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Instalación de sistemas de interconexión de máquinas recreativas y de azar

06/04/2011
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Orden de 28 de marzo de 2011 por la que se regula la homologación y autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 5 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Mediante el Decreto 39/2008, de 21 de febrero Vínculo a legislación, se aprobó el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia. En dicho decreto se regula la posibilidad de interconectar las máquinas recreativas y de azar mediante sistemas de interconexión debidamente homologados pero limitándose a la regulación de los siguientes aspectos: la fijación del premio máximo que podrán otorgar los interconexionados en 3.000 euros; el establecimiento de la documentación mínima que hace falta acercar para solicitar la homologación y la inscripción de los dispositivos; y la fijación del régimen de inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de las empresas prestadoras de servicios de interconexión (entre establecimientos).

Pero dicho decreto no precisaba los requisitos técnicos que debían ser observados para la homologación ni regulaba en detalle los procedimientos de homologación y autorización de instalación de los dispositivos, aspectos estos que precisan, por lo tanto, del oportuno desarrollo normativo.

Sin embargo, en la disposición final primera de dicho reglamento se autorizaba al conselleiro competente en materia de juego para dictar las normas que sean necesarias para su desarrollo en diversas materias, entre otras, en la materia relativa a las máquinas y homologaciones.

Precisamente en ejercicio de dicha competencia se dicta la presente orden, que recoge el desarrollo técnico de la regulación prevista en el Decreto 39/2008, de 21 de febrero Vínculo a legislación, y aporta, de este modo, una mayor seguridad jurídica a las empresas fabricantes que pretendan homologar sus modelos en Galicia y a las empresas que pretendan instalar los dispositivos en la comunidad, así como una mayor seguridad técnica a los jugadores que participen en el juego interconexionado.

Para dar una mayor claridad y facilitar la comprensión de la norma, la regulación contenida en ésta se estructura distinguiendo cuatro tipos de procedimientos:

En primer lugar, se regula la homologación de los modelos de interconexión de máquinas de tipo B o recreativas con premio programado y máquinas de tipo C o de azar a nivel local y dicha regulación incluye tanto los requisitos que se deben cumplir para obtener dicha homologación como el contenido de la solicitud de homologación y la documentación que deberá acompañarse con ésta.

A continuación se regula la homologación de los modelos de interconexión entre establecimientos y, al igual que sucede en las homologaciones de los modelos de interconexión de máquinas, se especifican los requisitos que debe cumplir el sistema de interconexión para poder ser homologado y los extremos que hace falta recoger en la solicitud así como la documentación que se debe acompañar a ésta.

En tercer lugar, esta orden contempla las especificaciones que deberán estar contenidas en las solicitudes de autorización de instalación de un sistema de interconexión de máquinas que corresponde formular a los respectivos titulares de los establecimientos donde se vaya a realizar la instalación.

Y en cuarto y último lugar, la presente orden relaciona los aspectos que se deberán reflejar en las solicitudes de autorización de interconexión entre establecimientos que se presenten por las empresas prestadoras de servicios de interconexión así como los documentos que estas deberán aportar junto con la solicitud.

En todos estos procedimientos se vincula la obtención de las autorizaciones y de las homologaciones al cumplimiento de una serie de requisitos que tienen por fin ofrecer la mayor seguridad posible a aquellas personas que jueguen en máquinas que estén interconectadas.

Con esta misma pretensión, la presente orden contiene también una relación de deberes que deberán ser cumplidas por la empresa titular de las autorizaciones de interconexión a los efectos de posibilitar el control y la inspección del funcionamiento del sistema por esta Administración asegurando, de este modo, un correcto desarrollo del juego.

Finalmente, junto con la regulación dispositiva hace falta añadir que se anexan a esta orden los modelos de solicitudes que deberán ser formalizados por las personas interesadas en la homologación y autorización de sistemas de interconexión o, en su caso, en las eventuales modificaciones de estas.

En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la homologación y autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas B en salones, bingos y casinos y máquinas C o de azar, en casinos, así como entre dichos establecimientos, y de la homologación y autorización de instalación de sistemas de interconexión entre dichos establecimientos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2.º.-Régimen jurídico.

