ORDEN EDE/63/2025, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La integración laboral de las personas con mayores dificultades de acceso al empleo constituye un requisito fundamental para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación que consagra el artículo 9.2 de la Constitución Española.
El objetivo fundamental de las empresas de inserción es lograr que personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, que tengan especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo ordinario, cuenten con un contrato de trabajo, acceso a la formación y a la orientación a través de los itinerarios de inserción que se elaboren para cada uno de ellas.
Por tanto, las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es, para las personas en riesgo o situación de exclusión social, uno de los principales factores de inserción social. Por tal motivo merecen una especial protección por parte de los poderes públicos.
La Comunidad Autónoma de La Rioja según lo establecido en el artículo 8 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, en el ejercicio de esas competencias fomenta la economía social donde se incluyen las empresas de inserción y viene desarrollando una importante labor estableciendo políticas adecuadas de integración laboral dirigida a colectivos que presentan mayores dificultades de inserción laboral.
Por tanto, con objeto de establecer en su ámbito un marco propiciatorio para el fomento de la inserción sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, se promulgó en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 7/2003, de 26 de marzo , de Inserción Sociolaboral. En su desarrollo se aprobó el Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de La Rioja y se regulan los requisitos para la calificación e inscripción en dicho Registro.
El artículo 21 de la Ley 7/2023, de 26 de marzo, establece que tendrán la consideración de empresas de inserción aquellas que debidamente calificadas, realicen cualquier actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios, y cuyo objeto social tenga como fin primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y excluidas por tanto de los circuitos tradicionales del empleo, proporcionándoles tanto un trabajo remunerado, como la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar, así, su acceso al mercado ordinario de trabajo.
La finalidad de la normativa anteriormente señalada es que, tras un proceso de inserción y la aplicación de políticas activas de empleo, las personas que se encuentran en situación de exclusión social logren una capacitación suficiente para integrarse en el mercado de trabajo. Es por ello especialmente importante la participación de las empresas de inserción en este proceso.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, en su artículo 7.2,
establece que, “En su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales”
Asimismo, mediante Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión que hasta entonces correspondía al Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Por tanto, desde su entrada en vigor corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, que engloban tanto la ejecución de la legislación laboral como el desarrollo de políticas y programas en materia de fomento del empleo. No obstante, también corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de programas comunes con el Estado, junto con el desarrollo y diseño de programas propios, resultado de su adaptación a las características territoriales propias de La Rioja.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. En concreto, la subsección 4.ª de la sección 3.ª del capítulo V, lo dedica al “Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social” estableciendo varias medidas.
Por último el Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica e la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo
, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, define en su artículo 16, entre otras atribuciones de la Dirección General de Empleo, en sus apartados b y e, tanto la elaboración, gestión y coordinación de programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad así como programas de información y orientación laboral integral a los trabajadores, tanto en situación laboral activa como en desempleo.
Estos nuevos Programas refuerzan la apuesta por el mantenimiento y la creación del empleo de calidad con una orientación individualizada con una especial atención a los colectivos vulnerables e impulso de la igualdad, también en materia de acceso a las oportunidades de empleo. Estos programas, además, suponen un compromiso con la Economía Social como instrumento fundamental de desarrollo social e inclusivo y con la dimensión local de las políticas de empleo. En concreto, se ha establecido el programa 3 Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social: con itinerarios personalizados de inserción en colaboración con empresas de inserción y sus entidades promotoras, entidades sin ánimo de lucro y empresas que los contraten.
Por lo expuesto, es necesario adaptar el marco normativo establecido en la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo de personas en situación o grave riesgo de exclusión sociolaboral en Empresas de Inserción, mediante el diseño de un programa específico de subvenciones destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, mediante su contratación en empresas de inserción y su posterior inserción en empresas y entidades del mercado laboral ordinario.
El programa de subvenciones previsto en esta norma se inserta en los objetivos del Plan Estratégico de Actuaciones de la Consejería de Educación y Empleo, aprobado por Resolución 62/2025, de 15 de septiembre, por la que se aprueba la refundición y modificación del Plan Estratégico de Actuaciones 2024-2026 de la Consejería de Educación y Empleo, concretadas en la Línea 1 de subvenciones a la Economía Social del V Objetivo general Promoción del empleo en empresas y entidades con finalidad social de la Dirección General de Empleo.
En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo
, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo aprueba la siguiente,
ORDEN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.
