivos y de preferencia específicos que tienen que regir en la concesión de subvenciones

1. Las solicitudes de subvención se tramitan y resuelven por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada con la documentación completa y correcta, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre estas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta que se agote el crédito disponible.

2. A esos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en que la documentación esté completa, tal y como se establece en el artículo 5.3 de esta Orden.

Artículo 16

Requisito de ingresos máximos y reglas para determinar los ingresos

1. Las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler, tienen que haber obtenido durante el ejercicio fiscal de 2023 unos ingresos máximos que, conjuntamente, deberán ser iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, en todo caso.

En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, solo se considerará la de la persona física arrendataria.

2. Para obtener la ayuda del Bono Alquiler Joven, a efectos de determinar los ingresos de los inquilinos solicitantes y de los integrantes de la unidad de convivencia, se seguirán los siguientes criterios:

- Se parte de la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2023, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

3. A efectos de valorar los ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven comporta la autorización para recaudar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos. En caso de que se manifieste la oposición exprés a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tiene que aportarse el certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por este organismo. La cuantía resultante se tiene que convertir en número de veces el IPREM, referido a catorce pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.

Artículo 17

Cambio de domicilio de la persona beneficiaria

1. Cuando la persona beneficiaria subscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie el domicilio por otro situado en las Illes Balears, estará obligada a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura ese cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de alquiler.

Se considerará que la comunicación se ha realizado correctamente una vez que se haya aportado el anexo 3 de comunicación de modificación de datos rellenado debidamente y junto con la copia del contrato de arrendamiento subscrito y del certificado o volante colectivo de empadronamiento en el nuevo domicilio, para poder comprobar los requisitos previstos en el artículo 20.1.j), de esta Orden.

2. La persona beneficiaria no decae en su derecho a la ayuda por el cambio de domicilio siempre que con el nuevo arrendamiento de vivienda se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022 Vínculo a legislación y esta Orden, y se formalice el nuevo contrato de arrendamiento sin interrupción temporal con el contrato anterior.

Artículo 18

Solicitud de ayuda y lugar de presentación

1. Las solicitudes de la ayuda para el Bono Alquiler Joven se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://habitatge.caib.es.

2. En caso de no presentarse de forma telemática, se podrán presentar de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán pedir y obtener cita previa en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, y el IBAVI en Menorca, Eivissa y Formentera, donde se les prestará asistencia en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración pública, de conformidad con el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

3. La presentación de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en el Real Decreto 42/2022 Vínculo a legislación, el resto de normativa aplicable, esta Orden de bases y convocatoria.

4. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos también se realizarán preferentemente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://habitatge.caib.es, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 19

Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda empezará el día 16 de junio de 2025 y finalizará el 16 de julio de 2025, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de esas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esa circunstancia, se dictará una resolución de suspensión y se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de acuerdo con lo que establece el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005.

2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Artículo 20

Documentación necesaria para la solicitud

1. Junto con la solicitud del Bono Alquiler Joven se presentará la siguiente documentación necesaria:

a) La copia del documento nacional de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.

b) La copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la persona física solicitante, en su caso.

c) En el caso de alquiler de vivienda, la autorización de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia para que, según el modelo que figura en el anexo 1, el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La copia completa del contrato de alquiler en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de arrendamientos urbanos, en cuanto al alquiler de vivienda; o la copia completa del contrato de alquiler de habitación, en el cual, como mínimo, deberá figurar la fecha de formalización del contrato, la dirección de la vivienda donde se encuentra emplazada la habitación, la identificación de la parte arrendadora y de la persona inquilina y la renta pactada. En todos los casos, el documento deberá ir firmado por la parte arrendadora y por el inquilino o inquilina, con mención expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, deberá desglosarse el importe del alquiler que corresponda a la vivienda o a la habitación (anexo 4).

e) La referencia catastral de la vivienda, en el supuesto de que no figure en el contrato.