Podrán homologarse sistemas de interconexión y autorizarse la interconexión de máquinas de tipo B o de juego y máquinas de tipo C o de azar, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por lo que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y por la presente orden.

Artículo 3.º.-Competencia.

Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juego resolver sobre las solicitudes de homologación y autorización de instalación de sistemas de interconexión, así como sobre las modificaciones y extinciones de dichas autorizaciones.

Artículo 4.º.-Requisitos para la homologación de sistemas de interconexión de máquinas B y C.

1. Los sistemas para la interconexión de máquinas deberán garantizar:

a) Que recogen perfectamente la información de las máquinas que se interconecten en cuanto a entradas y que refleje en todo momento las máquinas que están interconectadas.

b) Que la comunicación es constante y a tiempo real de manera que, de forma inmediata, se refleje en el sistema de control y gestión cualquier evento en el desarrollo del juego.

c) Que el momento de realización de los sorteos y el otorgamiento de los premios se realiza de modo aleatorio o pseudoaleatorio y garantizándose la confidencialidad tanto del momento en el que se producen los sorteos como del otorgamiento de los premios, de modo que sea imposible su conocimiento por el titular de la explotación o por terceros.

d) Que el premio acumulado no supondrá una minoración del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas.

e) Que el premio máximo no supera, en el caso de las máquinas C la suma de premios máximos que puedan otorgarse en el total de máquinas habitualmente interconectadas. Tratándose de máquinas B, dicho premio no podrá superar el límite de 3.000 euros.

Asimismo, tanto en el caso de las máquinas B como en el de las máquinas C deberá acreditarse que dicho premio máximo viene configurado de fábrica y garantizarse que no podrá ser alterado por la empresa operadora.

f) Que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para su correcto funcionamiento en caso de que se produzcan averías. Entre otras cosas, deberá garantizarse:

1.º Que el sistema de interconexionado cuenta con un sistema de alimentación ininterrumpida para seguir funcionando en el caso de caídas de la red eléctrica.

2.º Que se cuenta con un sistema que garantice, en todo momento, la salvaguarda de la información almacenada.

Asimismo, en el supuesto de que se haya producido una avería en una de las máquinas interconectadas, en el visualizador que incorpore la máquina se deberá informar al usuario de que dicha máquina está desactivada temporalmente del sistema.

En el caso de haber una avería en el sistema se deberá indicar además en el visualizador del sistema.

g) Que el sistema es inviolable y que incorpora un dispositivo de seguridad que garantice la integridad de la memoria de juego en el momento en que se intente su manipulación. Asimismo, deberá garantizarse que queden trazas de cualquier intento de manipulación del sistema.

h) Que se cuente con visualizadores conectados a la red del local de juego que informarán a los usuarios:

1.º En todo momento acerca del importe de los premios que puede otorgar y de su naturaleza.

2.º En tiempo real del estado del juego interconectado (activo o inactivo), de si la máquina está interconectada o no al sistema así como de los premios que se vayan otorgando y del importe acumulado por el conjunto de las máquinas interconectadas.

i) Que las máquinas interconectadas al sistema interactuarán directamente con la persona jugadora sin que puedan tener incorporado ningún elemento adicional que haga depender exclusivamente de ellas el desarrollo del juego.

j) Que recoge y conserva el histórico total de información sobre los siguientes extremos que, además, deberán ser imposibles de borrar o modificar:

1.º El porcentaje detraído para el interconexionado.

2.º El importe acumulado total y el importe acumulado entre premio y premio otorgado.

3.º Los premios otorgados identificando la máquina en el que se otorgaron, y la fecha y hora del otorgamiento.

4.º Los incidentes en el sistema y en las máquinas así como la fecha y la hora.

Artículo 5.º.-Solicitud de homologación de sistemas de interconexión de máquinas.