2. Las subvenciones a las empresas de inserción tienen como finalidad apoyar la creación y mantenimiento de estas empresas, a efectos de que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.
3. Para la consecución de estos fines se establecen los siguientes programas de subvenciones:
a) Programa I: Subvención por creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión.
b) Programa II: Subvención por inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.
c) Programa III: Subvención de Apoyo a la función Gerencial.
d) Programa IV: Subvención por la contratación de personal técnico de inserción.
e) Programa V: Subvención por inserción en el mercado ordinario de trabajo de personas trabajadoras participantes en itinerarios de inserción.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
; por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero
, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; por la Ley 11/2013, de 21 de octubre
, de Hacienda Pública de La Rioja; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de pertinente aplicación.
2. Asimismo, les será de aplicación la Ley 44/2007, de 13 de diciembre , para la regulación del régimen de las empresas de inserción; la Ley 7/2003, de 26 de marzo
, de Inserción Sociolaboral; la Ley 3/2023, de 28 de febrero
, de Empleo y el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre
, de programas comunes al Sistema Nacional de Empleo y demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.
Artículo 3. Régimen de ayudas de Estado.
1. Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa, ya que quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a las ayudas de minimis.
2. En virtud del Reglamento (UE) número 2023/2832, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios de interés económico general, no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030. Asimismo, el importe de las ayudas concedidas a una única empresa ordinaria beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, no excederá de 300.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
3. A efectos de determinar el importe total de ayudas de mínimis, se considerarán una 'única empresa' todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos establecidos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831.
4. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución de concesión de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
5. Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Artículo 4. Financiación.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección General competente en materia de empleo, y con respecto a aquellas aplicaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, estando sujeta su concesión a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidas para cada una de ellas.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, estas subvenciones podrán financiarse con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Para ello deberán incluirse en los respectivos Planes Anuales de Políticas de Empleo, tal y como se establece en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las empresas de inserción que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas ordinarias que contraten a personas procedentes de empresas de inserción.
2. Las actuaciones subvencionables deberán referirse a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias y formas de acreditación de su cumplimiento.
1. Las empresas de inserción, para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.
3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización a la Dirección General competente en materia de empleo para recabar aquellos informes que sean precisos y que se determinarán en la correspondiente convocatoria.
4. No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta orden las empresas de inserción que estén incursas en un procedimiento de descalificación como tales. No obstante, aquellas empresas a las que se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las subvenciones, si bien en estos supuestos, el procedimiento de concesión quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La resolución de suspensión del procedimiento deberá comunicarse a la entidad interesada.
Artículo 7. Personas destinatarias finales de las subvenciones.
1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en la presente orden son personas con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo que podrán estar desempleadas u ocupadas en empresas de inserción. Tendrán la consideración de personas con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, aquellas que se encuentren incluidas en algunos de los colectivos contemplados en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
A los efectos de esta orden, se considerarán personas con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo las siguientes:
a) Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción, o del ingreso mínimo vital, o de cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, así como las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral especial no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como los liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas menores internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio
, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Personas procedentes centros tutelados o de servicios de prevención e inserción social, autorizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Asimismo, podrán ser personas destinatarias de estas subvenciones las personas incluidas en alguno de los colectivos del artículo 59 del Real Decreto 818/2021 septiembre, de programas comunes al Sistema Nacional de Empleo cuando concurran situaciones de exclusión social, según se determine en la correspondiente convocatoria.
2. La situación de exclusión social de las personas pertenecientes a estos colectivos se acreditará mediante informe emitido por los Servicios Sociales Públicos competentes.
3. Las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social deberán estar desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo a su incorporación a la empresa de inserción.
Artículo 8. Supuestos de exclusión.
Se excluyen de las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras:
a) Los contratos que se den en el marco de alguna de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.
Artículo 9. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en al presente orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras Administraciones Públicas o entes del sector público y financiadas con fondos europeos, estatales o cualquier otro tipo de fondos públicos destinadas al mismo fin y para el mismo período de tiempo. Las subvenciones reguladas en cada uno de los Programas de la presente Orden son compatibles entre sí. No obstante, serán incompatibles las subvenciones de apoyo a la función gerencial y por la contratación del personal técnico de inserción cuando se soliciten por la misma persona. Asimismo, las subvenciones por la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas trabajadoras procedentes de una empresa de inserción previstas en el Programa V serán incompatibles con cualquier otro programa de ayudas o subvenciones a la contratación ordinaria por cuenta ajena.
