Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/01/2013
 
 

Títulos universitarios oficiales

28/01/2013
Compartir: 

Orden de 16 de enero de 2013 por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales (DOE de 25 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2013 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES IMPLANTADOS EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE ESTUDIOS PARA LA IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN Y REVOCACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2 que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria. Por su parte, en el artículo 35.2 se indica, además, que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para impartir enseñanzas oficiales.

La adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establecida por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio) y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Con arreglo a esta regulación, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados Grado, Máster y Doctorado, estableciéndose, además, el procedimiento básico para su verificación e implantación en las universidades. La inscripción de los títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, según queda recogido en el artículo 26 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1393/2007, tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.

De la misma manera, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, establece que las Comunidades Autónomas determinarán el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en relación con las universidades de su ámbito competencial.

En virtud del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, se regula la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura, así como la renovación de la acreditación. El artículo 13.4 Vínculo a legislación del mismo se refiere a la renovación de la acreditación de los títulos, señalando que se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 5.3 del mencionado Decreto, mediante orden de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias se creará y regulará la “Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto, por un lado, la regulación del procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de la Universidad de Extremadura y, por otro, la creación y regulación de la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación, respectivamente, en su Capítulo II, a la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de la Universidad de Extremadura, y, en el Capítulo III, a la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales a que se refiere el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales, y renovación de su acreditación.

CAPÍTULO II

RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

Artículo 3. Régimen jurídico.

El procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales autorizados e implantados en la Universidad de Extremadura, e inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Decreto 220/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.

Artículo 4. Plazos generales.

1. Conforme se establece en el artículo 24.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, con carácter general, antes de seis años desde la fecha de verificación inicial o, en su caso, desde la de su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de Grado y Doctorado implantados en la Universidad de Extremadura deberán haber renovado su acreditación. En el caso de los títulos universitarios oficiales de Máster se llevará a cabo este procedimiento antes del transcurso de cuatro años.

2. En caso de que los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado hayan tenido, tras la fecha de verificación inicial o la de su última acreditación, alguna modificación, se entenderá como fecha para la determinación del plazo para la renovación de la acreditación, la fecha de verificación inicial que dio lugar a la autorización pertinente o la de su última acreditación.

Artículo 5. Procedimiento de renovación.

1. La renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura se tramitará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de renovación por la Universidad de Extremadura. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de ocho meses antes del vencimiento de los plazos máximos para la renovación de la acreditación, establecidos en el artículo anterior.

3. La solicitud, conforme al modelo recogido en el Anexo I, irá dirigida a la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias, y se presentará con arreglo a las disposiciones del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La solicitud se acompañará de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para la renovación, con arreglo al Decreto 220/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Una vez instruido el expediente, la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias lo remitirá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), a fin de comprobar que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita de expertos externos a la universidad. Además de la documentación recibida de la Universidad de Extremadura, la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias podrá remitir a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la documentación e informes oportunos relacionados con la renovación que se pretende.

5. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), elaborará una propuesta de informe, que se expresará, de forma motivada, en términos favorables a la renovación de la acreditación o, en su caso, indicando los aspectos que necesariamente deben ser modificados a fin de obtener un informe favorable. Este informe será enviado por la citada Agencia a la Universidad de Extremadura, para que pueda presentar alegaciones en el plazo de veinte días naturales.

6. Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) elaborará el informe de evaluación, que podrá ser favorable o desfavorable, y lo remitirá a la Universidad de Extremadura, al Consejo de Universidades, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Junta de Extremadura.

7. Recibido el informe, el Consejo de Universidades dictará en el plazo de un mes, y en todo caso, antes de seis meses desde la solicitud de la Universidad la correspondiente re- solución, que comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la Junta de Extremadura y a la Universidad. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud, con arreglo al artículo 27bis.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

8. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior, la Universidad podrá recurrir ante la presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de un mes, que se sustanciará de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 9 y siguientes del artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

9. Una vez dictada la resolución, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la comunicará al Registro de Universidades, Centros y Títulos que, caso de ser estimatoria, procederá a la inscripción de la correspondiente renovación de la acreditación. En caso de ser desestimatoria, el título causará baja en el mencionado registro y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En este último supuesto, la correspondiente resolución declarará extinguido el plan de estudios y deberá contemplar las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

10. El plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Falta de solicitud de renovación.

1. En caso de que la Universidad de Extremadura no presentara la solicitud para la renovación de la acreditación de un título universitario oficial en el plazo previsto, la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias procederá a la revocación de la autorización del título oficial, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre. La revocación de la autorización correspondiente se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo contemplarse las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estos estudios.

2. Asimismo, se procederá a comunicar la revocación al Ministerio competente en materia de universidades para que se efectúe la baja del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

CAPÍTULO III

COMISIÓN DE ESTUDIOS PARA LA IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN Y REVOCACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

Artículo 7. Creación de la Comisión para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales.

Se crea la Comisión para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, de acuerdo con las previsiones del artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación, como órgano colegiado para el estudio de temas relacionados con la implantación, modificación, supresión y revocación, en su caso, de la autorización para la implantación de títulos universitarios oficiales, así como la emisión de cuantos informes sean preceptivos para la tramitación de los correspondientes procedimientos.

Artículo 8. Funciones.

Corresponden a la Comisión para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales las siguientes funciones:

a. Elaborar y emitir cuantos estudios e informes le sean requeridos, en su caso, por la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias en relación con la implantación, modificación, supresión y revocación de la autorización para la implantación de títulos universitarios oficiales.

b. Emitir el informe preceptivo sobre la viabilidad del proyecto de implantación de título presentado por la Universidad de Extremadura, previo a la elevación de propuesta al Consejo de Gobierno de Extremadura por la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, con arreglo a las previsiones del artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre.

c. Emitir el informe preceptivo previo a la elevación de la propuesta de revocación de la autorización de implantación de las enseñanzas al Consejo de Gobierno de Extremadura, por la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, con arreglo a las previsiones del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre.

d. Emitir el informe preceptivo previo a la elevación de propuesta de acuerdo de modificación al Consejo de Gobierno de Extremadura, por la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, con arreglo a las previsiones del artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre.

e. Emitir el informe preceptivo previo a la elevación de propuesta de acuerdo de supresión al Consejo de Gobierno de Extremadura, por la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, con arreglo a las previsiones del artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre.

f. las demás funciones que le sean atribuidas por la normativa aplicable.

Artículo 9. Composición.

1. La composición de la Comisión será la siguiente:

- Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, o alto cargo de su misma Consejería en quien delegue.

- Vocales:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos, o alto cargo de su misma Consejería en quien delegue.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación, o alto cargo de su misma Consejería en quien delegue.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de estadística, o alto cargo de su misma Consejería en quien delegue.

El portavoz, en materia de enseñanzas universitarias, de cada uno de los grupos políticos con representación ante la Asamblea de Extremadura, o diputado de su mismo grupo político en quien delegue.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, o vocal del Consejo Social en quien delegue.

La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, o alto cargo de la misma Consejería en quien delegue, que actuará como secretario.

2. Podrá ser requerida la asistencia a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, de personal técnico experto en atención al área de conocimiento de los títulos oficiales en relación con los que ha de elaborarse el informe o estudio de la Comisión a tratar en cada sesión.

Artículo 10. Constitución y funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá a convocatoria de su Presidente, cuando fuera necesario por serle requerido algún estudio o informe, o para la emisión de informe preceptivo, de acuerdo con el artículo 6, celebrándose sesión constitutiva con carácter previo a la primera de estas reuniones.

2. En lo no dispuesto en esta orden, la Comisión se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para adoptar las medidas necesarias en ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana