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Ayudas para el mantenimiento de estaciones terrestres transmisoras o reemisoras de televisión digital terrestre

13/05/2011
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Decreto 59/2011, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el mantenimiento de estaciones terrestres transmisoras o reemisoras de televisión digital terrestre (TDT), propiedad de municipios de Extremadura, y se efectúa la primera convocatoria (DOE de 12 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 59/2011, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE ESTACIONES TERRESTRES TRANSMISORAS O REEMISORAS DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (TDT), PROPIEDAD DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA, Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

El 30 de diciembre de 2004, el Gobierno de la Nación aprobó el Plan de impulso a la Televisión Digital Terrestre. Entre las medidas adoptadas para el impulso de la TDT en nuestro país, destaca la aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, por Real Decreto 944/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, con un esquema de cambio de la televisión analógica a la televisión digital terrestre que se traduce en un escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital y un escenario diferente tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología digital.

Por otra parte, el artículo 10.1.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, así como la creación, regulación y mantenimiento de medios de comunicación social de carácter público, cuya actividad estará presidida por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio público.

Desde tiempo atrás la Junta de Extremadura ha colaborado con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma en la instalación de la infraestructura necesaria para cubrir zonas de sombra radioeléctrica que imposibilitaba la recepción de la señal de la televisión digital terrestre (TDT). Resulta todavía necesario continuar en esta línea de cooperación, pero ahora dirigida a prestar colaboración en cuanto al mantenimiento de las estaciones transmisoras o reemisoras de que las entidades locales se han dotado para garantizar el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT) en aquellas zonas de su territorio donde es deficitaria la señal.

Este decreto precisamente tiene como objetivo establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas al mantenimiento de estaciones transmisoras o reemisoras de televisión digital terrestre (TDT) propiedad de los municipios de Extremadura, y efectuar la primera convocatoria, en concordancia con la previsión contenida en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, de que los Decretos en los que se establezcan las bases reguladoras de subvenciones podrán contener la primera o única convocatoria.

Finalmente, la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 Vínculo a legislación, incluye en el Capítulo II de su Título IV, normas en materia de subvenciones que, con las remisiones en él contempladas, constituye el marco jurídico de referencia por el que han de regirse las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Entre otros aspectos, el artículo 41 determina que las bases reguladoras de la subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en las normas mencionadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de mayo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para contribuir a financiar el coste del mantenimiento de las estaciones terrestres transmisoras o reemisoras de televisión digital terrestre (en lo sucesivo TDT), propiedad de municipios de Extremadura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Actuaciones susceptibles de ayuda.

1. Serán susceptibles de estas ayudas los contratos formalizados por las Corporaciones Locales para el mantenimiento de las estaciones terrestres transmisoras o reemisoras de TDT, propiedad de municipios de Extremadura, para la difusión a los ciudadanos del servicio de TDT, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) La estación terrestre transmisora o reemisora de TDT objeto de mantenimiento estará integrada por el equipamiento radioeléctrico, debidamente homologado, con capacidad para difundir en el mismo formato la señal de televisión de los canales existentes, en todos o algunos de los múltiplex de las cadenas de televisión pública y/o privadas de ámbito nacional, el correspondiente al canal autonómico Canal Extremadura TDT, y los de TDT local con respecto a los cuales se haya otorgado el correspondiente título habilitante por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No serán susceptibles de estas ayudas los contratos que contemplen únicamente el mantenimiento de canales distintos a los anteriormente mencionados.

b) La empresa con la que se contrate el mantenimiento objeto de subvención deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación, en el tipo D, conforme a lo dispuesto en el art. 4 de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación. Este extremo será comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

c) El contrato de mantenimiento de la estación transmisora o reemisora de TDT, suscrito por la Entidad Local propietaria de la misma, habrá de estar formalizado con antelación a la fecha en que finalice el plazo de presentación de la solicitudes de ayuda, y mantener su vigencia, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año al que se refiera la correspondiente convocatoria.

