RESOLUCIÓN VCP/1070/2009, DE 3 DE ABRIL, DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCREMENTAR EL ALCANCE Y FOMENTAR LA CALIDAD DE LAS ACCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO-SENSIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO FORMAL, NO FORMAL E INFORMAL, Y SE CONVOCA CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARÁCTER PLURIENAL PARA EL PERÍODO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2009 Y 2010.
La educación para el desarrollo se concibe como una estrategia esencial de la cooperación internacional al desarrollo ya que contribuye a la conciencia social, a la formación y al análisis crítico de las propias acciones de cooperación, a la toma de conciencia de la responsabilidad de los distintos agentes de la cooperación en la puesta en marcha de procesos de desarrollo humano sostenible.
La educación para el desarrollo es una de las vías de reflexión-acción crítica que propone globalizar la solidaridad, la interculturalidad y la cooperación como alternativa a la mundialización de la pobreza, al pensamiento único, al determinismo, a la competencia ilimitada y a la insolidaridad. El objetivo de la educación para el desarrollo es promover una conciencia en las personas que contribuya a la construcción de una ciudadanía global y una sociedad civil con una conciencia crítica capaz de generar procesos cognitivos, afectivos y actitudinales capaces de transformar la situación actual. Para conseguir dichos objetivos, la educación para el desarrollo se conforma mediante cuatro dimensiones interrelacionadas claramente, todas necesarias para la transformación social. A pesar de que, ciertamente, existen puntos de conexión entre todas ellas, sus características propias les otorgan suficiente entidad para que se consideren por separado.
Estas dimensiones pueden ser promovidas por un gran número de actores, agentes o instituciones y van dirigidas a tres ámbitos específicos: educación formal, no formal e informal. Las cuatro dimensiones de la educación para el desarrollo son las siguientes: 1) Sensibilización: acciones puntuales y a corto plazo. Constituyen el primer paso para conseguir la concienciación. Permiten despertar la conciencia crítica y las prácticas solidarias enumerando las causas de las injusticias y desigualdades pero no profundiza en ellas ni en sus propuestas de transformación. 2) Educación y formación: son acciones a medio-largo plazo. Es un proceso educativo que pretende formar en contenidos, habilidades y valores y que permite profundizar en el análisis de las causas de la pobreza y en las propuestas de cambio. Contempla el ciclo de información, comprensión y acción. 3) Investigación y reflexión: esta dimensión es clave para el modelo transformador de cooperación; su objetivo es analizar en profundidad el problema del desarrollo y fundamentar las distintas propuestas para promover el desarrollo humano. La metodología de trabajo se basa en la investigación social y la investigación-acción. 4) La incidencia política y la movilización social: son el conjunto de acciones de información, diálogo, presión y/o denuncia que las ONGD realizan de cara a la sociedad en general o a las instituciones con capacidad de decisión en todo lo que afecta a las relaciones norte-sur. La finalidad de estas acciones es promover la defensa de los colectivos más vulnerables e influir de forma positiva en las relaciones entre los pueblos.
En consonancia con lo expuesto, estas bases reguladoras tienen, entre sus objetivos, incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito formal, no formal e informal, y se dirige al conjunto de la población catalana.
Por todo lo expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión del día 11 de diciembre de 2008, autorizó, por un lado, la publicación de las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito formal, no formal e informal y, por otro, autorizó la convocatoria con carácter plurienal para la concesión de subvenciones destinadas a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito formal, no formal e informal para el período 2009-2010.
Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha 7 de abril de 2009, ha aprobado el expediente de gasto plurienal que da cobertura a esta convocatoria para los ejercicios 2009 y 2010;
Visto lo dispuesto en los artículos considerados de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos de legislación básica mencionados;
Visto lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;
En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con fecha 16 de marzo de 2007 al vicepresidente de este Consejo y previo el informe de la asesoría jurídica,
Resuelvo:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito formal, no formal e informal que se adjuntan en el anexo de esta resolución.
Artículo 2
Abrir una convocatoria pública para el período correspondiente a los años 2009 y 2010, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones que prevé esta Resolución.
