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Modificación del Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo

10/04/2013
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Decreto 47/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 12/2002, de 22 de enero (BOA de 9 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 47/2013, DE 2 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AUTONÓMICA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, APROBADO POR DECRETO 12/2002, DE 22 DE ENERO.

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, crea en su artículo 11 la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, remitiendo en su artículo 13 su composición y funcionamiento a su regulación reglamentaria.

En ejercicio de esa potestad, el Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 12/2002, de 22 de enero Vínculo a legislación, y modificado por Decreto 240/2003, de 16 de septiembre, del Gobierno de Aragón, determina en su artículo 4 la composición de la Comisión Permanente de este órgano, adecuada a la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente modificación del Reglamento citado afecta a los párrafos a) y d) del apartado 1, del mencionado artículo 4 y tiene como objetivo dotar de mayor eficacia y agilidad al propio funcionamiento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo. La actual estructura del Departamento de Presidencia y Justicia derivada del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, de la que forma parte la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, determina su entidad y especialización necesaria y suficiente como para asumir las labores de dirección y coordinación que requiere este órgano de cooperación descentralizada. La atribución de la Presidencia de la Comisión Permanente, de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo al responsable de la mencionada Dirección General supone, en consecuencia, la modificación dentro de sus vocales del representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que hasta el momento recaía en el mismo, para incorporar al Secretario General Técnico del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga atribuida la competencia en materia de cooperación para el desarrollo.

Asimismo, se modifica el apartado 2 y se suprime la letra a) del apartado 4, del artículo 7 del Reglamento, de manera que el mandato de los miembros de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, será por tiempo indefinido, manteniéndose en su puesto en tanto no se nombre un sustituto a propuesta de las respectivas instituciones y entidades a las que representan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 2 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el desarrollo, aprobado por Decreto 12/2002, de 22 de enero Vínculo a legislación.

El Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el desarrollo, aprobado por Decreto 12/2002, de 22 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"a) Presidente: El Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que se le haya atribuido la competencia en materia de cooperación para el desarrollo".

Dos. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"d) Vocales:

- El Secretario General Técnico del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga atribuida la competencia en materia de cooperación para el desarrollo.

- Un representante de la Diputación Provincial de Huesca y otro de la Diputación Provincial de Teruel.

- Un representante del Ayuntamiento de Huesca y otro del Ayuntamiento de Teruel.

- Cuatro representantes de las federaciones y asociaciones de municipios y provincias aragonesas: tres procedentes de municipios aragoneses con una población igual o superior a 10.000 habitantes, excluyendo a las tres capitales de provincia; y uno procedente de municipios aragoneses con una población inferior a 10.000 habitantes".

Tres. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

"El mandato de los miembros de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, excepto el de aquéllos que lo sean por razón de su cargo, será por tiempo indefinido mientras no se designen otros por las entidades a las que representan. El mandato comenzará a contar a partir de la fecha del respectivo nombramiento".

Cuatro. Se suprime la letra a) del apartado 4 del artículo 7, pasando las letras b), c) y d) a ser las letras a), b) y c).

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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