1. Podrán solicitar la homologación de sistemas de interconexión entre máquinas de tipo B o C las empresas fabricantes, importadoras, comercializadoras o distribuidoras previamente inscritas en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud de homologación, que deberá ajustarse al modelo previsto en el anexo I de la presente orden, deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria de funcionamiento del sistema. En esta memoria deberá precisarse:

1.º El nombre y código de la empresa fabricante o importadora del sistema.

2.º El nombre comercial del modelo.

3.º La descripción del modo de funcionamiento del sistema.

4.º La descripción del juego/s que incorpora.

5.º Los tipos de premios e importe de estos, así como la forma en que el sistema realiza la asignación de premios.

6.º Las configuraciones que puede realizar el operador, y concreción del porcentaje/s de detracción para la bolsa a las que puede estar configurado el sistema.

7.º La concreción de cuáles son los elementos de software necesarios para el funcionamiento del sistema (memoria) y las garantías de integridad y trazabilidad incorporadas.

b) Informe de ensayo del sistema realizado por un laboratorio autorizado que acredite el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en el artículo anterior a la vista de la memoria de funcionamiento del sistema que debe acompañar a la solicitud.

c) Una fotografía 15 x 10 cm nítida en color de los elementos del sistema.

d) Dos ejemplares de la memoria del programa de interconexión.

e) Declaración CE Vínculo a legislación de conformidad, acreditativa de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación.

f) Resguardo acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

Artículo 6.º.-Requisitos para la homologación de sistemas de interconexión entre establecimientos.

Para la homologación de sistemas de interconexión entre los establecimientos de juego autorizados (salones, bingos o casinos) deberá acreditarse que el sistema garantiza el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que recoge perfectamente la información de los establecimientos que se interconecten en el tocante a la dotación económica aportada por cada uno de ellos al sistema y al pago de premios y que refleja en todo momento los establecimientos que están interconectados.

b) Que la comunicación es constante y a tiempo real de manera que, de forma inmediata, se refleje en el sistema de control y gestión cualquier evento en el desarrollo del juego.

c) Que el momento de realización de los sorteos y el otorgamiento de los premios se realiza de modo aleatorio o pseudoaleatorio, y garantizándose la confidencialidad tanto del momento en el que se producen los sorteos como del otorgamiento de los premios, de modo que sea imposible su conocimiento por el titular de la explotación o por terceros.

d) Que el premio acumulado no suponga una minoración del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas.

e) Que el premio máximo no supera, en el caso de las máquinas C la suma de premios máximos que puedan otorgarse en el total de máquinas habitualmente interconectadas. Tratándose de máquinas B, el dicho premio no podrá superar el límite de 3.000 euros.

Asimismo, tanto en el caso de las máquinas B como en el de las máquinas C deberá acreditarse que dicho premio máximo viene configurado de fábrica y garantizarse que no podrá ser alterado por la empresa operadora.

f) Que no se paga dos veces el mismo premio y que no queda ningún premio sin pagar por culpa de un fallo en el sistema de manera que cuando se dé un premio no se pueda reiniciar el juego hasta que el establecimiento donde se haya otorgado ese premio confirme el pago del.

g) Que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para su correcto funcionamiento en caso de que se produzcan averías. Entre otras cosas, deberá garantizarse:

1.º Que el sistema de interconexionado cuenta con un sistema de alimentación ininterrumpida para seguir funcionando en el caso de caídas de la red eléctrica.

2.º Que se cuenta con un sistema que garantice, en todo momento, la salvaguarda de la información almacenada.

Asimismo, en el supuesto de que se haya producido una avería en una de las máquinas interconectadas, en el visualizador que incorpore la máquina se deberá informar al usuario de que dicha máquina está desactivada temporalmente del sistema.

En el caso de haber una avería en el sistema se deberá indicar además en el visualizador del sistema.

h) Que el sistema es inviolable y que incorpora un dispositivo de seguridad que garantice la integridad de la memoria de juego en el momento en que se intente su manipulación. Asimismo, deberá garantizarse que queden trazas de cualquiera intento de manipulación del sistema.

i) Que se cuente con visualizadores conectados a la red de cada local de juego que informarán a los usuarios:

1.º En todo momento acerca del importe de los premios que puede otorgar y de su naturaleza así como del número de establecimientos interconectados.