d) Sólo será susceptible de las presentes ayudas el coste de los contratos de mantenimiento que sea imputable al año al que se refiera la correspondiente convocatoria.

e) El alcance del mantenimiento de la estación transmisora o reemisora de TDT deberá incluir al menos:

e.1) La realización, como medida preventiva, durante la vigencia del contrato de mantenimiento, de dos revisiones completas de los elementos descritos y de su funcionamiento general.

e.2) La atención de las averías se realizará, al menos, dentro del horario laboral en un plazo no superior a veinticuatro horas. Si los avisos se generan los sábados, domingos o días festivos, la atención se realizará a más tardar en las veinticuatro horas del primer día laborable siguiente.

2. Las entidades locales podrán solicitar ayudas para financiar el mantenimiento de cuantas estaciones terrestres transmisoras o reemisoras de TDT existan en el municipio y que sean de su propiedad. Caso de referirse a más de una estación, la solicitud de subvención se efectuará de forma individualizada, esto es, una por cada estación, y los contratos de mantenimiento a financiar habrán de ser igualmente uno por cada estación a mantener.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste del mantenimiento contratado de las estaciones transmisoras o reemisoras de TDT. Asimismo, la cuantía máxima a conceder será la que se determine en la respectiva convocatoria para cada uno de los tres grupos contemplados en el segundo párrafo del artículo 8, en función del número de múltiplex que, en cada caso, sean objeto de mantenimiento contratado.

2. Excepcionalmente, de no existir en la correspondiente convocatoria crédito suficiente para atender a todas las solicitudes aceptadas, entendiendo por tales aquellas con respecto a las cuales se hubiera verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el presente decreto para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, y al objeto de que ninguna de estas entidades quede desprovista de apoyo para financiar los costes de mantenimiento de las estaciones transmisoras o reemisoras de TDT, el importe de cada subvención será el resultado de distribuir el total de la asignación presupuestaria disponible entre el número de solicitudes aceptadas, ponderando porcentualmente la puntuación obtenida por cada solicitud tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 8 del presente decreto, sobre el total de la puntuación obtenida por el conjunto de las solicitudes aceptadas, debiendo ajustarse en todo caso el importe de la subvención a los límites de cuantía máxima de la ayuda que se fijen en la correspondiente convocatoria en función del número de múltiplex a mantener.

3. La Entidad Local se comprometerá expresamente en la solicitud a que, en el supuesto de que el importe del contrato de mantenimiento de la estación objeto de subvención, imputable al año al que se refiere la convocatoria, sea superior al que le sea concedido, asumirá la cofinanciación del mismo por el importe que resulte de la diferencia entre el importe total del mantenimiento imputable a dicho año y la cantidad que le sea, en su caso, otorgada.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto, los municipios de Extremadura propietarios de estaciones terrestres transmisoras o reemisoras para la difusión a los ciudadanos del servicio de televisión digital terrestre.

2. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

c) Ser propietarias de la estación terrestre transmisora o reemisora de TDT cuyo mantenimiento se pretende que sea objeto de la subvención.

d) El contrato de mantenimiento al que se refiera la solicitud de la ayuda deberá cumplir los requisitos indicados en el artículo 2 del presente decreto.

e) Comprometerse a que en el supuesto de que el importe del contrato de mantenimiento de la estación objeto de la subvención solicitada, imputable al año al que se refiera la convocatoria, sea superior al que sea concedido, asumirá la cofinanciación por el importe que resulte de la diferencia entre el importe total del mantenimiento imputable a dicho año y la cantidad que le sea, en su caso, otorgada.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas a que se refiere el presente decreto será el de concurrencia competitiva.

Cuando, analizadas las solicitudes aceptadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atenderlas todas, no será necesario establecer un orden de prelación entre ellas, mediante la aplicación del criterio de valoración establecido en el artículo 8 del presente decreto, para la determinación de las entidades beneficiarias de las mismas.

