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Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo

28/01/2009
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Decreto 18/2009, de 23 de enero, del Consell, por el que regula la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo (DOCV de 27 de enero de 2009). Texto completo.

El Decreto 18/2009 tiene como objeto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo.

La Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que corresponde la coordinación, colaboración y asistencia recíproca entre la Generalitat y las demás Administraciones valencianas que incluyan en sus presupuestos partidas computables como ayuda de cooperación al desarrollo.

DECRETO 18/2009, DE 23 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE REGULA LA COMISIÓN INTERTERRITORIAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

La Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, creó entre sus órganos de coordinación y asesoramiento, regulados en su capítulo III, la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo, como órgano de coordinación, colaboración y asistencia recíproca entre la Generalitat y las demás Administraciones valencianas que incluyan en sus presupuestos partidas imputables como ayuda de cooperación al desarrollo.

De este modo, se promueve eficazmente la coordinación de las políticas públicas de las Administraciones valencianas en materia de cooperación al desarrollo, en aras a la consecución de objetivos comunes, en especial, contribuir de manera efectiva y real a la erradicación de la pobreza, establecer mecanismos y acciones comunes y promover el intercambio de información en esta materia.

El artículo 16.4 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, dispone que la composición y el funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo se determinará reglamentariamente.

Asimismo, la disposición final primera, apartado 2, de la citada Ley establece que en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la misma, el Consell habrá de aprobar sus Reglamentos de desarrollo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de enero de 2009, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene como objeto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción de la Comisión Interterritorial

1. La Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que corresponde la coordinación, colaboración y asistencia recíproca entre la Generalitat y las demás Administraciones valencianas que incluyan en sus presupuestos partidas computables como ayuda de cooperación al desarrollo.

2. La Comisión Interterritorial se adscribe a la Conselleria que tiene las competencias en materia de cooperación al desarrollo en la Generalitat.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo

Corresponde a la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo:

a) Impulsar el intercambio de información permanente entre la Generalitat y las demás Administraciones de la Comunitat Valenciana sobre las actuaciones que ambas lleven a cabo en el ámbito de la cooperación al desarrollo, y promover la sistematización de la información sobre sus programas, proyectos y acciones.

b) Conocer la planificación de la cooperación valenciana, a fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.

c) Promover acciones conjuntas de cooperación al desarrollo entre los miembros de la Comisión, especialmente en materia de sensibilización y educación al desarrollo y de cooperación municipal.

d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre la ciudadanía en los distintos municipios valencianos.

Artículo 4. Composición de la Comisión Interterritorial

1. La Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

c) Vocales:

- Cinco representantes del Consell, con rango no inferior a director general, elegidos por la Presidencia de la Comisión.

- Un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales de la Comunitat Valenciana, con rango de Diputado o Diputada y nombrado por el Presidente o Presidenta de cada entidad.

- Las personas titulares de las Direcciones Territoriales del Consell en la materia y, en su defecto, las personas titulares de las Delegaciones del Consell en las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

- Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, con rango directivo, nombrado por el Presidente o Presidenta de la entidad.

- Un representante del Fons Valencià per la Solidaritat, con rango directivo, nombrado por el Presidente o Presidenta de la entidad.

- Un representante de cada uno de los tres Ayuntamientos de las capitales de provincia, con rango de Concejal o Concejala, nombrado por el Alcalde o Alcaldesa de la entidad.

- Seis representantes de los restantes municipios de la Comunitat Valenciana que incluyan en sus presupuestos partidas computables como ayuda de cooperación al desarrollo, designados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, con rango de Concejal o Concejala. Para su elección se tendrán en cuenta variables en cuanto a población, economía y situación geográfica.

d) La persona titular del centro directivo con competencia en materia de cooperación internacional al desarrollo, que actuará además como Secretario del órgano colegiado y que asistirá a las sesiones con voz y voto.

2. La Comisión Interterritorial dispondrá de una Secretaría Administrativa, que corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat.

3. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la Comisión Interterritorial podrán asistir los funcionarios, expertos o aquellas otras personas que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz pero no de voto.

4. La Comisión Interterritorial podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas de Trabajo.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión Interterritorial se ajustará a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Interterritorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

3. La Comisión Interterritorial se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, en extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Queda facultado el titular de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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