2.º En tiempo real del estado del juego interconectado (activo o inactivo), de si la máquina está interconectada o no al sistema, así como de los premios que se vayan otorgando y del importe acumulado por el conjunto de las máquinas interconectadas.

k) Que las máquinas interconectadas al sistema interactuarán directamente con la persona jugadora sin que puedan haber incorporado ningún elemento adicional que haga depender exclusivamente de ellas el desarrollo del juego.

l) Que todos los establecimientos interconectados recibirán información acerca de donde tocó el premio y que tengan acceso a un historial de los premios otorgados por el sistema.

m) Que el sistema recoja y conserve el histórico total de información sobre los siguientes extremos que, además, deberán ser imposibles de borrar o modificar:

1.º El porcentaje detraído para el interconexionado/s.

2.º El importe acumulado, total y entre premio y premio otorgado.

3.º Los premios otorgados identificando la máquina y el establecimiento en el que se otorgaron, y su fecha y hora.

4.º Los incidentes en el sistema y en las máquinas así como la fecha y la hora.

Artículo 7.º.-Solicitud de homologación de sistemas de interconexión entre establecimientos.

1. Podrán solicitar la homologación de sistemas de interconexión entre establecimientos las empresas fabricantes, importadoras, comercializadoras o distribuidoras previamente inscritas en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud, que deberá ajustarse al modelo previsto en el anexo II de la presente orden, se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Memoria de funcionamiento del sistema. En esta memoria deberá precisarse:

1.º El nombre y código de la empresa fabricante o importadora del sistema.

2.º El nombre comercial del modelo.

3.º La descripción del modo de funcionamiento del sistema.

4.º La descripción del juego/s que incorpora.

5.º Los tipos de premios y el importe de estos, así como la forma en que el sistema realiza la asignación de premios.

6.º Las configuraciones que puede realizar el operador, y la concreción del porcentaje/s de detracción para la bolsa/s a las que puede estar configurado el sistema.

7.º La concreción de cuáles son los elementos de software necesarios para el funcionamiento del sistema (memoria) y las garantías de integridad y trazabilidad incorporadas.

b) Informe de ensayo del sistema realizado por un laboratorio autorizado, que acredite el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en el artículo anterior a la vista de la memoria de funcionamiento del sistema que debe acompañar a la solicitud.

c) Una fotografía 15 x 10 cm nítida en color de los parámetros exteriores del sistema.

d) Dos ejemplares de la memoria del programa de interconexión.

e) Declaración CE Vínculo a legislación de conformidad, acreditativa de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación.

f) Resguardo acreditativo del pago de las tasas administrativas correspondientes.

Artículo 8.º.-Inscripción del modelo en el Registro de Modelos.

Si la solicitud reúne todos los requisitos exigibles, el dispositivo de interconexión se inscribirá en la sección V “otros aparatos de juego” del Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Galicia, asignándole el número que corresponda de acuerdo con el previsto en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Artículo 9.º.-Modificación de la inscripción.

1. Las modificaciones del sistema requerirán autorización previa de la dirección general competente en materia de juego. Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales.

2. Se entiende por modificación sustancial aquella alteración del sistema que implique un cambio en el software de funcionamiento del sistema. Para autorizar las modificaciones sustanciales se exigirá la misma documentación que para la homologación inicial y que la solicitud se ajuste al modelo previsto en el anexo III de la presente orden. En estos casos, se mantendrá a los efectos registrales el mismo número de modelo, pero añadiéndole a seguir y por orden alfabética la letra que corresponda.

3. Se entiende por modificación no sustancial aquella alteración que afecte a los restantes elementos del sistema y deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV de la presente orden.

Cuando a juicio de la dirección general competente en materia de juego, la modificación solicitada revista el carácter de no sustancial, se resolverá sobre ella sin más trámite. Si existiesen dudas sobre el carácter no sustancial de la modificación, esta dirección general podrá requerir informe de laboratorio autorizado sobre este extremo.

Artículo 10.º.-Cancelación de la inscripción.