2. El importe de las subvenciones objeto de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de otros límites que pudiesen establecerse en otras medidas de apoyo público previstas para la misma finalidad. Si con la suma de las ayudas se superase la aportación de la Dirección General competente en materia de Empleo u organismo concedente de la subvención se reducirá hasta cubrir dicho coste. El cumplimiento de las condiciones de concurrencia previstas en este apartado se hará constar mediante declaración responsable de la empresa solicitante conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Para las subvenciones por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión, por contratación de gerente, contratación de técnicos de inserción, y por incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas participantes en itinerarios de inserción, previstas respectivamente en los programas I, III, IV y V del capítulo II de esta Orden, se considera coste de la actividad por contrato y año, el coste salarial que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación.
4. Para la subvención por inversión fija generadora de empleo regulada en el Programa II del capítulo II de esta Orden, se considerará coste de la actividad los costes en que se haya efectivamente incurrido y que estén realmente abonados. Dichos costes son los que figuran delimitados en el artículo 18 de esta Orden.
CAPÍTULO II
Régimen especifico
SECCIÓN 1.ª
PROGRAMA I: SUBVENCIONES POR CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 10. Objeto.
Las subvenciones por creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social tienen por objeto la concesión de una ayuda destinada a sufragar parte del salario y la cuota empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 11. Contratos para la inserción socio laboral subvencionables.
Los contratos de trabajo suscritos entre las personas en situación o en riesgo de exclusión social y las empresas de inserción deberán estar vinculados a un itinerario de inserción sociolaboral conforme a lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre , para la regulación del régimen de las empresas de inserción y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los contratos de trabajo de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15
de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Los contratos de trabajo subvencionables suscritos entre las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social y las empresas de inserción deberán formalizarse por escrito, bajo cualquier modalidad prevista en la legislación laboral vigente, concertarse por un período mínimo de 6 meses y un máximo de 36 meses y la jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo de aplicación. Si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima prevista, podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima, siendo la duración mínima de cada prórroga a menos igual a la duración inicial del contrato.
b) Previamente a la formalización del contrato se deberá suscribir por la persona seleccionada y la empresa de inserción un itinerario de inserción socio laboral en el que se establecerá el proceso de inserción a desarrollar durante su permanencia en la empresa. Este documento deberá presentarse como anexo al contrato de trabajo y contemplará, entre otros extremos, las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias y que consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminadas a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción, así como los compromisos adquiridos por cada parte.
c) En caso de que la contratación por la que se solicita subvención sea de carácter indefinido, deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en relación con la plantilla en los doce meses inmediatamente anteriores al de la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo como referencia el número de contratos indefinidos en la misma fecha del año anterior a la fecha de la contratación incentiva.
d) Si en el transcurso del periodo máximo de 36 meses la persona trabajadora en proceso de inserción, finaliza su contrato de trabajo con la empresa de inserción por incorporarse a la empresa ordinaria, por establecimiento como autónomo o por otras situaciones que vengan recogidas en cada convocatoria y pasa posteriormente a la situación de desempleo, podrá ser contratada de nuevo por las empresas de inserción y solicitar nueva subvención hasta un límite máximo de 36 meses de período total de subvención.
Artículo 12. Importe y cálculo de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en los artículos 8
, 9
, 10
, y 62
del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y con las regulaciones realizadas por las administraciones públicas competentes sobre módulos económicos aplicables para determinar la cuantía de las subvenciones, la concesión y la justificación de estas subvenciones se realizará a través de módulos.
2. Para determinar la cuantía de las subvenciones se tomará como referencia el módulo económico recogido en el artículo 62.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, 12.120 euros por puesto de trabajo creado o mantenido para un periodo subvencionable de doce meses. Esta cuantía de referencia se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 8.1
del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Los módulos aplicables a cada convocatoria vendrán recogidos en la propia convocatoria. La convocatoria podrá incrementar estas cuantías de referencia hasta un 20 %.
3. El importe de la subvención no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social o, en su caso, garantizar que la persona trabajadora percibe un salario igual o superior al salario mínimo interprofesional anual, en proporción a la jornada realizada, considerando 14 pagas anuales.
4. El cálculo de la subvención por persona contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula: módulo que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato, con el límite máximo de 12 meses subvencionables en el año natural de la convocatoria. La jornada laboral de las personas contratadas será, al menos, del 50 % de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.
