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Reglamento de la Facultad de Bellas Artes de la UPV/EHU

29/08/2012
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Acuerdo de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el reglamento de la Facultad de Bellas Artes de la UPV/EHU (BOPV de 28 de agosto de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012, el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Facultad de Bellas Artes, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de 24 de mayo de 2012, la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Facultad de Bellas Artes.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Facultad de Bellas Artes entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 40 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60% (24 miembros).

Otro personal docente e investigador: 5% (2 miembros).

Estudiantes: 25% (10 miembros).

Personal de Administración y Servicios: 10% (4 miembros).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Existirá una Comisión Permanente que estará compuesta por el Decano o Decana que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica que actuará de Secretaria, el o la administradora del centro, siete profesores/as con vinculación permanente a la Universidad, un miembro del otro personal docente e investigador, un miembro del personal de administración y servicios y dos estudiantes.

Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el Reglamento Marco de Centros, salvo las indelegables, y las que puntualmente le delegue aquélla.

La Comisión Permanente tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro y celebrará al menos, dos sesiones por semestre.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por el Decano Decana, o persona en quien delegue que la presidirá, por el Secretario o Secretaria Académica del Centro o persona en quien delegue que actuará como secretario/a de la misma, por un/a profesor/a de cada una de las titulaciones impartidas en el centro y por dos representantes del alumnado.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, formada por el Decano o Decana o persona en quien delegue, que la presidirá, un Secretario o Secretaria elegida entre todos sus miembros, un representante del profesorado por cada uno de los Departamentos, dos representantes del alumnado y dos miembros del personal de administración y servicios.

Artículo 5.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. Existirá una Comisión de Igualdad, formada por el Decano/a o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario/a o persona en quien delegue, un representante del profesorado por cada uno de los Grados, dos representantes del alumnado y dos miembros del personal de administración y servicios.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- La elección del Decano/a se realizará por sufragio universal. No se podrá delegar el voto previsto en el artículo 19.2 del Reglamento Marco.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Decano/a se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 8.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Decano/a del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

Los miembros de los órganos colegiados tendrán derecho a demandar y acceder a toda la documentación e Información necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sea debidamente solicitada por escrito, al presidente o representante principal el órgano correspondiente, y contestada en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Se contempla la delegación de voto salvo en procesos electorales. La delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado será posible siempre que se comunique por escrito y firmado con al menos un día de antelación al Secretario/a del Centro. Cada uno de los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaria Académica en el que se citará la relación de acuerdos adoptados por el centro, en un plazo máximo de tres días hábiles. Dicho certificado se colgara en el tablón de anuncios de la secretaria del centro, y en su caso en el tablón virtual del centro, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas y debiendo respetarse la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los afectados de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

Artículo 12.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 13.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de 2 días hábiles desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 14.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán poner en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado al menos dos horas antes de la sesión.

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