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Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

31/10/2012
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Decreto 140/2012, de 25/10/2012, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo (DOCM de 30 de octubre de 2012). Texto completo.

El Decreto 140/2012 tiene por objeto regular la organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El Consejo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

La Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 140/2012, DE 25/10/2012, DEL CONSEJO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.

La Ley 3/2003, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 10 que el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

El desarrollo reglamentario que prevé el mencionado artículo se llevó a cabo mediante el Decreto 247/2004, de 31 de agosto, de organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

La reforma de la Ley 3/2003 llevada a cabo mediante la Ley 1/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, así como la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 247/2004, aconsejan abordar una nueva regulación de su composición y organización, que permita un funcionamiento más ágil, eficaz y especializado de este órgano consultivo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.1.ª, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en materia de asistencia social y servicios sociales en su artículo 31.1. 20.ª.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de octubre de 2012, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo (el Consejo), previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Este Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 3. Funciones del Consejo.

Corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar los anteproyectos de leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Informar, en su caso, los planes de cooperación internacional.

c) Formular propuestas e iniciativas sobre las materias contenidas en los Planes, así como proponer los criterios y prioridades que deberán regir la concesión, en su caso, de subvenciones en materia de cooperación mediante convocatoria pública.

d) Emitir dictámenes sobre las consultas que en materia de cooperación internacional para el desarrollo le sometan los órganos rectores de la cooperación.

e) Conocer las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional y las propuestas de resolución en los casos de convocatorias públicas de cofinanciación de programas y proyectos.

e) Conocer las conclusiones de las evaluaciones de la cooperación castellanomanchega que se promuevan desde la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

f) Informar las propuestas de acreditación como “Entidades Colaboradoras”, de aquellas entidades públicas y privadas que cumplan los objetivos y principios de la Ley 3/2003.

g) Conocer de la colaboración económica, producida en el marco de la Cooperación Directa.

h) Elaborar propuestas o recomendaciones para mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo por parte de la región.

i) Aprobar la constitución de ponencias técnicas, designar a sus miembros y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.

Artículo 4. Composición del Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

Artículo 5. El Presidente y el Vicepresidente.

1. El Presidente del Consejo es la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. El Presidente goza de voto de calidad. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido a todos los efectos por la persona que desempeñe la Vicepresidencia del Consejo.

3. El Vicepresidente del Consejo es la persona titular del órgano directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 6. Los Vocales.

1. Los Vocales del Consejo son los siguientes:

a) Cuatro representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con rango de director general, designados por los titulares de las Consejerías competentes en materia de educación, agricultura, sanidad y trabajo.

b) Un representante de las Entidades locales de Castilla-La Mancha, propuesto por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

c) Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales que tengan como fin la cooperación internacional para el desarrollo, con implantación en Castilla-La Mancha, que serán nombrados por el Presidente del Consejo, dos a propuesta de los organismos de representación constituidos libremente por las organizaciones no gubernamentales, y otro a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que no pertenezcan a dichos organismos.

d) Un representante de las empresas de economía social de Castilla-La Mancha, a propuesta del organismo de representación empresarial que cuente con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma.

2. Podrán formar parte como Vocales invitados, con voz pero sin voto, hasta un máximo de tres expertos en materia de cooperación internacional para el desarrollo, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, de entre los miembros de las Universidades con implantación en Castilla- La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región, a propuesta de estas entidades. La invitación a estos Vocales podrá realizarse para sesión concreta en función de las materias que figuren en el orden del día.

3. En caso de ausencia, vacante, o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Vicepresidente del Consejo y los Vocales que representan a las Administraciones Públicas podrán ser sustituidos según las normas de sustitución que le sean aplicables en la Administración a la que pertenezcan.

Los Vocales representantes de las organizaciones no gubernamentales podrán ser sustituidos según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.

Artículo 7. El Secretario.

El Secretario del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo será un funcionario del Servicio competente en materia de cooperación para el desarrollo, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Consejería competente en esta materia.

Artículo 8. Asesores especialistas.

El Pleno del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo podrá autorizar la asistencia con carácter puntual al mismo de asesores especialistas en materia de cooperación para el desarrollo, cuando la relevancia o complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la Presidencia o de cualquiera de sus miembros.

Artículo 9. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo no pertenecientes a la Administración autonómica será de 4 años, renovable una sola vez por igual periodo.

2. En los supuestos de cese previstos en el artículo siguiente, la entidad u órgano proponente del Vocal afectado por el cese, deberá proponer al nuevo Vocal que le represente en el Consejo por el periodo que reste hasta completar el mandato de 4 años.

Artículo 10. Causas de cese.

Los miembros del Consejo no pertenecientes a la Administración regional cesarán en el mismo por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Disolución de la organización a la que representen.

b) Revocación de su propuesta por parte de la organización proponente.

c) Expiración del plazo para el que fue designado.

d) Renuncia.

e) Fallecimiento.

f) Condena de privación de libertad por sentencia firme.

Artículo 11. Ponencias técnicas y comisiones Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de ponencias técnicas o comisiones, de carácter puntual o permanente, con objeto de que elaboren trabajos, informes o propuestas para el Pleno del Consejo.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa de la Presidencia o por dos tercios de los vocales del Pleno.

2. La convocatoria, funcionamiento, régimen de sesiones y acuerdos del Consejo se regirán, además de por el presente Decreto, por las normas internas que pudieran establecerse, en su caso, y con carácter supletorio, por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación.

Artículo 13. Gratuidad.

La asistencia a las reuniones del Pleno, Comisiones o Ponencias técnicas, tanto de sus miembros como de los Vocales invitados, no conllevará retribución alguna y los gastos de asistencia correrán a cargo de la institución, asociación o entidad a la que representen los asistentes.

Disposición adicional única. Propuestas de varios representantes.

En el supuesto de que alguno de los dos grupos de organizaciones previstos en el artículo 6.1.c) propusiera un número de representantes mayor al que le correspondiera según el citado artículo o no existiera acuerdo para la propuesta o ésta no llegara a formularse, el Presidente del Consejo designará a aquél en el que concurran mayores méritos en función de su actividad en materia de cooperación para el desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a este Decreto y de manera expresa el Decreto 247/2004, de 31 de agosto, de organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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