5. El período máximo subvencionable por cada persona contratada en situación de riesgo o exclusión social incluida en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7 será de 36 meses a contar desde la fecha de la primera contratación.
6. Esta subvención se concederá y abonará por trimestres vencidos. La correspondiente convocatoria delimitará el período subvencionable.
Artículo 13. Personas destinatarias.
1. Son destinatarias de esta subvención las personas en situación o riesgo de exclusión social incluidas en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7. Su situación de exclusión social estará debidamente acreditada en la forma establecida en el apartado 2 de dicho artículo.
2. Las personas destinatarias de la subvención deberán figurar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación por la empresa de inserción.
Artículo 14. Contrataciones excluidas de las subvenciones reguladas en este Programa.
1. No serán subvencionables las contrataciones de personas trabajadoras o socias trabajadoras que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación, hubieran completado el proceso máximo de inserción subvencionable de tres años, en la misma empresa de inserción o grupo de empresas o en empresas a las que se haya sucedido, excepto:
a) que se trate de un supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión y se considere adecuado un nuevo proceso de inserción por los servicios sociales competentes, a la vista de las circunstancias personales de la persona trabajadora.
b) que se emita por los servicios sociales un informe de la conveniencia de iniciar un nuevo proceso de inserción con quienes ya hubiesen completado un proceso anterior.
2. No serán subvencionables las contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa de inserción o del mercado ordinario, en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto:
a) que por los servicios sociales competentes se emita un informe en el que se considere fracasado un proceso previo de inserción o producida una recaída en situaciones de exclusión.
b) que el contrato hubiera finalizado por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
SECCIÓN 2.ª
PROGRAMA II: SUBVENCIÓN POR INVERSIÓN FIJA GENERADORA DE EMPLEO.
Artículo 15. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto la financiación parcial de inversiones en activo fijo que estén vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión, siempre que dichas inversiones estén relacionadas con las actividades desarrolladas por la empresa de inserción.
Artículo 16. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 13.300 euros por cada nuevo puesto de trabajo creado con carácter estable, a jornada completa y ocupado por personas trabajadoras en proceso de inserción, con el límite máximo del 90 % del coste total de la inversión subvencionable.
2 Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que la jornada de trabajo pueda ser inferior al 50% de la establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, de la jornada ordinaria legalmente establecida.
3. No obstante, en ningún caso la subvención total obtenida por inversión fija generadora de empleo en el ámbito de aplicación de cada convocatoria podrá superar la cantidad de 50.000 euros por entidad.
Artículo 17. Personas destinatarias.
Son destinatarias de esta subvención las personas en situación o riesgo de exclusión social incluidas en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7. Su situación de exclusión social estará debidamente acreditada en la forma establecida en el apartado 2 de dicho artículo.
Artículo 18. Conceptos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de inversiones en activo fijo los siguientes conceptos, con arreglo a los criterios que se indiquen en la correspondiente Resolución de convocatoria:
a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.
b) Adaptación de instalaciones.
c) Mobiliario y equipos de oficina necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.
d) Maquinaria y utillaje.
e) Equipos para procesos de información.
f) Software y aplicaciones informáticas.
2. Para determinar la subvención que corresponda, en ningún caso se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión. No se tendrá en cuenta la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.
3. No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención, aquellas facturas y documentos justificativos expedidos y pagados con más de tres meses de antelación a la fecha de inicio de la relación contractual subvencionada, ni las inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos tres meses desde el inicio de la relación contractual.
4. Los pagos de las inversiones a tener en cuenta para la subvención deberán abonarse mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket o factura de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta.
Si el justificante bancario está emitido a través de internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
Para el cálculo de la cuantía de la subvención no se tendrán en cuenta aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros, IVA excluido.
5. La empresa de inserción beneficiaria deberá acreditar la realización de las inversiones que sirvan para el cálculo de la subvención a través de la modalidad de cuenta justificativa prevista en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, presentando aquella documentación que se determine en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 19. Obligaciones específicas.
Adicionalmente a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 38, las empresas de inserción beneficiarias de la subvención por inversión fija generadora de empleo estable deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener durante dos años los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención, comprometiéndose a sustituir a las personas que causen baja en un plazo de tres meses desde dicha fecha. El contrato de la persona sustituta se deberá concertar, al menos, por la misma jornada de trabajo del contrato de la persona que causa baja y hasta completar el período mínimo exigido de permanencia.
b) Destinar los bienes adquiridos relacionados con el proyecto generador de empleo al fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantener su titularidad durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por la dirección general con competencias en materia de empleo.