Después de la tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la empresa fabricante, distribuidora, importadora o comercializadora del modelo, la persona titular de la dirección general competente en materia de juego, podrá acordar la cancelación de la inscripción de un modelo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cuando la empresa titular de la inscripción del modelo sea dada de baja en el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cuando la empresa titular de la inscripción del modelo solicite voluntariamente la cancelación de la inscripción de este.

Para este supuesto, podrá seguir autorizándose la explotación de los dispositivos del indicado modelo, siempre que la empresa titular del dispositivo o la empresa comercializadora correspondiente acredite, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que este fue adquirido con anterioridad a la fecha de la solicitud de cancelación registral cursada por la empresa fabricante y que se comprometa, asimismo, expresamente a respetar los derechos de la empresa fabricante en relación con marcas y patentes.

c) Cuando se constate tras su inscripción que el modelo o, en su caso, su modificación no reúnen los requisitos y las condiciones técnicas exigibles a las máquinas y a sus elementos de juego por la normativa aplicable en esta materia. En este caso, la cancelación de la inscripción se entenderá sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, corresponda imponer.

d) Cuando la dirección general competente en materia de juego tenga conocimiento con posterioridad de falsedades, irregularidades, inexactitudes esenciales en la solicitud o en la documentación enviada para la inscripción de los modelos, sin perjuicio de las sanciones que se impongan.

Artículo 11.º.-Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas.

1. La solicitud de instalación de un sistema de interconexión, que deberá ajustarse al modelo previsto en el anexo V de la presente orden, deberá formularse con carácter previo por la empresa titular del establecimiento ante el órgano competente en materia de juego, y deberá especificar:

a) Local autorizado para lo cual se solicita la interconexión.

b) Denominación comercial del sistema de interconexión que se va a emplear, que deberá estar previamente homologado e inscrito en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La empresa prestadora de servicios de interconexión, con su código de inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego.

d) En el caso de las máquinas C deberá indicarse si algún premio se otorgará en especie.

2. Con la solicitud deberá juntarse la siguiente documentación:

a) Relación de máquinas que se interconectarán, con especificación del modelo y el número de autorización de explotación de las máquinas que se pretendan interconectar. En todo caso, el número de máquinas interconectadas en cada grupo o carrusel no podrá ser inferior a tres.

b) Resguardo acreditativo del pago de las tasas administrativas correspondientes por la tramitación del procedimiento.

Artículo 12.º.-Autorización de instalación de sistemas de interconexión entre establecimientos.

1. Se podrá autorizar la instalación de sistemas de interconexión de máquinas entre dos o más establecimientos autorizados previa solicitud de la empresa prestadora de los servicios de interconexión, que se ajustará al modelo previsto en el anexo VI de la presente orden y en la que se harán constar los siguientes aspectos:

a) Denominación comercial y código de inscripción del sistema de interconexión debidamente homologado.

b) Lugar en el que estará situado el servidor central, debiendo señalarse expresamente en la solicitud que se encuentra en un lugar seguro y no accesible al público.

2. Con la solicitud deberá juntarse la siguiente documentación:

a) La relación de locales de juego que se van a interconectar con su respectiva dirección y número de registro así como de las máquinas que se van a interconectar inicialmente. En todo caso, el número de máquinas interconectadas en cada grupo o carrusel no podrá ser inferior a tres.

b) Documentos por los que se acredita que los establecimientos que se van a interconectar autorizan a la empresa prestadora de servicios de interconexión:

1.º La instalación del sistema de interconexionado.

2.º La tramitación en su nombre de la solicitud de la autorización de la interconexión.

c) Resguardo acreditativo del pago de las tasas administrativas correspondientes por la tramitación del procedimiento.

Artículo 13.º.-Deberes de las empresas titulares de las autorizaciones de instalación de sistemas de interconexión.

Las empresas titulares de las autorizaciones de instalación de sistemas de interconexión tendrán los siguientes deberes:

1. Deberán remitir anualmente a la dirección general competente en materia de juego una certificación expedida por técnico competente acreditativa de la revisión anual del sistema y de la equipación de interconexión así como de su correcto funcionamiento.