Artículo 3
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.
Artículo 4
El importe total máximo de las subvenciones que se concederán es de 1.500.000 euros, de los que: 900.000 euros se abonarán dentro del ejercicio presupuestario 2009 y 600.000 euros se abonarán dentro del ejercicio presupuestario 2010 a cargo de la partida presupuestaria 6880D/48200012, Educación y capacidades.
El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 5
Contra la presente Resolución o sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC, o bien podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC.
Disposición final
Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
1. Objeto
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito formal, no formal e informal.
Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras quedan enmarcadas por lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo vigente.
2. Entidades destinatarias
Las entidades que quieran optar a una subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que contempla la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio.
La inscripción tendrá que ser efectiva, a más tardar, en la fecha de resolución de la convocatoria correspondiente.
b) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumpla dos años de antigüedad de constitución legal. De todas formas, en el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad original de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
c) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años (que se cumplan durante el año en curso) en la realización de actividades de cooperación al desarrollo y sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.
d) Disponer de una sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de facilitar, en todo momento, a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y la gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.
e) Tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.
f) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se solicita subvencionar.
g) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.
h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
i) En el caso de las entidades con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
j) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
k) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) Las entidades que presenten proyectos de forma conjunta deberán cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, deberán aportar un acuerdo firmado por todas las entidades en el que se acrediten y se detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y en el que se comprometan a ejecutar el proyecto de forma conjunta. En el acuerdo también se deberá designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Generalidad de Cataluña en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolver la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan de él, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
m) Sólo en el caso de los proyectos que se presenten en el ámbito de la educación formal será necesario presentar un escrito por parte de la dirección del centro educativo conforme se quiere incorporar el recurso pedagógico al currículum del centro educativo.
n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
3. Líneas de intervención
3.1 La finalidad de estas bases reguladoras es apoyar los proyectos de educación para el desarrollo-sensibilización en el ámbito formal, no formal e informal que trabajen los siguientes ámbitos:
a) Fomento de la construcción de paz, prevención y transformación de las conductas violentas en los conflictos.
b) Promoción y defensa de los derechos humanos individuales y de las libertades fundamentales.
c) Reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos a la defensa y la promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias.
d) Impulso de la gobernanza y el fortalecimiento del tejido social y de la sociedad civil como fundamentos de un desarrollo social y económico, equitativo y sostenible, que incida en la redistribución de la riqueza y en la justicia social.
e) Impulso de iniciativas que tengan como eje principal la igualdad entre mujeres y hombres.
f) Impulso de actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad y el diálogo intercultural.
g) Fomento de las acciones que promuevan el codesarrollo.
h) Apoyo a las iniciativas que tengan como eje principal de trabajo la sostenibilidad medioambiental.
i) Apoyo a iniciativas que favorezcan la reducción de la deuda externa, la promoción del comercio internacional justo y el consumo responsable, la seguridad y la soberanía alimentaria, la banca ética, la responsabilidad social corporativa y la compra pública ética.
j) Promoción, difusión e incidencia política ligadas a la consecución de los objetivos de la Declaración del milenio y, en especial, sobre el octavo objetivo.
k) Iniciativas de incidencia y de reflexión sobre los procesos de reforma de los principales organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas.
l) Acceso al agua como derecho, en el marco del Decenio para la Acción Agua para la Vida (2005-2015).
m) Promoción del Foro Social Mundial como proceso de creación y consolidación de sinergias y trabajo en red con el conjunto de la sociedad civil.
n) Testimonio, incidencia política y denuncia de conflictos olvidados, especialmente en la región de los Balcanes, Sáhara Occidental y Cáucaso.
3.2 En lo que respecta a la educación formal, se incluyen las actuaciones en el ámbito de educación infantil, primaria y secundaria con los siguientes tipos de actuaciones:
Actualización, sistematización y mejora de la calidad y la implantación de los recursos pedagógicos ya existentes.
Elaboración de nuevos recursos pedagógicos dirigidos al alumnado de infantil, primaria y secundaria. Este material se debe inscribir en una estrategia pedagógica y reflexiva para entrar a analizar, comprender y aplicar las causas y las consecuencias de las desigualdades y de las estructuras mundiales actuales.
Elaboración de propuestas de formación permanente de las personas educadoras, con especial incidencia en los aspectos metodológicos para la aplicación práctica de los recursos pedagógicos en los centros.
Diseño de iniciativas que promuevan el intercambio con y del profesorado en materia de educación para el desarrollo.
Elaboración de acciones y metodologías para la formación inicial en las universidades que imparten Ciencias de la Educación.
3.3 Asimismo, los proyectos deben tener en cuenta los objetivos transversales que prevé el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010, que son los siguientes:
a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza democrática y el fortalecimiento del tejido social.
b) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.
La inclusión de este objetivo tendrá que quedar reflejado en el presupuesto del proyecto para el que se solicite financiación.
c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en la triple dimensión: social, económica y ambiental.
4. Requisitos de los proyectos
Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Que promuevan en la sociedad catalana el conocimiento sobre las causas y su vinculación con las consecuencias de las desigualdades, las injusticias y la pobreza en el mundo.
b) Que fomenten valores y acciones responsables y coherentes para un desarrollo humano sostenible y, al mismo tiempo, contribuyan a la transformación social.
c) Que exista una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades del proyecto y los resultados que se conseguirán con la acción.
d) Que haya coherencia con los objetivos establecidos y la acción propuesta, así como claridad en la formulación del proyecto y el presupuesto presentado.
e) Que la acción esté inmersa en la estrategia de la entidad.
f) Que la acción implique a otros actores sociales del entorno local y global.
g) Que las actividades, los materiales y demás documentación o acción de difusión del proyecto estén, por lo menos, en lengua catalana.
5. Proyectos excluidos de estas bases reguladoras
5.1 No son objeto de estas bases reguladoras los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:
a) Intercambios, estancias solidarias y campos de trabajo.
b) Las actuaciones enfocadas exclusivamente a la promoción de las entidades, como las relativas a la recaudación de fondos, la captación de socios y el ámbito de la comunicación y la difusión de la acción de la propia organización.
c) El apoyo al funcionamiento ordinario y estructural de las entidades.
5.2 Tampoco son objeto de estas bases reguladoras las iniciativas que dispongan de otros instrumentos de apoyo específicos en el marco de otras convocatorias de la ACCD como son:
a) Proyectos y programas de cooperación al desarrollo, sensibilización y educación y actuaciones de capacitación y formación dirigidos a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades que dependen de ellos.
b) Proyectos impulsados por entidades juveniles y entidades que den servicios a la juventud en el ámbito de la solidaridad internacional.
c) Proyectos que tengan como único objetivo la investigación y las becas de estudio en las universidades catalanas.
6. Solicitudes
Las solicitudes tienen que presentarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo facilita en su página web (http://www.cooperaciocatalana.net). Las solicitudes también pueden presentarse en cualquier registro de los que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Siempre que sea posible, la solicitud de subvención también se tendrá que presentar en formato electrónico a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que esto exima de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.
7. Documentación
7.1 Se tiene que presentar una solicitud para cada proyecto y hay que adjuntar la documentación que se indica a continuación. Todas las certificaciones, los impresos y los documentos que se citan en este apartado se presentarán firmados por la persona representante legal de la entidad:
a) Copia compulsada de los estatutos originales de la entidad y, en su caso, de las modificaciones estatutarias posteriores.
b) Copia compulsada o certificado de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
c) Original de la declaración de la persona responsable de la entidad sobre si se han solicitado o se han obtenido otras subvenciones o aportaciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, se debe indicar la procedencia y el volumen de esta financiación. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.
d) Original o copia compulsada de una memoria de actividades de los dos ejercicios anteriores que también incluya las realizadas por la entidad en Cataluña. En el supuesto de que la entidad se haya presentado a convocatorias de la ACCD de los dos últimos años, será suficiente presentar la memoria del último ejercicio.