No obstante, si el total de las ayudas correspondientes al conjunto de solicitudes aceptadas superase la cantidad fijada como límite en la convocatoria, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convocatoria en los términos previstos en el artículo 3.2 del presente decreto.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública y periódica anual que se efectuará mediante orden de la Consejería u Órgano administrativo competente en materia de radiodifusión y televisión, la cual habrá de ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. La primera convocatoria de las ayudas, no obstante, se incorpora en la disposición adicional segunda del presente decreto.

3. Las convocatorias habrán de ajustarse a lo dispuesto en las presentes Bases, debiendo especificar la aplicación del presente decreto, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en que fue publicado, en la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado en materia de subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en el presente decreto habrán de presentarse, según el modelo que figure en la correspondiente convocatoria. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la Entidad Local peticionaria.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería u Órgano convocante, y podrán ser presentadas en la oficina de registro de la sede central de la Consejería u Órgano convocante, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las entidades locales que disponen de Ventanilla Única, o en cualquiera otros de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, que se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de quien ejerza las funciones de fe pública en la Entidad Local solicitante, acreditativo de la representación que ostenta la persona física que solicita la subvención en nombre de la Entidad Local.

b) Certificado de quien ejerza las funciones de fe pública en la Entidad Local solicitante, acreditativo de que la estación objeto del mantenimiento para el que se solicita la subvención es propiedad de la Entidad Local.

c) Declaración responsable de que la Entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual formará parte de la solicitud según el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

d) En cuanto a la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este extremo se comprobará de oficio, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, siempre que en la solicitud se hubiera otorgado autorización de forma expresa para que el órgano gestor de las ayudas pueda obtener esta información por medios telemáticos.

Si no se otorgara la autorización antes referida, o bien se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva, expedida con fecha posterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones, por el órgano competente. La citada acreditación se realizará con anterioridad a la concesión de la subvención y previamente al pago de las mismas.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, no se exigirá certificado de estar al corriente con las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, bastando la presentación de la declaración responsable citada en el apartado 4.c) del presente artículo.

e) Documento por el que se asume el compromiso de aportación económica por parte de la Entidad Local solicitante, en el supuesto de que la subvención otorgada sea menor al importe del contrato de mantenimiento objeto de la ayuda imputable al ejercicio al que se refiera la convocatoria. Este documento formará parte de la solicitud según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

f) Original o copia compulsada del contrato de mantenimiento, y en su caso de anexos o adendas al mismo, suscrito por la Entidad Local solicitante, donde se habrán de especificar detalladamente, al menos, los siguientes extremos:

- Ubicación de la estación (coordenadas).

- N.º de múltiplex a mantener.

- Identificación de los canales de cada múltiplex a mantener.

- Periodo de vigencia del contrato.

- Número de revisiones a realizar durante la vigencia del contrato.

- Plazo de atención de averías, tanto en días laborales como en sábados, domingos y festivos.

- Indicación del importe imputable al año al que se refiere la correspondiente convocatoria.

g) Aquellas otras que específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.

5. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá a la Entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la Entidad solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

6. Quedarán excluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, las que no reúnan los requisitos para obtener la condición de sujeto beneficiarios y aquellas que no se ajusten a las actuaciones objeto de subvención.

Artículo 7. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. De la ordenación e instrucción del procedimiento estará encargada la Dirección General con competencias en materia de radiodifusión y televisión, que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

b) Solicitar la información que se estime necesaria para dictar la Resolución de la convocatoria.

c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Valoración.

d) Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

2. Completado el expediente, las solicitudes y la documentación presentada por las entidades locales interesadas serán examinadas por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Quien desempeñe la Jefatura de Servicio competente en materia de radiodifusión y televisión.

