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  • EDICIÓN DE 05/01/2012
 
 

Universidad de Burgos

Reglamento sobre jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos

05/01/2012
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Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos (BOCYL de 4 de enero de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2011, aprobó el Reglamento sobre jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final del Reglamento establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento sobre jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos.

REGLAMENTO SOBRE JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2007 de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece en su artículo 47 que “Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos”. Asimismo para el régimen de jornada de trabajo del personal laboral, el artículo 51 remite a lo establecido en la legislación de aplicación.

La existencia de dos colectivos, funcionario y laboral, dentro del Personal de Administración y Servicios, con diferencias en la normativa aplicable no debe impedir que se procure para ambos una regulación de jornada en un mismo documento, atendiendo a las peculiaridades de cada colectivo.

Por otro lado la Universidad de Burgos debe establecer medidas dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral, que impliquen flexibilidad del horario de trabajo del Personal de Administración y Servicios, conjugando estas medidas con la garantía de un servicio de calidad en el ámbito de la educación superior atendiendo a las necesidades y peculiaridades de los que se prestan a la comunidad universitaria y a la sociedad en general. Una de estas fórmulas de conciliación es el teletrabajo, que consiste en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para independizar al empleado del lugar físico en el que desarrolla su trabajo.

La Universidad como Administración Pública no sólo tiene la obligación de regular la jornada de trabajo, sino que también debe contar con mecanismos similares a los de otras Administraciones para garantizar el cumplimiento de la misma como condición necesaria para la prestación del servicio público.

En virtud de lo anterior se establece en este Reglamento la regulación de las jornadas de trabajo que será de aplicación al Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos. Las medidas de flexibilización de horarios y algunas particularidades de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral se han negociado con los órganos de representación de los empleados públicos.

CAPÍTULO 1

Del régimen jurídico

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral del personal de administración y servicios de la Universidad de Burgos.

Dicha regulación se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León, en la Ley 7/2007 de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el convenio colectivo en vigor aplicable el personal de administración y servicios con vinculación laboral.

De forma supletoria será de aplicación el Decreto 134/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Decreto 9/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación por el que se regula la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento es de aplicación al Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos.

CAPÍTULO 1

De las normas generales

Artículo 3. Duración de la jornada.

1.- La duración ordinaria de la jornada será, con carácter general, de 35 horas en cómputo promedio semanal.

2.- El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo será de nueve horas diarias, ampliables a diez mediante acuerdo con la representación legal del personal. El empleado público podrá establecer la duración de su jornada diaria según lo establecido en el presente Reglamento, sin superar el límite de diez horas ordinarias de trabajo diarias.

3.- Durante los períodos no lectivos correspondientes a las fiestas patronales de Burgos, durante los meses de julio y agosto y durante los turnos de vacaciones de Navidad y Semana Santa la jornada tendrá un horario reducido, que será establecido por la Gerencia. Este aspecto quedará reflejado en el calendario laboral, que será determinado por la Gerencia previa negociación con el Comité de Empresa y la Junta de Personal.

4.- Los excesos de jornada efectivamente realizada como consecuencia de los desplazamientos fuera de la ciudad de Burgos, se compensarán en los días de salida y regreso con el máximo de 10 horas diarias, sin perjuicio de la percepción, en su caso, del complemento de sábados, domingos y festivos. La salida deberá estar autorizada previamente y el exceso de jornada deberá estar acreditado por el superior jerárquico del empleado público. Las compensaciones de horas por ese concepto, que podrán acumularse, en su caso, a las vacaciones anuales, no podrán superar 20 días al año.

Artículo 4. Regulación de la jornada asociada a cada puesto de trabajo.

El tipo de jornada de cada puesto de trabajo vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, y su determinación se efectuará según las necesidades y la organización del Servicio. En los casos en que por necesidades organizativas sea necesaria una variación temporal del tipo de jornada de trabajo, esta será establecida por la Gerencia, previa comunicación al órgano de representación del personal correspondiente.

Artículo 5. Descanso diario.

1.- El personal a jornada completa dispondrá de un período diario de 30 minutos de descanso. El período de descanso se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios, organizándose el personal por turnos, de manera que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos, lo que le será exigible al responsable de la unidad.

2.- El período de descanso se reducirá proporcionalmente en los casos de empleados públicos que tengan reducción de jornada o contratos a tiempo parcial. En los períodos de horario reducido el período de descanso será de 20 minutos.

3.- La pausa de descanso se disfrutará, con carácter general, entre las 10,00 y las 12,30 y entre las 17,00 y 19,30 horas, en las jornadas de tarde, salvo excepciones derivadas de la atención del servicio.

4.- Cuando por las características y necesidades del servicio en determinados puestos, el empleado público no pueda ausentarse del puesto de trabajo, este tiempo de pausa podrá acumularse para su compensación, previo acuerdo de Gerencia con el trabajador.

Artículo 6. Flexibilidad de la jornada de trabajo presencial.

1.- La flexibilidad en la jornada de trabajo presencial se articulará a través de dos medidas: el establecimiento de parte fija y parte variable en la jornada ordinaria y mediante el establecimiento de medidas de compensación horaria.