e) Original o copia compulsada de una memoria económica de los dos ejercicios anteriores en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña. En el supuesto de que la entidad se haya presentado a convocatorias de la ACCD de los dos últimos años, será suficiente presentar la memoria del último ejercicio.
f) Original o copia compulsada de una certificación del número de socios o, en su caso, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades o fundaciones.
g) Original de la relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento e indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios.
h) Original del impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante en el que se indique la cuenta corriente en la que debe ingresarse el importe de la subvención. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.
i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
j) Original del currículum de la persona responsable del proyecto, en el que conste su lugar de residencia.
k) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, debe presentarse el original o la copia compulsada del acuerdo según los términos que se establecen en el apartado segundo del anexo de estas bases reguladoras.
l) Declaración original de la persona responsable de la entidad conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.
m) Declaración original de la persona responsable de dar cumplimiento, en su caso, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional en el cumplimiento de la cuota de reserva. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.
n) Declaración de la persona responsable de la entidad de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.
o) Si corresponde, los presupuestos y documentos que demuestren la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble que se establecen en los apartados 22.3 y 23.1 del anexo de las bases reguladoras.
p) Original de la certificación administrativa conforme se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o documento original de autorización a la ACCD para que obtenga directamente los datos tributarios del organismo o administración pública competente. En este caso, no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante esta autorización. Esta autorización se puede realizar en el mismo impreso de solicitud.
El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, se acredita mediante la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud y, en su caso, de la aceptación, y una certificación positiva emitida por los órganos competentes en el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras. Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado y de la Generalidad de Cataluña tienen una vigencia de seis meses desde su expedición, y la relativa a la certificación de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social debe ser expedida durante el mes en curso.
En el caso relativo a las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, la firma de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña a llevar a cabo la comprobación de estar al corriente de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras. Si el solicitante deniega el consentimiento, tendrá que aportar los certificados que acrediten que está al corriente de las obligaciones tributarias.
7.2 No será necesario presentar de nuevo los documentos que se encuentren a disposición de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y tampoco será necesario aportar de nuevo los documentos y certificaciones que sigan vigentes en la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, sólo será necesario aportar una declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que el contenido de estos documentos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.
7.3 Las solicitudes tienen que presentarse completas, debidamente cumplimentadas y dentro del plazo. Se requerirá a las entidades que no presenten la documentación completa que en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporten la documentación faltante, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de la petición y se dictará la resolución de desistimiento correspondiente de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.4 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.
8. Criterios de valoración
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
Entidad: 40%
Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respecto al proyecto concreto que se solicita subvencionar: 25
Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales e internacionales relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional: 20
Implantación social en Cataluña (número de socios, actividades realizadas en Cataluña y actividades en red en proporción a su ámbito de intervención): 20
Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 10
Mecanismos de participación, transversalidad y transparencia: 15
Política interna sobre la igualdad mujer-hombre (relación de poder, distribución de roles y funciones): 10
Proyecto: 60%
Presentación conjunta con dos o más ONGD (concertado): 20
Pertenencia
Adecuación a los principios de gobernabilidad democrática y fortalecimiento del tejido social, cultura de paz y derechos humanos, igualdad entre hombres y mujeres, sostenibilidad y medio ambiente: 10
Integración del entorno local en las estrategias de sensibilización y educación para el desarrollo. Se valorará la inclusión en el currículum académico: 10
El proyecto hace posible la construcción de sujetos sociales y políticos capaces de colaborar con la transformación social: 5
El proyecto da orientaciones para analizar y posicionarse ante los modelos de desarrollo hegemónicos: 5
Descentralización territorial de las acciones programadas: 5
Contenidos
Inclusión de la perspectiva sur en la identificación, formulación, ejecución y evaluación del proyecto: 5
Existencia de una estrategia de comunicación y difusión; mecanismos de aproximación a los colectivos destinatarios del proyecto: 5
Vinculación local-global, capacidad y tradición de trabajo en concierto y/o en red de la entidad con otras entidades del entorno social inmediato: 5
Que posibiliten la continuidad de la acción por parte de la población beneficiaria: 5
Formulación
Realización previa de un análisis de necesidades de las personas beneficiarias del proyecto: 5
Coherencia y claridad global en la formulación: concreción del tema, público destinatario, objetivos, resultados y actividades previstas: 5
Presupuesto claro y detallado por partidas: 5
Relación adecuada y eficiente de las actividades, los medios y los costes: 5
Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación (específicos fuera de las actividades principales del proyecto): 5
9. Número de proyectos
Se establece una limitación de un proyecto a presentar por entidad, salvo que presente hasta un máximo de un proyecto más mediante concierto de entidades. Una entidad solo podrá formar parte de un concierto de entidades sea cual sea la combinación de la agrupación elegida.
