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Reglamento de Admisión para continuar Estudios Universitarios Oficiales en la Universidad de Valladolid

15/06/2011
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Resolución de 3 de junio de 2011, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del “Reglamento de Admisión para continuar Estudios Universitarios Oficiales en la Universidad de Valladolid” (BOCYL de 14 de junio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2011, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL “REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID”.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2011, acordó aprobar la modificación del Reglamento de admisión para continuar estudios universitarios oficiales en la UVA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el “Reglamento de Admisión para continuar Estudios Universitarios Oficiales en la Universidad de Valladolid”.

REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Exposición de motivos.

La puesta en marcha en la Universidad de Valladolid de las nuevas titulaciones de Grado de acuerdo con el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior hizo necesaria la actualización de las directrices en vigor que regulaban los criterios de admisión en las diferentes titulaciones de los estudiantes que habían iniciado anteriormente estudios universitarios. Partiendo de ese objetivo se aprobó en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2010 el correspondiente Reglamento de Admisión para Continuar Estudios Universitarios Oficiales en la Universidad de Valladolid. La entrada en vigor del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, aconseja una nueva actualización del mismo para garantizar el cumplimiento de los artículos primero, séptimo y decimocuarto del mencionado Estatuto en términos del derecho de igualdad de oportunidades en el acceso a la estudios universitarios y de reconocimiento de su formación previa. En consecuencia, se modifican los artículos 1, 2 y 3 del mencionado Reglamento de Admisión para adecuarlo al nuevo marco legal. No obstante, en aras a hacer efectivo el principio de seguridad jurídica, se acuerda publicar al texto integro del Reglamento de Admisión para continuar estudios universitarios oficiales en la Universidad de Valladolid, tras la modificación operada.

Artículo 1.- Normas generales.

1.- Podrá solicitarse la admisión para continuar estudios universitarios oficiales de Grado regulados en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación y de primer y segundo ciclo de estudios universitarios oficiales anteriores al Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación en cualquier titulación ofertada por la Universidad de Valladolid.

2.- Los Centros publicarán anualmente la oferta de plazas para continuar estudios universitarios oficiales impartidos en los mismos así como los parámetros de ponderación que permitan dar cumplimiento a los artículos 2.2 c y 3 de este reglamento. Esta oferta estará en función de la capacidad del Centro receptor según acuerdo motivado de la Junta del mismo.

3.- No se admitirán estudiantes procedentes de otras Universidades o de Centros de esta Universidad, que hayan agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia de la Universidad de Valladolid en alguna asignatura de los estudios universitarios iniciados y que deba superar para la obtención del título correspondiente.

4.- Asimismo no se admitirán estudiantes a planes de estudio en extinción que comporten la necesidad de superar asignaturas de las que ya no exista derecho a examen como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios. En el caso de que el estudiante sea admitido y deba superar una asignatura sin docencia pero con convocatorias de examen en vigor fruto del mencionado proceso de extinción del plan de estudios, el Centro y los Departamentos responsables garantizarán la orientación y apoyo tutelar al estudiante para la adquisición de los conocimientos vinculados a la asignatura correspondiente. En todo caso, en la correspondiente resolución de admisión debe hacerse constar al concreto número de convocatorias de examen posible, de acuerdo con el proceso de extinción del plan de estudios.

5.- La matrícula en cada asignatura estará condicionada a la capacidad de que dispongan el Centro y los Departamentos responsables de su docencia de cara a garantizar una enseñanza de calidad a todos los estudiantes matriculados en la misma. Esta circunstancia se hará constar igualmente en la resolución de admisión.

Artículo 2.- Admisión a Títulos de Grado regulados en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación.

2.1. Pueden solicitar admisión para continuar estudios de Grado:

- Los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en estudios oficiales de Grado y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007.

- Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de Grado y se les convalide un mínimo de 30 créditos.

2.2. Las solicitudes de admisión se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar se adjudicarán las plazas a las solicitudes de estudiantes procedentes de titulaciones de la misma rama de conocimiento.

Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, en primer lugar se adjudicará al grupo de las solicitudes de estudiantes procedentes de la misma titulación regulada y en segundo lugar al resto de solicitudes de la misma rama de conocimiento.

b) Posteriormente se adjudicarán las plazas a las solicitudes de estudiantes procedentes de titulaciones de otras ramas de conocimiento.

c) Una vez aplicados los criterios anteriores, las solicitudes se ordenarán, dentro de cada grupo, considerando ponderadamente la nota media del expediente académico, el mayor número de créditos que pudieran ser reconocidos y la nota de admisión obtenida por el estudiante en su acceso a la Universidad, si bien ninguno de estos tres criterios podrá tener un peso superior al 40%.

Artículo 3.- Requisitos para continuar estudios universitarios oficiales anteriores al Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación.

Pueden solicitar admisión para continuar estudios universitarios oficiales de Arquitectura, Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o Ingeniería Técnica los estudiantes de otra Universidad o de la Universidad de Valladolid que tengan superado un mínimo de 60 créditos o, en el caso de planes de estudio no estructurados por créditos, haber superado todas las materias correspondientes al primer curso de la titulación de origen, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 69/2000 Vínculo a legislación.

Las solicitudes se ordenarán considerando ponderadamente la nota media del expediente académico, el número de créditos de asignaturas o materias que pudieran ser adaptadas y la nota de admisión obtenida por el estudiante en su acceso a la Universidad, si bien ninguno de estos tres criterios puede tener un peso superior al 40%.

Artículo 4.- Procedimiento de adaptación a los estudios de Grado de los estudiantes de la Universidad de Valladolid del plan de estudio que se extingue.

Los estudiantes de la Universidad de Valladolid, que estén cursando actualmente estudios universitarios oficiales anteriores a los regulados en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación y quieran adaptarse a los correspondientes de Grado deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Si no tienen superada ninguna asignatura o, teniendo aprobada alguna asignatura o asignaturas no es posible adaptar ninguna de ellas a los nuevos estudios de Grado, deberá realizar preinscripción en el plazo establecido.

2.- Los estudiantes que quieran incorporarse a los estudios de Grado y sea posible adaptarles alguna asignatura a dichos estudios, deberán presentar su solicitud dentro de los plazos que se fijen para ello.

Artículo 5.- Procedimiento.

5.1. Los estudiantes deberán presentar la solicitud en cualquiera de los Registros de la Universidad de Valladolid, dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad, en los plazos que se establecerán en cada curso académico y que serán publicados en la página Web de la Universidad.

5.2. En el caso de estudiantes procedentes de otras Universidades, la solicitud deberá acompañarse, en todo caso, del certificado de estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa. Los Centros podrán solicitar, además, otra documentación que permita resolver adecuadamente las solicitudes.

Artículo 6.- Resolución.

La decisión sobre la admisión de estudiantes corresponde al Rector, quien resolverá, de acuerdo con los criterios de ordenación y prioridad establecidos en esta normativa. No obstante, se desconcentra en los Decanos y Directores de los Centros Universitarios la adopción de dichas resoluciones que deberán ser adoptadas en el plazo máximo de seis meses. Dichas resoluciones serán recurribles en alzada ante el Rector.

Disposición adicional primera.- Admisión por preinscripción.

En el caso de no cumplir con los requisitos establecidos en estas directrices, los estudiantes podrán solicitar la admisión en los estudios de Grado, realizando la preinscripción en los plazos establecidos.

Disposición derogatoria.- A la entrada en vigor del presente Reglamento, quedará derogado el Reglamento de Admisión para continuar estudios universitarios oficiales en la Universidad de Valladolid aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2010, así como el Acuerdo Normativo en relación con el acceso a centros propios de esta Universidad de alumnos procedentes de otros centros universitarios y sobre desconcentración de funciones, publicado por Resolución Rectoral de 9 de abril de 2003 (“B.O.C. y L.” de 6 de mayo). Asimismo, quedan igualmente derogada cualquier otra disposición normativa de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de su publicación en los tablones de anuncios de la UVA.

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