2.- Se entiende por compensación horaria el aumento o disminución de jornada en su parte variable, de forma que el número de horas de trabajo efectivamente realizado sea, en promedio, el legalmente establecido. La compensación horaria supondrá que el número de horas de trabajo realizadas en un mes debe ser el que corresponda al número de días laborables que contenga el mes, sin que sea necesario que dicho número esté ajustado semana por semana a la jornada semanal legalmente establecida.

3.- Los excesos o defectos de horas generados en un mes serán también objeto de compensación en los dos meses siguientes a aquél en que se generaron, conforme a las necesidades del servicio. Los excesos horarios, que no sean debidos a la realización de horas extraordinarias, se compensarán minorando jornadas posteriores a aquélla en que se produjo el exceso, con la autorización del superior jerárquico de acuerdo a la propuesta que presente el empleado público. Los saldos deficitarios se compensarán incrementando las jornadas posteriores, de la misma forma.

4.- El Servicio de Recursos Humanos facilitará mensualmente informes individuales a cada empleado público sobre el grado de cumplimiento de su jornada así como de los excesos o defectos de horas generados en el mes correspondiente.

Artículo 7. Subordinación del establecimiento de la jornada a las necesidades del servicio.

1.- El establecimiento de la jornada de cada empleado público estará subordinado a las necesidades del servicio y a los horarios de apertura y cierre de los edificios donde desempeñen sus funciones.

2.- Los edificios universitarios dedicados a docencia y a investigación permanecerán abiertos en el período de jornada ordinaria, al menos, entre las 8:00 y las 21:30. No obstante los Decanos, Directores de Centro y el Director de la Biblioteca podrán ampliar el horario según las necesidades docentes e investigadoras. El Edificio de Servicios Centrales permanecerá abierto entre las 8:00 y las 19:00. El Polideportivo Universitario tendrá el horario adecuado a las necesidades del servicio.

3.- En caso de que el viernes sea festivo, los centros permanecerán cerrados el sábado inmediato siguiente, salvo indicación expresa del Gerente a propuesta del Decano o Director del Centro.

Artículo 8. Realización de actividades en días no laborables.

Cuando un miembro del PAS funcionario preste servicios en sábados, domingos o festivos, se le abonará la compensación económica que corresponda y se reducirá del horario normal de trabajo las horas trabajadas. Si es PAS laboral se le aplicará lo definido en el Convenio Colectivo y en las instrucciones de Gerencia por las que se desarrollen los preceptos en él contenidos.

Artículo 9. Comunicación de ausencias. Planificación de la compensación horaria.

El personal adscrito a una unidad administrativa colaborará con sus compañeros y con su superior jerárquico en la organización del trabajo en la parte flexible de la jornada y estará obligado a comunicar al responsable de la unidad, con antelación suficiente las ausencias previstas.

Artículo 10. Reducción de la jornada por interés particular.

1.- La reducción de jornada, con carácter general, se establecerá en la parte variable de la misma, cuando exista, siendo obligación del responsable de la unidad la organización de la misma de forma que estén atendidos adecuadamente los servicios y la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.

2.- La modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente y su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio.

CAPÍTULO 2

De los horarios de cada tipo de jornada

Artículo 11. Jornada ordinaria de mañana y su horario.

1.- La jornada ordinaria de mañana será en la que presten sus servicios todos los empleados públicos de la Universidad de Burgos, salvo que se especifique otra.

2.- La jornada semanal se realizará con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible.

3.- La parte fija de la jornada será de cinco horas diarias, las que median entre las 9:00 y las 14:00 horas.

4.- La parte variable de la jornada semanal, de hasta diez horas, se realizarán durante el horario de apertura del edificio en el que preste servicios el empleado.

Con carácter excepcional derivado de necesidades de servicio, la Gerencia, podrá exigir la prestación del servicio en la parte variable del horario, hasta un total de catorce horas al mes. Del uso de tal disponibilidad se dará cuenta de forma regular a la representación legal de los empleados públicos.

Artículo 12. Jornada de mañana de atención continuada y su horario.

La jornada de mañana de atención continuada es una jornada de mañana con horario específico, diferente del regulado en el artículo 11. Será la jornada en que presten sus servicios los empleados públicos que desempeñen los siguientes puestos de trabajo:

- Conductor de reparto y clasificación.

- El personal de mantenimiento dependiente de la Oficina Técnica que se determine.

La parte fija será de seis horas diarias, las que median entre las 8:00 y las 14:00 horas. La parte variable de esta jornada se desempeñará en los intervalos señalados en el artículo 11 compatibles con la parte fija de su horario.

Artículo 13. Jornada de atención al servicio docente y a la investigación.

La jornada de atención al servicio docente y a la investigación es una jornada de mañana o de mañana y tarde con horario específico, diferente del regulado en el artículo 11 y 14. Es la jornada en que presta sus servicios el personal de servicios adscrito a laboratorios docentes y de investigación, talleres y estudios de grabación.

El horario correspondiente a esta jornada será el establecido en cada curso académico por el Gerente a propuesta del Director del Departamento o unidad a que se encuentre adscrita la dependencia en que preste sus servicios el personal que los atienda con el acuerdo del empleado público.

