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Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, para impulsar la constitución efectiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales

06/06/2011
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Orden PRE/1483/2011, de 3 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, para impulsar la constitución efectiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (BOE de 4 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN PRE/1483/2011, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 3 DE JUNIO DE 2011, PARA IMPULSAR LA CONSTITUCIÓN EFECTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE MEDIOS AUDIOVISUALES.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de junio de 2011 y a propuesta del Ministro de la Presidencia, ha adoptado un Acuerdo para impulsar la constitución efectiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros para impulsar la constitución efectiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales

La aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, General de la Comunicación Audiovisual, supone un hito en la historia normativa de los servicios de televisión, radiodifusión sonora y respecto de la distribución de los contenidos audiovisuales mediante cualesquiera medios de transmisión, que pone fin a un largo período de dispersión normativa en este sector, derogando un importante número de disposiciones legales y reglamentarias, entre las cuales destaca la Ley 4/1980 Vínculo a legislación, del Estatuto de la Radio y la Televisión, con la que se inició la andadura de la legislación básica en esta materia tras la aprobación de nuestra Constitución Vínculo a legislación de 1978.

La Ley trae consigo igualmente una novedad importante con la creación de una Autoridad independiente con competencias reguladoras sobre la actividad audiovisual de cobertura estatal, homologando nuestro marco regulatorio audiovisual con el resto de países de la Unión Europea.

La creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales supone una garantía de independencia y neutralidad que permite no sólo la libre competencia entre los prestadores de servicios audiovisuales, así como la transparencia y el pluralismo del sector, sino también la defensa de los espectadores y, muy especialmente, de los menores.

En consecuencia con lo anterior, debe procederse a la constitución efectiva de este organismo y este Acuerdo es un instrumento encaminado a ello.

Se recoge en este Acuerdo el compromiso del Gobierno para realizar los trámites necesarios que permitan el nombramiento de sus miembros, la constitución efectiva del organismo y la aprobación de los dos instrumentos que la Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, recoge como normas reguladoras de la actividad del organismo, a saber, el Real Decreto sobre estructura orgánica del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y el Reglamento de Régimen Interior, fijando plazos para todas esas actuaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de junio de 2011, aprueba el siguiente

ACUERDO

Primero.-El Gobierno llevará a cabo los contactos necesarios con los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados para concluir el acuerdo previsto en el artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, con el fin de que el Presidente y los Consejeros del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales sean propuestos por el Congreso de los Diputados y nombrados por el Gobierno.

Segundo.-El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de quince días desde la fecha de nombramiento de sus miembros.

Tercero.-El Ministerio de la Presidencia elaborará y remitirá al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales el proyecto de Real Decreto de estructura orgánica del citado Consejo, previsto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para que emita, con carácter urgente, informe previo a su aprobación por el Consejo de Ministros, que se producirá en el plazo máximo de dos meses desde la sesión constitutiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

El Real Decreto de estructura orgánica del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, que se someterá a la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda prevista en el artículo 66.2 de la Ley 7/1996, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe cumplir estrictamente el Plan de Austeridad 2011-2013 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010, e instrucciones concordantes, de tal forma que su aprobación no podrá suponer un incremento neto del gasto, en especial en relación a los gastos de personal.

Cuarto.-El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales aprobará el Reglamento de Régimen Interior previsto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto de estructura orgánica.

Quinto.-Transitoriamente, y hasta que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales disponga de medios propios, ejercerá sus funciones siendo asistido desde el punto de vista material, técnico y de servicios, por la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. A estos efectos, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información realizará la labor de instrucción y propuesta correspondientes a los procedimientos administrativos que haya de resolver el Consejo. Estas funciones serán desempeñadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, y con la misma transitoriedad, el ejercicio por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales de las competencias que, hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, correspondían a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, será atendido con los medios personales y materiales de esta última.

Sexto.-Igualmente, y hasta que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales disponga de medios propios, el Ministerio de la Presidencia prestará el apoyo necesario para la constitución efectiva, el funcionamiento ordinario y la gestión de los servicios del Consejo.

Séptimo.-El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales podrá tener un patrimonio propio distinto del de la Administración General del Estado, conforme a las previsiones del artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, sin perjuicio de los bienes del Patrimonio del Estado que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines. La administración y gestión de su patrimonio se regirá por lo previsto en la Ley 33/2003 Vínculo a legislación, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octavo.-De conformidad con lo previsto en el artículo 52.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley por el que se establezcan y regulen las tasas que haya de percibir el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales por la prestación de sus servicios, para que entren en vigor el 1 de enero de 2012.

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