SECCIÓN 3.ª
PROGRAMA III: SUBVENCIÓN DE APOYO A LA FUNCIÓN GERENCIAL
Artículo 20. Objeto.
La subvención de apoyo a la función gerencial tiene por objeto incentivar la contratación o el mantenimiento en la plantilla de las personas que ostenten la gerencia o dirección en empresas de inserción que cuenten, en el momento de la solicitud, con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, con el fin de facilitar la viabilidad técnica, económica o financiera de dichas empresas.
Artículo 21. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los artículos 8
, 9
, 10
y 63
del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y con las regulaciones realizadas por las administraciones públicas competentes sobre módulos económicos aplicables para determinar la cuantía de las subvenciones, la concesión y la justificación de estas subvenciones se realizará a través de módulos.
2. Para determinar la cuantía de las subvenciones se tomará como referencia el módulo económico de 10.000 euros, recogido en el artículo 63. a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por la contratación o mantenimiento a jornada completa y durante un período subvencionable de 12 meses de la persona que ostente la gerencia o dirección de empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Esta cuantía de referencia se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 8.1
del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Los módulos aplicables a cada convocatoria vendrán recogidos en la propia convocatoria. La convocatoria podrá incrementar estas cuantías de referencia hasta un 20 %.
3. La subvención se podrá conceder a una misma empresa de inserción para un único puesto de función gerencial, hasta un periodo máximo de tres años, sean consecutivos o no.
4. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que corresponda se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo, sin que la jornada de trabajo pueda ser inferior al 50% en función de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
5. El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta el 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la persona objeto de subvención permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha. En otro caso, el período subvencionable se extenderá hasta la fecha de permanencia.
Artículo 22. Funciones a desarrollar.
La persona que ejerza la gerencia o la dirección objeto de subvención, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones relacionadas con la planificación, organización y supervisión de la empresa de inserción:
a) Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas de actuación y funcionales de la empresa, tales como las áreas de marketing, compras, ventas, producción o recursos humanos.
b) Planificar la estrategia de captación de clientes.
c) Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la empresa de inserción.
d) Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos, facilitando la participación de todo el personal adscrito a la organización, teniendo en cuenta los itinerarios de inserción de las personas en proceso de inserción.
e) Gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamientos de los centros de trabajo.
f) Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales.
g) Planificar la política de formación continua de todo el personal
h) Representar externamente a la empresa y establecer contactos con otras empresas y organizaciones, tanto para favorecer la actividad productiva de la empresa como para buscar colaboraciones que puedan contribuir a la inserción sociolaboral de las personas en proceso de inserción una vez concluidos sus itinerarios.
Artículo 23. Obligaciones específicas.
En caso de extinción de la relación laboral de la persona objeto de esta subvención antes de transcurrido el periodo máximo subvencionable, la empresa beneficiaria deberá sustituirla en el plazo de un mes desde que se produjese dicha baja, por otra persona que cumpliese los mismos requisitos establecidos.
En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá a la minoración de la parte proporcional de la subvención en la fase de justificación.
SECCIÓN 4.ª
PROGRAMA IV: SUBVENCIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE INSERCIÓN
Artículo 24. Objeto y requisitos.
1. La subvención por la contratación de personal técnico de inserción tiene por objeto incentivar la contratación por las empresas de inserción del personal técnico de inserción encargado de proporcionar la instrucción laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción, así como elaborar y desarrollar los itinerarios de inserción que incluyan acciones de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de dichas personas.
2. El número de personas en proceso de inserción a atender por cada técnico contratado a jornada completa no podrá ser superior a doce. Cuando la jornada laboral de técnico contratado sea a tiempo parcial, el número de personas a atender se reducirá en proporción al porcentaje de jornada.
Artículo 25. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los artículos 8
, 9
, 10
, y 63
del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y con las regulaciones realizadas por las administraciones públicas competentes sobre módulos económicos aplicables para determinar la cuantía de las subvenciones, la concesión y la justificación de estas subvenciones se realizará a través de módulos.
2. Para determinar la cuantía de las subvenciones se tomará como referencia el módulo económico de 33.250 euros, recogido en el artículo 63. b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por contrato a jornada completa y año del personal técnico contratado o mantenido por empresas de inserción para desarrollar las funciones establecidas en el artículo 26. Esta cuantía de referencia se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 8.1
del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Los módulos aplicables a cada convocatoria vendrán recogidos en la propia convocatoria. La convocatoria podrá incrementar estas cuantías de referencia hasta un 20 %.
3. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que corresponda se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo, sin que la jornada de trabajo pueda ser inferior al 50%, en función de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
4. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá exceder del coste laboral de la persona contratada, incluido el importe efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa.
5. El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial de ser posterior a aquella, hasta el 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la persona objeto de subvención permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha. En otro caso, el período subvencionable se extenderá hasta la fecha de permanencia.
Artículo 26. Funciones y requisitos.
1. El personal técnico de inserción contratado deberá estar en posesión de una titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la formación profesional, preferentemente en ámbitos tales como el educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial o sociolaboral y acreditar una experiencia profesional de al menos seis meses en actividades de integración social o laboral.
2. El personal técnico de inserción contratado desarrollará las siguientes funciones:
a) Desarrollo de itinerarios individualizados de inserción por un periodo máximo de tres años, así como el posterior seguimiento del personal insertado en la empresa ordinaria.
b) Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.
c) Prospección de empresas al objeto de difundir entre ellas las posibilidades de integración laboral de las personas trabajadoras en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.
d) Colaboración en los procesos de selección de las personas trabajadoras en procesos de inserción.
e) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.
f) Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de las personas trabajadoras en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.
SECCIÓN 5.ª
PROGRAMA V: SUBVENCIÓN POR INCORPORACIÓN AL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO DE PERSONAS PARTICIPANTES EN ITINERARIOS DE INSERCIÓN
Artículo 27. Objeto.
La subvención por la incorporación al mercado ordinario de trabajo de aquellas personas que hayan desarrollado un itinerario de inserción tiene por objeto incentivar a las empresas de inserción por su mediación laboral para facilitar dicha incorporación, así como a las empresas o entidades privadas por la contratación laboral que realicen de las personas procedentes de empresas de inserción.
Artículo 28. Cuantía de la subvención.
1. Las cuantías de las subvenciones que podrán otorgarse por la contratación en el mercado ordinario de trabajo de participantes en itinerarios de inserción serán las siguientes:
a) Subvención a las empresas de inserción de 2.600 euros por cada persona que, tras participar en un itinerario de inserción dentro de dicha empresa y como consecuencia de la labor de prospección y mediación llevada a cabo, resulte contratada por cuenta ajena en empresas o entidades privadas del mercado laboral ordinario, o se incorpore como socia de trabajo a una cooperativa de trabajo asociado. La cuantía de la subvención se incrementará en 500 euros cuando la persona incorporada al mercado ordinario de trabajo sea mujer y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea inferior a 12 meses o a tiempo parcial, sin que pueda tener una duración inferior a 6 meses ni una jornada inferior al 50 % de la jornada completa en un puesto de trabajo análogo.
b) Subvención a empresas y entidades privadas del mercado laboral ordinario de 2.600 euros por cada persona participante en un itinerario de inserción que contraten. La cuantía de la subvención se incrementará en 500 euros cuando la persona incorporada al mercado laboral ordinario sea mujer y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea inferior a 12 meses o a tiempo parcial, sin que pueda tener una duración inferior a 6 meses ni una jornada inferior al 50 % de la jornada completa en un puesto de trabajo análogo.
Esta subvención podrá incrementarse hasta 7.000 euros cuando la contratación sea de carácter indefinido y a jornada completa y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial, sin que la jornada pueda ser inferior al 50 % de la jornada completa en un puesto de trabajo análogo. Se garantizará la estabilidad de la contratación indefinida de la persona procedente de un itinerario de inserción cuyo contrato ha sido objeto de subvención por un periodo mínimo de 12 meses desde la fecha de su formalización.
2. Cada contratación indefinida subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en relación con la plantilla en los doce meses inmediatamente anteriores al de la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo como referencia el número de contratos indefinidos en la misma fecha del año anterior a la fecha de la contratación incentivada, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan en la plantilla como consecuencia de renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, así como bajas por despidos disciplinarios que hayan sido declarados como procedentes.
Artículo 29. Requisitos y seguimiento.