Vocales:

a) Dos técnicos adscritos/as a la Dirección General con competencias en materia de radiodifusión y televisión.

b) Un/a asesor/a jurídico/a adscrito/a a la Consejería u Órgano administrativo con competencias en materia de radiodifusión y televisión.

c) Secretario/a: Un/a funcionario/a adscrito/a a la Dirección General con competencias en materia de radiodifusión y televisión, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo no previsto en la misma, por cuanto establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el régimen de los órganos colegiados.

4. A la Comisión de Valoración se le atribuye la función evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios contemplados en el artículo 8 del presente decreto, y en su caso efectuar la ponderación prevista en los artículos 3.2 y 5.1, tras lo cual emitirá un Informe con el resultado de la evaluación, que elevará a quien ostente la titularidad del Órgano Instructor.

5. Para el adecuado desarrollo de sus funciones la Comisión podrá solicitar informes complementarios y cuantos documentos considere necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes presentadas.

Artículo 8. Criterios de Valoración.

Para la valoración de las ayudas reguladas en el presente decreto se tendrá en cuenta, en su caso, el número de múltiplex a mantener en la estación. La puntuación que se otorgue será directamente proporcional al número de múltiplex a mantener.

La valoración de las solicitudes aceptadas, sobre la base de un máximo de 100 puntos por solicitud, se realizará de acuerdo con el criterio de valoración indicado en el párrafo precedente, con la siguiente ponderación:

- Hasta 3 múltiplex: 60 puntos.

- Entre 4 y 5 múltiplex: 80 puntos.

- De 6 múltiplex en adelante: 100 puntos.

Artículo 9. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. A la vista del expediente y con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las ayudas, y en su caso, de relación de excluidos, haciendo constar la causa de exclusión.

3. Quien ostente la titularidad de la Consejería u Órgano convocante, en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La resolución, que agotará la vía administrativa, será motivada, e incluirá la relación de todas las solicitudes aceptadas, con indicación de los beneficiarios y de la cuantía concedida.

En la resolución se hará constar, en su caso, de manera expresa las solicitudes excluidas y la causa de la misma.

5. La resolución se notificará individualmente a los beneficiarios, indicando las condiciones a cumplir por los mismos, y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las contenidas en el presente decreto, y a los interesados que no hubieren resultado beneficiarios.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, indicándose en la correspondiente convocatoria el modo de publicidad a practicar.

Artículo 11. Aceptación de la ayuda.

1. En el plazo improrrogable de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, las entidades locales beneficiarias remitirán al órgano que otorgó la subvención el certificado expedido por quien ejerza las funciones de fe pública en la Entidad Local beneficiaria donde conste el acuerdo del Pleno de la Corporación o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local, en el que se determine la aceptación de la ayuda concedida o, por el contrario, que se manifieste la renuncia a ella.

2. Si, transcurrido el plazo indicado, no se hubiera producido la comunicación de la aceptación expresa de la ayuda, se considerará que la Entidad Local de que se trate renuncia a la ayuda concedida, lo que se declarará mediante resolución del órgano que otorgó la subvención. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 12. Incompatibilidad de las ayudas.

La concesión de las ayudas reguladas al amparo de este decreto y para los fines en él contemplados es incompatible con la percepción de otras ayudas que el beneficiario pudiera obtener para el mismo fin, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización del objeto de subvención en los plazos, formas, requisitos y condiciones que se establecen en este decreto, en la convocatoria y en la resolución que apruebe la concesión de la ayuda.

c) Acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de la percepción de ayudas públicas antes de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, antes del pago de la misma, cuando no pueda ser comprobado de oficio a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4.d) del presente decreto.

d) Comunicar al órgano otorgante de la subvención cualquier solicitud o concesión de ayuda para el mismo objeto de subvención.

e) Comunicar al órgano concedente, por escrito y con la suficiente antelación, cualquier modificación o rescisión del contrato de mantenimiento que pudiera producirse tras la aceptación de la ayuda.

f) Colaborar con el órgano concedente en cuantas actuaciones se estime conveniente llevar a cabo para comprobar la efectiva realización del objeto de subvención, su correcta aplicación, así como para ejercer el control financiero de las ayudas que pueda promover en cualquier momento aquélla o cualquier otro órgano competente de la Junta de Extremadura.