10. Duración de los proyectos
10.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no terminados como a proyectos pendientes de realización en la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de subvenciones en el DOGC. En este último caso, los proyectos se deben iniciar, como máximo, en los dos meses siguientes a la fecha de entrega del primer pago.
10.2 La duración máxima de las actividades financiadas por la ACCD es de un año. Sin embargo, en casos excepcionales y justificados, la ACCD podrá autorizar una prórroga de este plazo con el fin de adaptar las actuaciones al cronograma ejecutivo, sin que de esta modificación puedan derivarse nuevos compromisos económicos para la ACCD.
11. Importe de las subvenciones
11.1 La subvención solicitada por proyecto no puede ser superior a 50.000 euros, aunque se haya presentado mediante concierto de entidades.
11.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto total del proyecto. La cantidad restante tiene que ser financiada con fondos procedentes de la entidad solicitante o de otros organismos o instituciones, públicos o privados.
11.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cantidad que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad que quiere llevar a cabo la entidad beneficiaria.
12. Valoración
12.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se debe resolver en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
12.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. La junta de valoración emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, que contendrá el resultado de la valoración de los proyectos evaluados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, y levantará un acta del desarrollo de las sesiones. A la vista de la documentación presentada y del informe de la junta de valoración, el director de la Agencia remitirá una propuesta de resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, que será el que resuelva el procedimiento. Para los proyectos que se presenten dentro del ámbito de la educación formal, se constituirá una comisión técnica paritaria entre el Área de Educación y Capacidades de la ACCD y el Departamento de Educación de la Generalidad que tendrá como función realizar una valoración técnica de los proyectos que posteriormente serán elevados a la junta de valoración que se establece en el apartado siguiente.
12.3 La junta de valoración estará formada por el director de la ACCD, que actúa como instructor de la junta de valoración, por el director de Cooperación y por la persona responsable del Área de Sensibilización y Capacidades de la Agencia, así como por los miembros de los equipos técnicos geográficos respectivos y, si corresponde, sectoriales. Asimismo, pueden formar parte de la junta colaboradores externos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertos en la materia.
12.4 La Agencia podrá convocar a las entidades interesadas para solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.
12.5 Si la junta de valoración considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación, se adecúa mejor a otra convocatoria de subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes, la traspasará de oficio y solicitará la documentación o información complementaria necesaria para conocer mejor el proyecto o para adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.
13. Resolución de la convocatoria
13.1 La resolución de la convocatoria la dictará el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con la propuesta de resolución que emite el director de la Agencia y dentro de un plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. De acuerdo con lo que establece el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión deberá ser motivada.
13.2 El vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo delega en el director de la ACCD la instrucción y el impulso del resto de actuaciones derivadas de las convocatorias al amparo de estas bases reguladoras.
13.3 Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención e indican la concesión o no de la subvención se remitirán a los entes solicitantes por correo certificado.
13.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia. Cuando el importe de las subvenciones concedidas sea igual o superior a 3.000 euros, se publicarán, además, en el DOGC. Las subvenciones otorgadas que se publiquen en el DOGC tendrán que indicar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 30 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.5 Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Contra la desestimación por silencio de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que, según la normativa específica, se haya producido el acto presunto, o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que, según la normativa específica, se haya producido el acto presunto.
13.6 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de recepción de la notificación.