Para acceder a esta subvención deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) El plazo entre la baja de la persona cuya contratación se incentive en la empresa de inserción y la fecha de alta en el mercado de trabajo ordinario no podrá ser superior a dos meses.
b) A efectos de justificar la previa adquisición de hábitos y habilidades laborales en la empresa de inserción, las personas trabajadoras cuya contratación determine la concesión de esta subvención deberán haber permanecido en alta en la empresa de inserción, al menos, seis meses.
c) La empresa de inserción deberá realizar un seguimiento de las personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo durante el período de contrato subvencionado.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión y pago
Artículo 30. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el art 22.2 c) de la ley 38/2003, de 17 de junio, y 28 quáter del Decreto 14/2006 de 16 de febrero .
2. El crédito presupuestario y el plazo para la presentación de solicitudes vendrá establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.
3. Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos legalmente establecidos, y se tramitarán según el orden de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en cada caso, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en cada convocatoria.
4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, si bien podrá fijarse mediante resolución una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y podrá distribuirse entre varios ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 bis y 23
ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 31. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y vendrá precedido de una convocatoria, aprobada por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo.
2. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja.
Artículo 32. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que se acompañe, se establecerán en las correspondientes convocatorias.
2. La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención que corresponda en los términos que se establezca en las convocatorias. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación, o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.
3. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
4. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Dirección General competente en materia de empleo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, la persona o entidad solicitante podrá no autorizar que sean consultados o recabados dichos datos y documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la correspondiente documentación acreditativa.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preceptivo volver a presentar los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se hubieran producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuera defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 33. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de empleo, que realizará de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente.
2. El órgano instructor, a la vista de la documentación contenida en el expediente formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter provisional y se dará traslado de su contenido a la persona o entidad interesada, para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. La propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada.
3. Cuando el importe a conceder sea inferior a la solicitud de subvención, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Artículo 34. Resolución del procedimiento.
1. La competencia para resolver, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.
2. Las solicitudes de subvención se resolverán a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor hasta agotar el crédito disponible, según la fecha y la hora de presentación de la solicitud en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 25
apartado 5
del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
4. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones de obligado cumplimiento y los recursos que cabe interponer contra la misma.
5. Además, del contenido establecido en la normativa de subvenciones, las resoluciones administrativas de concesión de subvención identificarán la financiación de la subvención otorgada, indicando que la actuación está financiada por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes convocatorias.
8. La resolución será notificada a las entidades interesadas, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se practicará por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.
9. Las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 35. Recursos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la resolución del titular de la consejería con competencias en materia de empleo pondrá fin a la vía administrativa.
2. Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes o, por vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 36. Forma, plazos de solicitud, justificación y pago de las subvenciones.
1. Las subvenciones por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social previstas en la sección 1.ª del capítulo II se solicitarán y justificarán por trimestres vencidos en la forma y previa aportación de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, quedando así acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y posibilitando, con la resolución de concesión, el pago de la misma. El plazo de solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que haya vencido el correspondiente trimestre.
2. Las subvenciones para inversión fija generadora de empleo previstas en la sección 2.ª del capítulo II, se solicitarán y justificarán en el plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha del alta en Seguridad Social de las personas contratadas vinculadas a la inversión subvencionable. Para ello se aportará la documentación acreditativa de todos los gastos elegibles que haya tenido la entidad beneficiaria y que se hayan pagado íntegramente con carácter previo a la solicitud, quedando así acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y posibilitando, tras la resolución aprobatoria, el pago de la misma.
3. La subvención de apoyo a la función gerencial previstas en la sección 3.ª del capítulo II se solicitará y justificará por trimestres vencidos, a partir de la fecha de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que haya vencido el correspondiente trimestre en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
Junto con la solicitud, la entidad beneficiaria presentará una memoria de actuación de las acciones realizadas y una memoria económica justificativa, acreditando la permanencia en la empresa durante dicho período de la persona objeto de subvención, así como a las incidencias que se hayan producido en relación a dicha permanencia y demás documentación que se concrete en la convocatoria.
4. La subvención por la contratación de técnicos de inserción previstas en la sección 4.ª del capítulo II se solicitará y justificará por trimestres vencidos a partir de la fecha de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social, con la aportación de justificación salarial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que haya vencido el correspondiente trimestre conforme se determine en la correspondiente convocatoria, quedando así acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y el pago de la misma.
5. La subvención para la contratación de personas participantes en itinerarios que sean contratadas por cuenta ajena en una empresa del mercado ordinario, previstas en la sección 5.ª del capítulo II, se solicitará y justificará en el plazo de un mes desde la fecha a partir de la que se haya completado un período de inserción mínimo de seis meses en la empresa ordinaria en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión. En el caso de incorporación a una empresa ordinaria mediante un contrato indefinido, el plazo de solicitud de concesión y de pago final será de un mes contado a partir del vencimiento de los primeros seis meses de contrato.
