La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado un recurso contra la orden del Ministerio de Industria que fijó servicios mínimos en La Sexta con motivo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010.
La Audiencia considera que no concurren los requisitos del RD-Ley 17/1977, sobre Relaciones de Trabajo, para que la Administración pueda establecer servicios mínimos, ya que tras la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual, "la actividad desarrollada por las empresas privadas que operan en el sector audiovisual de televisión no puede ser calificada como servicio público", ni tampoco puede ser considerada de "reconocida e inaplazable necesidad"; sin que, por otra parte, medien "circunstancias de especial gravedad" que los justifiquen.