Artículo 14. Jornada de mañana y tarde.

La jornada de mañana y tarde se podrá realizarse de lunes a viernes en dos períodos, uno de mañana y uno de tarde, separados por un intervalo de un máximo de dos horas y mínimo de una hora y media, de acuerdo con las necesidades del servicio que establezca el responsable del servicio o unidad. Será obligatoria la realización de un mínimo de 8 horas semanales en horario de tarde.

Artículo 15. Jornada continuada de turnos.

1.- La jornada continuada de turnos será en la que presten sus servicios los empleados públicos encargados de la apertura y cierre de edificios, préstamo bibliotecario y vigilancia en bibliotecas.

2.- El turno será semanal, salvo que Gerencia autorice excepcionalmente una duración distinta.

3.- Dentro de los límites establecidos por la prestación efectiva del servicio y por el número de horas que los empleados públicos deben cumplir, estos podrán flexibilizar sus horarios de entrada y salida por acuerdo entre los que concurran en un mismo turno.

4.- La jornada continuada de turnos será en la que presten sus servicios los empleados públicos encargados de la apertura y cierre de edificios, préstamo bibliotecario y vigilancia en bibliotecas.

Artículo 16. Jornada de plena disponibilidad.

La jornada de plena disponibilidad es aquélla en que el empleado público, en razón de la especial naturaleza de las funciones que tenga asignadas, puede ser reclamado en cualquier momento para desempeñarlas.

Será la jornada en la que presten sus servicios los Jefes de Seguridad y de Intervención y otros integrantes del PAS laboral.

Artículo 17. Jornada de tarde.

La jornada de tarde del Personal de Administración y Servicios será de 35 horas semanales en cómputo promedio semanal. La jornada se realizará de lunes a viernes, entre las 13:00 y la hora determinada para el cierre del centro, de acuerdo con el horario de atención al público que establezca el responsable de la unidad administrativa.

Artículo 18. Jornadas de especial dedicación.

Se establecen tres tipos de jornada de especial dedicación: La jornada ordinaria de especial dedicación y la jornada de especial dedicación específica del Servicio de Informática y Comunicaciones y la jornada de especial dedicación del Servicio de Inspección.

1.- Jornada ordinaria de especial dedicación.

La jornada ordinaria de especial dedicación será en la que presten sus servicios algunos funcionarios debido a su nivel de responsabilidad.

La jornada ordinaria de especial dedicación será de 37,5 horas semanales en cómputo promedio semanal.

La distribución de la jornada será realizada por la Gerencia en función de las necesidades del servicio, con un mínimo de 7 horas por la tarde distribuidas en un mínimo de tres tardes a la semana, en horario comprendido entre las 16:00 horas y la hora de cierre del edificio en que preste servicio el empleado.

2.- Jornada de especial dedicación específica del Servicio de Informática y Comunicaciones.

La jornada de especial dedicación específica del Servicio de Informática y Comunicaciones será de 35 horas semanales en cómputo promedio semanal y corresponde a la necesidad de disponibilidad de algunos miembros de dicho servicio para la atención a los servicios críticos, que figuran en el Anexo I. La lista de servicios críticos contenida en este Anexo podrá ser modificada por la Gerencia atendiendo a las necesidades de la Universidad, oído el personal del Servicio de Informática y Comunicaciones.

El desempeño de funciones en este tipo de jornada supone las siguientes medidas de flexibilización:

- Realización fuera del horario laboral habitual de aquellas tareas de mantenimiento que de ser efectuadas dentro del horario laboral ordinario afectarían al correcto funcionamiento o rendimiento de las aplicaciones existentes.

- Disponibilidad por teléfono móvil fuera de la jornada laboral habitual en los siguientes horarios: Tardes de 4 a 8; fines de semana: mañanas de 11 a 2 y tardes de 5 a 7. El desempeño de funciones en ese horario se realizará de forma remota siempre que sea posible y siguiendo los protocolos establecidos al efecto.

En el caso de que la realización de trabajos fuera del horario laboral habitual suponga más de 20 horas de trabajo al mes, el exceso se compensará con reducción de la jornada laboral habitual a razón de una hora y tres cuartos por cada hora trabajada, previa autorización del responsable del Servicio, con el visto bueno de la Gerencia. En todo caso, para los trabajadores con vinculación laboral del Servicio de Informática y Comunicaciones, la compensación mediante reducción de la jornada laboral habitual se realizará de acuerdo a lo que disponga el Convenio Colectivo.

3.- Jornada de especial dedicación específica del Servicio de Inspección.

La jornada de especial dedicación del Servicio de Inspección será en la que presten sus servicios los integrantes del mismo que así lo tengan especificado en la RPT.

La jornada de especial dedicación específica del Servicio de Inspección será de 37,5 horas semanales en cómputo promedio semanal y su distribución estará condicionada por las siguientes circunstancias:

- Los horarios de apertura y cierre de los edificios universitarios establecidos en el presente Reglamento.

- Los distintos tipos de jornada de trabajo realizados por los empleados públicos de esta Universidad establecidos en la presente reglamento.

- Los horarios en que se desarrollen las distintas actividades docentes, de tutoría o asistencia y, en su caso, de permanencia asignadas al profesorado.

Artículo 19. Jornada de teletrabajo.

1.- La jornada de teletrabajo es aquella en que la prestación del servicio se desarrolla fuera de las dependencias de la Universidad a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

2.- En esta jornada de trabajo, que tendrá carácter voluntario para el empleado público, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos.

3.- No podrán acogerse a esta modalidad de jornada de trabajo los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo en oficinas de registro, atención e información al ciudadano, así como todos aquéllos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios cuya garantía exija la presencia física del empleado. Igualmente quedan excluidos los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o supervisión, iguales o superiores a Jefes de Servicio, las secretarías de órganos de gobierno, las secretarías de centro y secretarías de departamento.

4.- El acceso al teletrabajo se llevará a cabo por resolución de la Gerencia, previa solicitud del empleado público y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos en este Reglamento.

5.- Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia. Recibida la solicitud, el Servicio de Recursos Humanos dará traslado de las solicitudes recibidas al servicio de adscripción del empleado público solicitante para la emisión del correspondiente informe.

Este informe necesariamente contendrá la propuesta del Jefe de Servicio de la unidad administrativa de la que dependa funcionalmente el empleado público a los efectos de comprobar, tanto la concurrencia de los requisitos establecidos en este Reglamento, como la adecuada cobertura de las necesidades del servicio.

6.- La Gerencia dictará resolución motivada sobre la aceptación o denegación de la solicitud formulada.

7.- La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del empleado público como a instancia de la Gerencia, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del empleado público y de sus representantes, deberá ser motivada.

8.- Los empleados públicos que estén interesados en prestar su servicio mediante jornada no presencial habrán de reunir y acreditar los siguientes requisitos:

8.1. Estar en situación de servicio activo y acreditar una antigüedad mínima de tres años en cualquiera de las Administraciones Públicas.

8.2. Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la modalidad de teletrabajo. A estos efectos, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo los relacionados con las funciones indicadas en el Anexo 2.

8.3. Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos, que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.

8.4. Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, del equipo informático y sistemas de comunicación con las características que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.

9.- Los requisitos mínimos exigidos deberán poseerse durante todo el período de tiempo en el que el empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.

10.- El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por acuerdo entre la Gerencia y el empleado público, según aconseje la mejor prestación del servicio.

11.- Con carácter general, la jornada de trabajo se distribuirá de manera que al menos tres días a la semana se presten de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial, con la excepción de la Asesoría Jurídica. La jornada diaria no podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades, con la excepción de la Asesoría Jurídica.

12.- El empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la administración y servicios, y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones.

13.- El equipamiento básico deberá ser aportado por los empleados públicos y estará constituido por el ordenador personal con sistemas de comunicación que defina la Universidad en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas. Por su parte, a Universidad aportará el software específico que el empleado pudiera necesitar.

14.- Corresponderá al empleado solucionar las incidencias que le resulten imputables en su equipo informático. La conexión con los sistemas informáticos de la Universidad deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que determine ésta para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación.

15.- Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Universidad y el empleado se facilitarán mutuamente los números de teléfono necesarios.

16.- Los empleados deberán cumplimentar el cuestionario de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales para el puesto de teletrabajo facilitado por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

17.- La Universidad determinará los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo que, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia. Asimismo, cuando las incidencias se deriven de problemas de conexión con el servidor los empleados podrán dirigirse al Centro de Atención a Usuarios.

18.- La Universidad facilitará al empleado formación relativa al desempeño de esta jornada de trabajo no presencial, así como en materia de prevención en riesgos laborales.

Asimismo, facilitará formación en técnicas de dirección por objetivos, planificación y gestión a los jefes de servicio responsables de los empleados públicos que presten esta jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo.

19.- El sistema de control horario dispondrá de un concepto de justificación de “jornada no presencial en la modalidad de teletrabajo”.

CAPÍTULO 3

De las vacaciones

Artículo 20. Número de días de las vacaciones anuales.

El personal de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo un período de vacación retribuida de 23 días laborables o los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios fuera menor.

Los miembros del personal de administración y servicios adquirirán el derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones anuales en función de su antigüedad con arreglo al siguiente esquema:

- 15 años de servicio y menos de 20: 1 día hábil.

- 20 años de servicio y menos de 25: 2 días hábiles.

- 25 años de servicio y menos de 30: 3 días hábiles.

- 30 años o más de servicio: 4 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo en el año natural del cumplimiento de la antigüedad referida.

Artículo 21. Período ordinario de disfrute de las vacaciones anuales.

1.- El período ordinario de disfrute de las vacaciones anuales corresponde a los meses de julio, agosto y septiembre.

2.- Dentro del período ordinario, el derecho a elección de período vacacional será rotatorio entre los miembros de cada servicio o unidad salvo acuerdo entre los empleados públicos afectados que, en todo caso, estará limitado por las necesidades del servicio, establecidas por el responsable de la unidad.

3.- Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo dentro del período normal de vacaciones, el personal del mismo que no se encuentre designado para realizar servicios mínimos, disfrutará sus vacaciones en dicho período. En este caso, tanto al personal designado para la realización de servicios mínimos como al personal del centro en que se produzca el cierre se le garantizará el derecho al disfrute de una vacación de veinticinco días laborables.

