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Modificación del Reglamento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo

10/04/2013
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Decreto 48/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 11/2002, de 22 de enero (BOA de 9 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 48/2013, DE 2 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ARAGONÉS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, APROBADO POR DECRETO 11/2002, DE 22 DE ENERO.

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, crea y establece la naturaleza, adscripción y funciones del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo; encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma la dotación de los medios necesarios para garantizar su funcionamiento; y remite la concreción de su composición a la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón.

En ejercicio de esta potestad el Reglamento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 11/2002, de 22 de enero Vínculo a legislación, y modificado por Decreto 240/2003, de 16 de septiembre, del Gobierno de Aragón, determina en su artículo 3 la composición de dicho Consejo adecuada a la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente modificación del citado Reglamento, afecta al mencionado artículo 3 en sus apartados 1 y 3.a) y tiene por objetivo dotar de mayor eficacia y agilidad al propio funcionamiento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo. La actual estructura del Departamento de Presidencia y Justicia, derivada del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, y de la que forma parte la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, determina su entidad y especialización necesaria y suficiente como para asumir las labores de dirección y coordinación que requiere este órgano de cooperación descentralizada. La atribución de la Presidencia del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo al responsable de la mencionada Dirección General supone en consecuencia, la modificación dentro de sus vocales del representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que hasta el momento recaía en el mismo, para incorporar al Secretario General Técnico del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga atribuida la competencia en materia de cooperación para el desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 2 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 11/2002, de 22 de enero Vínculo a legislación.

El Reglamento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 11/2002, de 22 de enero Vínculo a legislación queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"1. El Consejo estará integrado por 17 miembros, favoreciendo en su composición una participación equitativa de mujeres y hombres. Su Presidente será el Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que se le haya atribuido la competencia en materia de cooperación para el desarrollo y no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27.1.c), párrafo segundo del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón".

Dos. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"3. Serán vocales:

a) El Secretario General Técnico del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga atribuida la competencia en materia de cooperación para el desarrollo".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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