f) Los recibos acreditativos de estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler. No se admitirán, en ningún caso, aquellos recibos que correspondan al pago de rentas imputables a 2024 que ya hayan sido beneficiarios anteriormente y de acuerdo con la Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

g) El contrato de trabajo y la vida laboral de los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

h) La persona solicitante que trabaje por cuenta propia tiene que presentar el alta de actividad empresarial y la vida laboral de los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

i) El certificado de cualquier Registro de la Propiedad acreditativo del hecho que a nombre del inquilino que figura en el contrato de alquiler no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda situada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas establecidas en el artículo 4.2.a) de esta Orden.

j) Para alquiler o cesión de uso de vivienda, el certificado o volante colectivo de empadronamiento en el que deberán constar, a fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler con indicación de la fecha de alta en ese domicilio, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de los arrendatarios, durante todo el periodo del contrato por el que se conceda la ayuda. Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, el titular del contrato de alquiler ha de aportar el certificado que acredite el empadronamiento en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda, con indicación de la fecha de alta en este domicilio.

En cuanto al primer mes de empadronamiento, solo se deberá pagar si la inscripción se ha realizado entre los diez primeros días del mes afectado.

k) Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2024, en el caso de contratos en vigor en esa fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida y que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 10 de esta Orden a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.

l) Las declaraciones responsables de los solicitantes titulares del contrato de alquiler/cesión de uso que figuran en el anexo 2:

- Que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios de la ayuda previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.- Que no han sido sujetos de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas previstas en este Plan, el anterior plan estatal de vivienda o los anteriores planes autonómicos de vivienda.

- Que tienen que justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

- Que tienen que destinar el importe íntegro de la subvención al pago de la renta de la vivienda o habitación habitual.

- Que tienen que comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

- Que se tienen que someter a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.

- Que tienen que aportar toda la información y documentación requerida por el órgano instructor.

- Que tanto ellos como el resto de miembros de la unidad de convivencia no son propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España; o, si lo son, no disponen de la misma a causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o resulta inaccesible por razón de discapacidad, debidamente acreditada, o por traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.

En el supuesto de alquiler de habitación, solo se considerará la persona física arrendataria/cesionaria titular del contrato y no el resto de personas que convivan en la misma vivienda.

- Que el arrendador o propietario no forme parte de la unidad de convivencia en el supuesto del alquiler de viviendas.

- Que no tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.

- Que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora.

- Que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden de bases y convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.

- Que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultamiento de información, pudiéndose deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

m) La declaración responsable de los solicitantes titulares del contrato de alquiler de veracidad de datos bancarios.

2. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano instructor para obtener información de otras administraciones públicas respecto de los datos de identidad o de carácter personal, tributarios o económicos y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para resolver el procedimiento.

Artículo 21

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa, le falta documentación o la Administración no ha podido comprobar de oficio la información indicada en el artículo 20.2 de esa convocatoria, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura deberá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de la solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 Vínculo a legislación y 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las personas solicitantes serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Los requerimientos también se podrán realizar telemáticamente en la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante o por cualquier otro medio de comunicación disponible, admitiéndose como documentación acreditativa la declaración responsable de la persona solicitante que formule bajo su responsabilidad.

En los casos en que la persona solicitante no haya manifestado expresamente la voluntad de recibir las notificaciones por medios electrónicos, las notificaciones se realizaran en papel, de acuerdo con el que establece el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Artículo 22

Protección de datos

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LPDGDD).

La base legal para su tratamiento es la autorización de la persona interesada.

El responsable del tratamiento es el Director General de Vivienda y Arquitectura, ante quien podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, de conformidad con el RGPD Vínculo a legislación y LPDGDD.

Artículo 23

Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas previsto en esta Orden.

2. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que pronunciar la resolución. A estos efectos, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

3. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, pudiéndose emitir informes parciales sobre bloques de expedientes a medida que se obtenga información y se complete la tramitación del mismo. En esos informes se indicarán los expedientes informados favorablemente sobre la concesión de la ayuda, con indicación de los beneficiarios y el importe de los mismos; los informados negativamente, con indicación de las causas que los motivan; y los no admitidos a trámite; todos ellos con indicación de los beneficiarios.

Estos informes de los servicios competentes servirán de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor.

Artículo 24

Propuestas de resolución de concesión

1. El director general de Vivienda y Arquitectura puede formular propuestas sucesivas de resolución de concesión o denegación de las ayudas del Bono Alquiler Joven.

Estas propuestas de resolución, respectivamente, incluirán:

- La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.

- El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda o habitación.

- Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se tiene que imputar el gasto.

- Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

- El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.

- El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que tiene que incluir la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.

2. Las propuestas de resolución de las ayudas para el Bono Alquiler Joven se elevarán al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad para que dicte la correspondiente resolución, sin conceder el trámite de audiencia y sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolución.

Artículo 25

Resolución

1. El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas, individuales o por bloques de expedientes, a medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas. Estas resoluciones, además, podrán reconocer la obligación y proponer el pago parcial o total de unos determinados beneficiarios incluidos en la mencionada concesión.

2. Se concederán todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva su pago, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Se denegará motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria conforme a la convocatoria publicada.

3. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá los siguientes datos:

- La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.

- El importe de la ayuda al alquiler/cesión de uso de vivienda o habitación. Ayuda de 250 € mensuales, que se concede por un plazo máximo de dos años, con un máximo de 6.000 € repartida en 24 mensualidades.

- Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se imputará el gasto.

- Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

- El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.

- El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.

Artículo 26

Plazo para resolver y publicación

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas al alquiler de viviendas o habitaciones, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución que corresponda se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como también en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo III

Gestión, evaluación y control de las ayudas

Artículo 27

Justificación y pago

1. Los justificantes de pago de las rentas mensuales de los años 2024 y 2025 deberán cumplir los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 10 de esta Orden. Se deberán presentar de manera telemática o presencial, en la forma indicada en el artículo 20.1.k) de esta Orden en los siguientes plazos únicos:

a) Los justificantes del pago de las rentas mensuales vencidas con anterioridad a la solicitud de la ayuda se aportarán en el momento de la solicitud de la ayuda (recibos correspondientes a los meses de enero de 2024 a junio de 2025 incluidos). La ayuda se abonará siempre que se esté al corriente de pago de las rentas mensuales en el momento de la presentación de la solicitud, tal como se exige en la letra e) del artículo 3 de esta Orden y que los justificantes de pago presentados contengan todos los requisitos contenidos en el artículo 10.1.a) de esta Orden.

b) Todos los justificantes de pago de las rentas mensuales vencidas con posterioridad a la solicitud de la ayuda se deberán aportar telemáticamente en el siguiente periodo:

- En el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2026 y el 31 de enero de 2026, los justificantes de pago de la renta desde julio a diciembre del año 2025.

Si los justificantes de pago por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, no se presentan en los plazos señalados en este apartado, la persona beneficiaria decaerá en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada.

2. Se podrán dictar resoluciones de pago parciales del importe de la ayuda concedida.

Artículo 28

Medidas de comprobación y control

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada o la entidad colaboradora cumpla lo establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y esta Orden.

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a presentar la documentación y la información que a estos efectos les requiera el órgano competente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde el dia siguiente de la notificación del requerimiento, teniéndolo que hacer en la manera indicada en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 29

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005 dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.

Artículo 30

Régimen de infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases se aplicará el régimen sancionador que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional únicaRecursos

1. Las disposiciones incluidas en el capítulo II de la Orden tienen carácter de acto administrativo, a efectos de las eventuales modificaciones que se puedan hacer y de la interposición de los recursos que corresponda.

2. Asimismo, contra este capítulo II se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación.

Disposición final únicaEntrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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