4.- Salvo acuerdo entre los trabajadores, la Gerencia designará rotatoriamente a los empleados que deberán realizar los servicios mínimos.

Artículo 22. Disfrute de las vacaciones anuales fuera del período ordinario.

1.- Por necesidades del servicio o a elección del interesado, con el visto bueno del responsable de la unidad, el período de disfrute de las vacaciones anuales podrá realizarse fuera del período ordinario en un máximo de cinco períodos a lo largo del año natural, siempre que cada uno tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos.

2.- Cuando el empleado público solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y, por necesidades del servicio, deba disfrutarlas todas ellas fuera de dicho período, la duración de las mismas será de cuarenta días naturales consecutivos o de veintisiete días laborables cuando se fragmente su disfrute.

3.- El empleado público que ingrese como funcionario de carrera o personal laboral con contrato fijo proveniente de otra Administración Pública podrá disfrutar de las vacaciones anuales y días de asuntos particulares que hubiese generado en la misma, siempre que acreditase que no fueron disfrutados en la Administración de origen.

Artículo 23. Solicitud de período de disfrute de vacaciones.

Corresponde al Gerente o al órgano u órganos en los que delegue la resolución de las solicitudes del período de disfrute de vacaciones. En todo caso, la autorización del período de vacaciones se subordinará a la correcta prestación del servicio de la que serán responsables los jefes de servicio, el director de la Biblioteca, el administrador del centro y los directores del departamento, según corresponda.

Artículo 24. Coincidencia de las vacaciones anuales con una incapacidad temporal por contingencia común o por permisos de maternidad o lactancia.

1.- Cuando exista un período de vacaciones y coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por enfermedad o con un permiso por maternidad, o por paternidad o por lactancia se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera. En este caso las vacaciones se podrán disfrutar, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, inmediatamente a la finalización de la incapacidad temporal o finalización del permiso.

Artículo 25. Períodos de disfrute de las vacaciones distintos al ordinario.

Los períodos de vacaciones de Semana Santa y Navidad se establecerán en el calendario laboral anual.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año tendrán la consideración de días no laborables.

El calendario laboral establecerá medidas de compensación para que los empleados públicos de la Universidad de Burgos disfruten de siete días naturales consecutivos en Semana Santa y Navidad.

CAPÍTULO 4

De los permisos, licencias y de la conciliación de la vida familiar y laboral

Artículo 26. Permisos y licencias.

1.- El Personal de Administración y Servicios, previo aviso y justificación, en su caso, tendrá derecho a la concesión de los permisos y licencias siguientes:

a) Permiso por parto.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

d) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas públicas embarazadas.

e) Permiso por lactancia.

f) Permisos por motivos familiares.

g) Por matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente.

h) Por enfermedad.

i) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora.

j) Guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento y que no desempeñe una actividad retribuida.

k) Flexibilidad horaria por hijos con discapacidad.

l) Para reuniones de coordinación de centros de educación especial.

m) Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

n) Permisos para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración.

o) Permisos para la realización de exámenes.

p) Asistencia a acciones formativas durante los permisos o licencias.

q) Para la realización de estudios sobre materias relacionadas con la Función Pública.

r) Días laborables por interés particular.

s) Permiso no retribuido por asuntos propios.

t) Modificación del horario fijo.

u) Jornada reducida por interés particular.

v) Reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial con disminución de facultades igual o superior al treinta y tres por ciento.

w) Cuidado de familiar en primer grado por enfermedad muy grave.

a) Permiso por parto.

El permiso por parto tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre podrá optar al iniciarse el período de descanso por maternidad, por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva, con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Este permiso se debe tramitar en el modelo oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el empleado público deberá presentar la resolución que indique su concesión y duración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, así como por discapacidad del menor adoptado o acogido.

El cómputo del plazo se contará a elección del empleado público, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo la totalidad de las retribuciones durante las cuatro primeras semanas y únicamente el salario base por las semanas posteriores.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

Este permiso se debe tramitar en el modelo oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el empleado público deberá presentar la resolución que indique su concesión y duración.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro miembro del matrimonio o pareja de hecho a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del empleado público y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la Reglamento aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Los empleados públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Este permiso se debe tramitar en el modelo oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el empleado público deberá presentar la Resolución que indique su concesión y duración.

d) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas públicas embarazadas.

Las empleadas públicas embarazadas tendrán derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.

Asimismo las empleadas públicas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de su necesidad dentro de la jornada de trabajo.

e) Permiso por lactancia.

Las empleadas públicas con un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia, que podrán dividir en dos fracciones. La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. En los supuestos de parto múltiple este derecho se incrementará en media hora por cada hijo, a partir del segundo.

Este derecho podrá hacerse extensivo al otro progenitor, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre, y el no disfrute por la misma de este permiso.

Este permiso no podrá disfrutarse por los dos progenitores al mismo tiempo.

