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Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz de la UPV/EHU

04/09/2012
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Acuerdo de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz de la UPV/EHU. (BOPV de 3 de septiembre de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE VITORIA-GASTEIZ DE LA UPV/EHU.

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 22 de junio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNVERSITARIA DE EMPRESARIALES DE VITORIA-GASTEIZ DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 15 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 9.

Otro personal docente e investigador: 1.

Estudiantes: 3.

Personal de Administración y Servicios: 2.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento. Estará presidida por el Director/a o persona en quien delegue, un miembro del Personal de Administración y Servicios y un alumno, que serán nombrados por la Junta a propuesta de cada estamento y se renovará cada curso académico.

Artículo 3.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán de acuerdo con el plan de igualdad vigente en cada momento y demás normativa aplicable por un miembro del Personal de Administración y Servicios que será nombrado por la Junta.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, elegir al Director o Directora del Centro.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Centro se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 6.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Director o Directora del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Se contempla la delegación de voto salvo en procesos electorales. Quien vaya a delegar su voto debe comunicarlo a todos y cada uno de los miembros del Órgano Colegiado con anterioridad a la votación y la persona sobre quien delega tiene que presentar un documento de delegación firmado el día de la votación.

Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 24.4 del Reglamento Marco de Centros.

4.- El Director o Directora del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años con un límite de dos mandatos consecutivos.

Artículo 9.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Una vez convocada sesión de la Junta de Escuela, cualquier miembro electo de la misma podrá presentar a la Secretaría del centro, en el plazo de 48 horas, solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada. El Equipo Directivo resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por la primera persona no electa de la misma candidatura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Conforme a la disposición transitoria primera del Reglamento Marco de Centros se mantendrá la actual composición de la Junta de Centro en tanto no proceda su renovación al haberse elegido dicha Junta de acuerdo al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU que entró en vigor el 18 de mayo de 2011.

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