MÉRIDA, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -
Ello con las agravantes de alevosía, ensañamiento, evitar el descubrimiento de un delito cometido anteriormente y la de comisión subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
Asimismo, se ratifica otra pena de 15 años de prisión por el delito de agresión sexual con violencia de extrema gravedad cometido sobre la misma víctima.
De igual modo, el Supremo desestima íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó a su vez la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia de Badajoz.