A efectos de lo dispuesto en este apartado se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines preadoptivos o permanentes.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal, con quince días de antelación, sobre la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

La empleada pública podrá sustituir este permiso de lactancia por un permiso de cuatro semanas de duración a disfrutar desde la fecha de alta del permiso por maternidad. Para ello deberán ejercer esta opción antes de la conclusión de la baja de maternidad, remitiendo dicha opción con una anticipación de 15 días naturales a la fecha prevista de iniciación del permiso, a través de comunicación dirigida a la Gerencia y presentada en el Registro General de la Universidad. Una vez que se haya optado por uno u otro permiso deberá mantenerse el mismo hasta su finalización.

En los casos de parto múltiple se incrementará este permiso en dos semanas por cada hijo, a partir del segundo.

El permiso de lactancia genera sus efectos desde el momento en que la trabajadora se incorpora de la baja maternal, tanto para la reducción horaria correspondiente como para su posible acumulación. En los casos en que no corresponda la totalidad de la acumulación del permiso, la duración del mismo se calculará proporcionalmente.

Las acumulaciones de permiso por lactancia serán comunicadas al superior jerárquico de la trabajadora.

f) Permisos por motivos familiares.

El empleado público, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por alguno de los motivos siguientes:

1. Por enfermedad grave u hospitalización. Se presentará un certificado médico con diagnóstico de enfermedad grave.

i. En el caso de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad se tendrá derecho a 5 días hábiles.

ii. En el caso de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a cuatro días naturales.

iii. En el caso de intervención quirúrgica realizada en el día sin hospitalización a un familiar de primer grado, se tendrá derecho al día.

iv. En el caso de hospitalización, comenzará desde la fecha que se indique en la solicitud del trabajador y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.

2. Por fallecimiento de familiares:

i. Cuatro días naturales en el caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

ii. En el caso de fallecimiento de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, un día hábil.

iii. El cómputo no podrá comenzar después del día siguiente al del hecho causante.

3. Por traslado de su domicilio habitual, dos días hábiles.

El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, de los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.

g) Por matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente.

4. Por matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente: Se tendrá derecho a un permiso de 15 días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho causante.

Dicha licencia podrá acumularse a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso, a petición del interesado.

5. Un día por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá en el día del hecho causante.

h) Por enfermedad.

La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del parte de baja a partir del 4.º día de enfermedad, expedido por facultativo competente en los modelos oficiales previstos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del empleado público de justificar las ausencias cuando se aleguen causas de enfermedad o incapacidad transitoria y de la comunicación inmediata de la ausencia al superior jerárquico.

i) Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública.

Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las trabajadoras víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Gerencia.

j) Guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento y que no desempeñe una actividad retribuida.

Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.

El empleado por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de media hora en su jornada con la misma finalidad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

Cuando dos empleados públicos tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

La determinación del horario y período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponde al empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante la administración podrá modificarlo cuando pueda afectar al servicio público.

La concesión de la reducción de la jornada por razón de guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, remunerada o no, durante el horario objeto de reducción.

k) Flexibilidad horaria por hijos con discapacidad.

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física, o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria, si las necesidades y organización del servicio lo permiten, a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

l) Para reuniones de coordinación de centros de educación especial.

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

m) Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

El empleado público tiene derecho a disponer de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.

m bis) Permiso por asistencia o acompañamiento a consulta médica.

El empleado público, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo caso tendrá derecho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribuciones por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados de esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.

n) Permisos para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración.

El empleado público tiene derecho a disponer de un permiso por el tiempo indispensable para la asistencia como miembro del mismo a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento de la autoridad competente. En el caso de nombramiento como miembro de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración de la Universidad de Burgos, el permiso podrá ser concedido por el Rector, a propuesta del Gerente y previa valoración de las necesidades del servicio del funcionario nombrado.

o) Permisos para la realización de exámenes.

El empleado público tiene derecho a un permiso de un día completo para la realización de exámenes o pruebas de evaluación, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.

El Personal de Administración y Servicios que se presente a alguna prueba de las oposiciones convocadas por la UBU tendrá una hora de reducción durante la semana anterior al examen, así como el día anterior al examen, previa autorización del Gerente y condicionado a las necesidades del servicio.

p) Asistencia a acciones formativas durante los permisos o licencias.

El Personal de Administración y Servicios, que se encuentre en situación de licencia o permiso recogidos en este Reglamento tendrá derecho a la asistencia a las acciones formativas, a cuya participación deberá ser convocado por la Universidad. No podrán asistir a dichas acciones los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

q) Para la realización de estudios sobre materias relacionadas con la Función Pública.

Podrán solicitarse licencias por el tiempo que los estudios duren, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente.

Durante esta licencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas.

r) Días laborables por interés particular.

A lo largo del año, o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización del Gerente, el empleado público podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso por asuntos particulares. El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.

El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Los responsables de los Servicios y Unidades Administrativas procurarán que se produzca el disfrute de dichos días a lo largo del año natural de manera que las necesidades del servicio no se vean afectadas en el mes de enero por la acumulación de este tipo de días por los trabajadores.

