ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE PRORROGA EL PLAZO PREVISTO EN LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2010 PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE RECEPTORES DECODIFICADORES DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE VÍA SATÉLITE.
Para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la TDT, el Gobierno de Extremadura puso en marcha un conjunto de planes complementarios de cobertura, que permitieran acceder casi a la totalidad de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura a estos servicios.
Posteriormente, para aquellos ciudadanos que, aún así, se quedaran sin posibilidad de acceder a la señal de TDT, se adquirieron los decodificadores específicos que hicieran posible el acceso a las señales TDT por satélite, con la intención de facilitar su uso privativo, a través de la correspondiente concesión demanial, a aquellos ciudadanos que residan en zonas en las que, una vez concluida la transición a la TDT, no vaya a existir cobertura del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal.
En este sentido, mediante la Orden de 16 de julio de 2009, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, se establecieron las condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales de equipos receptores de TDT vía satélite. Finalizado el plazo previsto en la misma para la presentación de solicitudes, se constató que seguían presentándose peticiones de concesión demanial de estos equipos receptores de TDT vía satélite, demostrándose que era necesario proceder a una nueva convocatoria para cumplir con rigor el objetivo de conseguir la universalización del acceso al servicio para todos los ciudadanos extremeños, por lo que se procedió a una nueva convocatoria mediante Orden de 1 de octubre de 2010.
Próximo a finalizar el plazo establecido en esta última, todavía se constata la demanda de nuevas solicitudes de concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite, por lo que, al no estar agotada su disponibilidad, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación, en el ejercicio de las competencia que en materia de radiodifusión y televisión me atribuye el Decreto 204/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75
de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 92.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único.
Se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite, fijándose en un año adicional a contar desde el día siguiente al de la finalización del previsto en la Orden de 1 de octubre de 2010, publicada en el Diario Jueves, 6 de octubre de 2011 NÚMERO 193 23452 I DISPOSICIONES GENERALES Oficial de Extremadura núm. 194, de 7 de octubre, manteniéndose vigente en todo su contenido regulador la citada orden.
Disposición final única. Eficacia.
La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 116
y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.