A estos efectos, habrá de aportar cuanta información les fuera requerida.

g) Conservar y, en su caso, poner a disposición de la Dirección General competente en materia de radiodifusión y televisión todos los justificantes originales de gastos y pagos durante los cinco años siguientes a su realización.

Artículo 14. Financiación.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

La cuantía global del crédito presupuestario habrá de ser fijada en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente decreto.

Artículo 15. Justificación de la realización del objeto de la subvención.

1. Los beneficiarios deberán justificar ante el órgano concedente la realización del objeto de la subvención antes del 1.º de octubre del año al que se refiera la correspondiente convocatoria.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la consideración de gasto realizado no exige que el mismo haya sido efectivamente pagado antes de finalizar el plazo de justificación previsto en el apartado anterior.

3. La justificación del gasto subvencionable se realizará presentando los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago de la subvención según modelo establecido en la correspondiente convocatoria. En dicha solicitud habrá de indicarse el número de cuenta activa en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura en la que efectuar el ingreso, de no contar con cuenta activa en dicho sistema, deberá aportarse el documento de alta de terceros debidamente cumplimentado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005, por la que se regula la gestión del subsistema de terceros en el Sistema de Información Contable de la Junta de Extremadura.

b) Cuenta Justificativa que deberá incluir:

- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, que acrediten el gasto total realizado.

- Certificación expedida por quien ejerza las funciones propias de fe pública en la Entidad Local beneficiaria con el conforme de quien desempeñe la alcaldía de la misma, haciendo constar los fondos con los que se ha financiado, y el gasto realizado para la correcta ejecución del objeto subvencionado.

c) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la empresa con la que se haya contratado el mantenimiento objeto de ayuda, indicando que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Junto con la documentación antes indicada, las entidades locales beneficiarias deberán aportar la documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no sea posible comprobarlo de oficio conforme a lo establecido en el artículo 6.4.d) del presente decreto.

5. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el art. 18 del presente decreto.

Artículo 16. Pagos.

Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de radiodifusión y televisión, se dictará resolución por quien ostente la titularidad de la Consejería u Órgano concedente, en la que se acordará el reconocimiento de la obligación correspondiente incluirá la propuesta de pago.

El pago de la cantidad concedida se realizará en la siguiente forma:

- Un primer pago, con carácter anticipado, por valor del 50% del importe total de la subvención otorgada.

- Dos pagos sucesivos, con carácter anticipado, del 25% del importe restante, previa justificación de haber realizado gastos por una cantidad igual o superior a los importes anticipados hasta ese momento.

Artículo 17. Justificación de pago del gasto subvencionable.

1. El pago efectivo del coste del contrato de mantenimiento objeto de subvención, se justificará mediante certificación de quien ejerza las funciones de fe pública en la Entidad Local beneficiaria con el conforme de quien ejerza la alcaldía de la misma, de que se ha realizado el pago de los gastos justificados, que habrá de referirse a las cantidades indicadas en el artículo anterior, incluida en su caso la aportación municipal.

2. Este certificado habrá de ser presentado ante el órgano concedente junto con la solicitud de pago citada en el artículo 15 del presente decreto. No obstante, la certificación acreditativa de los gastos realizados en relación con el último pago de la subvención, podrá ser presentada en los dos primeros meses del año siguiente al que se refiera la correspondiente convocatoria.

3. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejadas las consecuencias previstas en el artículo 20 de este decreto.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En el supuesto de que, con carácter previo al pago de la ayuda, el beneficiario incumpla, total o parcialmente, las obligaciones y condiciones establecidas en el presente decreto, en la convocatoria o en la resolución de concesión de la ayuda, quien ostente la titularidad de la Consejería u Órgano concedente, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de radiodifusión y televisión, previa audiencia a la Entidad Local interesada y mediante la correspondiente resolución, que agotará la vía administrativa, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y, en su momento, el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por quien ostente la titularidad de la Consejería u Órgano concedente.