El Personal de Administración y Servicios podrá disfrutar de un día con motivo de la fiesta patronal de las Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias. En caso de cierre de los mencionados centros se disfrutará ese mismo día. En caso contrario disfrutarán de un día a elegir, siempre y cuando las necesidades del servicio así lo permitan. Igualmente, el personal cuyo puesto de trabajo se desarrolle en el Rectorado, en la Biblioteca General Universitaria o en el edificio de Servicios Administrativos tendrá derecho a un día. En todo caso deberá disfrutarse dentro del año natural.

El personal laboral o funcionario que no trabaje durante todo el año natural, tendrá derecho a un día de permiso en caso de que la duración del contrato o nombramiento sea de duración mayor de 6 meses.

s) Permiso no retribuido por asuntos propios.

Podrán solicitarse licencias, por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder nunca de 3 meses cada 2 años (para su cómputo, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como empleado público) ni podrá ser inferior a 15 días. En caso de enfermedad grave de familiar en primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de 7 días naturales el período mínimo de duración de la licencia.

Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, aunque el período de tiempo correspondiente se considerará computable a efectos de antigüedad.

La concesión de este tipo de licencias estará supeditada a las necesidades del servicio.

t) Modificación del horario fijo.

Excepcionalmente, previa autorización del responsable del Servicio o de la Unidad, si las necesidades y organización del servicio lo permite, el Gerente podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo hasta un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en los casos de familias monoparentales.

u) Jornada reducida por interés particular.

El personal laboral o funcionario podrá solicitar jornada reducida ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, por interés particular, en aquellos casos en que este hecho resulte compatible con la naturaleza y con las funciones del puesto de trabajo. Se percibirá el 75 por 100 de las retribuciones.

La solicitud vendrá acompañada de un informe del superior jerárquico.

Dicha resolución es incompatible con la percepción del complemento de jornada partida, productividad, complemento de especial dedicación y similares.

Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

v) Reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial con disminución de facultades igual o superior al treinta y tres por ciento.

Los empleados públicos que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo de la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

Tendrá el mismo derecho el empleado público que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Cuando dos empleados públicos tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

La determinación del horario y período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponde al empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante la administración podrá modificarlo cuando pueda afectar al servicio público.

La concesión de la reducción de la jornada por razón de guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, remunerada o no, durante el horario objeto de reducción.

w) Cuidado de familiar en primer grado por enfermedad muy grave.

Los empleados públicos tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado por razón de enfermedad muy grave por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Sólo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.

En caso de fallecimiento del familiar concluirá la vigencia de este permiso.

Para disfrutar de este permiso deberá presentarse solicitud en el Registro General dirigida a Gerencia acompañando la siguiente documentación: documentos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en primer grado y certificado expedido por servicio médico oficial en el que se acredite la enfermedad del familiar.

La solicitud podrá ser denegada de forma motivada en atención a las circunstancias concurrentes.

Esta reducción podrá acumularse en jornadas completas, así como acumularse a las vacaciones anuales y a otros permisos.

2.- Tramitación de las reducciones horarias.

La solicitud de reducción de jornada se presentará en el Registro General de la Universidad o en los Registros Auxiliares de los Centros con una anticipación de 15 días naturales a la fecha prevista de iniciación e incluirá una previsión del horario a realizar, utilizándose el modelo que para el efecto estará publicado en el apartado de Recursos Humanos en la web de la Universidad.

Estas reducciones de jornada serán incompatibles con la percepción del complemento de productividad, de jornada partida, complemento de especial dedicación y similares, entendiéndose por tal aquellos puestos de trabajo que tengan establecido un mayor complemento específico por realizar jornada partida. En el caso de obtener la citada reducción se finalizarán los citados complementos desde la fecha de iniciación de la reducción.

La Gerencia de la Universidad de Burgos dictará resolución que, en el caso de estimación, contendrá los siguientes términos: Fecha de inicio de la reducción de jornada, efectos económicos que se producen con su concesión y número de horas diarias a realizar.

Las reducciones de jornada concedidas serán comunicadas al superior jerárquico.

Asimismo, el trabajador deberá presentar, con una anticipación de 15 días naturales, comunicación en la que determine a fecha de incorporación a la jornada ordinaria, que deberá ser un día laborable.

3.- Disfrute de las licencias y asistencia a acciones formativas.

El Personal de Administración y Servicios, que se encuentre en situación de licencia o permiso recogidos en esta Reglamento tendrá derecho a la asistencia a las acciones formativas, a cuya participación deberá ser convocado por la Universidad. No podrá asistir a dichas acciones los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

4.- Concurrencia de permisos.

Los permisos de la enumeración contenida en esta Reglamento cuyo disfrute pudiera coincidir en el mismo período no serán acumulables. El empleado público podrá optar por el de mayor duración.

Artículo 27. Ausencias.

1.- El personal que por causa justificada deba ausentarse del trabajo durante la jornada laboral lo solicitará verbalmente a su superior, aportando con posterioridad la justificación pertinente.

2.- Las ausencias por enfermedad se comunicarán de forma inmediata al superior jerárquico aportando, en todo caso, la justificación con posterioridad. Dicha comunicación se realizará telefónicamente o por cualquier otro medio que permita al responsable tener conocimiento inmediato de la misma.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, las ausencias injustificadas y la tolerancia por parte de los responsables, podrán constituir responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos en la Reglamento vigente.

4.- Las ausencias podrán ser consideradas como tiempo de trabajo efectivo o como tiempo de trabajo a recuperar por el empleado público.

a. Ausencias consideradas como tiempo de trabajo efectivo.

Esto ocurrirá en aquellas ausencias en las que el empleado público ha solicitado y obtenido permiso o licencia a las que tenga derecho según la Reglamento vigente.

Se considerará también como trabajo efectivo las ausencias debidas a:

- Las comisiones de Servicio.

- La asistencia a cursos de formación.

- La asistencia a jornadas profesionales.

- La asistencia a actos académicos solemnes que se desarrollen en jornada laboral.

- La participación en eventos culturales, deportivos, promocionales, stands, ferias, cuando dicha participación forme parte de los cometidos del Servicio.

- Las debidas a permisos sindicales.

- Aquellas que sean consecuencia de citas médicas del propio empleado público fijadas por la Mutua concertada por la Universidad de Burgos o por el Sistema Social de la Seguridad Social o equivalente en el lugar de residencia del empleado público para los empleados afiliados al régimen general de Seguridad Social, y que se presten en Burgos, o que sean consecuencia de derivación del empleado, en virtud de la prestación de servicios del SACyL, a otras clínicas o a otras provincias para la realización de pruebas específicas.

- Aquellas que sean consecuencia de citas médicas o tratamientos de recuperación efectuados por el SACyL o la Mutua concertada por la Universidad de Burgos.

- Para los mutualistas de MUFACE aquellas que vengan con justificación médica.

b. Como tiempo de trabajo a recuperar por el empleado público.

El empleado público deberá solicitarlas con la mayor anticipación posible, y se limitarán al tiempo necesario para la realización de la actividad para la que se solicitan. La autorización como ausencia a recuperar, que le corresponde al Gerente, estará subordinada a las necesidades del servicio. La solicitud deberá estar justificada documentalmente.

En el caso de que se produzcan de una manera repentina y urgente, se comunicarán de forma inmediata al responsable de la Unidad o Servicio, aportando la justificación documental con posterioridad. Esta comunicación se realizará verbalmente, telefónicamente o por cualquier otro procedimiento que permita al responsable de la Unidad o Servicio tener conocimiento inmediato de la misma (correo electrónico, SMS, etc.) y siempre condicionado a que las necesidades del servicio queden cubiertas.

c) Las ausencias injustificadas darán lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que, en su caso, hubiera lugar.

CAPÍTULO 5

Del control horario

Artículo 28. Objeto del control horario.

El control horario tendrá por objeto verificar el cumplimiento de la jornada presencial así como de la presencia en el puesto de trabajo en el período del horario fijo de obligada concurrencia.

Artículo 29. Responsables del control horario.

1.- La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario del trabajo corresponde a cada uno de los empleados públicos, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de la asistencia y de la puntualidad.

2.- Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio de Inspección, el órgano responsable del control horario del Personal de Administración y Servicios será el Gerente. El control regular del cumplimiento del horario corresponderá al Servicio de Recursos Humanos.

3.- Los Jefes de Servicios y los Responsables de Unidades colaborarán en el control del personal que de ellos dependa. Asimismo, corresponde a los Administradores de Centro, la colaboración en el control horario de la totalidad del personal de administración y servicios que esté asignado al Centro respectivo.

Artículo 30. Medios del control horario.

El control horario se realizará mediante los medios informáticos o telemáticos que se consideren adecuados.

Disposición adicional primera.

Los mutualistas de MUFACE se atendrán a la tramitación establecida en la Reglamento específica respecto de permisos de parto, adopción o acogimiento, paternidad y licencias por enfermedad.

Además de lo dispuesto en la presente Reglamento, al Personal Laboral le será aplicable lo establecido en el Convenio Colectivo vigente.

Para el Personal de Administración y Servicios laboral se respetará en cualquier caso las condiciones más beneficiosas que vengan derivadas de normas preexistentes o convenidas colectivamente.

Disposición adicional segunda.

Las referencias a personas, colectivos o cargos figuran en la presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO 1

SERVICIOS CRÍTICOS DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

- Matrícula manual y auto matrícula en los plazos establecidos.

- Página web de la Universidad.

- Correo electrónico.

- UBUNet.

- UBUCampus/UBUVirtual.

- Red Corporativa.

La lista de servicios críticos podrá ser modificada atendiendo a las necesidades de la Universidad por la Gerencia, oído el personal del Servicio de Informática y Comunicaciones.

ANEXO 2

PUESTOS DE TRABAJO SUSCEPTIBLES DE SER DESEMPEÑADOS EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

Los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo son los siguientes:

- Estudio y análisis de proyectos.

- Elaboración de informes.

- Asesoría Jurídica.

- Redacción, corrección y tratamiento de documentos.

- Gestión de sistemas de información y comunicaciones.

- Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.

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Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Es un excelente aporte al rol de la familia en el hogar, talvez en los países latinoamericanos se podría implementar proyectos como ese. Alexis Rafael Peña C., mediador

Escrito el 05/01/2012 13:48:56 por arpenacespedes Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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