Diario del Derecho. Edición de 17/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/10/2025
 
 

TJUE

El TJUE dicta que el impacto de un rayo en un avión exime de compensar por grandes retrasos o cancelaciones

17/10/2025
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el impacto de un rayo en un avión puede ser considerado circunstancia extraordinaria y eximir a las aerolíneas de compensar a los pasajeros por cancelaciones o retrasos si, tras este incidente, fuera necesario paralizar el avión para realizarle inspecciones técnicas que garanticen la seguridad en sus próximas operaciones.

BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)

El caso responde a un vuelo de Austrian Airlines que fue alcanzado por un rayo poco antes de aterrizar en Rumanía y, debido a las inspecciones de seguridad obligatorias, el avión no pudo realizar el vuelo a Viena (Austria) que tenía programado justo después.

Un pasajero de este vuelo a Viena que llegó a su ciudad de destino siete horas después con un vuelo de sustitución contrató a AirHelp para que reclamara a Austrian Airlines una indemnización por retraso de 400 euros ante los tribunales austriacos.

No obstante, la aerolínea considera que el impacto del rayo y las inspecciones posteriores, obligatorias, constituyen una circunstancia extraordinaria y que además adoptó "todas las medidas razonables para subsanar el retraso", por lo que no estaría obligada a compensar por ello.

El Alto Tribunal europeo dicta al respecto que sí sería una circunstancia extraordinaria, ya que el reglamento europeo considera que lo son la condiciones meteorológicas incompatibles con la realización de vuelo, entre ellas el riesgo de ser alcanzado por un rayo.

Así, el impacto y sus consiguientes inspecciones de seguridad "no está intrínsecamente vinculado a su sistema de funcionamiento", por l que "no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea afectada y escapa a su control efectivo".

El TJUE destaca también que esta conclusión permite garantizar la protección a los pasajeros, evitando que las aerolíneas se vean incentivadas a poner la puntualidad de sus vuelos por delante del objetivo de seguridad.

No obstante, para quedar eximida de la obligación a pagar una compensación a los pasajeros la compañía debe demostrar que ha adoptado todas la medidas para poner remedio a la circunstancia extraordinaria y sus consecuencias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana