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El TC estima la cuestión de inconstitucionalidad del TSJC tras la fallida moción de censura en Arredondo

17/06/2025
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El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Superior de Justicia de Cantabria en relación con la propuesta de mociones de censura municipales por parte de concejales tránsfugas, a raíz de la fallida en Arredondo en 2022 y tras la duda surgida en torno a la promoción de una moción contra un alcalde firmada por un edil que tiempo atrás había integrado el grupo al que pertenecía el regidor.

SANTANDER, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

Fue presentada por los tres concejales del PSOE y el concejal no adscrito Francisco Villegas -que había sido expulsado del PRC- contra el regionalista Leoncio Carrascal y no salió adelante porque, al estar impulsada por un ponente que había sido miembro del mismo partido que el alcalde, la ley electoral marca que debe contar con una mayoría reforzada.

El Pleno del TC se ha pronunciado sobre este asunto en una sentencia dictada tras el planteamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad de un párrafo de un artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985 -en la redacción dada por la norma de febrero de 2011- así como la inconstitucionalidad "por conexión o consecuencia" de un inciso en otro apartado del mismo artículo

En la resolución, de 28 páginas, dictada el pasado 10 de junio y difundida este lunes, los magistrados del órgano encargado de interpretar y hacer cumplir la Constitución fallan sobre el texto de la LOREG considerando el precepto "lesivo" del artículo 23.2 de la Carta Magna esto es, del derecho de participación política de los ediles.

Y es que la circunstancia surgida en Arredondo, en aplicación de la norma cuestionada, modificaba la mayoría absoluta de miembros del Consistorio requerida para promover la moción de censura, de manera que se necesitaba un concejal más para alcanzar el 'quorum' de promoción. Esto suponía la "imposibilidad práctica" de promover la moción en este municipio cántabro.

Así, en aplicación de la doctrina y del canon interpretativo formulado por la sentencia que declaró inconstitucional el inciso tercero del artículo 197.1.a de la LOREG, el Pleno declara inconstitucional también el inciso segundo, referido solo a los concejales que hubieran compartido grupo municipal con el alcalde.

Entienden los magistrados del Constitucional que "resulta desproporcionada la restricción de las facultades de control político que forman parte del derecho al ejercicio del cargo público de los ediles".

E incluso reconociendo "la necesidad y la idoneidad constitucionales" de las medidas legislativas de control del fenómeno del transfuguismo, el Tribunal considera que la limitación contenida en la LOREG respecto de la presentación de mociones de censura al alcalde, en los supuestos en que el proponente hubiera pertenecido o perteneciera al mismo grupo municipal que el regidor en cuestión, resulta "desproporcionada" por la "indeterminación" de la mayoría reforzada que se deriva de la regla del artículo 197.1.a segundo inciso.

Y porque el carácter relativo de la medida puede suponer, en algunos municipios como el de Arredondo, "la imposibilidad total de planteamiento de la moción, en determinadas circunstancias y, por tanto, la desaparición absoluta del escenario municipal de esta fórmula de control político".

ANTECEDENTES

En enero de 2024, el TC acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJC sobre la fallida moción de censura de Arredondo en febrero de 2022, en relación a la falta de proporcionalidad que pudiera suponer la mayoría reforzada que exige la ley y la restricción que conlleva para el derecho a la participación política de los concejales no adscritos.

Previamente, en julio de 2023, el TSJC pidió a la Fiscalía a las partes personadas en este procedimiento que se pronunciaran sobre si pudo haber inconstitucionalidad al impedir que prosperara la moción en cuestión, ya que se necesitaba que hubiera estado apoyada por cinco ediles en lugar de los cuatro que la firmaron -suponían la mayoría absoluta, pero se precisaba uno más por el edil que había pertenecido al mismo partido que el alcalde-.

La moción fue inadmitida por la secretaria municipal al ver que no cumplía la mayoría reforzada que exige la LOREG. Una decisión que llevó al concejal no adscrito a presentar un recurso judicial, que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, cuya magistrada entendió que la decisión del Ayuntamiento aplicaba "correctamente" la ley.

Al tiempo, Villegas también pidió que se considerara la decisión como inconstitucional teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional que en 2017 declaró nulo el párrafo de la LOREG en el que se exigía mayoría reforzada cuando alguno de los proponentes de la moción hubiera dejado de pertenecer al grupo municipal al que se adscribió al inicio del mandato, pero el Juzgado tampoco estimó esta pretensión.

Frente a esa decisión judicial, el concejal no adscrito presentó otro recurso de apelación incidiendo en ese párrafo de la LOREG, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC suspendió el plazo para dictar sentencia hasta tomar una decisión sobre si planteaba o no ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad solicitada, lo que finalmente hizo y sobre lo que ahora se ha pronunciado el Pleno del TC.

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