EL Decreto 147/2008 modifica el artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo que establece la composición del Consejo de Administración de esta Entidad de Derecho Público.
La Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 147/2008, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO.
El artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, establece la composición del Consejo de Administración de esta Entidad de Derecho Público.
La disposición adicional de la citada Ley 12/1984 , de 13 de junio, establece que, en el caso de que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, o se modifiquen las Direcciones Generales previstas en el artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, el Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, realizar las adaptaciones necesarias en la composición del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo.
La aprobación del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, hace necesario proceder a la adaptación de la composición del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 25 de septiembre de 2008,
DISPONGO
Artículo único
Modificación del artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo
Se da nueva redacción al artículo 8 de la Ley 12/1984, de 12 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 8
1. El Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo estará integrado por los siguientes miembros:
- El titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que ejercerá las funciones de Presidente.
- El titular de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.
- El titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.
- El titular de la Consejería de Cultura y Turismo o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.
- El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.
- El titular de la Consejería de Empleo y Mujer o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.
- El titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo.
- El titular de la Viceconsejería de Hacienda.
- El titular de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.
- El titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda.
- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia Financiera de Madrid.
- Cuatro representantes de las organizaciones sindicales y empresariales: Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Madrid y dos en representación de las asociaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid.
- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
- Un representante por cada grupo con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid, con voz pero sin voto.
2. La pertenencia al Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.