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Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería

16/06/2025
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Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería (BOE de 16 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN PJC/617/2025, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL IMPORTE DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

El artículo 48.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe de las tasas que se prevén en la misma se establecerá por orden ministerial de los departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma Ley Orgánica algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas.

Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, en línea con lo dispuesto en el artículo 44.2, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

En desarrollo de la normativa anteriormente relacionada se dictó la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

La aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conlleva la necesidad de adaptación de la normativa sobre tasas a la nueva regulación, fijando la cuantía de las nuevas autorizaciones previstas y tratando de simplificar su liquidación, gestión y recaudación dentro del marco fijado por la citada Ley Orgánica.

Respecto a las cuantías, se parte de las previstas en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación toda vez que la cuantificación realizada del coste del servicio en el momento citado continúa resultando válido en relación con los procedimientos ya existentes. Dichos procedimientos, por otro lado, tienen una notoria similitud en términos de tramitación con los procedimientos de nueva creación.

La presente orden ministerial deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario; y, a nivel nacional, a la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

En todo caso, sigue en vigor el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero Vínculo a legislación, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; por lo que la presente orden ministerial deberá seguir regulando las tasas correspondientes a los certificados de registro de residentes comunitarios y a las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano comunitario.

Asimismo, la presente orden ministerial establece el importe de las tasas por la tramitación de las autorizaciones de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial y de residencia para prácticas reguladas, respectivamente, en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Respecto a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la disposición final decimotercera de la citada ley, y en relación con la movilidad internacional, en lo no previsto en la misma será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación.

La orden ministerial cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es el reflejo de la normativa sobre tasas a la nueva regulación, tratando de simplificar su liquidación, gestión y recaudación dentro del marco fijado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación. La orden ministerial se configura como el instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen.

Respecto al principio de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, ajustando el incremento de la tasa a la nueva regulación en materia de extranjería.

Igualmente, la orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica.

Asimismo, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública establecidos en los artículos 26.2 Vínculo a legislación y 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a los que se somete el proyecto de orden ministerial. En relación con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden han emitido informe favorable a su aprobación la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, y de Política Territorial y Memoria Democrática, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, esta orden tiene por objeto establecer la cuantía de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos a que se refiere dicha ley orgánica, salvo las relativas a visados, que figuran en el anexo.

2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

3. Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario, de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de tarjeta de identidad de extranjero, o de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, serán en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.

Artículo 2. Gestión y recaudación.

1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas y procedimientos relativos a la documentación referida en el artículo 44, en los términos establecidos en la disposición adicional duodécima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Las tasas por tramitación de autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo o expedición de tarjetas de identidad de extranjero tendrán carácter autoliquidable. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de facilitar la correspondiente liquidación, el centro gestor competente para la tramitación del procedimiento relativo a la autorización o el documento facilitará al sujeto legitimado en dicho procedimiento el correspondiente modelo oficial autoliquidable, en el que, en todo caso, deberá hacer constar:

a) Los datos del centro gestor y departamento ministerial al que esté adscrito.

b) El código de la tasa.

c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: NIF, NIE; apellidos y nombre o razón social; nacionalidad, en el caso de ser una persona física; dirección postal completa; y número de expediente al que se refiere la liquidación.

d) En su caso, los datos de la persona trabajadora extranjera: apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección postal completa en España.

e) El hecho imponible al que se refiere la liquidación, según lo previsto por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el anexo de esta orden ministerial.

f) El importe de la tasa, según lo previsto en el anexo y en el artículo 1.

g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el número de código cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se hará constar el Número de Referencia Completo “NRC”, y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento correspondiente en el plazo de quince días a contar desde la fecha de realización del pago.

3. Cuando la presentación de la solicitud de autorización de residencia o de trabajo se realice a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, el abono de las tasas se realizará, en todo caso, en el acto de presentación electrónica de la solicitud.

4. Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial competente, podrá establecerse que el pago de las tasas gestionadas por este pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

5. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, el periodo de pago voluntario para el abono de las tasas será de diez días hábiles computables, según los casos:

a) Desde el momento de presentación de la solicitud.

b) Desde el alta de la persona trabajadora extranjera en la Seguridad Social, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones.

6. A las comunidades autónomas que tengan traspasadas competencias en materia de autorización inicial de trabajo, les corresponderá el devengo de su rendimiento, así como la gestión y recaudación de estas.

Artículo 3. Sujetos pasivos y exención de las tasas.

1. Según lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán sujetos pasivos de las tasas previstas en la presente orden las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de dicha Ley Orgánica, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.

2. Atendiendo a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición), cuando sea el empleador el que abone las tasas correspondientes a la tramitación de las solicitudes, no tendrá derecho a exigir el importe de dichas tasas a la persona extranjera.

3. Según lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y las personas extranjeras nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia inicial.

4. Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para estos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente orden y en particular la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1, Vínculo a legislación apartados 2.ª Vínculo a legislación y 7.ª, Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo y legislación laboral.

Disposición final segunda. Regulación.

Lo dispuesto en la presente orden, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones posteriores, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, y en el Derecho comunitario.

Disposición final tercera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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