13.7 Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, los proyectos no subvencionados podrán ser retirados de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a petición de la entidad solicitante. En este último caso, la Agencia Catalana de Cooperación se quedará una fotocopia compulsada de la documentación correspondiente.
14. Documento de aceptación
14.1 En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en estas bases.
14.2 Una vez superado este plazo sin que la entidad beneficiaria haya entregado a la ACCD el documento de aceptación debidamente firmado, la ACCD entenderá que renuncia a la ayuda y dejará sin efecto esta subvención, previa resolución.
15. Forma de pago
15.1 El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en dos anualidades.
a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de recepción del documento de aceptación de la subvención firmado. Para el pago de este anticipo, dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de estas bases reguladoras, no se solicitarán ni avales ni garantías. Este pago se realizará a cargo del presupuesto del ejercicio del año en el que se publique la convocatoria.
b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, previa presentación del modelo normalizado del informe de seguimiento que se establece en el apartado 16.1 de estas bases reguladoras o del informe final para los casos excepcionales que se contemplan en el apartado 16.2. El informe de seguimiento se debe acompañar con una certificación de la presidencia de la entidad o el representante legal conforme se ha alcanzado la ejecución del 30% del total del presupuesto de la subvención otorgada. Independientemente de la fecha de presentación de estos informes, este pago se realizará necesariamente a cargo del presupuesto del ejercicio del año siguiente a aquél en el que se publique la convocatoria.
15.2 Los intereses generados eventualmente por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto deben ser reinvertidos en acciones dirigidas a conseguir los resultados previstos en los proyectos aprobados, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de estos recursos en la memoria final.
16. Informe de seguimiento
16.1 Como requisito previo al segundo pago de la subvención, las entidades subvencionadas deben estar al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado 19 del anexo de estas bases y presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo un informe de seguimiento mediante el modelo normalizado establecido en la página web de la cooperación catalana. Dicho informe de seguimiento debe presentarse, a más tardar, el 30 de septiembre del año siguiente a aquél en que se abra la convocatoria.
16.2 Excepcionalmente, pueden presentar directamente el informe final las entidades en que la fecha de finalización del proyecto sea anterior a la fecha límite para presentar el informe de seguimiento.
17. Reformulación
17.1 En el supuesto de que por alguna causa justificada fuera necesario modificar sustancialmente el proyecto objeto de subvención, se deberá solicitar por escrito a la ACCD en el momento en que se produzcan las circunstancias que motiven la modificación. Se deberá presentar un informe justificativo que argumente el motivo de la reformulación y se deberá indicar las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias que implican. Esta reformulación requerirá la aprobación expresa del director de la ACCD, que dictará la resolución en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la autorización expresa, se entenderá desestimada la petición, sin perjuicio de la obligación de responder por parte de la ACCD.
17.2 Si no se acepta la reformulación y la entidad beneficiaria ya ha percibido la subvención, deberá optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrar la suma percibida más los intereses legales que correspondan.
17.3 A tal efecto, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto las incidencias que afecten los objetivos, las actividades, las modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas y, siempre y cuando se supere la cifra de 2.000 euros, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustancial tienen que estar motivadas; se deben formular en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen, y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican.
18. Renuncia
18.1 Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar a ella, lo deberá manifestar de modo expreso sin detrimento de lo que se establece en el apartado 14.2 del anexo de estas bases.
18.2 Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención otorgada, deberá reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales que correspondan.
19. Obligaciones de las entidades beneficiarias
19.1 Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a lo siguiente:
a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.
b) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y en el modo que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.
c) Comunicar, por escrito, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito tiene que ser aprobado expresamente por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y en ningún caso se admitirá a estudio el informe de seguimiento o el estudio final si previamente no se ha aprobado este documento.
d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.
e) Notificar por escrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases mediante la presentación de un informe por escrito, tan pronto como se produzca, y se deben justificar las causas que lo originan.
f) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como un cambio en la junta directiva, un cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga transcendencia para el seguimiento del proyecto.
g) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
h) Incluir en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, el logotipo de la ACCD y hacer constar que estas actuaciones se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá hacer constar en las obras y/o el material editado que éstos han sido subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y deberá entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.
i) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de ello y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña, así como el material impreso o audiovisual que se tenga que difundir en Cataluña y que generen los proyectos objeto de subvención, se deberán realizar, como mínimo, en lengua catalana.
