Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/10/2008
 
 

Modificación de la composición del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo

02/10/2008
Compartir: 

Decreto 147/2008, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la composición del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo (BOCAM de 1 de octubre de 2008). Texto completo.

EL Decreto 147/2008 modifica el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo que establece la composición del Consejo de Administración de esta Entidad de Derecho Público.

La Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 147/2008, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, establece la composición del Consejo de Administración de esta Entidad de Derecho Público.

La disposición adicional de la citada Ley 12/1984 Vínculo a legislación, de 13 de junio, establece que, en el caso de que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, o se modifiquen las Direcciones Generales previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 12/1984, de 13 de junio, el Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, realizar las adaptaciones necesarias en la composición del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo.

La aprobación del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, hace necesario proceder a la adaptación de la composición del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 25 de septiembre de 2008,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo

Se da nueva redacción al artículo 8 de la Ley 12/1984, de 12 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8

1. El Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo estará integrado por los siguientes miembros:

- El titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que ejercerá las funciones de Presidente.

- El titular de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

- El titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

- El titular de la Consejería de Cultura y Turismo o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

- El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

- El titular de la Consejería de Empleo y Mujer o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

- El titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo.

- El titular de la Viceconsejería de Hacienda.

- El titular de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

- El titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia Financiera de Madrid.

- Cuatro representantes de las organizaciones sindicales y empresariales: Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Madrid y dos en representación de las asociaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

- Un representante por cada grupo con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid, con voz pero sin voto.

2. La pertenencia al Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana