ORDEN 323/2011, DE 4 DE MARZO, SOBRE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN PREVIA DE LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, DIVULGACIÓN Y ANUNCIOS.
La disposición adicional sexta de la Ley 8/2010 , de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, en su apartado 1, establece que la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios que pretendan efectuar las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, se someterá a autorización previa de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, debiendo contener las solicitudes de autorización, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dispone que dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos deberán remitir a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
En su apartado 2, dicha disposición establece que las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente a la Vicepresidencia la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la citada disposición adicional sexta, corresponde a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento del procedimiento de autorización previa y comunicación de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 41.1.d) y 52
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Las distintas unidades, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, referidos en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2010
, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, que tengan prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación (incluidas las páginas web) y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, requerirán autorización previa de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. La solicitud de autorización se presentará mediante comunicación dirigida por la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la campaña.
Dicha autorización se tramitará en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la comunicación por la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
Segundo En el caso de que a la fecha de solicitud de la autorización previa se desconozcan los medios de la publicidad que se va a llevar a cabo, debido a que sea una persona natural o jurídica distinta de la que solicita la autorización quien se vaya a encargar de su planificación, con carácter previo a la ejecución del contrato deberá solicitarse una segunda autorización, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, relativa al plan de medios elaborado por dicha persona natural o jurídica.
Tercero La Dirección General de Medios de Comunicación de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a la vista de la documentación que le remita la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, deberá prestar su conformidad previa a las autorizaciones previstas en los apartados primero y segundo.
Cuarto Las empresas señaladas en el apartado 2 de la disposición adicional sexta citada en el apartado primero de esta Orden, que tengan prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, deberán comunicar dicha contratación previamente, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se encuentren vinculadas, a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha en que esté prevista la celebración del correspondiente contrato.
Quinto Respecto a las contrataciones autorizadas, una vez realizados los servicios objeto de la autorización, las Secretarías Generales Técnicas deberán remitir a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en un plazo de diez días, certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados, en la que se detallen los importes abonados a cada medio así como los gastos en producción, creatividad y otros conceptos.
Sexto La competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones previstas en esta Orden corresponde a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.h) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
Séptimo La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.