19.2 El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, en su caso, a la sanción administrativa correspondiente.
20. Derechos de propiedad intelectual
En su caso, los beneficiarios de las subvenciones concederán licencias gratuitas a favor de la ACCD en las que se delimite el alcance de la cesión (no exclusiva) y se establezca, entre otros, la utilización no comercial de los estudios o la obra resultantes del proyecto subvencionado.
Asimismo, los beneficiarios facilitarán a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, si hubiere, una muestra de material audiovisual relativo al proyecto subvencionado para que este material pueda ser incluido en el fondo audiovisual de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el fin de ser incluido en el archivo de la Agencia, en las publicaciones propias, en su página web, en futuras campañas de comunicación y/o para hacer cualquier otro uso que tenga relación en la difusión de la actividad de la Agencia. Esta muestra debería incluir una breve descripción de su contenido para facilitar la incorporación al fondo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar en dicha muestra la autoría de los trabajos que integran la obra.
21. Justificación de la subvención
21.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución de éste, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final. La justificación de la subvención tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo que se establece en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.2 La cuenta justificativa simplificada, que se presentará a partir del formulario normalizado que se podrá obtener por Internet en la web de la ACCD, contendrá la información siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
c) Detalle del resto de ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
21.3 La ACCD tiene que comprobar la correcta justificación de la subvención, así como la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. A tal efecto, podrá requerir a cualquiera de las entidades beneficiarias los justificantes de gasto originales que considere oportunos a fin de verificar la aplicación adecuada de la subvención y se reserva el derecho a realizar, a su cargo y por medios personales propios o ajenos, evaluaciones y/o auditorías de los proyectos subvencionados que considere adecuadas, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan proceder directamente de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o los órganos de control de la ACCD o de las entidades colaboradoras, de conformidad con la normativa vigente.
21.4 La entidad beneficiaria deberá conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 5 años. Los comprobantes deberán estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente.
22. Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de servicios
22.1 Las entidades que quieran realizar subcontrataciones a cargo de las subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo deberán identificar en la solicitud de subvención qué subcontrataciones tienen previsto hacer y por qué presupuesto orientativo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
22.2 El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 25% del importe del proyecto que se solicita subvencionar.
22.3 Cuando se deba efectuar un gasto a cargo de la subvención de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y éste sea superior a 30.000 euros en el caso de una obra o de 12.000 euros en el de la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por parte de empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores antes de formalizar el compromiso. Se debe justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá dispensar de este requisito de presentación de tres ofertas si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlas a causa de circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.
23. Propiedad y destino de los bienes subvencionados
23.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecte edificios o locales será necesario demostrar la titularidad de la propiedad o los derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.
23.2 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien deberá destinar los bienes concretos a la finalidad para la que se haya concedido la subvención durante un período no inferior a diez años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en cualquier caso, cuando haya venta o gravamen del bien, y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
24. Alteración de las condiciones
Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas, así como modificar la resolución de concesión de subvención en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, según lo que establece el artículo 92.2.g) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
25. Revocación
25.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
25.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo puede iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y, concretamente, en los siguientes casos:
a) Cuando la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo considere injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto, previa audiencia de la entidad subvencionada. En este caso, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá exigir el informe final e iniciar el expediente de revocación a fin de que el beneficiario devuelva los fondos no aplicados a la subvención.
b) Cuando del informe final se desprenda que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicial previsto. En este caso, se disminuirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto. No obstante, siempre que no se supere el límite porcentual establecido en el apartado 11.2 del anexo, con la solicitud previa de la entidad beneficiaria y la aprobación expresa de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, se podrán aplicar los fondos sobrantes a una acción que complemente el proyecto subvencionado.
25.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar total o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar el informe de seguimiento. Cualquier renuncia posterior puede implicar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.
26. Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.