2. Deberán tener a disposición de la Inspección de Juego durante un año natural los datos que permitan la emisión de informes diarios, mensuales y anuales del juego en los que se indique:

a) El importe inicial y el importe final de la bolsa de premios.

b) Los premios concedidos, con indicación del importe de cada uno de los premios, la máquina en la que se concedieron.

c) Los incidentes del sistema de interconexión y de las máquinas conectadas al mismo.

Artículo 14.º.-Averías.

En el caso de producirse una avería o un corte de línea en el sistema de interconexión que no pudiera ser enmendada de forma inmediata, impidiendo así su correcto funcionamiento, la empresa prestadora de servicios de interconexión deberá comunicarlo de forma inmediata, a la dirección general competente en materia de juego.

Artículo 15.º.-Modificaciones de las autorizaciones de instalación de sistemas de interconexión.

Requerirán una comunicación previa dirigida al órgano competente en materia de juego en los siguientes supuestos de modificación de la autorización de instalación de sistemas de interconexión:

a) La inclusión de nuevos locales de juego en el sistema de interconexión, que deberá ser comunicada por la empresa prestadora de servicios de interconexión, acompañada de la autorización del titular del establecimiento.

b) La modificación del lugar en el que esté situado el servidor central, debiendo señalarse expresamente en la comunicación que se trata de un lugar seguro y no accesible al público.

c) Cualquier alteración en la relación de máquinas interconectadas, tanto en un interconexionado entre máquinas como en un interconexionado entre establecimientos.

d) Cualquier baja en la relación de locales de juego interconectados.

Artículo 16.º.-Extinción de las autorizaciones de instalación de sistemas de interconexión.

1. La vigencia de una autorización de instalación de un sistema de interconexión se extinguirá automáticamente en los siguientes supuestos:

a) En caso de que se desinstale el sistema. Dicha desinstalación deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de juego.

b) En caso de que, como consecuencia de producirse bajas en la relación de locales de juego interconectados únicamente, quede un establecimiento como interconectado.

c) En caso de que, como consecuencia de producirse alteraciones en la relación de máquinas interconectadas, el número de máquinas que me fuere parte del carrusel o grupo sea inferior a tres.

2. Previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del titular de la autorización de instalación, la persona titular de la dirección general competente en materia de juego podrá declarar la extinción de una autorización de instalación de un sistema de interconexión por alguna de las siguientes causas:

a) Por la comprobación de inexactitudes esenciales en los datos enviados en la solicitud de autorización.

b) Por haber sido dada de baja en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego la empresa titular de la inscripción del modelo de dispositivo de interconexión o por la cancelación de la inscripción del modelo, en este último caso, cuando así lo acuerde la dirección general de competente en materia de juego.

c) Por la extinción de la autorización de instalación del establecimiento o por la cancelación de la inscripción de la empresa prestadora de servicios de interconexión en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego, según se trate de una interconexión entre máquinas o entre establecimientos.

d) Por el incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 13.º.

e) Por la constatación de anomalías continuadas en el funcionamiento del sistema instalado.

Artículo 17.º.-Presentación de solicitudes.

Las comunicaciones y solicitudes previstas en esta orden, así como la documentación requerida, deberán presentarse en los registros de la Xunta de Galicia, siendo de aplicación, en todo caso, el dispuesto en el artículo 38.º.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de juego.

Artículo 18.º.-Procedimientos administrativos.

Para la autorización de instalación de sistemas de interconexiones de máquinas, homologaciones, modificaciones y cancelaciones de la inscripción de modelos de sistemas de interconexionado o la revocación de autorizaciones de instalación de estos, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para dictar y notificar la resolución será de cinco meses en los procedimientos de homologación y de modificación sustancial y de tres meses para los restantes procedimientos.

Disposición transitoria Única.-Los modelos de sistemas de interconexión homologados e inscritos antes de entrada en vigor de la presente orden, así como las autorizaciones de instalación de los sistemas, mantendrán su plena vigencia.

Disposición final Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación del DOG.

Anexos

Omitidos.

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