CAPÍTULO IV
Seguimiento y control de las subvenciones
Artículo 37. Seguimiento y control de las subvenciones.
1. La Dirección General competente en materia de empleo podrá realizar periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de las entidades beneficiarias.
2. La Dirección General competente en materia de empleo podrá requerir a la entidad beneficiaria cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las actuaciones de control que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 38. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto 14/2006, las beneficiarias de las subvenciones de la ayuda prevista en esta Orden deberán cumplir las siguientes:
a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la Dirección General competente en materia de empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General competente en materia de empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, aportando a las autoridades citadas cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Comunicar de forma fehaciente a la Dirección General competente en materia de Empleo en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada.
f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Empleo cualquier circunstancia que provoque una modificación de los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.
g) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre , de Transparencia y Buen gobierno de la Rioja.
h) Dar la adecuada publicidad a la subvención solicitada, informando para ello de la solicitud de la subvención a la persona por cuya contratación se recibe la ayuda, así como, en su caso, a aquella que la sustituyese. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se establezca en las correspondientes convocatorias. Este documento deberá ser suscrito por la persona contratada y, en su caso, por quien le sustituya, y se aportará a la Dirección General competente en materia de Empleo en el momento de solicitud de la subvención o en el plazo de un mes desde que se hubiese producido, en su caso, dicha sustitución.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta norma, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como por el resto de incumplimientos recogidos en la presente Orden.
Artículo 39. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las cantidades percibidas.
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en esta Orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la subvención, hasta la fecha de la resolución del reintegro, todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 36
y 37
del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente Orden.
3.Conforme a lo dispuesto en la letra n) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente Orden:
a) Para la subvención por inversión fija orientada a la creación de empleo prevista en la Sección 2.º, Programa II, procederá el reintegro parcial en proporción al tiempo que reste para cumplir los siguientes plazos:
1.º Cuando no se mantengan al menos durante dos años en la plantilla de la empresa los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención, con independencia del número de trabajadores en proceso de inserción que lo ocupen durante dicho período, salvo que se procediese a la sustitución de las personas que causen baja conforme establece el artículo 19 a).
2.º Cuando las inversiones tenidas en cuenta para calcular esta subvención no se mantengan durante un período mínimo o sustitución de conformidad con lo establecido el artículo 19 b).
b) Para la subvención por contratación indefinida por empresas y entidades privadas del mercado laboral ordinario, regulada en el artículo 28.1.b) de la Sección 5.ª, Programa V, cuando en el periodo de obligado mantenimiento del empleo se produzca la baja anticipada de la persona contratada una vez transcurridos seis meses del contrato indefinido inicial.
c) Procederá el reintegro del 5% del importe de la subvención concedida, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de comunicación de circunstancias que provoquen una modificación en los términos de la actuación subvencionada, ya sea por obtención de otras subvenciones, por sustitución o por otras obligaciones de comunicación, así como los plazos de justificación de las subvenciones previstas en cada uno de los programas subvencionables.
d) Para el resto de obligaciones previstas en esta Orden, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 40. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las empresas, entidades o personas que resulten beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
.
2. Asimismo, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 41. Publicidad de las subvenciones concedidas y transparencia.
1. En materia de publicidad se estará a lo establecido en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordante del Decreto 14/2006, de 16 de febrero
.
2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
3. Por su parte, las, entidades que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
Artículo 42. Protección de Datos. Autorización.
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
2 Las empresas o entidades solicitantes de estas ayudas deberán disponer de autorización por escrito de todas las personas trabajadoras con contratos de inserción, así como del personal técnico y gerente imputado al proyecto, para la cesión a la Comunidad Autónoma de La Rioja de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social y otros datos que resulten necesarios para la gestión, justificación, seguimiento, y control de estas ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado que al efecto se habilite en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Gobierno de La Rioja en materia de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales, podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
4. El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General con competencia en materia de empleo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
5. Quienes posean la titularidad de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento ante el órgano competente en materia de Empleo.
6. La información relativa a las personas destinatarias de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de datos personales podrá consultarla en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales.
7. Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrán validez durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad recogida en la presente orden y serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines por lo que fueron recabados o registrados. No serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo de personas en situación o grave riesgo de exclusión socio-laboral en Empresas de Inserción así como cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.