Artículo 20. Reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada ley.

2. El reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo y en Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico de aplicación.

En lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo establecido en la correspondiente Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normativa autonómica sobre la materia.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2011.

1. Por medio del presente decreto se efectúa la primera convocatoria de las ayudas para contribuir a financiar el mantenimiento de las estaciones terrestres transmisoras o reemisoras de televisión digital terrestre (en lo sucesivo TDT) propiedad de los municipios de Extremadura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011.

El procedimiento para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 5 del presente decreto.

2. La actuación susceptible de ayuda será la que se fija en el artículo 2 del presente decreto.

3. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán ser solicitadas por aquellas entidades contempladas en el artículo 4 del presente decreto que cumplan los requisitos indicados en el mismo.

4. En la anualidad 2011, las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.06.332A.460 Superproyecto 2011.02.06.9006, Proyecto 2011.02.06.0001, denominado Equipos reemisores TDT de los Ayuntamientos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011, por una cuantía total de 150.000 €.

5. El contrato de mantenimiento objeto de financiación, suscrito por la entidad local propietaria de la estación, habrá de estar en vigor antes del día en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de las presentes ayudas, y su vigencia se extenderá, como mínimo, al 31 de diciembre del año 2011.

6. Las solicitudes, suscritas por el representante legal de la Entidad Local peticionaria y ajustadas al modelo adjunto a la presente convocatoria como Anexo I, se dirigirán a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas, en la oficina de registro de la sede central de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n. de Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las entidades locales que disponen de Ventanilla Única, o en cualquiera otros de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

El modelo de solicitud estará a disposición de las entidades interesadas en la dirección de internet http://sede.juntaex.es/web/portal/tramites-entidades.

Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la documentación exigida en el artículo 6.4 del presente decreto.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales que se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

8. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura.

9. La composición de la Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas por las entidades locales interesadas será la determinada en el artículo 7.2 del presente decreto.

10. La valoración de las solicitudes aceptadas, sobre la base de un máximo de 100 puntos por solicitud, se realizará de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el artículo 8 del presente decreto, con la ponderación en él determinada.

El importe de la subvención se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto, teniendo en cuenta a tal efecto que los importes máximos a aplicar en la presente convocatoria, en función del número de múltiplex a mantener, serán:

- Hasta 3 múltiplex: 2.500 €.

- Entre 4 y 5 múltiplex: 3.000 €.

- 6 o más múltiplex: 3.500 €.

11. La resolución del expediente será dictada por quien ostente la titularidad de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de publicación de presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución se notificará individualmente a los interesados.

12. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, proyecto presupuestario y crédito al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición de la misma en la dirección de internet http://sede.juntaex.es 13. En el plazo improrrogable de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, las entidades locales beneficiarias habrán de manifestarse sobre la aceptación de la subvención otorgada en la forma, y con los efectos previstos en el artículo 11 del presente decreto.

14. La solicitud de pago y justificación de la realización del objeto de la subvención deberá efectuarse por la entidad local beneficiaria en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, adjuntando la documentación exigida en el artículo 15 del presente decreto excepto, para el primer pago anticipado, la indicada en el apartado 3 b). La solicitud de pago se ajustará la modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

15. La justificación del pago efectivo del coste del contrato de mantenimiento objeto de subvención, se realizará en la forma indicada en el artículo 17 del presente decreto, que será presentada ante el órgano concedente bien junto con la solicitud de pago citada en el artículo 15 del presente decreto, bien en un momento posterior, nunca más allá de los dos primeros meses del año 2012.

16. Esta convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a quien ostente la titularidad de la Vicepresidencia Primera y Portavocía para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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